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Cuba actualiza reglamento de relaciones comerciales en MLC entre entidades autorizadas para el comercio exterior y el sector no estatal

Foto: Ismael Batista Ramírez.

Con el objetivo de facilitar el acceso para importar o exportar bienes y servicios, Cuba actualizó el Reglamento que rige las relaciones comerciales en las operaciones en moneda libremente convertible (MLC) entre las entidades autorizadas a realizar actividades de comercio exterior y las formas de gestión no estatales.

La normativa, publicada en la Resolución 166/2024, disponible en la Gaceta Oficial No. 95 Ordinaria de este año, explica que el ajuste en lo establecido se debe a la identificación de distorsiones en las operaciones de comercio exterior por entidades autorizadas, en la actualidad 48, y el complejo escenario económico y financiero actual en Cuba.

Las entidades autorizadas, encargadas de tramitar las aprobaciones necesarias ante los organismos competentes, deben supervisar las operaciones a través de agencias de inspección reconocidas internacionalmente.

Además, están en la obligación de establecer procedimientos internos para regular las relaciones comerciales y prestar especial atención a no contraer compromisos de pago sin tener garantías de cobro, así como a los riesgos de impagos de los costos y gastos asociados a la operación, hasta la entrega al cliente.

Por otro lado, para su inclusión en la cartera de proveedores y clientes nacionales, las formas de gestión no estatales presentan a las entidades autorizadas un documento acreditativo de su condición, copia del contrato suscrito con el banco para la apertura de las cuentas corrientes en MLC, y una certificación de no adeudo fiscal.

En cuanto a las exportaciones, ambas partes acuerdan la manera de realizar las solicitudes de exportación, así como los plazos, cantidades, especificaciones técnicas y de calidad; precios de venta, presupuesto disponible y otros términos financieros.

El precio de venta de exportación es pactado por las entidades exportadoras autorizadas con el cliente externo; mientras que con las formas de gestión no estatal se acuerda un precio de adquisición a partir de descontar del precio de venta de exportación los gastos en que se incurra.

Para la importación, el precio de venta se determina por las entidades importadoras autorizadas, teniendo en cuenta desde el costo, seguro y flete pagado al proveedor hasta que se produzca la entrega.

En lo que respecta a vehículos y sus componentes, el proceso se realiza exclusivamente a través de entidades autorizadas, siguiendo la legislación vigente.

(Con información de Granma)

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Etiquetas: Comercio ExteriorCubaEconomíaGaceta Oficial de la República de CubaSector no estatalimportaciones

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