Tras un amplio proceso de consulta popular, en el que participaron más de 8 millones de cubanos, la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) discutió y aprobó la nueva Constitución Cubana por la que el pueblo votará el próximo 24 de febrero.
En su elaboración se tuvieron en cuenta los planteamientos de la población, más de 1 millón de intervenciones, y en base a estos criterios se llegaron a consensos que incidieron en la modificación del articulado.
La diputada a la ANPP y directora provincial de Justicia en Villa Clara, Ania María Aparicio Albelo, fue miembro de la Comisión redactora y ofrece detalles sobre las modificaciones.
El actual documento está integrado por 229 artículos, y desde el propio preámbulo se recogen cambios en expresiones como pueblo de Cuba, en sustitución de ciudadanos cubanos para así resolver el asunto de género. También se ajustó su contenido al incluir lo referido a la lucha clandestina, el internacionalismo proletario y la mención de que Cuba no volverá jamás al Capitalismo, como régimen sustentado en la explotación del hombre por el hombre.
Dentro de los temas que más debate suscitaron se hallan el matrimonio, la edad del Presidente de la República y la forma de elección, la forma de elección del Gobernador y la asistencia jurídica el debido proceso.
La Asamblea Nacional del Poder Popular determinó mantener tal como estaba en el Proyecto constitucional la elección del Presidente y su edad.
En el caso de la ciudadanía, lo que generó dudas fue qué se considera como ciudadanía efectiva y atendiendo a esto se desarrolló el concepto. Lo más trascendente fue la precisión de que adquirir otra ciudadanía no implica la pérdida de la cubana.
Ania María Aparicio Albelo explicó que uno de los temas más polémicos fue el referido al matrimonio. En la nueva Constitución en el Capítulo III Las familias, se incorpora con carácter independiente lo relativo a estas.
«Antes el capítulo se denominaba Derechos económicos, sociales y culturales, ahora se le denomina Las familias, en plural, porque hay muchas formas de formación de familias.
«El último censo de población, reporta un 48 % de uniones de hecho, por lo que se destaca en el Artículo 81 el derecho de las personas a fundar una familia, cualquiera que sea su forma de organización, y que esta se constituyen por vínculos jurídicos (matrimonio, adopción), o de hecho, como las uniones consensuales.
«Para dar respuesta al mayoritario reclamo de la población respecto al Artículo 68 que fue el más debatido en el proceso de consulta popular, se eliminó la mención a los sujetos que conforman el matrimonio, y en su lugar el nuevo Artículo 82 establece que es una institución social y jurídica y una de las formas de organización de la familia. Se deriva a la ley su desarrollo posterior».
—¿Entonces cómo se determinará finalmente?
—En la disposición transitoria Décimo Primera se establece que en el plazo de dos años la Asamblea Nacional del Poder Popular dispondrá iniciar el proceso de consulta popular y referendo del proyecto del Código de Familia, en el que debe figurar la forma de constituir el matrimonio.
«El propio artículo 82 reconoce las uniones de hecho y remite a la ley la regulación de las condiciones y circunstancias en las que estas se configuran, así como los derechos y obligaciones que de ella se derivan».
En el título 2 Fundamentos Económicos, la directora de Justicia en la provincia explicó que fueron incorporados dos nuevos artículos: uno relativo a la participación de los trabajadores en los procesos de planificación, regulación, gestión y control de la economía, y el otro acerca del papel de la ciencia, la tecnología y la innovación en el desarrollo económico y social del país, que es el número 21.
«En las formas de propiedad se mejoró la redacción de la privada para explicitar que comprende a las personas naturales y jurídicas cubanas o extranjeras con un papel complementario en la economía. Estas formas de propiedad se ordenan de una menor manera y se adiciona entre las formas de propiedad la de las instituciones y formas asociativas, que pudiera incluir la de las iglesias, fundaciones y otras asociaciones.
«En cuanto a la propiedad socialista de todo el pueblo, se precisa que la transferencia de derecho que no implique la propiedad sobre los bienes y dominio público, es facultad del Consejo de Estado (Artículo 23) y quedan incluidos entre ellos los yacimientos minerales y las playas.
«Otra modificación está en el contenido del artículo 22, actual 30, el que en su nueva redacción precisa la regulación del estado de la concentración de la propiedades en personas naturales y jurídicas no estatales e incluye lo relativo a una redistribución más justa de las riquezas, aspecto por provocó opiniones divergentes. Se llegó al consenso de que quedara redactado de la siguiente manera:
« “La concentración de la propiedad en personas naturales o jurídicas no estatales es regulada por el Estado, el que garantiza, además, una cada vez más justa redistribución de la riqueza, con el fin de preservar los límites compatibles con los valores socialistas de equidad y justicia social. La ley establece las regulaciones que garantizan su efectivo cumplimiento”».
En el artículo 31, vinculado al trabajo, muchas propuestas hacían énfasis en que este fuera de carácter obligatorio.
«Carácter que no se adopta atendiendo a convenios internacionales —explica la diputada—, además que lleva aparejado una dinámica jurídica que no es afín a nuestra justicia social. ¿Cómo se obliga a una persona a trabajar?, tienes que garantizarle un empleo, pero ¿cuál va a ser ese empleo, el que uno quiera?
«Por eso se asume el principio del trabajo como un deber social y, por tanto, la aspiración de que se convierta en la fuente principal de ingreso al ser un derecho de carácter progresivo.
«En cuanto a la remuneración, el Artículo 42 fija que las personas reciben igual salario por igual trabajo y se adiciona sin discriminación alguna. Se eliminó lo de igual valor, para disminuir las dudas sobre su interpretación».
La diputada precisó que incluyeron un nuevo capítulo 6 denominado Garantía de los Derechos, en el que agrupa todo el sistema de garantías que estaba disperso en el articulado del proyecto. Se incorporan dos nuevos artículos: el 92 relativo a la tutela judicial y el 93 sobre las garantías para resolver las controversias entre las personas naturales
«La tutela judicial se refiere al acceso de las personas a los órganos judiciales para obtener tutela de sus derechos e intereses. Por ejemplo, usted hizo una declaración por un derecho que consideró que fuera violado, lo hizo ante una entidad administrativa, pero esta no decidió a su favor y usted considera que estos están afectados y tiene la posibilidad de acceder a los órganos judiciales para establecer esa reclamación. En el caso de las quejas, una persona va a la Empresa Eléctrica porque se le quemaron los equipos y no resuelve su problema. Entonces, aquí se da la posibilidad de reconocerlo constitucionalmente para que luego la ley de los tribunales defina en qué asuntos van a intervenir.
«Fue muy solicitada la presencia letrada desde el momento de la detención, en el debate sobre el derecho a la asistencia jurídica. Este fue un tema ampliamente debatido y se llegó al consenso de que el abogado estuviera desde el inicio del proceso, dejando a la ley su precisión.
«Significa que se presume que usted cometió un hecho delictivo, y es detenido y pasan los términos de detención de la carpeta, de la instrucción, de la fiscalía hasta que se decide la aplicación de una cautelar (fianza, reclusión domiciliaria, acta de presentación). De esa forma está establecido hoy.
Por eso, en esta Constitución se brindan garantías desde que se inicie el proceso.
Se incorporan dos artículos vinculados con el principio del debido proceso, uno con alcance a las cuestiones generales y otro para el proceso penal. Si se violan los términos de detención, el ciudadano tiene derecho a un proceso de hábeas corpus. Esto obliga a que se trabaje con mayor nivel de profundidad en los casos.
La modificación de la forma de elegir al Gobernador y Vicegobernador quedó recogido en el artículo 175, anteriormente 170, correspondiente al Título 8 Órganos Locales del Poder Popular. De esta manera se acoge la propuesta que sean votados por los delegados de las Asambleas Municipales del Poder Popular, lo cual responde a una proposición del Presidente de la República y a un reclamo popular durante la consulta.
Al decir de Aparicio Albelo, «queda eliminado el sistema Asambleario Provincial y se crea el Consejo Provincial, el cual lo dirigirá el Gobernador y Vicegobernador. En el caso de los municipios permanecen los Consejos de Administración, presididos por la figura del intendente, término que sustituye el de Presidente del Consejo de la Administración Municipal, utilizado actualmente.
«La polémica radicó, además del nombre, en la forma de elección, pues lo previsto en el Proyecto era la designación por la Asamblea Nacional a propuesta del Presidente de la República. La comisión llegó al consenso de que fuera elegido por todos los delegados de las Asambleas Municipales a propuesta del Presidente de la República. El procedimiento todavía no está diseñado.
«Otro cambio importante radica en la incorporación de los vicepresidentes de las Asambleas Municipales entre los integrantes del Consejo Provincial».
El Referéndum se efectuará el próximo 24 de febrero, para ello ya están conformadas las diferentes comisiones, tanto municipales como provinciales, y comienza similar a un proceso electoral. Cuenta con la actualización del listado de electores, la divulgación de la nueva Constitución para que el pueblo decida por ese nuevo texto, y el día 24 ya se activan todas las mesas y se procede al voto en las urnas.
(Tomado de Vanguardia)
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