Mientras los cubanos abarrotan las tiendas habilitadas en la capital para adquirir artículos varios, mediante tarjetas magnéticas respaldadas por cuentas bancarias en USD, entre otras divisas, persiste la pregunta o la duda de por qué el Gobierno cubano mantiene la decisión de gravar el dólar estadounidense en un 10 por ciento.
A esas dudas o interrogantes respondió Granma en una amplia explicación aparecida en su página principal.
Fue necesario aplicar esta medida en respuesta a las prohibiciones de operar con tales divisas en bancos extranjeros, medidas que hoy se recrudecen y causan significativos daños y crean serios riesgos para el normal ejercicio de la actividad financiera internacional.
La determinación de Cuba de enfrentar las presiones y chantajes de los EE.UU. y defender su modelo económico y social, garantizan el camino del desarrollo y bienestar para el conjunto de la población.
Estados Unidos le tiene declarada a Cuba una guerra sui géneris, -sin armas de ligero, mediano o grueso calibre- otro tipo de armas igualmente letales, a fin de cuentas, al tratar de asfixiar y rendir por hambre a un país, mediante limitaciones de todo tipo para que renuncia a su soberanía e independencia.
Hay que repetirlo una y otra vez: el bloqueo es un acto de guerra, y la defensa para resistirlo, un derecho legítimo.
En tal principio se fundamenta la decisión soberana mediante la cual, en el año 2004, el Gobierno cubano estableció un gravamen del 10 % a los dólares estadounidenses en efectivo que ingresaran al sistema bancario nacional, en respuesta a las prohibiciones de operar con tales divisas en bancos extranjeros.
Para explicar el grado de vigencia de la medida adoptada en 2004 y razonar cómo este mecanismo todavía protege las operaciones comerciales de riesgos adicionales, se ofrece una síntesis de las explicaciones preguntas y respuestas brindadas por el Banco Central de Cuba
¿Cuáles causas originaron la medida gubernamental de establecer el gravamen a los dólares estadounidenses (usd) en efectivo?
Como respuesta a tales acciones, en el año 2004 el Banco Central de Cuba emite la Resolución No. 80 del 23 de octubre, con el objetivo fundamental de desestimular la entrada de USD en efectivo al sistema bancario y financiero cubano.
Al gravar los billetes que entrarían al país se cumplirían dos objetivos: compensar los costos y riesgos asociados al traslado físico de los mismos hacia el exterior en las condiciones de recrudecimiento del bloqueo, y motivar económicamente a quienes desearan ingresar dinero al país, a que lo hicieran por vías bancarias o mediante el uso de otras monedas (divisas).
¿Por qué solo se gravan los dólares estadounidenses en efectivo?
Para desestimular la entrada solamente del efectivo de esta moneda específica.
¿Son objeto de gravamen las transferencias bancarias en usd que se reciben del exterior?
No son objeto de gravamen, porque las transferencias bancarias no están asociadas a los ya mencionados costos y riesgos por la manipulación física de los usd en efectivo.
¿Las operaciones con tarjetas internacionales son gravadas?
Las operaciones asociadas a tarjetas magnéticas no son gravadas con el 10 %. En Cuba son aceptadas las tarjetas magnéticas Visa o Mastercard que no sean emitidas por bancos estadounidenses.
¿Por qué es necesario mantener la vigencia del gravamen al usd en efectivo?
En los últimos años, el Gobierno de EE. UU. ha recrudecido su guerra económica contra el pueblo de Cuba, dictando nuevas medidas que causan significativos daños y crean serios riesgos para el normal ejercicio de la actividad financiera internacional.
Por lo tanto, es cada vez más creciente por parte de instituciones bancarias y financieras extranjeras la tendencia a negarse a realizar operaciones con bancos cubanos.
El Banco Central de Cuba reitera que el gravamen establecido para las operaciones en dólares estadounidenses en efectivo, ha sido y continúa siendo un tema de evaluación y permanente atención del sistema bancario y de las autoridades del Gobierno cubano.
( Con información de ACN )
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