La obligatoriedad de confeccionar la llamada Ficha de costos por todos los actores económicos, incluyendo los no estatales como productores y prestadores de servicios técnico-productivos, figura entre las medidas emprendidas en el país para lograr precios más racionales y enfrentar los abusivos, un reclamo de la población.
A dos meses y medio de emitirse al respecto la Resolución 148 de 2023, publicada en la Gaceta Oficial No. 64 de 6 de julio pasado, el Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) conduce un proceso de preparación y capacitación con sus direcciones territoriales, gobiernos locales, universidades y la Asociación Nacional de Economistas y Contadores de Cuba.
En declaraciones a la Agencia Cubana de Noticias, Margarita Acosta Rodríguez, directora de Política de Precios del MFP, aclaró que el principal objetivo de la norma jurídica es transparentar los costos y gastos, buscar reservas de eficiencia y a partir de ahí propiciar disminuciones de precios, siempre que no implique deterioro de los resultados o que los productos se vendan con pérdidas.
La metodología establecida y la propia ficha por sí solas no resuelven los problemas de inflación, expresó, pero sí constituyen el punto de partida para la evaluación de concertaciones de precios, que propicien medidas de regulación más efectivas y favorables a la población en los productos y servicios de mayor impacto, y al consumo social.
Informó del proceso de capacitación a todos los niveles dado el complejo contexto en que debe implementarse la normativa, y de que se conozcan bien sus conceptos, propósitos y cuánto puede convertirse en una decisiva herramienta en las negociaciones entre las partes y en las concertaciones de precios de los gobiernos locales con los actores económicos.
La directora de Política de Precios del MFP precisó que representantes de más de tres mil 500 entidades del sistema empresarial, incluidas unidades presupuestadas, y una cifra que supera los 12 mil actores económicos no estatales, han sido capacitados sobre la Resolución 148/23.
Acosta Rodríguez significó el trabajo realizado por territorios como Santiago de Cuba, Sancti Spíritus, Villa Clara y La Habana.
En los seminarios hemos insistido que la Ficha de costos se puede confeccionar con un criterio de flexibilidad, de acuerdo con las características y complejidades de cada actividad, pero ello no significa que los precios se formen por métodos de gastos y que ese proceder sustituya al Sistema de Costos de la entidad, manifestó.
Los precios, dijo, deben dar las señales de lo que cuestan las producciones y servicios nacionales y los reales de importación, lo que permitirá gradualmente la eliminación de los subsidios a la actividad empresarial, propiciar una mayor negociación entre las partes, estimular la búsqueda de reservas de eficiencia en los costos y gastos, y transparentar el real gasto social.
Subrayó que en la formación de precios por correlación, o sea por comparables, se exigen las referencias de los de bienes y servicios de importación y exportación, de similares del mercado externo y también interno, siempre que se demuestre su procedencia y las bases generales para su determinación en rangos razonables.
En el sector no estatal las regulaciones se sustentan en las concertaciones de los gobiernos locales con los actores económicos en las comercializaciones de productos y servicios de mayor impacto en la población y en entidades, lo cual está establecido en las resoluciones 329/20, 84/21 y 263/22, todas del MFP.
Pero para concertar negocios, insistió, es esencial conocer la ficha de cada productor, una herramienta imprescindible en las negociaciones entre las partes, y por ello se prevé cerrar el año con avances en esta tarea.
A partir de ahí se espera un efecto gradual en la disminución de los precios mayoristas en algunas producciones y servicios, de manera que contribuyan a bajar los precios minoristas de esos renglones y en actividades de alto impacto, como la gastronómica ligera y de línea económica.
La directora de la Política de Precios informó que por estos días precisan con los organismos, Organizaciones Superiores de Desarrollo Empresarial y principales entidades la marcha de este proceso, conforme con lo dispuesto en la Resolución 148/23.
(Tomado de ACN)
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