Por Yailin Orta Rivera, especial para la Mesa Redonda
Fotos de Roberto Garaicoa
El próximo 27 de mayo comienza, de manera simultánea en todos los territorios del país, un nuevo proceso de reinscripción y cambio de chapa de identificación de los vehículos, con el cual se actualizarán los registros, algunas de las regulaciones establecidas hasta el momento y se reducirán los trámites que debe hacer la población, entre otros beneficios.
En la edición extraordinaria No. 11 de la Gaceta Oficial, publicada el pasado miércoles 24 de abril, se contemplan las normas jurídicas que establecen los principios y procedimientos a seguir para la aplicación del nuevo sistema, entre las que se encuentran la Resolución No. 1 del Ministerio del Interior (Minint) y las Resoluciones 382, 383 y 384 del Ministerio de Transporte.
Sobre este importante proceso ofrecieron detalles, en la Mesa Redonda de este jueves, Eduardo Rodríguez Dávila, viceministro de Transporte; el coronel Mario Mendoza Toledo, jefe del Departamento Nacional de Registro de Vehículos; y Javier Roque Herrera, director del Transporte Automotor. Lo precisado por estas autoridades lo relacionamos a continuación para cualquier duda o inquietud que usted tenga.
-¿Cuáles son los documentos que deberá presentar para el cambio de matrícula?
-Carné de identidad o documento oficial de identificación.
-Vehículo para inspección en buen estado técnico y de limpieza con la chapa de identificación en uso debidamente colocada. (Se trata de una inspección operativa que certifica que el vehículo esta apto para circular. Dicha inspección es un documento exclusivo que emite el Registro de Vehículos).
-Licencia de circulación en uso.
-Sellos de timbre correspondientes al impuesto sobre el trámite que es de 90 pesos y se aumenta si realiza otros trámites.
-Comprobante de pago de impuestos de circulación terrestre actualizado.
-Comprobante del pago de impuestos sobre bienes y herencias en los casos que realice el trámite de compraventa o donación.
-¿Cómo se realizará el proceso?
-Está organizado en tres etapas. En la primera se convocará al sector de las personas naturales (actual chapa amarilla) y al sector diplomático, además de aquellas personas que tienen la matrícula provisional desde hace tiempo y las que se han trasladado a alguna provincia y aún permanecen con la matrícula del territorio anterior en el que residían. Estimamos que demore alrededor de 20 meses.
-Durante la segunda etapa, con una duración aproximada de 11 meses, concurrirán las personas jurídicas estatales que actualmente tienen chapa azul, y en la tercera etapa, el resto de las personas jurídicas, en un tiempo de cinco meses.
-En los 41 centros de Registro de Vehículos que existen en el país se realizarán los trámites correspondientes para el nuevo proceso de reinscripción y cambio de chapa los lunes y miércoles, desde las 8:00 a.m. y hasta las 7:00 p.m., y los viernes hasta las 5:00 p.m.; pero si el resto de los días alguien acude a las unidades con otro fin, también puede aprovechar su presencia allí y efectuar el trámite para este proceso.
-La población debe mantenerse al tanto de las convocatorias que se publicarán en los medios de comunicación provinciales, pues a través de ellos se dará a conocer el cronograma por el que deben regirse los propietarios para asistir a las unidades de Registro de Vehículos.
-En los casos en que resulte posible y conveniente, se organizarán trámites de reinscripción y cambios de chapa mediante el servicio ambulatorio en municipios, centros de trabajo con concentración de vehículos particulares y en organismos y empresas.
-¿Cuáles son las características de las nuevas chapas?
-Las nuevas matrículas mostrarán combinaciones alfanuméricas. En el caso de las motos, llevarán una letra y cinco números y para el resto de los vehículos, una letra y seis números. En ningún caso, la letra identificará a la provincia, y solo para algunos sectores tendrá un significado, por ejemplo, la A, para los oficiales; las letras C, D, y E, para el sector diplomático; la T, para los vehículos de renta del turismo; la K con banda azul, para los del sector jurídico (empresas mixtas) y la K sin banda azul, para extranjeros de residencia temporal; la F y la M, para las FAR y el MININT, respectivamente, entre otros.
-Los vehículos destinados al servicio de protocolo se identificarán, además, con una pegatina con orla de color azul oscuro y el texto Protocolo. Los vehículos pertenecientes a la prensa extranjera tendrán además una pegatina con orla de color verde y el texto P. Ext. Ambas pegatinas se colocarán en el centro de la parte superior del parabrisas delantero.
-Las chapas responden a un formato estándar, el fondo es de color blanco y los números y letras estarán en azul, tendrán como diferencia que unas tendrán una banda azul en el extremo izquierdo, para distinguir a los vehículos del sector jurídico y otros llevarán una banda blanca, para identificar a las personas naturales.
-Las nuevas matrículas de las motos tendrán 200 milímetros de largo y 140 milímetros de ancho, y el resto de los vehículos, 420 milímetros de largo y 110 de ancho.
-¿Cómo proceder si el poseedor legal está fuera del país en el momento que le corresponda presentarse o si está imposibilitado para hacer el trámite (recluso, algún problema de enfermedad, falleció…)?
-Existen circunstancias en que el propietario se encuentra imposibilitado de concurrir personalmente a las oficinas de registro de vehículos, por lo que se autoriza a realizar el trámite a una persona mayor de 18 años, previa presentación de su carné de identidad y una escritura notarial de poder especial donde especifique las facultades que sobre el vehículo concede al apoderado.
-Cuando el propietario se encuentra fuera del territorio nacional en misión oficial de trabajo o estudio y no existe escritura notarial de poder especial, la persona que lo representará debe acudir al centro de trabajo del propietario, el que emitirá un documento oficial detallando los datos de identificación de la persona que realizará el trámite.
-Cuando el propietario se encuentra fuera del territorio nacional por asuntos personales y no existe escritura notarial de poder especial, el propietario acudirá al consulado cubano en el país que se encuentre y emitirá un poder especial a la persona que decida, quien tendrá que protocolizarlo en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
-Si el propietario no desea dar un poder especial a otra persona, una vez que regrese al país se presentará al centro de registro de vehículo al cual pertenece, en los días que no se realizan convocatorias (martes, jueves y sábado). Si este proceso ha terminado, el vehículo se verá imposibilitado de circular hasta tanto realice el trámite de cambio de chapa.
-En el caso de una persona incapacitada para realizar trámites legales, la persona acreditada para representarlo presentará carné de identidad del propietario y documento judicial que avale la incapacidad física o mental.
-Cuando una persona está inhabilitada para realizar el trámite, quien lo represente deberá presentar carné de identidad del propietario y dictamen médico de la patología que presenta por la cual está inhabilitada.
-Los propietarios de vehículos recluidos en centros penitenciarios emitirán una escritura notarial de poder especial a la persona que decidan, donde detalle las facultades que otorgan sobre el vehículo.
-Si el propietario del vehículo falleció, y aun no ha sido concluido el trámite de declaratoria de heredero, los posibles herederos o uno de ellos, se presentarán con la constancia del contrato de servicios jurídicos o trámite notarial de declaratoria de heredero en proceso.
-¿Cómo debe proceder si el vehículo está roto o en caso de que le hayan robado la chapa o el vehículo?
-En el primer caso, debe concurrir al centro de trámites que le corresponde, donde presentará la matrícula y la circulación. Allí se le dará un documento (prórroga) para que se presente posteriormente, cuando el vehículo esté en buen estado técnico.
-En el segundo caso, el poseedor legal debe ir con el comprobante de la denuncia realizada. Se le dará un documento como constancia de su presentación.
-En caso de que se tengan las evidencias de adulteración en los números de motor, de la carrocería o de la documentación del vehículo, ¿cuál es el proceder?
-El Decreto 287/2011 Regulaciones complementarias al Código de Seguridad Vial, establece las medidas a aplicar en los casos de adulteración del motor, la carrocería o el cuadro de las motocicletas, así como en los vehículos construidos mediante el ensamblaje de partes y piezas nuevas o de uso.
-En estos casos, el vehículo será ocupado, se le retirarán las chapas de identificación y la licencia de circulación, y teniendo en cuenta las características del caso se entregarán en depósito, preferiblemente a su poseedor o a la entidad correspondiente designada por el Estado, hasta tanto concluyan las investigaciones y se adopte la decisión del decomiso o de legalización.
-¿Las personas que adquieran nuevos vehículos en el sistema de venta estatal, qué situación tienen?
-Cuando los vehículos se inscriban en el centro de trámite que atiende a la empresa comercializadora, saldrán con la nueva chapa, si la compra se efectúa después del 27 de mayo. Este trámite se realizará a cualquier vehículo que se adquiera, sin importar el lugar de residencia del propietario.
-Las normas jurídicas contenidas en la edición extraordinaria No. 11 de la Gaceta Oficial, publicada el pasado miércoles 24 de abril, no solo contemplan aspectos vinculados al proceso de reinscripción y cambio de chapa de identificación de los vehículos, sino también lo concerniente a los procedimientos vigentes del uso y control de los medios de transporte. ¿Cuáles serán los cambios fundamentales?
-Ya no será obligatorio el uso de la hoja de ruta para los vehículos estatales de uso administrativo, ya sean autos, motos o jeeps y en sustitución, llevarán un nuevo documento para el control del consumo de combustible. Sí continuarán usando la hoja de ruta los vehículos de transporte de carga y de pasaje.
-Con el nuevo sistema de chapas de identificación ya no existirá la matrícula actual carmelita, por lo que las prerrogativas que tenían los vehículos con esa chapa serán trasladadas a las personas. Es decir, se emitirá un nuevo documento denominado Permiso Especial, que deberá ser portado por la persona designada. Este documento, personal e intransferible, será válido para quien lo posea en cualquier vehículo de su entidad.
-¿Beneficios de todo este proceso?
-En los últimos años, solo por concepto de cambio de domicilio fuera de provincia, se realizaron más de 2 000 trámites anuales como promedio, lo que implica un costo, debido a la necesidad de poner una nueva chapa e imprimir otra licencia de circulación. En el nuevo sistema este trámite se elimina, reduciendo a cero el costo y las molestias al propietario.
-En los casos de pérdida o deterioro se cambiará la matrícula por una nueva y se eliminará esa chapa provisional que conocemos hoy, de color rojo. De esta manera se puede circular la matrícula perdida, eliminando así ilegalidades con las robadas o halladas, y los propietarios, que hoy deben concurrir dos veces por este trámite, solo lo harán una vez.
-Otros beneficios se refieren a la adquisición de mayores cantidades a precios inferiores, resultado de la reducción de la cantidad de combinaciones de colores, al no tener reservas de chapas para cada provincia o sector.
-Las pérdidas y deterioros deben reducirse con la implementación de este sistema, pues las chapas tendrán mejor fijación en las defensas de los vehículos, eliminando las vibraciones de la placa por los efectos del aire».
-No es necesario conocer la provincia de origen del vehículo para la vigilancia colectiva de los compañeros de la PNR, teniendo en cuenta que existe un sistema automatizado de control de vehículos que es utilizado por todos los sistemas de la PNR. Además, el hecho de no diferenciar las matrículas según la provincia es un beneficio para la población, porque no es necesario cambiarla si la persona se traslada de domicilio o quiere vender su vehículo.
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