A partir del próximo 15 de noviembre se actualizarán los valores referenciales de las viviendas que se utilizan como base de cálculo para el pago de los impuestos asociados a su transmisión entre personas naturales.
La modificación tiene el objetivo de corregir distorsiones y reimpulsar la economía, en especial las indisciplinas fiscales e incrementar los ingresos a favor del Presupuesto del Estado.
Según explicó el Ministerio de Finanzas y Precios, mediante nota informativa, corresponde a los impuestos sobre Transmisión de Bienes y Herencias para la persona natural que compra, y el de Ingresos Personales Eventuales para la persona natural que vende.
Con la Resolución 313/2024, publicada este viernes en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 102, “crecen cinco veces los actuales valores referenciales, atendiendo a que en los estudios realizados los precios de venta de las viviendas oscilan en valores diez veces superiores a los referenciales establecidos como mínimos para el cálculo de los impuestos, aun cuando en los últimos meses se ha constatado una disminución de estos, asociada al movimiento migratorio”.
Asimismo, se ratifica que los impuestos asociados a las compraventas y donaciones entre particulares se calculan y pagan con base en el valor real de la transacción, por lo que los valores referenciales mínimos de las viviendas tienen un carácter complementario, como medida de contención de las potenciales subdeclaraciones.
Destacaron que el estudio realizado por la Oficina Nacional de Administración Tributaria en las acciones de control a estos actos de transmisión de propiedad, demostró que los valores reales de las ventas constituyen cifras significativamente superiores a los valores referenciales actuales, por lo que los mismos no logran, conforme a su objetivo, reducir la brecha de subdeclaración e incrementar la capacidad de captación de ingresos por estos tributos.
Señalaron que la Resolución 313/2024 clasifica las viviendas en cinco zonas, según su tipología y ubicación, y en función de ello determina sus valores referenciales, y en correspondencia con las características constructivas del inmueble, según se describen en el título de propiedad del mismo.
(Con información de Granma)
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