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Pagar y a tiempo, los tributos en Cuba

Por Juana Carrasco Martín, especial para la Mesa Redonda

Fotos de  Roberto Garaicoa

La gestión y el control de los tributos que estarán pagando ciudadanos, empresas y entidades jurídicas a partir del inicio de 2013; los derechos y deberes de los contribuyentes, las formas y lugares de pago, los procedimientos para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 113 del Sistema Tributario, que entrará en vigor en esa fecha, y el reglamento que la acompaña, el Decreto 308, fueron analizados por Yolanda Álvarez de la Torre, Jefa de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) en la Mesa Redonda de la Televisión Cubana del jueves 29 de noviembre, y por otras dirigentes de esa entidad.

La titular de la ONAT habló de la Ley y su Reglamento. Dentro de la propia Ley se establece el control y la gestión de los tributos, por lo que la hace más completa y útil para los ciudadanos; da más seguridad, conocimiento y uniformidad, porque contiene las normas generales y los procedimientos tributarios, así como la responsabilidad de la administración tributaria. Consideró que al estar en una misma Gaceta es más factible su conocimiento.

En ella se define o ratifica como máxima autoridad tributaria al Ministro de Finanzas y Precios y se autoriza a la ONAT a gestionar, controlar, recaudar, fiscalizar y determinar los tributos, incluyendo los recargos y sanciones que correspondan cuando no se cumpla; también los intereses en el caso de los aplazamientos de pago que se otorguen, y la solución de las reclamaciones y comunicarle al contribuyente la decisión.

Además, establecen los derechos y deberes de los contribuyentes, y el deber principal es el pago de las contribuciones en el plazo y cuantía que se determina por la ley, lo que se hace en las sucursales del Sistema Bancario.

Los contribuyentes tienen otros deberes, como inscribirse en el registro de la ONAT y se busca ordenar y extender el uso oficial del Número de Identificación Tributaria (NIT), y de esa forma contribuir con el desarrollo de una cultura ciudadana en la materia y facilitar los trámites ajustados a lo establecido en la Ley. Debe también mantener actualizados sus datos personales.

Entre los derechos principales está el reclamar los actos que considere injustos por parte de la Oficina Nacional Tributaria, para lo que tiene diez días y la ONAT debe responderle en el plazo establecido. También están en esos derechos el solicitar la devolución de los pagos que haya hecho en exceso.

Yolanda Álvarez se refirió a los 19 impuestos, las tres contribuciones y las tres tasas contenidos en la Ley, una cifra que dijo no puede alarmar, porque no toda persona tiene que pagar todos esos tributos.

Ejemplificó con el impuesto al transporte terrestre que puede ser pagado de manera fraccionada o de una sola vez, y se amplió el plazo que a hora es entre enero y septiembre, aunque si lo paga antes del 28 de febrero tiene una bonificación como beneficio.

Se refirió además al Impuestos de compra-venta y el impuesto sobre documento para los trámites legales.

CAMBIOS PRINCIPALES

En la información que se hiciera en la Mesa Redonda que condujo Randy Alonso sobre los aspectos principales de la nueva ley tributaria cubana que estarán pagando los ciudadanos, las empresas y las entidades jurídicas, la directora jurídica de la ONAT, Sonia Fernández, se refirió a los cambios que se introducen en el Decreto 308, entre ellos algunas flexibilidades como el permitir el aplazamiento de deudas y obligaciones cuando están en falta de liquidez, o pueden ampliar convenios que ya hayan establecido.

También se determinan los requisitos a presentar en esa solicitud de aplazamiento, y es un derecho de la Administración Tributaria aceptar o no ese aplazamiento de pago. Puntualizó que el contribuyente debe asumir que además de la deuda, cuando se le otorga aplazamiento, debe pagar un interés.

De igual forma también se estipula realizar pagos adelantados de los tributos y de sus cuotas, de acuerdo a las etapas de mayor utilidad y ganancia del contribuyente; y existen los recargos por mora, que oscilan entre un dos y hasta un 30 por ciento del tributo, de ahí la importancia que el contribuyente conozca la cuantía y otros elementos de los pagos tributarios.

La ONAT, aseguró va a realizar toda la labor preventiva y de educación sobre la Ley y su Reglamento para que el contribuyente no incurra en incumplimientos de pago o infracciones tributarias, que pueden también estar derivadas de faltas formales.

Cuando ocurran esas infracciones le serán aplicadas sanciones por cuantías fijas o porcentuales a los que violen la norma, según corresponda, y cuando esto ocurra por primera vez se hace el requerimiento y deja constancia por escrito de todo lo advertido y explicado.

Ante un incumplimiento de pago la ONAT puede imponer una sanción, pueden ser multas de hasta un treinta por ciento, pero ante la indisciplina se pueden utilizar otras alternativas de sanciones que en el caso de las entidades jurídicas pueden ser desde mil hasta diez mil pesos.

Estableció la obligación del contribuyente de presentar declaración jurada y asistir cuando es reclamado por la ONAT.

Por su parte, la vice jefa primera de la ONAT, Esperanza Recio Socarrás, aseguró que trabajan en el perfeccionamiento de los mecanismos de comunicación e información al contribuyente para fomentar la cultura tributaria y anunció que a partir del 15 de diciembre se brindarán más detalles sobre los procedimientos para llenar modelos, efectuar declaraciones juradas y otros aspectos de la Ley y del Decreto que establecen el compromiso de los ciudadanos y personas jurídicas de cumplir con la liquidación de los tributos en las cuantías, condiciones y términos que se establezcan.

Puntualizó que la Declaración Jurada del Impuesto sobre Ingresos Personales se podrá presentar desde enero hasta el 30 de abril de 2012, y también se refirió a las extensiones en los términos de pago, así como mencionó algunas de las bonificaciones fiscales, específicamente la relacionada con el Impuesto sobre Transporte Terrestre, para el que se aprobó una reducción del 20 por ciento a quienes paguen antes del 28 de febrero.

Por último se subrayó que se perfeccionan las funciones y los deberes de la Administración Tributaria para garantizar la efectividad del control fiscal, de sus verificaciones, fiscalización tributaria y auditorías, recordándose que la evasión fiscal es un delito.

Pero se perfecciona el trabajo, se capacita a los trabajadores de la ONAT y se elevarán las acciones de educación de los contribuyentes para asegurar la eficiencia de la entidad, y la cultura tributaria para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Los derechos y deberes de los contribuyentes, las formas y lugares de pago, los procedimientos para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 113 del Sistema Tributario,fueron nuevamente abordados en la Mesa Redonda el jueves 29 de noviembre

La directora jurídica de la ONAT, Sonia Fernández, se refirió a los cambios que se introducen en el Decreto 308, entre ellos algunas flexibilidades como el permitir el aplazamiento de deudas y obligaciones

Los contribuyentes tienen otros deberes, como inscribirse en el registro de la ONAT y se busca ordenar y extender el uso oficial del Número de Identificación Tributaria (NIT), y de esa forma contribuir con el desarrollo de una cultura ciudadana

El trabajo se perfecciona, se capacita a los trabajadores de la ONAT y se elevarán las acciones de educación de los contribuyentes para asegurar la eficiencia de la entidad, y la cultura tributaria

Yolanda Álvarez de la Torre, Jefa de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) habló de la Ley y su Reglamento

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Etiquetas: CubaLey tributaria

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