Más sobre el trabajo por cuenta propia
Por Yailin Orta Rivera, especial para la Mesa Redonda
Fotos de Roberto Garaicoa
La realidad del trabajo por cuenta propia fue abordada nuevamente por directivos de los ministerios de Trabajo y Seguridad Social y del Transporte, así como por autoridades de la Oficina Nacional de Administración Tributaria y del Consejo de la Administración Provincial del Poder Popular en La Habana. Pero en esta ocasión, los televidentes fueron quienes pusieron sobre la Mesa sus principales preocupaciones sobre esta opción laboral. Como estas inquietudes pueden ser también las suyas, les ofrecemos una síntesis de los argumentos que los funcionarios esgrimieron.
Isabel Hamze, directora provincial de Trabajo y Seguridad Social de La Habana, explicó que una empresa estatal no tiene fijado límites en su presupuesto para establecer contratos con un cuentapropista. Eso sí, los consejos de la administración están facultados para establecer regulaciones para el ejercicio del trabajo por cuenta propia, “ellos pudieran evaluar quién viene o no a un carnaval de su provincia desde otra, porque quizá el mercado de alguna actividad esté saturado en su territorio por los trabajadores de esta localidad y no sea necesario que venga otro, aunque su licencia es operativa para todo el país”.
Sobre si una persona peritada puede ejercer desde su casa como cuentapropista, alegó que debe someterse previamente a otro peritaje médico que evalúe si pudiera hacerlo, y así se le quitaría el peritaje total y tendría uno parcial.
Aclaró además que una persona, aunque esté jubilada, puede ejercer este tipo de trabajo, y ahondó en que en la misma capital actualmente hay unos 15 929 trabajadores por cuenta propia que son jubilados.
La directiva puntualizó que en las paladares sí se pueden contratar músicos, eso es factible, y se estudian las formas en las que el derecho de autor sale en esta contratación. “Lo que sí no es admisible es que una paladar se convierta en un cabaret o en una discoteca, hoy no hay licencias para ninguna de estas dos actividades ni para poseer un bar”.
Expresó, a su vez, que los universitarios pueden ser trabajadores por cuenta propia. En La Habana, por ejemplo, el 8 por ciento de quienes laboran en este sector cursan estudios superiores.
Sobre el mercado mayorista, aludió a que aunque no se ha generalizado, se están haciendo esfuerzos para que existan productos con precios mayoristas. Y la no existencia de este aún, lo que sí no justifica es que se recepten productos ilícitos.
Sobre el tema de las regulaciones urbanísticas de Planificación Física, compartió el criterio de que son las mismas para todos, que no hay ningún tipo de consideración especial para los cuentapropistas.
Isabel Hamze explicó que como mismo ningún vecino puede agredir a nadie con música alta, tampoco ningún trabajador por cuenta propia puede violentar esto. “Por ello, si algún ciudadano se siente abrumado por una realidad como esta, puede dirigirse a su área de salud, donde están los supervisores de salud, puede ir al Citma, o al delegado del Poder Popular para canalizarlo”.
Comentó asimismo que los impuestos los establecen los Consejos de la Administración Municipal, y hacen estudios para fijarlos, sobre todo a partir del nivel de ingreso de las personas. A lo que Reinaldo Alemán, vicejefe de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT), sumó que las cuotas mínimas para todas las actividades están fijadas, pero los CAM tienen la facultad de aumentarlas y eso debe ser comunicado 60 días antes a los trabajadores. Son decisiones que casi siempre se toman en los últimos 4 meses del año.
El directivo de la ONAT precisó que cuando a una persona se le considera subdeclarante, es a partir de una serie de estudios y fuentes de información que les dan pistas sobre la falsedad de lo que está declarando ese cuentapropista. “Para alegar esto se analiza la propia declaración jurada, a partir de los elementos que manifiesta el contribuyente. También se consulta en la base de datos el comportamiento de ejercicios similares y en contextos semejantes. Igualmente se contrasta con la información que brindan otros órganos de control, al tiempo que la Oficina ha indicado a todos sus trabajadores que nosotros somos los primeros suministradores de información, porque visitamos lugares y nos servimos de estas nuevas formas de gestión y se conocen los niveles de las actividades. En fin, que hay muchas vías para nutrirnos de la información y establecer si el contribuyente está subdeclarando”.
Insistió en que “estamos tratando de que la mayoría de los contribuyentes entreguen su declaración jurada antes del 30 de abril, de forma tal que la ONAT pueda exigir las correcciones, y estos a su vez tengan la posibilidad de demostrar con elementos fehacientes si no es cierto que están subdeclarando. Además, hay recursos para que puedan apelar antes de ser multados”.
Sobre el destino que tiene lo que aporta el contribuyente, Alemán dijo que el régimen tributario se dedica a la localidad, excepto el que va a la seguridad social. “Son recursos financieros que se utilizan para solventar los gastos sociales, y eso se traduce en servicios como salud, deporte, educación, comunales…”
Ante la pregunta de un televidente, el Vicejefe de la ONAT argumentó que el repasador tiene poca actividad en los meses de vacaciones escolares, pero en cambio, en mayo y junio tiene mucha actividad, y es de las labores que tienen un régimen tributario simplificado, para que paguen una misma cuota, sin tener en cuenta los niveles de intensidad de las ganancias que puedan tener en algún mes en específico. “Por ello le recomendamos que desplacen determinados recursos para solventar la obligación con el Estado en esos meses en los que recesan en su labor”.
Jesús Otamendiz, de la dirección del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, destacó que todos los trabajadores por cuenta propia tienen derecho a disfrutar sus vacaciones cuando lo determinen y para ello crean sus condiciones, pero eso no los exime de pagar la cuota de ingreso. “Si no realizó un servicio, no obtuvo ganancias y no paga nada por impuestos sobre las ventas y sobre los servicios, pero la cuota mensual sí, porque es un pago a cuenta del impuesto que uno va a declarar cuando se acabe el año”.
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