En proceso de consulta el Anteproyecto de la Ley de la Vivienda

A fin de perfeccionar y ampliar el acceso y la seguridad jurídica en la tenencia de la vivienda; diversificar la oferta habitacional para atender a los diferentes sectores poblacionales y grupos etarios; e integrar la producción y gestión de la vivienda con un enfoque económico, sociocultural y ambiental, en línea con los planes de ordenamiento territorial, fue publicado el Anteproyecto de la Ley de la Vivienda, el cual será sometido a un proceso de consulta popular hasta el próximo 28 de febrero.

El anteproyecto (que de aprobarse derogaría la Ley General de la Vivienda de 1988), introduce cambios significativos en la gestión, financiamiento y tenencia de inmuebles.

Se reconoce, además, el derecho constitucional a una vivienda adecuada y un hábitat seguro, y designa al Ministerio de la Construcción como el organismo rector para proponer, dirigir y controlar la política estatal en esta materia.

Principales novedades

El anteproyecto elimina la sanción de confiscación de la vivienda por salida definitiva del país del propietario. Además, se suprime la autorización administrativa previa para la transmisión de solares yermos y la cesión del uso de azoteas, ajustándose a la Ley de Ordenamiento Territorial.

De igual forma, se permitirá a las personas naturales tener hasta dos viviendas en propiedad, sin contar la vivienda de descanso declarada. La norma también equipara los derechos de transmisión de las viviendas de descanso con las demás viviendas de propiedad personal.

Oferta diversificada

Para impulsar la construcción, se diversifican las fuentes de financiamiento, incluyendo créditos bancarios, subsidios presupuestarios y, de manera novedosa, el financiamiento hipotecario, que será regulado por legislación específica.

Además, se incrementará la proporción de viviendas en régimen de alquiler o arrendamiento, permitiendo incluso el subarrendamiento.

Protección para grupos vulnerables y jóvenes

La ley establece mecanismos preferentes y subsidios a sectores priorizados, como la población protegida (trabajadores de sectores clave sin recursos), la población priorizada (personas en hacinamiento, jóvenes en edad laboral, familias numerosas), y las personas en situación de vulnerabilidad (adultos mayores, personas con discapacidad, víctimas de violencia doméstica).

Asimismo, se incluye un capítulo específico sobre el acceso de los jóvenes a la vivienda, reconociendo su particular situación.

Con el fin de reducir la dispersión normativa la nueva ley plantea también la creación de un organismo encargado de proponer, implementar y controlar las políticas de vivienda y hábitat.

(Tomado de Granma)

4 Comentarios »

  • Maftha Elisa Reyes Companioni dijo:

    Se habla de las viviendas multifamiliares, sin embargo me preocupa las viviendas individuales, unas construida con esfuerzos propios y otras entregadas por organismos, que necesitan de reparación y que en su gran mayoría casi imposible de realizar, por problemas económicos, me pregunto habrá un pronunciamiento al respecto.
    Gracias

  • Claudia Cadahia García dijo:

    Sobre el Anteproyecto, de inicio no esta claro donde se estan realizando las consultas pues no he visto discusion alguna al menos en mi lugar de residencia.

    me preocupan estos articulos pues no hay claridad en estos articulos, o al menos yo que no conozco de leyes no la veo,

    sobre : Articulo 22 d) obtener el derecho sobre una azotea;

    yo vivo en edificio multifamiliar, de hecho en la ultima planta y las azoteas son de uso comun hasta donde esta legislado en este respeco, aunque a la hora de reparaciones siempre las asume el que este afectado pues para la hora de pagar nadie quiere hacerse responsable. y entonces sobre quien y para quien existira este derecho, o si solamente se refieren a edicifios estatales para su uso en construccion de viviendas o casas. que direccion estara a cargo de estas cesiones, se necesita claridad pues la ley podra ser clara pero no podemos cegarnos a la existencia de la corrupcion sobre un tema tan dificil y polemico como es la tan escasa vivienda en cuba.
    y sobre esto:
    Artículo 72.1. La propiedad parcial o total de la superficie de la azotea se cede por
    las partes mediante precio por acuerdo; en el caso de edificaciones estatales es el
    establecido para el derecho perpetuo de superficie.(se esta incluyendo a los edificios multifamiliares en este articulo??
    que autoridad fuera de las tan corruptas direcciones municipales de vivienda, me disculpo para quienes no lo son, decide si la azotea de un edificio sera cedida a alguna persona
    2. La parte no cedida de la superficie de la azotea se mantiene privativa o común
    según el caso.
    Artículo 73. El cesionario tiene los siguientes derechos u obligaciones:
    a) Edificar una escalera hacia la azotea, ocupando parte del terreno de la
    edificación del nivel inferior o parte de dicha edificación, según se pacte en la
    escritura pública de cesión de ese derecho;
    b) al tránsito hacia la escalera a través de jardines, portales u otros; y
    c) entroncar servicios de acueducto y alcantarillado de la nueva edificación con la
    del nivel inferior, asegurando la posibilidad de la medición independiente del
    consumo cuando proceda.
    Artículo 74.1. Si la escalera a construir es solo la continuación de una escalera
    existente, los tramos inferiores se considerarán elementos comunes y de condominio
    de los propietarios de las viviendas de nivel inferior y del propietario de la nueva
    edificación.
    2. Si ya existe una escalera hacia la azotea, al trasmitirse el derecho a construir en
    esta, el que construye está obligado, salvo pacto en contrario, a edificar una escalera
    hasta la nueva azotea o cubierta llana de la que fabrique; en tal caso la azotea es
    considerada como elemento común y de condominio de los propietarios de todas las
    viviendas de la edificación.
    Artículo 75. Cuando se cede la propiedad total o parcial de la superficie de la azotea
    de un edificio de viviendas, se consideran como cedentes de este derecho y, por tanto,
    con derecho a percibir una parte del precio acordado, en cantidades iguales, a los
    propietarios de todas las viviendas de la edificación; se exceptúa de este derecho al
    ocupante a título gratuito.
    Artículo 76. La cesión de la propiedad de la superficie de la azotea para edificar
    una vivienda se realiza ante notario mediante escritura pública que expresará las
    Artículo 76. La cesión de la propiedad de la superficie de la azotea para edificar
    una vivienda se realiza ante notario mediante escritura pública que expresará las
    circunstancias siguientes:

  • YOEL dijo:

    donde se puede descargar , no es una consulta popular si no esta disponible y adsequible a la poblacion y he buscado en casi todos las web ofciales de nuestro territorio y no esta , para descarga ,

  • Roxana Badosa Rodríguez dijo:

    Cómo acceder a leer el anteproyecto ley general de vivienda

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