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Nueva norma que actualiza el control contra el lavado de activos y el financiamiento al terrorismo

La Gaceta Oficial de la República No. 37 del 29 de abril de 2026, publica la Resolución 86, del 8 de abril de 2026, del Ministro de Finanzas y Precios que establece el “Procedimiento para la atención, supervisión y control de la actividad de Teneduría de libros, que realizan o ejercen los Trabajadores por Cuenta Propia, y otras Formas de Gestión No Estatal, como sujetos obligados en la prevención y el enfrentamiento al lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y el financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva”.

Cuba es miembro del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT), organización intergubernamental de base regional que agrupa a 18 países de América del Sur, Centroamérica y América del Norte. Este Grupo fue creado para prevenir y combatir el lavado de activos, financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

Para dar atención a estos temas, nuestro país cuenta con un marco de coordinación nacional y una política que ratifica el compromiso de mejora continua de las estrategias nacionales contra estos flagelos y la profundización en los distintos mecanismos de cooperación entre los países miembros.

En coordinación con estas líneas de actuación el Programa Económico Social del Gobierno, contiene entre sus objetivos generales el No. 8 que refiere “Avanzar en la implementación de las directivas generales dirigidas a la prevención y reducción del delito, la corrupción, las ilegalidades y las indisciplinas sociales”.

Este programa es una guía y herramienta de trabajo, que cuenta con proyecciones, acciones e indicadores que genera un proceso integral de actualización de los planes de prevención de los órganos, organismos, entidades nacionales, gobiernos provinciales y otros.

Los sujetos obligados a cumplir con esta norma jurídica, son los trabajadores por cuenta propia, las micro, pequeñas y medianas empresas, las Cooperativas No Agropecuarias, y los proyectos de Desarrollo Local, que realizan o ejercen la actividad de Teneduría de Libros.

Los sujetos obligados que ejercen la Teneduría de Libros quedan obligados a:

a. Cumplir con las normas de los organismos centrales y de regulación en materia de prevención y enfrentamiento al lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y a la proliferación de armas de destrucción masiva.

b. No prestar servicios a clientes que estén en listas internacionales o en la Lista Nacional de personas y entidades vinculadas a acciones terroristas.

c. Evaluar los riesgos de lavado de activos, financiamiento al terrorismo y el financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva, en el ejercicio de la actividad de Teneduría de Libros.

d. Realizar y tramitar el Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS), cuando detecten o perciban la posibilidad de que operaciones de sus clientes puedan estar asociadas al lavado de activos, al financiamiento al terrorismo y a la proliferación de armas de destrucción masiva u otros delitos.

e. No pueden revelar la información contenida en el Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS), salvo solicitud de autoridad competente.

f. Conservar los datos e informaciones relevantes por un período de 5 años, contados a partir de que concluya la relación contractual.

g. Entregar la información y cooperar con las autoridades competentes, según se requiera.

Con la entrada en vigor de la Resolución 86 del Ministerio de Finanzas y Precios, Cuba perfecciona su marco jurídico interno para enfrentar y administrar con mayor eficacia los riesgos y conductas que propician el lavado de activos y el financiamiento al terrorismo.

Esta norma, expresión de la firme voluntad política del Gobierno cubano en la salvaguarda de la integridad de su sistema financiero, establece mecanismos más robustos de prevención y control.

Para asegurar su efectiva implementación, se ha concebido un amplio proceso de capacitación dirigido a todos los actores implicados, articulado mediante un programa nacional que se ejecutará en estrecha coordinación con los gobiernos locales, garantizando así que su aplicación sea uniforme y rigurosa en todo el territorio nacional.

https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2026-o37.pdf

(Con información delMinisterio de Finanzas y Precios de Cuba)

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Etiquetas: ControlEconomíaFinanzasGaceta Oficial de la República de CubaGobiernoMinisterio de Finanzas y Precios (MFP)Sector no estatalTerrorismotrabajadores por cuenta propia

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