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Autorizan importación de motores marinos de mayor potencia para la actividad pesquera

Foto: PL.

Cuba autorizó la importación de motores marinos destinados a la pesca comercial fuera de empresas estatales, con el objetivo de incentivar esa actividad en la economía nacional, revela una fuente autorizada.

De acuerdo con el ministro de Transporte, Eduardo Rodríguez, se elevó hasta 60 caballos de fuerza el rango de los motores de barcos para estos fines que pueden adquirir fuera de fronteras, sin carácter comercial, las personas naturales cubanas y extranjeras residentes permanentes en el territorio nacional.

Con base en lo publicado, recientemente, en la edición extraordinaria número 41 de la Gaceta Oficial de la República de Cuba, el titular de esa cartera explicó que la decisión atiende a solicitudes de habitantes de comunidades costeras cubanas, dedicadas tradicionalmente a la pesca.

Entre los beneficios de la medida se encuentran, según dijo, la seguridad de la navegación, la vida humana en el mar y el mejoramiento de las embarcaciones que se utilizan en la actividad de pesca comercial no estatal.

La adquisición de ese componente estará en correspondencia con las dimensiones y características técnicas-constructivas de la embarcación, precisó Rodríguez.

Las resoluciones de los ministerios del Transporte (Mitrans) y de Finanzas y Precios (MFP) que establecen los requisitos y procedimientos para el proceso de importación de los citados motores, ya entraron en vigor, y se mantiene la obligatoriedad de obtener el permiso a través de las Capitanías de Puerto donde se encuentre inscripta la embarcación, puntualizó.

La resolución 130 de 2024 del Mitrans deroga la 100 de 2022 que fijaba en 10 caballos de fuerza el límite máximo para la entrada al país, sin carácter comercial, de ese aditamento para embarcaciones marinas.

En tanto, la normativa 240 de este año, firmada por el MFP autoriza, con carácter excepcional y sin motivos comerciales, la importación por encima del valor establecido por la vía de equipaje acompañado, no acompañado y para envíos aéreos, marítimos, postales y de mensajería de motores marinos de hasta 60 caballos de fuerza.

Asimismo, fija el impuesto aduanero para esta actividad, el que oscila entre el cinco y el 30 por ciento.

(Con información de Prensa Latina)

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Etiquetas: CubaEconomíaEmbarcaciónGaceta Oficial de la República de CubaLey de PescaPescaTransporte

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