El reglamento actualizado de la Ley de Seguridad Social ha sido recogido en la Gaceta Oficial número 1, edición especial, publicada en días recientes, con el objetivo de regular los procedimientos para hacer efectivos los derechos de los sujetos beneficiarios de la legislación y definir las facultades de las autoridades e instituciones administrativas, a quienes corresponde su aplicación.
Los elementos modificados se encuentran detallados en el documento, donde se incluye la disposición de que el pensionado por edad, de 60 años o más de edad la mujer, y 65 años o más de edad el hombre, que acredita 30 años de servicios prestados, que se reincorpora a un cargo diferente al que desempeñaba al momento de solicitar su pensión o en un cargo de su perfil ocupacional, recibe la totalidad de la pensión y el salario del cargo que ocupa.
Se explica que igualmente procede el pago de la totalidad de la pensión y el salario cuando, sin cumplir estos requisitos, se encuentra legalmente autorizado, según corresponda, a desempeñar el mismo cargo que ocupaba antes de solicitar la pensión.
El incremento de la pensión se suma a la cuantía de la pensión que viene percibiendo.
De acuerdo con esto, por cada año de servicios prestados con anterioridad a alcanzar los 60 años de edad si es mujer, y 65 años de edad si es hombre, que acredita menos de 30 años de servicios, se le incrementa el 1 % del nuevo salario promedio.
Una vez alcanzados los requisitos de 60 años o más de edad si es mujer, y 65 años o más de edad si es hombre, y 30 años de servicios, se incrementa el 2 % del nuevo salario promedio, indica la norma.
Además, la cuantía del incremento de la pensión se determina sobre el salario promedio mensual, que resulte de los mayores salarios devengados por el trabajador durante un año como mínimo, seleccionados dentro del período laborado con posterioridad a su reincorporación laboral.
El Reglamento también deja claro que los certificados y dictámenes emitidos por la Comisión de peritaje Médico Laboral, debe estar asegurados por la administración en el expediente laboral de cada trabajador.
Asimismo, refiere a que “a los efectos del cálculo de los subsidios y pensiones se considera salario del trabajador, el total de lo efectivamente devengado por los distintos conceptos regulados en la legislación salarial vigente y que constituyen un gasto de la entidad donde labora, de otra institución o del Presupuesto del Estado”.
El texto legal establece, entre otras disposiciones, que durante el período en que el trabajador percibe subsidio por enfermedad o accidente, las prestaciones monetarias por maternidad o garantía salarial, se considera como salario para el cálculo del subsidio y pensiones, el que le hubiera correspondido de haber laborado ese tiempo.
(Tomado de Granma)
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