Conforme a lo establecido en los artículos 153 de la Constitución de la República de Cuba y el 477.1 de la Ley del Proceso Penal, por razones de Seguridad Nacional asistirán al juicio las partes y las personas autorizadas por el tribunal.
En cumplimiento del debido proceso, los abogados y el acusado han tenido acceso al expediente y a las conclusiones provisionales de la Fiscalía, y entregaron las conclusiones de la Defensa.
TRIBUNAL SUPREMO POPULAR
10 de noviembre de 2025
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