La oposición venezolana desconoce los principios establecidos en la Constitución Nacional de este país, al no aceptar la juramentación de Nicolás Maduro como Presidente Encargado de Venezuela. Así lo hizo saber el gobernador del estado Miranda, Henrique Capriles Radonski, en nombre de la derecha venezolana, cuyos diputados habían anunciado, previamente, su decisión de no asistir a la respectiva toma de posesión.
“Esa juramentación que se va a hacer ahora es una juramentación espuria”, indicó Capriles, para agregar luego que a Maduro “nadie lo ha elegido Presidente”. De esta manera, el líder opositor, abogado de profesión, rechazó la sentencia emitida este viernes por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), referente al caso.
Dicha sentencia se dictó sobre la base del artículo 233 de la Carta Magna, el cual establece que Maduro -entonces Vicepresidente Ejecutivo- debe jurar como Presidente Encargado, mientras se convocan elecciones presidenciales en los próximos 30 días consecutivos a la falta absoluta del jefe de Estado, que en este caso sería la desaparición física del líder de la Revolución Bolivariana, Hugo Chávez.
“Es un Vicepresidente que se encarga de la Presidencia, no es un Presidente Encargado”, denunció Capriles, señalando que la oposición tomará decisiones al respecto “en las próximas horas”, desobedeciendo así lo establecido en la Constitución.
Respecto a este tema, el abogado constitucionalista Hermán Escarrá afirmó, en entrevista exclusiva con teleSUR, que “es falso que en Venezuela haya una crisis política o una crisis de Gobierno”, explicando que, tras el fallecimiento de Hugo Chávez, el poder de la Nación debe quedar en manos del Vicepresidente.
En ese sentido, el letrado precisó que la Carta Magna venezolana establece claramente que ante la falta absoluta de un Presidente en los primeros cuatro años de su mandato, debe asumir el Vicepresidente. Añadió que el artículo constitucional no da lugar a una explicación distinta.
Escarrá desestimó los alegatos del sector opositor que piden que sea el presidente del Parlamento, Diosdado Cabello, quien asuma la jefatura de Estado. “Lo hacen aplicando otra teoría, como si se tratara de un Presidente electo (…) Pero ese no es el caso, ya que se trata de un presidente reelecto y en ejercicio de sus funciones”.
En ese sentido, afirmó que “la única forma de que el presidente del Parlamento asuma el poder es cuando se trate de (la falta abosulta de) un presidente electo, que no haya asumido el cargo. Insito, éste no es el caso, porque Hugo Chávez fue reelecto y (estaba) en pleno ejercicio de sus funciones”, enfatizó.
En la sentencia judicial, el TSJ establece que el Vicepresidente “deviene Presidente Encargado y cesa en el ejercicio de su cargo anterior”, y que, en su condición de “Presidente Encargado ejerce todas las atribuciones constitucionales y legales como jefe del Estado”.
Los diputados opositores decidieron no asistir este viernes a la toma de posesión de Nicolás Maduro como Presidente Encargado de Venezuela, pues consideran que el acto, avalado por el TSJ y la Carta Magna, “violaba” el hilo constitucional.
“Al mundo y a Venezuela queremos decirles firmemente que hoy (viernes) no asistimos a la sesión de la Asamblea Nacional (unicameral) porque consideramos que es un acto electoral más, porque consideramos que es una violación al hilo constitucional venezolano”, dijo el parlamentario Ángel Medina, en conferencia de prensa desde la sede de la coalición opositora autodenominada Mesa de la Unidad Democrática (MUD).
La Constitución venezolana señala que ante la “falta absoluta” de un presidente electo, antes de tomar posesión en el cargo, se procede a elecciones en un plazo de 30 días y asume el titular del Parlamento. Sin embargo, expone también que si la falta absoluta se produce en los primeros cuatro años de mandato, se llama igualmente a elecciones, pero asume temporalmente el Vicepresidente. El Comandante Hugo Chávez comenzó su nuevo mandato el pasado 10 de enero.
A continuación, el texto íntegro del artículo 233 de la Constitución Nacional de Venezuela:
“Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: la muerte, su renuncia, la destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, la incapacidad física o mental permanentemente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional, así como la revocatoria popular de su mandato.
Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.
Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal y directa dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva.
En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente.
Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta complementar el mismo”.
(Con información de teleSUR-EFE-AFP)
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