«El voto es un depósito más delicado que otro alguno, pues va con él vida, honor y porvenir». José Martí
No es preciso hurgar para encontrar la respuesta. La Ley No. 72, Ley Electoral, del 29 de octubre de 1992, es explícita, y el doctor José Luis Toledo Santander, presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), no se permite rodeos.
«El Presidente del Consejo de Estado en Cuba se elige en elecciones de segundo grado, o sea, los diputados, electos por el pueblo y en representación del pueblo, aprueban la candidatura y luego votan, de manera directa y secreta, por quienes integrarán el Consejo de Estado, es decir, el Presidente, el Primer Vicepresidente, los vicepresidentes, el Secretario y demás miembros».
A veces escuchamos criterios, y no siempre dichos con buena intención, que cuestionan, a juicio de Toledo Santander, «si la elección del Presidente responde a una expresión directa popular. Desconocen, sin embargo, que para que alguien en Cuba llegue a ese cargo tiene que pasar por varios momentos electorales, en los cuales participa el pueblo directamente o sus representantes electos».
Durante el diálogo con Granma, el también profesor titular de La Universidad de La Habana prefiere particularizar en cada etapa, de modo que sea posible entrever el tránsito por un camino que inicia, según su explicación, cuando «el compañero (o compañera) resulta propuesto como precandidato a diputado a la Asamblea Nacional en el pleno de una organización de masas».
En esta ocasión, los 605 candidatos a diputados a la ANPP, por los cuales se votará el próximo 11 de marzo y entre quienes emergerá el Presidente, salieron de las más de 12 000 propuestas surgidas en los 970 plenos celebrados en todo el país. Y de esos candidatos, el 47,4 % son delegados de circunscripción, de base, los mismos que el pueblo eligió durante la primera etapa del proceso de elecciones generales.
Después, continúa Toledo Santander, «corresponde la nominación por la Asamblea Municipal del Poder Popular», proceso que no es, en modo alguno, formal. «Es allí donde las comisiones de candidaturas a ese nivel presentan los precandidatos, y son las asambleas las que deciden, mediante votación directa y abierta, si los aprueban o no». De hecho, cada una de las propuestas, para ser suscritas, deben contar con más de la mitad de los votos favorables de los delegados presentes.
Y en caso de no ser aprobada la candidatura o alguno de los precandidatos, la Comisión tiene la responsabilidad de presentar una nueva propuesta, la cual se somete al mismo procedimiento.
«Una vez nominado como candidato a diputado asistimos a otro episodio electoral, el cual se corresponde con el ejercicio del voto libre, directo y secreto del pueblo, ya sea en una circunscripción o distrito, donde son elegidos los diputados».
Este momento del cual habla el Presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos coincide, justamente, con los comicios del 11 de marzo venidero, donde los cubanos y cubanas elegiremos también a los delegados a las asambleas provinciales.
En su opinión, vale destacar que, de acuerdo con la Ley, «cada diputado es electo por cada 20 000 habitantes o fracción mayor de 10 000, e incluso en aquellos municipios que tienen 30 000 habitantes o menos siempre se elegirán dos diputados. De ahí que la Asamblea Nacional ostente la representación de todo el pueblo».
Explica que «tras ser elegidos los diputados y tomar posesión en la ANPP, la Comisión de Candidaturas Nacional llama a consulta a cada uno de los electos y todos tienen el derecho de proponer quiénes serían, a su juicio, los integrantes del Consejo de Estado, o sea, sugerir 31 personas de entre ellos, que incluye, como es obvio, al Presidente.
«Posteriormente, dicha Comisión pone a consideración de la Asamblea Nacional, en votación abierta, una candidatura, fruto de las propuestas realizadas, y es un derecho de los diputados modificarla total o parcialmente; y luego de ser aprobada, se somete al voto libre, directo y secreto de estos. Es ahí entonces cuando se elige, finalmente, al Presidente del Consejo de Estado».
Según el espíritu de la Ley Electoral, de cesar en sus funciones el Presidente, es sustituido por el Primer Vicepresidente.
El camino por el cual transcurre el proceso resulta, en palabras de Toledo Santander, «el reflejo más claro de la participación del pueblo o de los representantes electos por el pueblo. Cuba no es el único país que elige a su Jefe de Estado en comicios de segundo grado. Hay muchas naciones que implementan ese tipo de elección, que no limita, en ningún sentido, su legitimidad y amparo democrático».
(Tomado de Granma)
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