Sobre “El Código de Seguridad Vial y su aplicación en el país” se dialogó este jueves en el programa radiotelevisivo Mesa Redonda Informativa en el que participaron representantes del Ministerio del Transporte, la Dirección de Tránsito de la Policía Nacional Revolucionaria y el Instituto de Medicina Legal.
Discutida ampliamente en audiencias públicas y otras reuniones desde el nivel municipal hasta el nacional, la Ley 109 fue aprobada en el quinto período ordinario de sesiones de la séptima legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular el 1ro de agosto de 2010.
Esta es una norma que se basa en otra concepción de la seguridad en las vías, con el propósito de brindar mayor protección a conductores y peatones; este nuevo código incluye multas de advertencias o notificaciones solo preventivas, una de las experiencias de la práctica internacional incorporadas en esta ocasión, explicó el Secretario de la Comisión Nacional de Seguridad Vial del Ministerio de Transporte, Oscar del Toro Quezada.
Con esta nueva Ley del Código de Seguridad Vial, dijo, se perfecciona y actualiza la vigente hasta ahora que data del año 1987, conocida entre los cubanos como el Código de Vialidad y Tránsito y, al mismo tiempo, se ha puesto a tono con la experiencia e instrumentos internacionales de avanzada.
En su primer artículo, esta Ley especifica que su objetivo esencial es regular integralmente la actividad vial y establecer sus principios básicos, así como definir las funciones de los Ministerios del Transporte y del Interior, como rectores de este código, añadió.
“La nueva legislación menciona las responsabilidades de los organismos e instituciones implicados, y la estructura y funciones de las Comisiones de Seguridad Vial, que serán constituidas para realizar estudios, además de coordinar los esfuerzos de las entidades que intervienen y promover iniciativas”.
El mejoramiento de la red vial y del estado técnico de los vehículos, así como el incremento de las campañas de educación y de las medidas contra quienes conducen bajo los efectos del alcohol destacan entre las principales acciones fomentadas por el Ministerio del Transporte para preservar la vida de conductores y peatones, concluyó.
Con la nueva legislación queda prohibido para chóferes profesionales noveles y en fase de aprendizaje conducir bajo los efectos del alcohol, drogas y sustancias de efectos similares e imposibilita -que junto al conductor- viaje una persona que haya ingerido bebidas alcohólicas al punto de poner en riesgo la capacidad de quien lleva el timón, indicó el Teniente Coronel Mario Ríos Labrada, jefe del Departamento de Dirección del Tránsito del Ministerio del Interior.
Aquellos reincidentes en manejar sin licencia estarán expuestos a carecer de circulación temporal y al decomiso del vehículo en aras de ordenar y contribuir a la seguridad vial, comentó el directivo de la PNR.
“El período de cancelación de este documento varía de tres a cinco años a un lapso de uno hasta 12 meses a partir de análisis casuísticos”.
Asimismo, añadió que la Ley 109 aprueba parquear a ambos lados de una calle con un solo sentido de circulación si es secundaria, de poco tránsito, residencial y con el ancho suficiente, y resulta punible el estacionamiento en acera, paseo o césped.
También precisó que las competencias de velocidad conllevarán desde la primera vez la cancelación de la licencia de conducción del trasgresor si es el titular y el decomiso del carro.
Los accidentes del tránsito constituyen la quinta causa de muertes en Cuba, lo cual obligó a actualizar las regulaciones existentes, en aras de reducir la tasa de mortalidad y las consecuencias de las transgresiones de ese tipo, indicó la directora del Instituto de Medicina Legal del Ministerio de Salud Pública, la doctora Marlene Lasanta Montesinos.
(Con información de Radio Rebelde)
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