Este documento previene conflictos familiares al definir el destino de propiedades, cuentas bancarias y otros activos patrimoniales mediante procedimiento notarial.
La legislación vigente establece que el testador puede designar herederos universales para todos sus bienes presentes y futuros. También admite disposiciones no patrimoniales como reconocimiento de paternidad o directivas sobre reproducción asistida para su pareja sobreviviente.
Para formalizarlo, el testador debe manifestar su voluntad verbalmente o por escrito ante notario público. El fedatario verifica el discernimiento del solicitante y redacta el documento con la intervención obligatoria de dos testigos designados libremente. Personas con discapacidad sensorial requieren asistente adicional durante el proceso.
El trámite incluye lectura notarial del texto, firma conjunta del testador, notario y testigos, y registro en el Protocolo Notarial. Dentro de tres días hábiles se comunica al Registro de Actos de Última Voluntad para su inscripción oficial.
Quedan excluidos como beneficiarios el notario actuante, sus familiares hasta cuarto grado de consanguinidad, testigos y participantes en el otorgamiento. Tampoco pueden heredar quienes ejercieron violencia, abandono o cometieron delitos contra el testador o su familia.
Tras el fallecimiento, los herederos presentan certificación de defunción, testamento y títulos de propiedad ante notaría. Para testamentos ológrafos (escritos por el testador) se requiere proceso judicial de adveración. Los testamentos consulares siguen trámites equivalentes para cubanos residentes en el exterior.
El testador puede revocar o modificar el documento en cualquier momento mediante nuevo testamento que anule disposiciones anteriores. La ley garantiza este derecho sin intervención de apoderados o terceros.
(Con información de ACN)
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