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Nueva Ley Tributaria, novedades y beneficios

Por Juana Carrasco Martín, especial para la Mesa Redonda

Fotos de  Roberto Garaicoa

Cuba tiene una nuevo instrumento jurídico, que entrará en vigor de forma paulatina a partir de enero de 2013, la Ley No. 113 del Sistema Tributario, que se publicó en la Gaceta Oficial el 21 de noviembre pasado junto con su reglamento complementario, el Decreto No. 308, y ambos rigen las normas generales y los procedimientos de su aplicación.

Con su aprobación por la Asamblea Nacional el pasado 23 de julio, quedaban derogados la Ley 73 de 1994, el Decreto-Ley 169 de 1997 y unas 200 regulaciones emitidas por el Ministerio de Finanzas y Precios para normar la actividad tributaria.

En un país desacostumbrado a ese procedimiento habitual de ingresos del presupuesto del Estado, mediante el cual se sustenta el gasto público, se redistribuye los ingresos de la nación, se mantiene el equilibrio de las finanzas, es necesaria la explicación exhaustiva, la formación de una cultura, el entrenamiento y la capacitación de ciudadanos y autoridades.

Se ha iniciado esa preparación sobre las nuevas disposiciones con una campaña de prensa en la que está incluido el programa de la Mesa Redonda de la Televisión Cubana, al que acudieron el miércoles 28 de noviembre Lina Pedraza Rodríguez, ministra de Finanzas y Precios; Juana Lilia Delgado Portela, jefa del Grupo de Política Macroeconómicas de la Comisión Permanente para la Implementación y Desarrollo de los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución; Meisi Bolaños Weiss, viceministra del Ministerio de Finanzas y Precios; y el director de Ingresos de esa entidad, Vladimir Regueiro Ale.

En un primer programa sobre la nueva Ley Tributaria, ellos dieron una detallada explicación de las motivaciones, los principios sobre los que está asentada la legislación, sus novedades respecto a las normas derogadas, las flexibilidades que dispone y los beneficios que aporta, y este espacio informativo de la televisión dará continuidad a la explicación de la Ley , con más elementos sobre su aplicación, por parte de las autoridades de otro de los ejecutores principales, la Oficina Nacional Tributaria (ONAT) .

Sobre el trabajo realizado, el estudio de las experiencias de más de una veintena de países, y el diagnóstico de la situación tributaria en el país habló la ministra Lina Pedraza, quien detalló que durante el primer semestre de este año se distribuyó el anteproyecto a los diputados del Parlamento cubano para su estudio y se trabajó con las Comisiones de Asuntos Económicos y la de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, de quienes recibieron numerosos criterios que fueron evaluados y sirvieron para enriquecer el anteproyecto, finalmente evaluado en colectivo y aprobado por la Asamblea Nacional el pasado 23 de julio.

Otros elementos profundizaron este estudio que forma parte de la actualización económica del país acordada por el VI Congreso del Partido y establecidos en sus Lineamientos, la experiencia práctica de la aplicación tributaria en el trabajo por cuenta propia y la confección y adecuación de las leyes tributarias que permitió ir probando lo que era más adecuado en este campo y apoyarse en un grupo de principios de la política tributaria cubana.

Entre ellos, responde a la necesidad de potenciar la eficiencia y la productividad, de tener ingresos suficientes para las decisiones económicas que hay que adoptar, redistribuye los ingresos por lo que debe aportar más a ese tributo quien recibe más y protege a los de menos ingresos.

También en la generalidad de la aplicación de los tributos se hace de forma gradual y flexible, en consonancia con los cambios económicos y sociales del país, y se le dan facultades a las autoridades, explicándose con la decisión de que en estos momentos no paguen impuestos los trabajadores por cuenta propia de las provincias afectadas por el huracán Sandy.

Otro principio importante es la implicación de las autoridades locales en los tributos, para que se beneficien con ellos el desarrollo social y económico de la localidad.

La sencillez de las Normas, procedimientos y trámites tributarios y la necesidad de establecer una cultura tributaria y sobre la responsabilidad ante los impuestos, forman parte de esos principios destacados por la titular de Finanzas y Precios, junto con un sistema de control tributario suficientemente fortalecido que debe garantizar la ONAT.

¿Cuáles son los tributos que deben pagar personas y empresas del país? La Ley 113 establece 25 tributos que son de tres tipos: impuestos, contribuciones y tasas.

El Impuesto exige pago obligatorio, sin poder exigir una prestación por ello de parte del Estado y se centralizan en el presupuesto del Estado. Son 19 los impuestos y se establecen sobre los ingresos personales, utilidades, ventas, el especial a productos y servicios, el impuesto sobre servicio, sobre la propiedad de la vivienda, la propiedad agrícola, el transporte terrestre, las tierras ociosas, la propiedad de embarcaciones, los bienes y herencias, sobre documentos, y por utilización de la fuerza de trabajo, y el impuesto aduanero.

Además existen cinco que tienen que ver con la protección medioambiental: uso y explotación de las playas, vertimiento aprobado de residuales en cuencas hidrográficas —se aclara que no es permiso para contaminar—, el uso y explotación de bahías, por la utilización de los recursos forestales y la fauna silvestre, y el uso de las aguas terrestres.

Las Contribuciones son aquellas que tienen un destino específico, determinado, y se han aprobado tres: la contribución a la seguridad social que hace el empleador que contrata trabajadores; la contribución especial a la seguridad social que hace la persona natural para contribuir a su propia seguridad social; y la contribución

En cuanto a las Tasas, a cambio de ellas se recibe una prestación del Estado y son la tasa por peaje, por servicio de aeropuerto, y por ubicación de anuncios y propaganda comercial.

Insistió la Ministra Pedraza en la importancia de formar al pueblo para ganar conocimiento sobre el tema del contenido de la Ley que en los próximos días estará disponible en los estanquillos y tendrá un glosario de términos para que sea entendible a todos.

¿Quiénes son las personas obligadas al pago del tributo? ¿Cuáles son los hechos imponibles? ¿Cuál es la cuantía a pagar o por ciento que se aplica a la base imponible?, todo queda establecido, las reglas de aplicación detalladas tributo por tributo.

De los beneficios y flexibilidad se especificaron entre otras, las bonificaciones por pago anticipado, el estimulo mayor al sector agropecuario por su importancia económica.

Juana Lilia Delgado Portela, jefa del Grupo de Política Macroeconómicas de la Comisión Permanente para la Implementación y Desarrollo de los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, explicó la necesidad de atemperar la ley tributaria a la actualización del modelo económico cubano y su función como herramienta financiera del Estado para la conducción del desarrollo de su economía y su reordenamiento en materia de costos, precios y fiscales.

Insistió en el papel regulador de la Ley Tributaria, porque permite la redistribución de los ingresos de la sociedad protegiendo a los de menores ingresos, favorece a los sectores y prioriza las actividades que sean de interés fortalecer, así como se crean facilidades y estímulos fiscales para aquellas empresas que beneficien a las prioridades del país, entre ellas la producción agropecuaria.

Apuntó que contribuye al desarrollo de las formas de producción no estatal, de forma ordenada, se establecen impuestos por forma de gestión, y es una herramienta muy importante que va a permitir propiciar el ordenamiento de todo el entorno económico en que está inmersa la nación.

NUEVA LEY TRIBUTARIA NOVEDADES Y BENEFICIOS

Meisi Bolaños Weiss, viceministra del Ministerio de Finanzas y Precios, explicó que los impuestos sobre ingresos personales se pusieron en práctica a partir del 2010 con el trabajo por cuenta propia en actividades manuales, productivas, intelectuales.

Se comienzan a pagar en pesos cubanos se reconoce como fuente de ingreso el salario, que no se aplicó en la ley 73, pero en la 113 se plantea su no aplicación hasta tanto no se creen las condiciones de carácter financiero que permitan su aplicación, pero está legislado y reconocido este impuesto, que no se aplica a las jubilaciones, pensiones y remesas que se reciban del exterior.

Se reconoce una cuantía de 10 000 pesos libres de impuestos y la escala es progresiva en su aplicación, cumpliendo con el principio de redistribución, lo que favorece a las personas de menores ingresos, porque hay un principio de justicia y de equidad.

Las personas naturales que se inicien en el ejercicio del trabajo por cuenta propia no pagaran impuestos en los tres primeros meses de su actividad, y se comenzara a partir del cuarto mes, en ese primer lapso solo tendrá que pagar la contribución a la seguridad social.

También la ley recoge el pago simplificado de este impuesto cuan no se realicen actividades económicas con ingresos estables.

Se especificó el pago en el impuesto por la compra-venta de vivienda o de uno o más vehículos; también la cuantía menor por los premios en metálico, del cuatro por ciento.

Bonificación a las empresas cuando mantienen una sostenida disciplina tributaria, cuando paguen adecuadamente y en la cuantía establecida. Uno de los aspectos más debatido en el impuesto por el comercio de bienes y servicios, fue la eliminación paulatina del impuesto de circulación y la implementación a la vez del impuesto a las ventas, que es del 10 por ciento.

Hay impuestos especiales a productos que son dañinos a la salud humana o no son de primera necesidad, por ejemplo bebidas alcohólicas y cigarros y tabacos.

La ley desarrolla cinco impuestos sobre la propiedad y posesión de bienes y se aplicarán cuando las condiciones estén creadas.

Una de las aclaraciones estuvo relacionada con el pago anual que en el caso del impuesto sobre bienes se pagará desde enero hasta el 30 de septiembre y puede hacerse en plazos, y el de ingresos personales de enero hasta abril.

El impuesto sobre transporte terrestre se incrementa en un 50 por ciento, se pagará 52 pesos y tiene nueve meses para pagar y puede hacerlo por plazos. Luego se aplicara sobre la vivienda y posesión de tierras agrícolas; mientras que el impuesto sobre bienes y herencias incorpora normas específicas sobre donación, compra de viviendas y de vehículos, y prevé bonificación del 20 por ciento cuando se transmite por herencia para toda personas que no son aptas para trabajar, con lo que se tiene un sentido de justicia y equilibrio, o personas declaradas incapaces, mujeres de 60 años o más y hombres de 65.

Impuesto por la utilización de fuerza de trabajo por parte de entidades y trabajadores o personas naturales autorizadas a contratar fuerza de trabajo, se ratifica la exención a trabajadores de cuenta propia cuando contraten hasta cinco trabajadores.

SOBRE LAS TASAS

El director de Ingresos del Ministerio de Finanzas y Precios, Vladimir Regueiro Ale, explicó las tasas establecidas por la Ley 113, referidas al peaje, anuncios, y servicios de aeropuerto, las que se respeta la estructura y las formas de pago actuales de las mismas, pero se simplifican sus formas de cálculos.

La Tasa por peaje esta aplicada actualmente en determinados tramos de carretera: el pedraplen hacia Cayo Coco, el pedraplen hacia el cayo Santa María y el tramo de la carretera hacia Varadero.

Hay una bonificación al pago anticipado de los anuncios.

La carga tributaria de los productores individuales agropecuarios no superará, como promedio, la cifra del diez por ciento. Y otro beneficio consiste en que los miembros de las formas productivas de cooperativas de producción agropecuaria, y de las unidades básicas de producción cooperativa, están exentos del pago del impuesto sobre los ingresos personales por todos los anticipos y por todas las ganancias que obtengan de las entidades mencionadas.

Se ha concebido, con el propósito de fomentar la producción agrícola, una exención del pago de los impuestos para los usufructuarios de tierras a partir de la entrada en vigor de la nueva Ley Tributaria, pero señaló que cuando no se usen adecuadamente las tierras el impuesto será 1,5 veces el que tendría que pagar por la posesión del área destinada al cultivo.

Habló también el especialista de la contribución territorial, y es novedoso fomentar la participación de los gobiernos locales en la identificación de formas de ingresos para la localidad y su desarrollo, y también especificó sobre el régimen especial para el sector agropecuario, además de la Carta Tributaria que establece la escala progresiva específica para las personas naturales en general y el régimen de los trabajadores por cuenta propia.

Por último, la ministra Lina Pedraza insistió en el proceso de capacitación y preparación de todos los que participan en este proceso, de los sectores de la economía, de los contribuyentes, reclamó el apoyo de los medios que debe ampliarse también a los de provincia y municipio; y apuntó la necesidad de fortalecer el trabajo de la administración para cerrar la brecha de la evasión fiscal, donde hay que establecer disciplina, orden, seguridad jurídica y proteger a los contribuyentes con una aplicación paulatina y con cuidado de la nueva política.

La Ley No. 113 del Sistema Tributario, junto con su reglamento complementario, el Decreto No. 308, fue tema de la Mesa Redonda este miercoles 28

Sobre el trabajo realizado, el estudio de las experiencias de más de una veintena de países, y el diagnóstico de la situación tributaria en el país habló la ministra Lina Pedraza

Juana Lilia Delgado Portela, jefa del Grupo de Política Macroeconómicas de la Comisión Permanente para la Implementación y Desarrollo de los Lineamientos de la Política Económica y Social explicó la necesidad de atemperar la ley tributaria a la actualización del modelo económico cubano

Meisi Bolaños Weiss, viceministra del Ministerio de Finanzas y Precios, explicó que los impuestos sobre ingresos personales se pusieron en práctica a partir del 2010

El Impuesto exige pago obligatorio, sin poder exigir una prestación por ello de parte del Estado y se centralizan en el presupuesto del Estado

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Etiquetas: CubaLey tributaria

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