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¿Cómo plantea el proyecto de Ley de la Vivienda proteger a los más vulnerables?
Publicado el 30 julio 2026 en Noticias,Economía,Sociedad
El marco legislativo del nuevo proyecto de Ley de la Vivienda, previsto a aprobarse en la Asamblea Nacional del Poder Popular luego de su debate popular, se concibe código de protección social, un blindaje jurídico para quienes, por razones de edad, discapacidad, violencia de género o precariedad económica, corren el riesgo de quedarse sin techo o ser despojados de su hogar.
Por eso el artículo 7 no escatima en definir a la población en situación de vulnerabilidad. Plantea que son aquellas personas que habitan en condiciones de riesgo, las sensibles por la edad, la enfermedad, la discapacidad, la violencia familiar, las personas dedicadas al trabajo doméstico y a cuidados no remunerados de escasos recursos económicos, y otras de bajos ingresos; que por su situación habitacional el Estado prioriza favoreciendo su acceso a una vivienda adecuada.
En ese sentido el artículo 61.4 dicta que la vivienda familiar es inembargable. Ningún acreedor, reclamación judicial o embargo puede arrebatar el hogar donde vive una familia mientras tenga esa condición.
Exige, además, que ante cualquier acto de disposición (venta, permuta, donación), el titular y la autoridad correspondiente deben considerar el interés familiar más necesitado de protección, conforme al Código de las Familias y al Código de la Niñez, Infancias y Adolescencias.
En la práctica, significa que no se puede disponer de una vivienda si con ello se deja en la calle a un menor, a un adulto mayor dependiente o a una persona con discapacidad, expresó a Granma Marvelis Velázquez Reyes, directora de Asuntos Legales de la Vivienda, del Ministerio de la Construcción. Y para asegurar que nadie pase por alto esta obligación, el artículo 62.2 permite a la autoridad competente escuchar el parecer de la Defensoría de la Familia.
De igual forma, el artículo 66.4 establece un mecanismo de reacción inmediata: en caso de violencia de género o familiar, la Dirección de Vivienda municipal debe coordinar con las autoridades competentes para adoptar medidas de protección.
Además, al asignar las viviendas que construye o gestiona el Estado, deben aplicar criterios objetivos y transparentes con enfoque de género e interseccional, y dar prioridad a las personas víctimas de violencia de género familiar que requieran solución habitacional inmediata.
También la ley añade una protección específica para la infancia: si niñas, niños o adolescentes están a cargo de otras personas que no sean sus padres, la entrega de la vivienda se realiza en concepto de habitación hasta su mayoría de edad.
El cuerpo legal prescribe, en el artículo 55, que las madres o padres que tienen a su cargo tres o más hijos, beneficiados con la entrega de una vivienda en propiedad, si deciden tramitarla por compraventa en los primeros 15 años a partir de la fecha del Acuerdo de asignación, el Estado, representado por la Dirección de la Vivienda Municipal ejerce el derecho preferente de adquisición de tanteo y retracto.
Si intentan donarla o permutarla en ese mismo plazo, necesitan autorización del director de la Vivienda Municipal, quien en todos los casos brinda especial protección a los menores y puede intervenir la Defensoría si es necesario.
El principio del subsidio está consagrado en el artículo 5 como un pilar de la ley: recursos del Presupuesto del Estado para beneficiar a personas naturales en relación con su capacidad económica.
En ese caso, el Proyecto de Ley ordena que las políticas de financiamiento para urbanizaciones e intervenciones arquitectónicas incorporen análisis de impacto de género e interseccional y mecanismos diferenciados para personas en situación de vulnerabilidad.
El artículo 32 establece que el precio de la vivienda que asigna el Consejo de Administración Municipal a personas en situación de vulnerabilidad o personas jóvenes que no puedan asumirlo puede ser financiado de forma total o parcial por el Estado.
Otro de los aspectos del proyecto de Ley de la Vivienda es que se permite en el artículo 60.1, que las asambleas municipales deberán brindar atención diferenciada a barrios y focos precarios para mejorar la calidad de vida y reducir la vulnerabilidad climática. Los derechos que adquieren los residentes son múltiples:
– Otorgamiento de suelo y facilidades para reubicar familias, priorizando aquellas en zonas de alto riesgo no mitigable (inundaciones, deslizamientos, etc.).
– Prioridad en conservación y rehabilitación.
– Otorgamiento de subsidios.
– Asesoramiento para legalización y asistencia técnica.
– Reducción de las mensualidades de arrendamiento.
– Programas de empleo y capacitación en construcción resiliente y energía renovable.
En tanto, el artículo 74 regula que el propietario de una vivienda que tiene necesidad de alimento (generalmente un adulto mayor sin pensión suficiente) puede contratar con una persona natural o jurídica para que le provea alimento a cambio del uso de la vivienda. Pero el alimentante no puede transmitir la vivienda durante la vigencia del contrato.
(Tomado de Granma)
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