La Gaceta Oficial de la República de Cuba publicó este jueves la Resolución 19/2023 del Ministerio del Interior, referida a la Lista Nacional de personas y entidades que han sido sometidas a investigaciones penales y se encuentran buscadas por las autoridades cubanas, a partir de su implicación en la promoción, planificación, organización, financiamiento, apoyo o comisión de actos materializados en el territorio nacional o en otros países.
La disposición normativa incluye a comisores de actos terroristas contra Cuba desde 1999 hasta la actualidad. Las causas jurídicas abiertas corresponden a la realización de agresiones contra hoteles y otros centros turísticos de La Habana, infiltración por las costas para ejecutar acciones violentas, atentados contra el Presidente de la República y otros funcionarios públicos, así como la promoción de maniobras militares contra la Mayor de las Antillas.
El listado señala, además, a responsables de incitar, organizar y financiar acciones que afectan el orden social en Cuba, mediante actos violentos contra funcionarios públicos y el normal funcionamiento de entidades.
Algunos de los terroristas citados en la publicación son Santiago Álvarez Fernández Magriñá, Ramón Saúl Sánchez Rizo, Ana Olema Hernández, William Cabrera González, Michel Naranjo Riverón y Eduardo Arias León.
También integran la lista Yamila Betancourt García, Alexander Otaola Casal, Orlando Gutiérrez Boronat, Eliecer Ávila, Liudmila Santiesteban Cruz, Manuel Milanés Pizonero, Alain Lambert Sánchez (Paparazzi cubano) y Jorge Ramón Batista Calero (Ultrack). Resalta la participación de estos en sabotajes y otras acciones punibles, por medio del reclutamiento de personas en el espacio digital.
Destaca la aparición en el documento de Alexander Alazo Baró, sujeto del Expediente Investigativo 27/2020, iniciado por el ataque con un arma de fuego a la embajada de Cuba en los Estados Unidos.
Los fundamentos legales de la medida se encuentran en la Resolución 1373 del Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas, relativa a la prevención y enfrentamiento al terrorismo y su financiamiento; el Código Penal cubano; así como el Decreto-Ley 317 del Consejo de Estado y la Resolución 16 del Ministro del Interior, para la detección y enfrentamiento al lavado de activos, el financiamiento al terrorismo, la proliferación de armas y al movimiento de capitales ilícitos.
(Tomado de Granma)
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