De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 153 de la Constitución de la República de Cuba y 477.1 de la Ley del Proceso Penal, por razones de Seguridad Nacional, solo asistirán al juicio las partes procesales y aquellas personas expresamente autorizadas por el tribunal.
La información oficial precisó que, en cumplimiento del debido proceso, tanto el acusado como sus defensores tuvieron acceso al expediente completo, a las conclusiones provisionales presentadas por la Fiscalía y pudieron entregar, a su vez, las conclusiones de la Defensa.
(Con información de ACN)
La convicción de los cubanos de resistir, crear y vencer frente a las dificultades que impone la hostilidad de Estados…
Carlos Fernández de Cossío Domínguez, viceministro de Relaciones Exteriores de Cuba, denunció este jueves desde su perfil en la red…
El mercado petrolero mundial amanece este viernes, ante uno de los cambios estructurales más significativos de las últimas seis décadas:…
Miguel Díaz-Canel, Primer Secretario del Comité Central del Partido Comunista de Cuba (PCC) y Presidente de la República, reiteró la…
Con la presencia de Miguel Díaz-Canel Bermúdez, Primer Secretario del Comité Central del Partido Comunista de Cuba y Presidente de…
Resolución 86, del 8 de abril de 2026, del Ministro de Finanzas y Precios que establece el “Procedimiento para la…