Aduana: ¿Qué nuevas normas deben tener en cuenta los viajeros? (+ Video)
Por: Randy Alonso Falcón, Oscar Figueredo Reinaldo, Thalía Fuentes Puebla, Dinella García
El jefe de la Aduana General de la República y representantes de los ministerios de Finanzas y Precios, Transporte, Salud Pública, Cultura y Agricultura, y del Banco Central de Cuba, comparecieron este jueves en la Mesa Redonda para informar sobre la próxima entrada en vigor de normas actualizadas que inciden en los pasajeros a la entrada y salida del país y en la actividad de Comercio Exterior.
Jefe de la Aduana: En 2021 fueron despachados 6.5 millones de bultos
Al intervenir en el espacio televisivo, Nelson Cordovés Reyes, jefe de la Aduana General de la República, afirmó que en el proceso aduanal en todo el país, a partir de la reapertura de los aeropuertos y el incremento de los vuelos, se adoptaron medidas para agilizar el flujo de viajeros.
En el Aeropuerto Internacional José Martí se ampliaron los flujos para que los pasajeros puedan tener una vía de ingreso más fácil.
Cordovés Reyes señaló que el 76 % de los viajeros se acogen al canal verde, por las medidas de exención del pago de aranceles a medicamentos, artículos de aseo y alimentos.
De igual forma, se simplificaron varios procesos en el control de la Aduana, no solo en el aeropuerto capitalino, sino en todos los que están operando. También fue digitalizada la declaración del viajero. “Se hizo de forma experimental y dio resultados positivos. Se trabajó con apk que dieron resultado para que los despachos fueran más ágiles”, destacó el directivo.
“Es un trabajo que se hizo y se seguirá haciendo para facilitar el flujo de pasajeros por frontera. Un control con seguridad, selectivo, a partir del análisis de riesgos, de orígenes distintos”, agregó.
El jefe de la Aduana General explicó que se creó un grupo de trabajo que, en su primera etapa, evaluó un grupo importante de normas jurídicas. En el grupo participan 17 grupos de trabajo de organismos del Estado.
“Se tomó una muestra de un grupo de normas, de las que se hicieron 32 disposiciones nuevas. Esto siempre ha tenido un impacto en nuestro trabajo, porque el objetivo de esas normas es lograr un proceso ágil, seguro y transparente en la transportación de cargas y el flujo de pasajeros y la agilización del comercio exterior.
“Siempre vamos a explicar a la población todo lo que ella necesite que se explique y se conozca. Es importante que se domine cada uno de estos elementos. Con respecto a la actividad no comercial, se trabajó mucho en un grupo de reuniones de lo que se hizo en 2021. Normas que estudiamos y procedimientos implementados”, dijo.
En 2021 fueron despachados 6.5 millones de bultos. Cordovés Reyes apuntó que hubo atrasos, pero pudieron llegar a sus destinatarios. Añadió que es sistemático el análisis de la gestión.
Estímulos fiscales para la actividad exportadora
Vladimir Regueiro Ale, viceministro primero de Finanzas y Precios, dijo que ese organismo integra desde el inicio este grupo de trabajo, en cuanto a las normas relativas al pago de aranceles.
Sobre la medida establecida desde el Decreto Ley 162 de Aduanas, referida a los regímenes especiales para la importación temporal para el perfeccionamiento de activos o para la devolución de los derechos o de los impuestos aduaneros, comentó que esos estos regímenes son especiales porque “estimulan la exportación y la inserción internacional que pueden tener nuestras empresas del sector estatal y también los nuevos actores de la economía”.
Precisamente –continuó–, esa es la principal actualización con esta norma, en cumplimiento del mandato que tiene ese decreto ley para el Ministerio de Finanzas y Precios, de reglamentar estos dos regímenes.
Recordó que la Resolución 85 fue emitida en 2013 y está vigente. Es la que se está actualizando.
Explicó que el principal cambio es que a estos regímenes, que son estímulos a la exportación, pueden aplicar también las nuevas formas de gestión no estatal a las que recientemente se les autorizó, se amplió el marco normativo para que puedan realizar operaciones de exportación e importación.
Añadió que el régimen de perfeccionamiento activo “se trata de una suspensión del pago de los derechos arancelarios del impuesto aduanero cuando estas mercancías se importan con el objetivo de tener un proceso de transformación por nuestra industria, por un proceso productivo que enriquece, se le incrementa el valor, y están destinadas a la exportación por un periodo que se declara con los requisitos que ante aduana se deben certificar para optar por el mismo.
“Esto lo pueden hacer actualmente las empresas estatales y también lo podrán hacer las nuevas formas de gestión con la autorización correspondiente”, reiteró.
“Otro de los cambios está relacionado con el aprovechamiento del proceso de informatización que ha tenido la propia aduana: el registro de la factura, las operaciones, los mismos registros de aduana, que son informaciones que ya no se solicitarían en el mismo volumen a este actor económico, toda vez que está a disposición de la autoridad que va a hacer el control específico de la procedencia o no de este régimen.
“Al implementar estos regímenes y al actualizar esta norma, también estamos contribuyendo a la implementación de un Lineamiento, el 42, que es precisamente estimular las exportaciones, la inserción de nuestras empresas en el mercado internacional. Y todo esto favorece también la asimilación de la tecnología.
“Los términos también los estamos acortando con el objetivo de facilitar todos estos procesos. Estamos conscientes de que la actualización y modificación de estos procedimientos no son suficientes y que debemos desplegar en conjunto con la Aduana y nuestro propio ministerio un proceso de capacitación, de sensibilización y aprendizaje de todos los actores económicos”, comentó el viceministro primero de Finanzas y Precios.
“Son mecanismos que se tienen que explotar más y hacer una estrategia para estimular las exportaciones en el país. Eso se une a otros estímulos fiscales que se han ido aprobando, siguiendo la línea de priorizar a aquellos que tienen que ver con la actividad exportadora”, concluyó.
¿Cuáles son los límites para la importación y exportación de pesos cubanos?
La secretaria del Banco Central de Cuba, Marta Lussón Argüelles, comenzó su intervención en la Mesa Redonda precisando que el propósito de la resolución que el BCC propone actualizar es facilitar el pago de los aranceles de aduana a los viajeros al regreso al país por concepto de importación de artículos y mercancías.
El antecedente inmediato es una resolución del 2019 que establecía como límite para la exportación e importación libre de pesos cubanos la cifra de 2 000 pesos, que en esta oportunidad se eleva a 5 000 CUP.
Recordó que estas son medidas que todos los países están obligados a adoptar en el control en frontera de la entrada y salida de dinero en efectivo, en cumplimiento de estándares internacionales, convenciones de las cuales Cuba es signataria, con el interés de prevenir y enfrentar el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, y proteger las monedas nacionales.
Hay una resolución vigente del BCC que establece como límite para la importación y exportación libre 5 000 MLC. En este caso, la importación es libre, precisó la funcionaria.
Rebasados esos límites, está en la norma vigente, la 124/20, que se requiere un permiso del BCC, el cual es bastante expedito. El banco tiene hasta siete días para dar respuesta a la solicitud y la persona que solicite la exportación debe demostrar la licitud de los fondos.
Explicó que los pasajeros tienen acceso a un formulario que se les entrega en el propio avión y ahí se declara. La exportación de MLC a nivel internacional tiene un límite de 10 000.
En el caso de la moneda nacional –recordó– en el aeropuerto hay cadecas. Los viajeros cubanos que tienen tarjetas en Cuba pueden extraer efectivo para cualquier pago dentro del aeropuerto a través de los canales electrónicos de pago.
Importación o exportación temporal de bienes: ¿Qué cosa es y cómo nos beneficia?
Yamila Martínez Morales, directora general de Procesos Aduaneros, apuntó que la Aduana, como parte de este proceso, trabajó en una normativa que actualiza el tratamiento para la importación o exportación temporal de bienes por los viajeros a su entrada o salida del país, lo cual constituye una facilidad.
“Como se ha explicado en otras ocasiones, se define como parte de nuestra misión, dirigir y controlar el cumplimiento de las disposiciones que regulan el tráfico internacional de mercancías, viajeros y los medios que los transportan”, afirmó la funcionaria.
Se refirió al concepto de importación o exportación temporal, que es el tratamiento aduanero que permite importar o exportar bienes con suspensión total o parcial de los derechos y los impuestos (esto significa que no se paga por esta facilidad).
Precisó que esas mercancías deben estar destinadas para un propósito específico y deben ser reexportadas o reimportadas dentro de un plazo determinado, sin que hubieran sufrido una modificación, excepto su depreciación normal. “Es una condición necesaria para gozar de la facilidad, que los medios sean retornados a su lugar de origen”, dijo.
“Este tratamiento no es exclusivo de nuestro país y está refrendado en acuerdos y convenios internacionales de los que Cuba es signataria, como el Acuerdo para la Importación de Objetos de Carácter Educativo, Científico y Cultural (1952); el Convenio aduanero relativo a la Importación temporal de material profesional (1963), y la Convención aduanera sobre las facilidades aduaneras para la importación de mercancías destinadas a ser presentadas o utilizadas en una exposición, feria, congreso o una manifestación similar (1962).
“Generalmente, las mercancías objeto de este tratamiento son materiales profesionales, como herramientas de montaje, comprobación, reparación de máquinas, equipos específicos con fines científicos, instrumentos y equipos empleados por artistas, conferencistas, deportistas, etc”, explicó la directora general de Procesos Aduaneros.
Actualmente –precisó– está vigente la Resolución 47/2003 del jefe de la Aduana General de la República, que aprobó y puso en vigor el modelo de declaración de valor o de operación temporal sin carácter comercial, para el uso de pasajeros cuando importan o exportan bienes de forma temporal.
“A partir de las experiencias obtenidas con la aplicación de esa resolución, se realizó un análisis integral considerando necesario atemperar nuestra norma, atendiendo al tratamiento internacional de esta facilidad.
“Dentro de los elementos identificados en el estudio, no se establecía el tratamiento a seguir para la importación de un bien de forma temporal. No se definía cuando se acepta o no la Declaración de operación temporal de bienes, y no se establecía qué bienes pueden importarse o exportarse temporalmente y dónde presentar la solicitud.
“Por todas estas razones, se elaboró este proyecto de norma que responde a las exigencias del tráfico internacional de viajeros y es una práctica habitual en todas las aduanas, que los viajeros presenten su solicitud durante el control aduanero a la entrada o salida del país”, añadió Martínez Morales.
Según la funcionaria, los aspectos más representativos de la nueva norma que se presenta son:
–La solicitud de la facilidad es realizada por los viajeros ante la autoridad aduanera en el momento de su paso por la frontera.
–La aduana va a realizar una evaluación expedita de esa solicitud considerando que la persona no haya presentado incumplimiento de la normativa aduanera, y que la facilidad no constituya una forma de intentar evadir el pago de los impuestos aduaneros.
–La vigencia de la facilidad se otorga en correspondencia con el tiempo de permanencia del pasajero en el territorio nacional o en el extranjero, según corresponda. Esta puede ser prorrogada a solicitud del viajero.
–Se establece que todo bien o artículo puede importarse o exportarse temporalmente siempre que:
- No constituyan efectos personales
- No se encuentren expresamente prohibidas su importación o exportación o sujetas a requisitos especiales
- No estén sujetos a un procedimiento por infracción administrativa aduanera.
- No sean de fácil descomposición u objeto de consumo.
Esta facilidad –dijo la directora general de Procesos Aduaneros– se otorga a condición de que los bienes sean reexportados o reimportados y no sean cedidos sin previa autorización de la Aduana.
“Los viajeros, a su salida o entrada, están en el deber de presentarse ante la aduana para dar cumplimiento a la facilidad, (de reexportar o reimportar el bien o bienes que fueron autorizados, según corresponda). En caso de su incumplimiento, deberán responder por la misma, pudiendo considerarse una infracción administrativa”, añadió.
Casi al concluir, destacó que para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta norma, la aduana dispone de un sistema automatizado para el control del bien objeto de la facilidad tanto a su entrada o salida al territorio nacional, por cualquier punto de frontera del país, simplificando y agilizando este proceso, lo que posibilita una disminución del tiempo de estancia de los viajeros en los salones de aduana y, consecuentemente, la reducción de documentos.
Para dar cumplimiento a estos trámites se habilitaron en los salones de salida, oficinas de aduanas, previas al chequeo migratorio, en el Aeropuerto Internacional José Martí.
Autorizan importación sin carácter comercial de motores marinos por personas naturales
Al intervenir en la Mesa Redonda de este jueves, el director general de la Administración Marítima de Cuba, Miguel Pineda López, se refirió a la autorización para la importación sin carácter comercial de motores marinos por personas naturales cubanas y extranjeras residentes permanentes en el territorio nacional.
Esta norma derogará la resolución anterior de la Aduana General de la República y será firmada por el ministro de Transporte, como representante de la actividad marítima en Cuba.
Como novedad de la norma, Pineda López destacó la posibilidad de agilizar los trámites y acercarlos a la población, con el objetivo de que este permiso de importación se obtenga de forma más expedita. En ese sentido, puntualizó que los trámites se realizarán en las Capitanías de Puerto donde esté inscrita la embarcación.
Otro de los requisitos es que los motores no deben exceder los diez caballos de fuerza y la importación se realizará dentro del límite en valor establecido para la importación sin carácter comercial, según la legislación vigente.
El director general de la Administración Marítima subrayó la importancia de presentar en el momento de la extracción del motor en la aduana, el permiso de importación emitido por la Capitanía de Puerto.
Modifican normas de importación y exportación de determinados productos médicos
En otro momento del espacio televisivo, la jefa del Departamento de Servicios Farmacéuticos del Ministerio de Salud Pública, Mailin Beltrán Delgado, abordó las modificaciones respecto a la prohibición de importación y exportación de determinados productos médicos a los viajeros internacionales.
Beltrán Delgado señaló que la norma contiene el tratamiento en fronteras a la importación y exportación de:
-Medicamentos
-Drogas estupefacientes, psicotrópicos y sustancias de efecto similar a las drogas de uso médico
-Vacunas
-Hemoderivados
-Equipos y dispositivos médicos
-Otros similares
“Esta norma se ha fundamentado en las atribuciones del Minsap en temas de regulación, control y fiscalización de las drogas estupefacientes, psicotrópicos y sustancias de efecto similar a las drogas de uso lícito, de los medicamentos y otros productos para la salud”, señaló.
Ello responde a las regulaciones internacionales aprobadas en materia aduanera y de drogas que impactan en la efectividad sobre el control y enfrentamiento del tráfico internacional de este tipo de sustancias, así como a las directrices para el tratamiento a viajeros internacionales emitidas por la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes, explicó la funcionaria.
También –agregó–, la norma responde a los tratados internacionales de los cuales Cuba es signataria.
La jefa del Departamento de Servicios Farmacéuticos del Ministerio de Salud Pública puntualizó que esta norma no modifica la regulación actual sobre importación de medicamentos e insumos médicos en cantidades libres de aranceles.
“Estamos hablando de una norma para productos muy específicos que pudieran ser dañinos para la salud”, subrayó, y agregó que el objetivo es lograr un tránsito en fronteras más seguro y expedito, y un control efectivo de las entradas y salidas de estos productos al territorio nacional.
Ello –destacó– conduce a una transparencia, dado que “se definen con claridad las autorizaciones y prohibiciones y sus procedimientos”, y permite también agilidad en los procesos al facilitar el tránsito por la frontera.
En ese sentido, Beltrán Delgado subrayó que la norma que se propone flexibiliza la transportación de sustancias fiscalizadas por viajeros que las requieran para tratamiento médico, al tiempo que actualiza y unifica el tratamiento en frontera por las diferentes modalidades establecidas en el tráfico internacional.
Al referirse a los dos primeros acápites de la norma, sobre la apertura y flexibilización de la importación por viajeros internacionales de las drogas lícitas, la funcionaria afirmó:
–Primero: autorizar a los viajeros internacionales que transporten en su equipaje acompañado, a su arribo al país, los preparados farmacéuticos que contengan sustancias fiscalizadas para el cumplimiento de tratamiento médico prescrito y en las cantidades que se correspondan con este propósito.
–Segundo: los viajeros internacionales que utilicen sustancias fiscalizadas para el tratamiento de mantenimiento y de sustitución de la drogodependencia, tramitan y obtienen la autorización previamente a su arribo al país para transportar e importar su tratamiento médico.
“Estamos siendo coherentes como lo hace el mundo con los controles internacionales que están establecidos”, dijo.
Por otro lado, la funcionaria destacó que la norma establece las cantidades de productos a importar o exportar, así como la presentación de documentación médica en los casos en que se requiera avalar su indicación.
Asimismo, introduce la valoración técnica en frontera, incorporando a los profesionales de control sanitario internacional en la toma de decisiones para facilitar y agilizar los procesos.
“Hasta ahora, estaba totalmente prohibida la entrada de estos productos al país, salvo cuando, de manera excepcional, se presentaba un caso y el ministro de Salud Pública tenía que evaluar y autorizar”, recordó la jefa del Departamento de Servicios Farmacéuticos del Minsap.
Beltrán Delgado mencionó algunos de los medicamentos fiscalizados (estupefacientes y psicotrópicos): morfina, codeína, metilfenidato, alprazolam, clordiazepóxido, entre otros, los cuales están agrupados por listas, como se demuestra en las tablas siguientes:
La directiva subrayó que los viajeros internacionales ciudadanos cubanos, tanto a la entrada como a la salida del país, tendrán que cumplir con las regulaciones que tienen establecidas los países para este tipo de sustancias: “No es un tema solo de Cuba, sino de todo el mundo”.
En cuanto a la lista de medicamentos con efectos similares, mencionó:
– Amitriptilina, tabletas
– Carbamazepina tabletas
– Desipramina tabletas
– Flufenazina tabletas
– Homatropina colirio-frascos
– Imipramina tabletas
– Levomepromazina tabletas
– Lidocaína (crema, jalea o spray)- frascos o tubos
– Tioridazina tabletas
– Trifluoperazina tabletas
Para estos, se permiten hasta 100 tabletas y tres frascos o tubos sin presentar documentación médica, precisó la funcionaria del Minsap.
Aclaró que la norma ratifica la no entrada de drogas por la vía postal.
Se mantienen:
–El control para la importación o exportación por viajeros internacionales, de cargas no comerciales y postal de drogas no autorizadas por las convenciones internacionales, los hemoderivados, equipos, dispositivos y materiales médicos, odontológicos y para el diagnóstico, y otros productos con regulaciones especiales o que sean considerados dañinos para la salud humana.
–Los controles para la exportación de los medicamentos y otros productos.
La jefa del Departamento de Servicios Farmacéuticos del Ministerio de Salud Pública señaló que para la importación y exportación por viajeros internacionales de insumos médicos y odontológicos, se debe presentar en frontera el permiso emitido por la autoridad nacional reguladora correspondiente.
Además, la norma incluye todos los aspectos relacionados con los registros, procedimientos y la actuación ante cada situación que se presente, tanto por los viajeros internacionales como por las autoridades en frontera.
Al finalizar su intervención en la Mesa Redonda, la funcionaria enfatizó que esta norma no limita la regulación vigente para la importación de medicamentos e insumos médicos libre de aranceles.
“Esta norma llevará un proceso de implementación en conjunto con la Aduana General de la República en todo el país, incluyendo a todos los actores, de modo que permita minimizar las insatisfacciones que puedan presentarse”, concluyó.
Se libera la exportación no comercial de todas las marcas y vitolas de tabacos mecanizados
Mayra Cruz Legón, directora jurídica del Ministerio de la Agricultura, abordó las regulaciones relacionadas con la exportación e importación sin carácter comercial de tabaco torcido, a cumplir por los viajeros a su entrada o salida del país.
Explicó que está vigente la Resolución 323 de 2009, emitida por el jefe de la Aduana General.
“La primera cuestión novedosa de las modificaciones que se realizarán, es que las mentadas regulaciones se establecerán por resolución del Ministro de la Agricultura, el organismo de la Administración Central del Estado al que le compete por función específica lo relacionado con la producción y comercialización de todas las producciones tabacaleras”, afirmó.
Actualmente, para la exportación del tabaco torcido cubano la Resolución 323 establece que el viajero, siempre que cumpla los requisitos establecidos para la exportación de tabaco torcido, podrá llevar consigo:
a) Hasta 20 unidades de tabaco torcido sueltas, sin necesidad de presentar ningún documento.
b) Hasta 50 unidades de tabaco torcido, con la condición de que estén contenidas en envases originales cerrados, sellados y con el holograma oficial establecido, exigencias sin las cuales no se autoriza la exportación.
c) Cantidad en exceso de 50 unidades de tabaco torcido, debiendo presentar la factura de venta oficial expedida por la red de tiendas autorizadas a comercializar tabacos torcidos cubanos, correspondiente a todo el tabaco torcido que intenta extraer y que necesariamente tiene que estar contenido en envases originales, cerrados y sellados y con el holograma oficial establecido.
La propia resolución prohíbe la exportación de tabaco en rama, habilitaciones y cualquier otro insumo utilizado en la industria tabacalera.
El proyecto de Resolución del Ministro de la Agricultura que se propone aprobar, con las regulaciones y requisitos para la exportación sin carácter comercial del tabaco torcido, libera la exportación de todas las marcas y vitolas de tabacos mecanizados al excluirlos de las regulaciones.
Al respecto, se propone que los viajeros pueden llevar consigo o en su equipaje acompañado:
a) Hasta 20 unidades de tabaco torcido sueltas, sin necesidad de presentar factura.
b) Hasta 50 unidades de tabaco torcido totalmente a mano sin necesidad de presentar factura, con la condición de que estén contenidas en envases originales.
Estas serían las regulaciones para las cantidades de tabaco suelto y sin factura para su exportación por viajeros.
c) Las unidades de tabaco torcido totalmente a mano en sus envases con la factura de venta oficial expedida por la red de tiendas autorizadas a comercializar tabacos torcidos cubanos, o documento de autorización firmado por la presidencia de la Corporación Habanos S.A.
De manera que la norma no establece límite de cantidades para la exportación de tabaco cubano torcido a mano por viajeros, siempre que presenten la factura de compra del establecimiento designado para esa función y cumplan los requisitos en cuanto a atributos de sus envases originales.
Además, la nueva norma incorpora los atributos externos del tabaco que permiten su identificación en aduana, es decir, qué se entiende por tabaco torcido totalmente a mano, tabaco torcido a máquina y las habilitaciones que los mismos requieren referente a los materiales empleados para decorar el tabaco torcido totalmente a mano y sus envases.
Se exceptúa de lo dispuesto en el proyecto los estuches o humidores con tabaco torcido totalmente a mano adquiridos en el marco del Festival del Habano, siempre que se acredite debidamente mediante documento firmado por la presidencia de la corporación Habanos S.A., donde se hace constar la cantidad de humidores y las unidades que contienen. Esto es también una novedad del proyecto de resolución.
El incumplimiento de lo previsto implica la sanción de decomiso, según lo establecido en la legislación vigente en materia de infracciones administrativas aduaneras, sin perjuicio de la responsabilidad penal exigible cuando corresponda.
La directora jurídica del Ministerio de la Agricultura consideró que el proyecto de resolución tiene una regulación más acabada que la legislación vigente, producto del trabajo realizado por este grupo temporal con la participación no solo del Minag y TabaCuba, sino con la experiencia de la Aduana General de la República, lo cual ha permitido establecer límites y regular correctamente.
¿Cómo se regulan los bienes culturales?
Más adelante, Nilson Acosta Reyes, vicepresidente del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, se refirió a la exportación e importación de bienes culturales.
Al intervenir en la Mesa Redonda dijo que el Ministerio de Cultura ha trabajado en el equipo para la facilitación de este proyecto de resolución, lo cual ha implicado un profundo análisis que se articula con el trabajo que se viene realizando para la revisión de la Ley de Patrimonio Cultural, una de las prioridades del actual cronograma legislativo.
La resolución que actualmente regula la exportación e importación de bienes culturales es de 1994, por lo que esta nueva propuesta actualiza, reordena, facilita y transparenta estos procesos, al dejar claro qué se regula y por qué.
¿Por qué estamos hablando de regular los bienes culturales en Cuba? Al respecto, Acosta recordó que la Constitución de la República regula lo vinculado con el patrimonio cultural, lo cual, además, tiene continuidad en la Ley No. 1 de Protección al Patrimonio Cultural y su reglamento.
Cuba es signataria de una de las convenciones más importantes de la Unesco en este sentido, de 1970, sobre el tráfico ilícito de bienes culturales y la necesidad de regular estos elementos en cada uno de los países.
“Existen otras disposiciones específicas con relación a la exportación del patrimonio documental, las publicaciones, la filatelia, la vitolfilia y la numismática, entre otras. Todo ello articula y da fundamento a lo que fue la Resolución 57 del año 1994 del Ministerio de Cultura, que hoy se actualiza”, comentó el vicepresidente del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural.
¿Qué novedades trae esta nueva resolución?
–Se precisa de manera más clara el ámbito de competencia de cada instancia reconocida.
–Se actualizan los términos regulatorios para los diferentes bienes culturales reconocidos en la norma.
–Exime de permiso de exportación la pintura de aficionados, así como otros bienes culturales con menos de 50 años de antigüedad, salvo aquellos que se exceptúan en la propia resolución.
–Faculta a los funcionarios del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural en frontera a emitir permisos de exportación para un limitado grupo de bienes que se definen en la resolución.
–Ofrece más flexibilidad al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural para actualizar las regulaciones cada año.
Acosta hizo especial énfasis en cómo se elaboró la norma, su objeto, las instancias de aprobación y los criterios de evaluación sobre qué bien puede ser exportado o no.
Sobre este último aspecto, refirió que un elemento clave para definir si el bien es o no exportable, es si es patrimonio cultural de la nación, a lo cual se suman otros elementos como valor, antigüedad y excepcionalidad.
En la resolución se definen, en el caso de las artes plásticas, pinturas del siglo XIX o anteriores que no son en principio exportables. “La antigüedad es un elemento clave también”, afirmó Acosta.
La resolución tiene un elemento fundamental alrededor del cual gira el resto: para la exportación o importación de un bien cultural integrante del patrimonio cultural de la nación o regulado por el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, la persona natural o jurídica, cubana o extranjera, queda obligada a solicitar el certificado de exportación o importación que expiden el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural o las instancias territoriales.
“A partir de ahí, vienen otra serie de disposiciones en las que se especifica, por ejemplo, la excepcionalidad que puede ocurrir en el caso de los bienes patrimonio cultural. Es decir, en principio no es exportable, pero puede darse el caso, por ejemplo, para una exposición o restauración”, dijo.
“Del mismo modo sucede con la importación, porque hay bienes patrimonio cultural que están en nuestras embajadas y requieren entrar al país, ya sea de modo definitivo o temporal”, añadió.
Todo esto –continuó– se resume en el anexo, donde aparecen, por cada una de las clasificaciones de los bienes culturales, los sujetos que facultan cada uno de ellos.
“En ese anexo se puede encontrar los bienes que por cada caso quedan exentos de certificado, aquellos que pueden ser regulados desde el punto de frontera, aquellos que las instancias provinciales pueden regular y, finalmente, los que competen a la comisión de expertos del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural”, precisó Acosta.
Sostuvo que también Cuba combate la falsificación y el tráfico ilícito de bienes culturales, y ese es un elemento de peso en la resolución.
“En la medida en que un funcionario en frontera pueda dar respuesta a estas decisiones y aumente su capacidad de apreciación y valoración, puede asumir otros rangos de permiso en esa frontera”, comentó.
Informó que se pueden enviar criterios y recomendaciones sobre este tema al correo bienesculturales@cnpc.cult.cu.
“Esta es una resolución que mantiene las esencias de cuidar el patrimonio cultural de la nación y ofrece a los ciudadanos herramientas, porque por primera vez va a tener expuesto claramente qué facultades tienen cada uno de los actores respecto al bien del que se trate”, destacó.
Nelson Cordovés: Trabajamos para eliminar trabas y otros aspectos que ralentizan la actividad
En los minutos finales de la Mesa Redonda de este jueves, Nelson Cordovés Reyes, jefe de la Aduana General de la República, afirmó que es de vital importancia para la aduana el trabajo que se ha venido realizando en el grupo temporal en el que participan distintos organismos del Estado.
“Hay un conjunto de resoluciones que en su momento la Aduana emitió y se han puesto a disposición de los organismos rectores para que estos las organicen y evalúen para ponerlas en función del control en frontera. No podemos ser juez y parte”, dijo.
“Esto ha sido asumido satisfactoriamente por los organismos implicados y también por los oficiales de la aduana, porque en ocasiones teníamos que desempeñar funciones en las cuales no somos los expertos, aunque haya preparación, y esto puede conducir a equivocaciones”, comentó.
Resaltó que son extremadamente importantes las normas que competen a Cultura y Salud Pública. “Los médicos que tenemos en frontera tendrán facultades que repercutirán favorablemente en la atención a la población, porque no es un aduanero explicando, sino un especialista tomando decisiones y eliminando pasos que en ocasiones llevan a demoras y que se pueden resolver en la propia frontera”.
“Se ponía el ejemplo de las obras de aficionados y cómo se liberan ahora de las regulaciones. Ese es hoy uno de los elementos que más nos demora en frontera y ahora tendría una respuesta expedita.
“Asimismo, es un valor que las personas conozcan cada uno de los pasos para exportar o importar, en el caso de las obras, que se regulan en todo el mundo”, agregó.
Cordovés Reyes informó que en los primeros días de abril serán publicadas en la Gaceta Oficial estas normas, así como en los sitios de los organismos implicados y de la Aduana. A partir de su publicación, deberán transcurrir 30 días para su instrumentación.
“Se requiere preparación de la fuerza de la Aduana en todas estas esferas, para actuar de acuerdo con las modificaciones. El grupo de trabajo, creado y presidido por el primer ministro, continúa su actividad.
“Estamos trabajando para revisar todas las normas que repercuten en la actividad en frontera, con el objetivo de eliminar trabas y otros aspectos que ralentizan la actividad, tanto en la esfera comercial como en la no comercial y en los viajeros.
“Esto nos tiene que permitir perfeccionar nuestros procesos, agilizar, facilitar y simplificar sin dejar de cumplir con las misiones de control que corresponden a nuestra aduana en frontera en el enfrentamiento a los ilícitos, contrabando, cualquier actividad enemiga o usar nuestro país para el tráfico de drogas. Nunca lo vamos a permitir.
“Nuestra misión será siempre garantizar la seguridad de nuestra frontera”, concluyó el jefe de la Aduana General de la República, quien agradeció a la población y a los viajeros “por su cooperación y el cumplimiento de las normativas, lo cual ha permitido que disminuya el tiempo en frontera, algo vital para la excelencia del servicio, que es lo que merece la población”.
Necesito saber los pasos a seguir para solicitar el permiso para sacar mas de 5000mlc. Todos dicen que se le solicita al Presidente del Banco…pero còmo? que pasos hay q seguir? a donde hay que escribirle?