Por: Manuel Alejandro Hernández Barrios
Fotos: Roberto Garaicoa
Emisión: 8/11/2017
El pasado 28 de octubre el gobierno cubano dio a conocer nuevas medidas relacionadas con el tema migratorio que han tenido una amplia difusión nacional e internacional. El espacio televisivo Mesa Redonda de este miércoles 8 de noviembre estuvo dedicado a una primera parte referida a las nuevas medidas migratorias adoptadas por el gobierno cubano y la relación que tienen con el proceso de acercamiento entre la nación y la emigración.
El canciller cubano Bruno Rodríguez Parrilla anunciaba que el gobierno de los Estados Unidos cerraba y Cuba abría cuando dio a conocer las nuevas medidas: la eliminación de la habilitación del pasaporte para los viajes a Cuba, autorizar la entrada y salida a Cuba de ciudadanos cubanos residentes en el exterior en embarcaciones de recreo a través de las marinas turísticas internacionales Hemingway y Gaviota Varadero, permitir la entrada a Cuba de los ciudadanos que salieron ilegalmente del país, excepto aquellos que lo hicieron a través de la Base Naval de los Estados Unidos en Guantánamo, eliminar el requisito de avecindamiento para que los hijos de cubanos residentes en el exterior que hayan nacido en el extranjero puedan obtener la ciudadanía cubana.
El director de la Dirección de Asuntos Consulares y de Cubanos Residentes en el Exterior (DACCRE), Ernesto Soberón Guzmán, señaló que estas medidas han sido anunciadas en el cuarto encuentro de cubanos residentes en el exterior y dan continuidad a las medidas adoptadas en enero de 2013, las cuales tienen su génesis en el diálogo con la emigración iniciado en 1978 por el Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz y que tuvieron su eco en los encuentros Nación y emigración de 1995 y de 2004. A ello se suman las 157 asociaciones de cubanos en 62 países.
En la relación con estas medidas refirió que estas medidas responden al fortalecimiento de los lazos entre Cuba y los cubanos residentes en el exterior. No son pocos los cubanos que llegaron a Estados Unidos incentivados por la política pies secos, pies mojados y el parole que fueron eliminados en enero de 2017, no obstante, permanece vigente la Ley de Ajuste Cubano y hasta que la misma no sea derogada no podrá haber relaciones normales en materia migratoria entre Estados Unidos y Cuba.
Entre los elementos que dan medida de la importancia de las medidas recientemente anunciadas expresó que valdría la pena preguntarles a los cubanos residentes en el exterior qué importancia tiene la eliminación del requisito de avecindamiento y las facilidades que esta nueva medida otorga.
Precisiones acerca de las nuevas medidas migratorias
El Coronel Roberto Aguilera Puig, segundo jefe de la Dirección de Indentificación, Inmigración y Extranjería (DIIE) del Ministerio del Interior, explicó cada una de las medidas anunciadas por el Ministro de Relaciones Exteriores Bruno Rodríguez Parrilla.
1. Eliminar la Habilitación del pasaporte para los viajes a Cuba de los emigrados cubanos.
a) Eliminada la Habilitación establecida en el año 2004, en sustitución de los Permisos de Entrada y la Vigencia de Viaje, de carácter excepcional. Se obtiene por una sola vez y libre de costo. Era válido mientras el poseedor del pasaporte estuviera vivo. Por tanto, a partir del primero de enero de 2018 a los emigrados cubanos solo se les exigirá que tengan el pasaporte válido y vigente.
b) Se mantiene el requisito de prorrogar los pasaportes cada dos años. La prórroga no es lo mismo que la Habilitación, son dos requisitos distintos.
c) Se continuará admitiendo la entrada a Cuba de emigrados cubanos que emigraron antes del primero de enero de 1971 que viajen con pasaporte de otra ciudadanía, con pasaporte extranjero, a partir de recibir la ciudadanía del país en que reside.
d) Aunque se elimina la Habilitación, se mantienen vigentes los supuestos de inadmisibilidad de entrada a Cuba previstos en el Artículo 24.1 de la Ley 1312/1976, “Ley de Migración”. Los cuales constituyen personas que tengan antecedentes de actividades terroristas, tráfico de personas, narcotráfico, lavado de dinero, tráfico de armas u otras perseguibles internacionalmente, vinculados con hechos contra la humanidad, la dignidad humana, la salud colectiva, o perseguibles en virtud de tratados internacionales de los que Cuba es parte. Personas que organicen, estimulen o participen en acciones hostiles contra los fundamentos políticos, económicos y sociales del estado cubano cuando razones de Defensa y Seguridad Nacional se lo aconsejen o que incumplan las regulaciones de la Ley de Migración y sus reglamentos y las disposiciones complementarias para la entrada al país.
2. Autorizar la entrada y salida a Cuba a partir del primero de enero de 2018 a los ciudadanos cubanos emigrados residentes en el exterior en embarcaciones de recreo, por las Marinas Turísticas Internacionales Hemingway y Gaviota-Varadero. Una vez que estén creadas las condiciones, se ampliaría progresivamente a otras marinas.
a) Para ello tienen que estar en posesión de un pasaporte cubano válido y vigente.
b) Por el momento esta medida no alcanza a los cubanos residentes en el territorio nacional y en consecuencia los residentes en Cuba que viajan al exterior por asuntos particulares por periodos de hasta 24 meses no pueden regresar al país en embarcaciones de recreo.
3. Permitir la entrada a Cuba de los ciudadanos cubanos que salieron ilegalmente del país, excepto aquellos que lo hicieron a través de la Base Naval de los Estados Unidos en Guantánamo.
a) Los ciudadanos cubanos que salieron ilegalmente del país pueden viajar a Cuba sin esperar los ocho años que anteriormente existía como limitante.
b) Para ello tienen que estar en posesión de un pasaporte cubano válido y vigente.
c) Se mantiene la limitación establecida de ocho años para aquellos que salieron del país penetrando de forma ilegal en la base naval de los Estados Unidos en Guantánamo, violando los dispositivos de seguridad.
d) Esta medida no incluye a los cubanos que habiendo salido ilegalmente del país, fueron interceptados en alta mar por el servicio de guardacostas de los Estados Unidos y trasladados a la Base Naval de Guantánamo, a partir de que estas personas no violaron, ni penetraron en ese territorio violando el perímetro de seguridad.
e) Se mantiene la limitación de ocho años a las personas que viajaron al exterior por asuntos oficiales y abandonaron la misión. En este caso se limita a ocho años a los profesionales de la salud y a los deportistas, y cinco años al resto de los funcionarios y personas vinculadas a los organismos que salen al exterior. En este caso son personas que salieron de manera legal de Cuba y no regresaron al país. Incluye a las personas que hayan viajado al exterior por un tiempo determinado y hayan cumplido y concluido el término de la misión en el exterior, pero si no regresaron al país se considera que abandonaron a la misión porque la misión se considera concluida cuando la persona regresa a Cuba.
4. Eliminar el requisito de avecindamiento para que los hijos de los cubanos residentes en el exterior, que hayan nacido en el extranjero, puedan obtener de manera inmediata la ciudadanía cubana y su documento de identidad.
a) Los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos, o ambos, para obtener la ciudadanía cubana no requerirán avecindarse en Cuba, lo que significa viajar al país y establecerse por tiempo determinado.
b) Esta medida beneficia y resuelve la situación de hijos de cubanos que nacen en países donde no le reconocen la ciudadanía por nacimiento, no pueden obtener pasaporte del país donde residen.
c) Este trámite se puede realizar en los consulados cubanos radicados en el exterior sin necesidad que la persona viaje a Cuba, y en las oficinas de trámites del Ministerio del Interior que están dispuestas en todo el país.
d) En el caso de los que obtengan la ciudadanía cubana a través de un consulado cubano en el exterior podrán obtener como documento de identidad el pasaporte cubano.
e) Para la obtención del carnet de identidad sí se requiere la presencia de la persona en Cuba por todo el sistema que respalda la emisión de este documento.
Según el Coronel del MININT Roberto Aguilera Puig las medias comenzará a aplicarse a partir de enero de 2018 porque se requiere dictar las normas jurídicas que acompañan su implementación, ajustar los procedimientos de trabajo y otras medidas de carácter organizativo que aseguren su implementación efectiva. Por lo que hasta el 31 de diciembre de 2017 se mantienen las regulaciones y limitaciones vigentes con el fin de puntualizar las condiciones necesarias y se emitan las normas jurídicas que las amparan.
Señaló que “estas medidas abarcan a todos los ciudadanos cubanos residentes en el exterior con independencia del país en que resida. No están dirigidas a los emigrados cubanos en Estados Unidos, sino a todos los ciudadanos cubanos.
“Los cubanos con residencia en el exterior autorizada, los antiguos Permisos de Residencia en el Exterior y Salida Indefinida, mantienen su condición migratoria y los derechos y deberes que tienen en la actualidad.
“También se mantiene la condición de emigrado, eliminar el requisito de habilitación para entrar a Cuba no implica que desaparezca la condición de emigrado. Para los que ya lo tienen porque decidieron establecer su residencia en el exterior y los que en adelante no retornen a Cuba en el término de 24 meses, abandonen la misión en el exterior o puedan eventualmente salir ilegalmente del país, mantendrán también su condición migratoria de emigrado a todos los efectos legales que ello implica.
“En consecuencia no hay alteración en el término de 24 meses autorizado para la estancia en el exterior por asuntos particulares de los residentes en el territorio nacional que viajan al extranjero para que puedan regresar sin ser considerados emigrantes. No se modifica de momento el término de estancia en el exterior”.
Precisó además que “como hasta el presente los emigrados cubanos en sus visitas a Cuba pueden permanecer por una estancia de hasta noventa días, lo que pudiera ser de manera casuística, prorrogado por la autoridad migratoria cuando existan razones que lo justifican”.
Informó que se puede obtener información ampliada de estas nuevas medidas en:
a) Sitio Web “Nación y Emigración”.
b) Sitios Web de Embajadas y Consulados cubanos en el exterior.
c) En las 189 Oficinas de Trámites del Ministerio del Interior.
d) Servicio de Atención a la Población de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería, a través del teléfono 18808.
La entrada y salida a Cuba en embarcaciones de recreo
Una de las nuevas medidas migratorias cubanas anunciadas el pasado 28 de octubre comunica la autorización de la entrada y salida a Cuba a partir del primero de enero de 2018 a los ciudadanos cubanos emigrados residentes en el exterior en embarcaciones de recreo, por las Marinas Turísticas Internacionales Hemingway y Gaviota-Varadero. Una vez que estén creadas las condiciones, se ampliaría progresivamente a otras marinas.
Al respecto el Coronel Víctor López Bravo, jefe del Departamento Nacional de Capitanía de Puertos de la Jefatura de Tropas Guardafronteras (JTGF), comunicó que esta medida da continuidad a las anunciadas el 22 de abril de 2016, lo que demuestra la voluntad del gobierno cubano de seguir avanzando en esta política.
Recordó que el 22 de abril de 2016 se anunció la autorización de forma gradual, una vez creadas las condiciones, la entrada y salida de ciudadanos cubanos en calidad de pasajeros y tripulantes en embarcaciones de recreo.
Señaló que se cuentan con la fuerza y los medios necesarios para asegurar una navegación segura y ordenada de las embarcaciones de recreo hacia las marinas Hemingway y Gaviota-Varadero, identificadas en este primer momento.
Informó para los patrones, capitanes, los propietarios de estas embarcaciones de recreo y a todos los yatistas que Cuba ha adoptado diferentes normas jurídicas que aseguran los servicios marítimos portuarios en las marinas turísticas cubanas. Se dictó en 2013 el Decreto 3-14 que agiliza y profesionaliza el despacho y la atención de estas embarcaciones.
Recomendó a los que viajen por estos medios utilizar las posibilidades que brinda el sitio web del Ministerio del Turismo, de las marinas Marlin y Gaviota, para enviar información adelantada sobre la embarcación y las personas, lo que facilitará informar a los sistemas de control y ayuda a la navegación existente en nuestro país sobre posibles atrasos en el arribo de las embarcaciones y adoptar medidas para su localización y búsqueda y salvamento en caso que sea necesario.
Además de la documentación y el pasaporte, las personas deben traer confeccionada la declaración general de embarcaciones de recreo y la lista de tripulantes, documentos disponibles para su acceso en el portal del Ministerio del Turismo, los cuales permitirán realizar un despacho ágil ante las autoridades de la capitanía del puerto.
Añadió que las embarcaciones, en su arribo a las marinas, deben presentar el certificado del registro o matricula que acredita la nacionalidad de la embarcación. En el caso de las rentadas, presentar el documento que acredite esta condición.
Con el objetivo de lograr un tráfico marítimo seguro y ordenado y en interés de la seguridad de la navegación y la vida humana en el mar, exhortó a las personas que conducen estas embarcaciones cumplir las siguientes regulaciones:
Por otra parte, mencionó que Cuba ha establecido el número único y gratuito de emergencia marítima 107 con el prefijo 53 de Cuba, el cual puede ser utilizado para informar a los centros marítimos del país de emergencias o incidencias que puedan presentarse durante la navegación.
Las embarcaciones a su arribo serán recibidas por el inspector de capitanía, quien verificará la información relativa a la embarcación y a las personas a bordo.
Cuba honra los compromisos contraídos con la comunidad internacional relacionados con el control y fiscalización de las armas y municiones por lo que los capitanes y patrones a la entrada en Cuba, deberán declarar a la entrada en la capitanía si traen armas o municiones a bordo, el cual será custodiado por las tropas de la capitanía hasta la salida de la embarcación.
Cuba es parte de la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, por lo que durante el cruce de fronteras y la permanencia de las embarcaciones en las marinas se realizarán acciones encaminadas a enfrentar la tenencia y el tráfico ilícito de estupefacientes que representen amenaza a la salud humana.
Las medidas anunciadas no incluyen actividades de bojeo o el traslado de embarcaciones a otras marinas. Se establece la entrada y salida del territorio nacional por las marinas Hemingway o Gaviota-Varadero.
En el Decreto 3-14 se establece un término de hasta tres y cinco años para la permanencia de las embarcaciones en las marinas, para ello se establece tener un contrato de guardia y custodia con la Marina, y obtener un permiso de la capitanía del puerto para permanecer en la marina sin tripulación.
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