¿Qué es una familia transnacional?, ¿qué características adquiere en Cuba?, y ¿cómo se recogen los deberes y derechos de sus miembros en el proyecto de Código de las Familias? Esas y otras interrogantes que puede incorporar la audiencia fueron respondidas por un panel de expertos en la Mesa Redonda de este miércoles.
Comparecieron en el espacio radiotelevisivo: Rodolfo Dávalos Fernández, profesor titular de Derecho Internacional Privado de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana (UH), la Dr. Tid Peña Lorenzo, profesora titular de Derecho Internacional Privado; la Dr. Janet Souto Fernández, profesora titular de Derecho Internacional Privado de UH, y la MSc. María Ofelia Rodríguez Soriano, investigadora del Centro de Estudios Demográficos de la UH.
¿En qué consiste el término de familia transnacional?
La MSc. María Ofelia Rodríguez, investigadora del Centro de Estudios Demográficos de la Universidad de La Habana, comenzó su intervención en la Mesa Redonda, refiriéndose a que la familia transnacional no es un fenómeno nuevo, sino que tiene carácter histórico.
“Sin embargo, el término como lo entendemos hoy, adquiere una connotación especial en el contexto de la globalización. Por tanto, tampoco es un fenómeno exclusivo de Cuba, es internacional.
“Esto se debe al dinamismo que alcanzan los fenómenos de las comunicaciones, las nuevas tecnologías, los flujos de capital. Entonces, logran una movilidad sin precedentes en la historia de la civilización humana. Mas allá de que la emigración es tan antiquísima como el ser humano”, dijo.
Rodríguez aclaró que no toda familia puede ser considerada transnacional, aunque tenga miembros residiendo en dos o más estados nacionales. “Se convierte en transnacional, cuando esos lazos son lo suficientemente fuertes y adquieren estabilidad en el tempo. Sn familias que se sienten y perciben como una unidad común, independientemente de dónde están residiendo sus miembros”.
En el caso de Cuba afirmó que, en la década del 90, con el período especial, el fenómeno de la emigración se distinguió de años anteriores.“Tuvo un marcado carácter económico. Aunque la migración es un fenómeno multicausal, producto de la crisis por la que atravesaba el país, la motivación fundamental fue económica. Y esa migración fue protagonizada por personas, que tuvieron como objetivos ayudar económicamente a sus familias, en Cuba”, apuntó.
La especialista comentó que a pesar de la diversificación migratoria en las últimas décadas, el principal destino de la migración cubana ha sido Estados Unidos.
¿Cómo son las familias cubanas?
La realidad cubana, socioculturalmente, es que la familia juega un rol esencial en el desarrollo de la vida. “Así ha sido en las diferentes épocas, porque los emigrados que se han establecido, sobre todo en Estados Unidos, han arrastrado tras de sí proyectos migratorios, formas de relacionamiento, que cada vez han sido más estrechos, y han tenido un impacto en la dinámica familiar cubana”, aseveró Rodríguez.
La especialista del Centro de Estudios Demográficos de la UH señaló como uno de los ejemplos más visibles las remesas, pero más allá de estas los lazos se manifiestan en todos los aspectos de la relación familiar. “Al mismo tiempo, existe un impacto en cómo la familia después que han emigrado uno o más de sus miembros, redistribuye los roles a lo interno, incluso desde el punto de vista de género”.
Calificó de interesante, el restablecimiento de las relaciones de pareja, cuando se vive en países diferentes, y cómo se rearticula la familia, cuando ha emigrado uno de los padres, y los hijos han quedado al cuidado de los abuelos y otros integrantes.
“En ese sentido, se gestionan estrategias para mantener la familia como una unidad y para garantizar el cumplimiento de sus funciones fundamentales.
“Al punto de que hasta el cuidado se transnacionaliza. La ayuda se establece en ambos sentidos: personas que van a cuidar a familiares a otros países y miembros de las familias que residen permanentemente en el exterior que vienen a Cuba a apoyar. Además, de otras estrategias que se gestionan y que se experimentan en Cuba, tomando como base la experiencia internacional”, concluyó.
¿Qué es el Derecho Internacional Privado?
Rodolfo Dávalos, profesor de Derecho Internacional Privado de la Universidad de La Habana, explicó que una de las causas de la existencia de su especialidad, es la naturaleza cosmopolita de la especie humana.
“El hombre siempre cruzó fronteras. Si no existieran relaciones internacionales, no existiera prácticamente el derecho internacional, y con ello el internacional privado”, dijo.
De acuerdo con el experto, la familia transnacional tiene implícito un elemento de extranjería. “Los integrantes se encuentran en territorios distintos, adquieren derechos diversos, porque se vinculan a sistemas jurídicos diferentes, que pueden concederles otra ciudadanía, domicilio, residencia, e incluso pueden nacer otros hijos que adquieren una nueva ciudadanía…
“Entonces, estos vínculos estrechos y fuertes de la familia cubana se mantienen, pero, sin embargo, entre sus integrantes existe una amalgama de diferentes vínculos jurídicos”.
Dávalos precisó que ese elemento de extranjería en cualquier relación jurídica vincula a los sujetos con la posible aplicación de leyes entre países. “El derecho internacional privado es quien ordena esa relación y dice hasta dónde ha llegado la facultad legislativa del Estado, hasta dónde se aplica la ley de un lugar, hasta cuándo y por qué se aplica la ley de otro país”.
Comentó que, en síntesis, lo anterior es explicado en el título 12 del Código de las Familias, referente a las normas del derecho internacional privado.
Aseguró que dichas normativas tienen su origen en un documento de la técnica legislativa más moderna del derecho internacional, que se puede encontrar en cualquier sistema jurídico actual. “Es la Ley Modelo surgida para el Caribe en materia del derecho mercantil internacional”.
Detalló que las relaciones mercantiles están hechas por personas naturales o jurídicas, y que en el marco de la Organización para la Armonización del Derecho Mercantil en el Caribe, se discutieron cuatro proyectos.
“Uno de ellos es la Ley Modelo de derecho internacional privado. Son normas modernas, que se basan en principios actuales, y que traen novedades respecto a otras que teníamos anteriormente. Lo que llamamos punto de conexión, o sea, el criterio o factor al cual atiende un legislador para decidir el derecho aplicable a una legislación jurídica”.
El profesor Dávalos insistió en que lo más importante en la relación familiar, es la persona, no el lugar ni el objeto.
Comentó que, para indicar en Cuba la ley aplicable a la persona en materia de familia, se utilizó desde la colonia, el código decimonónico. “En esa época era la ciudadanía, ahora se emplea el domicilio, y rige la ley donde se vive”.
Resaltó las llamadas normas de aplicación. “Partir, de que la ley que generalmente se indicará aplicable, será la del domicilio, como punto de conexión principal para pautar el derecho aplicable”.
“Segundo, la exclusión del reenvió. El código indica la ley aplicable y solo hay reenvió cuando esa ley devuelve la aplicación a la ley cubana. Es un principio muy bueno, que plantea la preponderancia de la validez del código, por encima de otra ley”, concluyó.
¿Qué novedades trae el Proyecto de Código de las Familias?
“Uno de los elementos más novedosos de este Proyecto de Código de las Familias es que las normas van más enfocadas a cada tipo de familia y relaciones familiares: matrimonio, divorcio, filiación adoptiva o natural, alimento, es decir, hay un grupo de instituciones que están dentro de las relaciones familiares y que tienen su diferencia y su centro de protección varía de una a otra”, aseguró en su intervención en la Mesa Redonda Taydit Peña Lorenza, profesora titular de Derecho Internacional Privado en la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana.
Según la especialista, las diferencias que existen entre otras culturas y las nuestras, se respetan, y el derecho internacional privado aboga por el respeto a la diferencia cultural, siempre y cuando no vayan en contra o vulneren los principios esenciales de un estado.
“Entre los principios que deben informar estas normas son los derechos humanos, los derechos fundamentales, es decir, cuando hablamos de diversidad de familias, que se respete esa diversidad, los principios de tolerancia, de respeto las minorías, de no discriminación, de igualdad de oportunidades dentro de la familia”.
Otro de los elemento novedosos del Código de las Familias es que amplía la autonomía de la voluntad hacia que se aplique la Ley del domicilio en el cual se han insertado esas familias, o se apliquen en algunos casos, si así lo quieren, la ley de origen de la unión, que es la normativa cubana.
“Son bondades que introduce el Proyecto del Código de la Familia con las que no contábamos y consideramos que dado el aumento de las familias con elementos extranjeros que se vinculan a nuestro país, es importante que se respete y se reconozcan esos derechos que adquieren esas familias en esos otros países”, aseguró.
Asimismo, enfatizó: Son reconocidos en Cuba los matrimonios, lo mismo que se constituyen en Cuba aunque se desplieguen y en sus efectos se establecen en otros países, así como los establecidos en otros países que pretenden tener algún reconocimiento jurídico en Cuba, con la excepción de aquellos que vulneren las limitaciones que tenemos en nuestro código para contraer matrimonio, como la unión de menores de edad, personas que no tienen la capacidad para dar su consentimiento o matrimonios entre familias.
El matrimonio tienen efectos tanto personales como patrimoniales y en este sentido hay que definir qué ley puede regularlos: “Adoptamos un criterio que es el domicilio conyugal. Es un criterio que va al vínculo afectivo de la pareja con el entorno que se desarrolla. Por otra parte, en el caso de los bienes patrimoniales hay una mayor acogida a la autonomía de la voluntad con ciertos límites”.
“Esta posibilidad de que las parejas escojan a qué ley van a someter los efectos patrimoniales del matrimonio es otra de las grandes ventajas que tiene el Código. Si no escogieran por diferentes motivos entonces se aplica primeramente el domicilio conyugal, ciudadanía o domicilio común si lo tuvieran, o lugar de formalización del compromiso”, explicó Peña Lorenza.
A decir de la abogada, otra de las novedades del Código es el reconocimiento a las uniones de hecho, que también tiene una trasnacionalidad y se define qué ley se le va a aplicar. En este sentido se establece que la ley se aplica acorde a la del lugar donde se instrumenta o se registra esta unión de hecho, o las partes también pueden escoger a ciudadanía común, domicilio común o ley del lugar donde se registra.
Los efectos varían de un país a otro, de ahí la importancia que se reconozca la posibilidad de escoger.
Por su parte, la Dra Yanet Souto Fernández, abogada del Bufete de Servicios Especializados y profesora titular de Derecho Internacional de la Universidad de La Habana, explicó que lo novedoso del Código de las Familias es que esas normas de Derecho Internacional Privado establecen de una manera clara y previsible cual es el derecho aplicable a cada institución familiar.
“En materia de derechos y deberes de la familia se establecía el punto en común de ciudadanía, pero de las partes, y muchas veces no coincide la ciudadanía de los progenitores con la del menor. A partir de ahí se suscitaba un conflicto de leyes. Hoy el Proyecto de Ley soluciona este conflicto protegiendo a la parte débil de esa relación a través del punto de conexión domicilio del menor, de la persona que requiere y tiene derecho a recibir esos alimentos”, refirió la especialista.
Según la profesora universitaria también es un código que da alternativas. “Si esa ley del domicilio del menor no es suficiente para satisfacer sus necesidades de alimentos en el sentido amplio, entonces se aplica la ley del obligado a prestarlo ofrece más garantías a ese menor. Puede ser también una persona vulnerable o con discapacidad.
“Hoy tenemos en una unión afectiva de una madre cubana con un ciudadano español, se procrea a un niño con domicilio en Cuba, el padre se desentiende de la obligación de dar alimentos, hay un conflicto familiar internacional, entonces, ¿qué ley resulta aplicable para el conflicto? El Código de las Familias ofrece una solución adecuada y establece aplicar la normativa cubana que es la Ley del domicilio del menor”, ejemplificó.
El Código de la Familias también establece pautas en materia de filiación, atendiendo al domicilio del hijo o de la hija en el momento del nacimiento.
Sobre la restitución internacional de menores, Souto Fernández, el Proyecto de Ley del Código de las Familias dedica varios artículos a regular ese tema acorde a lo estipulado en las leyes internacionales que establece que garantías se ofrecen cuando un menor es trasladado de forma ilícita a un territorio vulnerando un derecho de custodia o de visita. “El objetivo es restablecer al menor a su lugar de procedencia”.