Según informó la Resolución 211/2024, publicada por la Gaceta Oficial de la República, en su edición Ordinario No. 57, el límite de la importación es de 500 dólares estadounidenses (USD) del valor o peso equivalente, hasta 50 kilogramos (kg), en la relación valor/ peso establecida por la Aduana General de la República, y exenta del pago del Impuesto aduanero, por la vía de pasajeros como equipaje no acompañado.
Refirió el texto que se permite, además, el incremento del límite del valor en aduana para las importaciones no comerciales que realizan las personas naturales mediante envíos, de 200 USD hasta 500 USD.
Se mantiene la exención del pago del Impuesto aduanero por los primeros 30 del valor o su peso equivalente de tres kg del envío, así como la aplicación del exceso de este de la tarifa arancelaria del 30 por ciento (%), agregó.
En la resolución se autorizar la importación sin carácter comercial y exenta del pago del Impuesto aduanero de alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos que se importen por personas naturales como envíos aéreos, marítimos y postales, hasta un límite de 200 USD o peso equivalente hasta 20 kg en la relación peso/valor establecida por la Aduana General de la República.
Los beneficios dispuestos en los apartados de esta resolución se aplican con la condición de que los artículos clasificados como alimentos o aseo, así como los identificados como medicamentos e insumos médicos, que integren parte del equipaje del pasajero, se presenten ante la Aduana en bultos separados del resto.
(Tomado de ACN)
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