De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 153 de la Constitución de la República de Cuba y 477.1 de la Ley del Proceso Penal, por razones de Seguridad Nacional, solo asistirán al juicio las partes procesales y aquellas personas expresamente autorizadas por el tribunal.
La información oficial precisó que, en cumplimiento del debido proceso, tanto el acusado como sus defensores tuvieron acceso al expediente completo, a las conclusiones provisionales presentadas por la Fiscalía y pudieron entregar, a su vez, las conclusiones de la Defensa.
(Con información de ACN)
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