La entrada en vigor de la Ley No. 113 «Del Sistema Tributario», en enero del 2013, vino acompañada de una nítida advertencia: no verla solo como un elemento recaudador, lo cual se expresa en regímenes especiales y un grupo de bonificaciones, incluidas las que disfruta el sector agropecuario.
Teniendo en cuenta ese antecedente y sin abandonar tales propósitos, para el 2019 los trabajadores agropecuarios individuales asociados o no al sector cooperativo comenzarán a pagar de acuerdo con la declaración jurada por los ingresos obtenidos en el presente año, dijo a Granma Vladimir Regueiro Ale, director de Política Fiscal del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP).
Precisó que hasta ahora esas personas sufragaban solo lo que se conoce como la retención del 5 %, por las ventas a entidades que acopian sus manufacturas; pero aclaró que el impuesto cierra su ciclo con la presentación al año de una declaración jurada, de la cual se les eximía de pago.
El funcionario enfatizó que la campaña de declaración jurada, iniciada este 8 de enero, se prevé se extienda más allá del término de 60 días que establece la Ley tributaria, a fin de brindar un periodo más amplio a esos nuevos contribuyentes para cumplir con las obligaciones citadas.
Cerrará el 30 de abril y los productores individuales del sector no cañero tendrán además la posibilidad de bonificación por pronto pago, siempre que presenten y paguen la declaración antes del 28 de febrero, añadió.
Al extenderse la aplicación de la declaración jurada a este sector de contribuyentes se cumplen los dos principios de aplicación de los tributos comprendidos en la Ley 113:
– Generalidad: Todas las personas naturales y jurídicas, con capacidad económica, quedan obligadas al pago de los tributos establecidos por el Estado.
– Equidad: Todas las personas que estén en condiciones similares para pagar los impuestos se enfrentan a cargas similares o en correspondencia con sus niveles de ingresos.
Lo estipulado cobra vigencia luego de un proceso preparatorio en los últimos 12 meses, «para aplicar el impuesto sobre los ingresos personales en la liquidación adicional de este tributo», según recoge la Ley No. 125 del Presupuesto del Estado aprobada por el Parlamento para el año en curso.
Para ello –expresó la fuente consultada– el MFP capacitó a los funcionarios y productores en todo el país, con el apoyo de las formas productivas y entidades estatales, y total respaldo de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños, el Ministerio de la Agricultura (Minag), la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) y la Central de Trabajadores de Cuba.
El Director de Política Fiscal del MFP abundó en que el régimen especial de tributación establecido para ese sector estratégico en la Ley No. 113 se caracteriza por un grupo de incentivos, escalas progresivas diferenciadas con el resto de los contribuyentes, con el fin de estimular y fortalecer la soberanía alimentaria del país.
El objetivo siempre fue claro y tiene total vigencia: potenciar la eficiencia y la productividad y, por ende, incitar el crecimiento de la producción; lo cual repercute consecuentemente en la sustitución de importaciones de alimentos, para lo cual se destinan anualmente cerca de 2 000 millones de dólares.
Desde el surco –resaltó– los productores que asumen esta nueva obligación tributaria aportarán más a las finanzas del territorio donde estén ubicados.
Con la citada disposición y a varios años de su puesta en vigor, también se equipara a los trabajadores agropecuarios individuales que se inician en la presentación de la declaración jurada, con otros del sector, los productores cañeros, quienes desde 1998 cumplen con este compromiso.
Regueiro Ale precisó que, a nivel de sociedad, se extiende el pago de impuestos en la medida en que se crean las condiciones, a tono con el principio de gradualidad explicado.
Es así que en el 2016 comenzó a regir dicho gravamen sobre los ingresos personales a todos los trabajadores del sistema empresarial, a partir de la actualización de los sistemas de pago y el crecimiento del fondo de salario.
Su aplicación se sustenta en la Resolución No. 261, del MFP, la cual complementa una disposición de la Asamblea Nacional del Poder Popular, que es la autoridad, conforme a lo dispuesto en la Ley tributaria, para orientar el comienzo en el cobro de un impuesto.
Por estar involucrados miles de productores y las distancias que median desde sus fincas hasta las oficinas de trámites y sucursales bancarias, fue redefinido el servicio de asistencia e incluso de orientación a estos contribuyentes, para evitar que concurran varias veces y sea solo lo estrictamente necesario.
FUERON ELABORADOS:
– Boletines instructivos que de forma sencilla reflejan cómo tienen que hacer la declaración de sus ingresos y gastos.
– Modelos simplificados de declaración jurada.
– Vías para entregar la declaración jurada: formas productivas, entidad estatal, delegaciones de la agricultura o buzón postal habilitado en oficinas de la ONAT.
FACILIDADES EN TRÁMITES:
– La inscripción en el registro de contribuyentes de la ONAT será de oficio, para evitarle el traslado hacia la oficina. La delegación del Minag es la encargada de entregar las certificaciones correspondientes en las oficinas tributarias, donde son asentados.
– El productor queda liberado del pago del impuesto sobre documentos que se requiere como regla.
Regueiro Ale reiteró que la implementación del sistema tributario debe seguir avanzando gradualmente en su aplicación y amplitud como mecanismo para la redistribución de los ingresos en la sociedad.
Como regulador de la actividad económica –resaltó– debe estimular la eficiencia y el trabajo, y contribuir a la aplicación de medidas encaminadas al perfeccionamiento del modelo de gestión económica.
(Con información de Granma)
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