Las controversias surgidas entre un estado y un inversor de la otra parte, como es el caso de la expropiación de la petrolera argentina YPF al grupo español Repsol que entrará hoy en la fase final de la tramitación parlamentaria en Argentina, “deberán, en lo posible, ser amigablemente dirimidas entre las partes” en conflicto.
“Si no pudiera ser resuelta amistosamente en el plazo de 6 meses contados desde la fecha en que una de las partes en la controversia la haya promovido, será sometida a petición de una de ellas a los tribunales competentes de la parte en cuyo territorio se realizó la inversión”, puntualiza.
El texto dispone que se podrá recurrir a arbitraje internacional “a petición de una de las partes” cuando no hubiera “una decisión sobre el fondo” de la cuestión “después de transcurridos 18 meses contados a partir del comienzo del proceso judicial iniciado previamente”.
También se podrá recurrir a un arbitraje internacional “cuando exista tal decisión (judicial) pero persista la controversia” o “por acuerdo de las dos partes”.
Señala que si las partes “no hubieren acordado otra cosa”, el procedimiento arbitral deberá regirse por el “Convenio sobre Arreglo de Diferencias relativas a las inversiones entre estados y nacionales de otros Estados”, del 18 de marzo de 1965, o a un tribunal arbitral ad hoc establecido de conformidad con reglas de la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional.
“Si después de un período de tres meses a partir de que una de las partes hubiere solicitado el procedimiento no se hubiese llegado a un acuerdo, la controversia será sometida a un procedimiento arbitral en el marco de ‘Convenio sobre Arreglo de Diferencias relativas a las inversiones entre estados y nacionales de otros Estados'”, de 1965, insiste.
El tribunal arbitral “decidirá sobre la base” del acuerdo bilateral de inversiones, “y, en su caso, sobre la base de otros tratados vigentes entre las partes”, y “del derecho interno” del país donde se hizo la inversión “incluyendo sus normas de derecho internacional privado y de los principios generales del derecho internacional”.
El Acuerdo para la Promoción y la Protección Recíproca de Inversiones entre Argentina y España fue firmado el 3 de octubre de 1991 y puesto en marcha en el país sudamericano por ley promulgada el 3 de septiembre de 1992.
El 16 de abril, la presidenta argentina, Cristina Fernández, anunció la intervención de YPF y el envío al Congreso de un proyecto de ley para expropiar el 51 por ciento de las acciones de la compañía española Repsol en la petrolera argentina.
La iniciativa, que ya fue aprobada por el Senado, será debatida hoy en la Cámara de Diputados y aprobada mañana.
El Gobierno argentino ya ha anunciado que no pagará a Repsol los 10.000 millones de dólares que la compañía española reclama por las acciones expropiadas en YPF.
La gestión de la petrolera está encabezada ahora por el ministro de Planificación, Julio De Vido, a quien la oposición señala como principal responsable del “vaciamiento” energético del país, y el viceministro de Economía, Axel Kicillof, uno de los nuevos hombres fuertes del Ejecutivo por su pertenencia a La Cámpora, la organización de las juventudes kirchneristas.
(Con información de EFE)
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