Los tributos son tan antiguos como el hombre, son obligatorios desde el punto de vista jurídico y se rigen por normativas propias también de obligatorio cumplimiento. Los principios y las normas relativos a su establecimiento y recaudación están establecidos por el Derecho Tributario.
Esas relaciones jurídico–tributarias constituyen el conjunto de vínculos para que, tanto ciudadanos como entidades, aporten al Estado mediante el pago en dinero según la capacidad económica de cada cual. En Cuba la Ley No.113 rige todo el sistema de tributos, la cual actualiza y perfecciona el Sistema Tributario anterior y deroga la Ley. No 73/94. La actual fue aprobada el 23 de julio de 2012 por la Asamblea Nacional del Poder Popular y entró en vigor el 1ro de enero de 2013. En ella se reflejan 18 Lineamientos de la Política Económica y Social de la Revolución, aprobados en el VI Congreso del PCC, en abril de 2011.
La Ley Tributaria constituye una de las más trascendentales, complejas, discutidas y aprobadas por la VII Legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular (2008-2012). En su contenido se especifica que tributo es la prestación pecuniaria que el Estado exige, por imperio de la Ley y que es el Estado quien determina los Tributos a pagar a través de las leyes encaminadas a ello, lo que constituye una garantía a los derechos de las personas obligadas al pago, conociendo así quiénes los cobran y la cantidad a pagar.
Uno de los rasgos caracterizadores del Estado es la necesidad de subvención a través del cobro de tributos, los cuales según el cuerpo de la Ley tienen como objetivo obtener los recursos necesarios para la satisfacción de los gastos públicos y el cumplimiento de otros fines de interés general.
En la página oficial de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) se deja claro que:
“El gobierno cubano frecuentemente está obligado a tomar decisiones económicas y políticas que le permitan mantener, a un altísimo costo (…), el acceso gratuito a los servicios de salud, educación, formación deportiva y cultural, así como la Seguridad y Asistencia Sociales (…)”. Una de las formas para llevar a cabo lo anterior es mediante la recaudación de Tributos”.
Los tributos se clasifican en impuestos, tasas y contribuciones. El impuesto es concebido como aquello que se exige sin recibir directamente nada a cambio. Al aportar Tasas se recibe a cambio una actividad o servicio por parte del Estado.
Por ejemplo, la tasa por peaje, que lo constituye la circulación por tramos de carretera gravados por ese tributo. En el caso de las Contribuciones, su destino beneficia directa o indirectamente a la persona que está obligada a su pago. Una forma de ver esta clasificación es en la Contribución a la Seguridad Social que después se revierte en las pensiones a jubilados.
Todos los ciudadanos que realicen una actividad de las que aparecen recogidas en el cuerpo de la Ley y por las cuales tengan que aportar al Estado. Las personas naturales (los ciudadanos) y las personas jurídicas (empresas, organizaciones políticas, de masas, empresas no estatales, asociaciones, cooperativas).
Cuando la ley menciona a los contribuyentes hace referencia también a los retentores y perceptores, personas naturales y jurídicas cuya función está en retener o percibir este impuesto, tasa o contribución para ser aportado al presupuesto estatal.
Los tributos a pagar son determinados por el Estado a través de leyes, una garantía ciudadana, ya que únicamente a través de la ley se puede determinar cómo se paga, quiénes lo hacen, cuánto se debe pagar y cuáles son las obligaciones de los contribuyentes. En Cuba las entidades autorizadas para ejercer el cobro de los tributos son el Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), la ONAT y la Aduana General de la República (AGR). Los tributos también pueden ser fijados por la Ley Anual del Presupuesto del Estado y por otras leyes que establezcan tributos específicos o los complemente.
Todas las personas que realicen actividades previstas en la ley para pagar tributos, efectúan su pago de forma obligatoria. Nadie puede negarse a cumplir con las normas pues para ello existen sanciones administrativas y hasta penales. La Declaración Jurada, información exigida por la ley que presta el contribuyente, determina la cuantía a pagar por concepto de tributo. A partir de ella el declarante queda obligado con el contenido y exactitud de los datos consignados por él. Si no se presenta la declaración, es inexacta, incompleta o fraudulenta, el contribuyente puede ser sancionado.
Cuando el llamado sujeto pasivo se inscribe en el Registro de Contribuyentes. Esta inscripción debe ser formalizada en un término (plazo) de 15 días naturales, aunque puede variar. Para las personas naturales comienza a correr este término desde que se realiza la emisión de su autorización, permiso, licencia, títulos de propiedad por los que haya que tributar, o también percibir ingresos por Derecho de Autor. Para las Personas Jurídicas, una vez que se le notifica su inscripción en el registro constitutivo.
Negarse a cumplir con las normas tributarias puede traer consigo sanciones de tipo administrativas (recogidas en el Capítulo X. Ley No. 113 del Sistema Tributario, y en los artículos del 118 al 135, Capítulo VIII del Decreto No. 308/12 Reglamento de las Normas Generales y de los Procedimientos Tributarios). Aquí están presentes las multas, la pérdida de beneficios e incentivos fiscales, el cierre temporal o definitivo de establecimientos comerciales, así como la retirada temporal o definitiva de la licencia otorgada.
En el caso de la sanción penal, el Delito de Evasión Fiscal, recogido en el Artículo 343 de la Ley No. 62 Código Penal, incluye sanciones que van desde multas, a privación de libertad de dos a cinco años.
En este sentido es un deber de todo ciudadano según la Constitución de la República de Cuba. Por otra parte, el artículo 34 de la Carta Magna establece:
Los extranjeros, residentes en el territorio de la República de Cuba, se equiparan a los cubanos en la obligación de contribuir a los gastos públicos, en la forma y la cuantía que la ley establece.
El artículo 64 dice:
Es deber de cada uno (…) cumplir los deberes cívicos y sociales. El pago de Tributos es visto como uno de esos deberes. En ese sentido la ONAT deja claro que tributar constituye un acto de responsabilidad ciudadana, pues se trata de un deber social que se revierte en el bien de todos.
Por último, estudiar el contenido de la Ley No. 113 del Sistema Tributario constituye una tarea necesaria e imprescindible en el actual proceso de perfeccionamiento de la economía en Cuba.
(Con información de Radio Rebelde)
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