Una actualización de la política migratoria cubana
Por Juana Carrasco Martín, especial para la Mesa Redonda
Fotos de Roberto Garaicoa
El próximo 14 de enero de 2013 entrará en vigor el Decreto-Ley 302, que perfecciona y modifica la Ley de Migración del 20 de septiembre de 1976, y que garantizará que los movimientos migratorios de los cubanos continúen realizándose de forma legal, ordenada y segura.
Dudas de la población sobre las nuevas regulaciones de la política migratoria cubana, detalles sobre su implementación, y aspectos de la manipulación histórica del tema que se mantienen ahora, a partir de la repercusión que la decisión del Estado cubano ha tenido en medios internacionales, fueron abordados en la Mesa Redonda de la Televisión cubana del jueves 1 de noviembre por un panel de representantes del Ministerio de Justicia, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Dirección de Inmigración y Extranjería del MININT y el Centro de Estudios sobre Migraciones Internacionales.
La repercusión que ha encontrado dentro de la prensa internacional esta decisión soberana de nuestro pueblo, la que se hace a contrapelo de un genocida bloqueo económico, comercial y financiero de Estados Unidos contra Cuba, refleja la utilización que históricamente ha hecho Washington de este tema para mantener la hostilidad, la subversión y la desestabilización, culpando a Cuba del conflicto migratorio, convirtiéndonos de víctima en victimario.
Ileana Sorolla, investigadora del Centro de Estudios sobre Migraciones Internacionales hizo precisiones sobre la manipulación, la distorsión por parte de Estados Unidos del proceso migratorio, con el propósito de encubrir las causas verdaderas y las implicaciones que esto tiene.
Consideró que los ejemplos de informaciones manipuladores que se expusieron por Randy Alonso Falcón, moderador del panel televisivo, arrojaba dos elementos: el desconocimiento de esta historia y la coincidencia con las líneas de campaña que ha caracterizado el tema migratorio.
La historia, dijo, no puede ser analizada de manera independiente del estado de conflicto bilateral; como constante, Cuba ha recibido agresiones en este ámbito, teniendo como punto inicial el acusarla del comportamiento de los flujos migratorios y de ser un país propiciador de crisis migratorias, sobredimensionando y politizando una realidad que no difiere de las tendencias migratorias del mundo en general.
Esclareció que este es el tema más antiguo en el conflicto bilateral y comenzó el 1ro. de enero de 1959, cuando Estados Unidos estableció una política de puertas abiertas y luego la asistencia a aquella migración vinculada a la dictadura batistiana, sus crímenes y malversación, y a partir de ahí se fueron configurando un conjunto de otras medidas que llegaron a momentos elementales con la Ley de Ajuste Cubano del 2 de noviembre de 1976, casi un año después de un primer intento de regular la inmigración luego de
Camarioca. Citó como otros puntos cruciales Mariel y la Crisis de los Balseros, todos originados con el propósito de ir contra las intenciones de regular el flujo migratorio.
La Ley de Ajuste es un instrumento legal aprobado en un determinado contexto político de la Guerra Fría y cuando el enfrentamiento en las relaciones estaba en un momento crucial y ha servido de base a otras medidas para estimular la migración ilegal, como la figura de pies secos y pies mojados y el programa de personal médico cubano bajo palabra, manipulación política para desacreditar los programas de cooperación cubana internacionales.
Atenta contra la estabilidad interna de nuestro país, y contra la voluntad del pueblo cubano de normalizar la migración en el contexto internacional y nacional, presentándolos como personas que huyen de un país por sus condiciones políticas.
Cuba ocupa el cuarto lugar en América Latina por inmigración total acumulada y en porciento poblacional el lugar número 22, y la población cubana emigra hoy por las mismas razones que millones de personas en el mundo hacen por diferentes fronteras, y que están vinculadas a las dificultades para promover el desarrollo sostenible y la distribución adecuada de las riquezas en los países del tercer mundo; y esa migración ocurre en todos los sectores, no diferenciando a los profesionales del resto de los emigrantes, apuntó la investigadora.
Las campañas para distorsionar estas verdades le sirven a Estados Unidos para encubrir el robo de cerebros a que somete a Cuba, lo que calificó Ileana Sorolla en despilfarro de cerebros, porque la mayoría de esos profesionales no consiguen una inserción exitosa en los países receptores acorde con su nivel profesional y competencia, sobre todo en sectores de la ciencia.
El estímulo a esa migración tiene un impacto socioeconómico en la fuerza de trabajo calificada de la Isla, cuyo modelo de desarrollo se basa en la educación y en el desarrollo de la ciencia.
En la actualidad, dijo el estímulo a la migración se ha convertido en un negocio de tráfico de personas, con redes de traficantes que operan en los países que sirven de tránsito y desde el propio territorio estadounidense.
Sin embargo, el 99 por ciento de los cubanos que solicitaron permiso de salida lo han recibido y miles han salido así.
La movilidad de la población se ha hecho más visible a partir del año 2005 y ha ido en aumento —entre un 6,6 y un 7 por ciento por encima respecto a las salidas definitivas—, con el permiso de residencia en el exterior, conocido como Pre, configurada en función de una migración laboral, de carácter familiar no solo de reunificación, sino también de visita a familiares y amigos, e incluso de turismo.
Sin embargo, continúan estimulando la vía irregular y con los programas regulares, como funcionan hoy, son canales que mantienen la posibilidad de manipular la composición de esa emigración, selectiva de acuerdo a la clasificación profesional y para drenar la fuerza de trabajo calificada o altamente calificada, con el robo de cerebros, de talentos y de competencia, importantes para el desarrollo del país.
Ello obliga a establecer, junto a las medidas de flexibilización, determinadas regulaciones que limiten los efectos del citado accionar, así como disponer las normas dirigidas a preservar la fuerza de trabajo calificada del país.
Cuba ha dado un paso importante y soberano en la normalización de una migración que ha llevado a cubanos a más de 130 países, y hay asentamientos importantes de más de cien cubanos en 72 de ellos, donde muchos participan en asociaciones de cubanos residentes en el exterior y mantienen vínculos fluidos con Cuba.
Explicó que alrededor del 12,5 por ciento de la población cubana es emigrada, y ciertamente el 80 por ciento está asentado en Estados Unidos, lo que no es un fenómeno nuevo, poniendo de ejemplo cifras históricas, como que en 1870 la población de origen cubano era la predominante en la Florida.
Cuba, por decisión soberana, ha hecho una transformación de concepto, porque no es solo de regulación y cambio de categoría migratoria, sino de actitud del Estado cubano para normalizar sus relaciones con su migración, subrayó la especialista del Centro de Estudios sobre Migraciones Internacionales.
LOS PROFESIONALES Y LAS NUEVAS REGULACIONES
Cuba ha graduado más de un millón de personas en las Universidades y esto tiene importancia sustancial para su desarrollo, se destacó en la Mesa Redonda, y respecto a este grupo poblacional, José Barreiro, viceministro de Trabajo y Seguridad Social, respondió a indagatorias de la población, explicando puntos de las facilidades para viajar al exterior, aunque también las medidas para defenderse de las acciones agresivas y el robo de cerebro.
Hizo referencia a lo establecido por el Decreto 306 que regula el tratamiento a un número de cuadros categorizados y graduados de educación superior, que realicen en actividades vitales para el desarrollo económico, social y científico-técnico del país, así como técnicos de nivel medio especializados que realizan actividades vitales para mantener los servicios de salud y la actividad cientíico-técnica, y atletas de alto rendimiento, técnicos y entrenadores vitales para el movimiento deportivo cubano.
No son todos los profesionales, ni todos los atletas, ni todos los entrenadores, subrayó el viceministro, sino aquellos que ejercen funciones vitales, estas son las que quedan reguladas, y no la persona en sí. Estas personas también tendrán oportunidad de viajar, pero requieren de una autorización del jefe del organismo o del órgano, que estén facultades para dar esa autorización de viaje temporal, y es definitiva la salida que solicitan la autorización tendrá que ver con la posibilidad de su reemplazo en ese tipo de cargo o función vital, plazos para poder preparar el relevo.
La definición, subrayó, corresponde a responsabilidad y tareas específicas, a partir de funciones vitales, y ese concepto de vital es muy importante, porque hoy puede ser una persona y mañana otra, la función es la vital.
Los organismos elevarán sus propuestas de esas nomenclaturas, cargos o funciones que consideran vitales para el desarrollo económico y social del país, y será el Consejo de Ministros el que decida cuáles serán esos cargos vitales que requieren autorización, por lo que la regulación tiene coherencia y es un examen a ese nivel de autoridad, un proceso organizado y ordenado que estará concluido para el 14 de enero de 2013, cuando entre en vigor el Decreto-Ley 302, con las nuevas regulaciones migratorias.
No es una medida secreta, ni oculta a los implicados, no es sectorial, es una política con coherencia de país, será controlado, todo el mundo debe conocerlo y ningún organismo en particular puede adoptar decisión sobre esto que está determinado por el Consejo de Ministros.
Todos pueden viajar al exterior, pero los que estén en esas categorías solicitan permiso a sus jefes de organismo , puntualizó Barreiro.
Sobre los recién graduados universitarios que están en servicio social, se aclaró que pueden viajar al exterior, y quien decida vivir en el exterior hay regulaciones vigentes, que no cambian y que tienen que ver con la ley del servicio social. Un estudiante puede salir de vacaciones.
La resolución 43 de la Gaceta del 16 de octubre, dispone también el tratamiento laboral. Si el trabajador ocupa un cargo de los vitales tiene que solicitar la autorización para que el jefe la tramite.
La inmensa mayoría que puede viajar sin esa autorización, debe hacerlo en periodo de vacaciones, y este es un asunto laboral sobre el que el jefe tiene facultad y puede dar hasta dos meses de licencia no retribuida. No debe extenderse más, y el trabajador está obligado a reincorporarse a su puesto de trabajo en ese plazo; si desea estar más tiempo en el exterior, igual que si va a una provincia y tampoco vira en el tiempo de licencia otorgado, pierde el vínculo laboral.
En todos los países del mundo, cuando alguien quiere viajar y trabaja tiene que hacerlo en el tiempo de sus vacaciones o el que le den si quiere mantener su empleo, su vínculo con la entidad que labora y con la cual tiene obligaciones y un contrato que tiene que cumplir. Cuando regrese pudiera ser empleado en esa o en otra entidad, eso corresponde a otro contrato laboral.
EL CASO DE LOS MENORES
El viceministro de Justicia, Francisco Eduardo Benítez, dijo sobre los menores de 18 años que el decreto ley 302 que modifica la ley de inmigración faculta a los padres a solicitar a los menores pasaporte para poder viajar al exterior por motivos particulares.
La regulación permite que una vez obtenido el pasaporte puede viajar a cualquier país, visitar a sus padres u otras personas, pero requiere ser autorizado por sus padres y la norma establece que los padres deben autorizar al menor para solicitar el pasaporte, tiene que presentar tarjeta de menor y una escritura notarial de que los padres autorizan a obtener el pasaporte.
Ambos padres autorizan al menor tanto la salida permanente como la temporal, el padre que este en el exterior hará la gestión ante el consulado cubano correspondiente y los que vivan en Cuba en cualquier notaría de municipio.
Se aclaró también que si un padre no desea que su hijo viaje, puede revocar en cualquier momento esa autorización para que su hijo obtenga el pasaporte.
NUEVAS NORMAS SOBRE LOS BIENES
El viceministro Benítez expuso la actualización de la norma de confiscación de bienes, y recordó la ley que fue dictada en 1961 en un contexto distinto, cuando la burguesía nacional, los terratenientes y políticos malversadores y otros propietarios emigraron y pretendían sacar al exterior dinero, valores, joyas, y las propiedades las ponían a nombre de terceras personas en la ilusión de que cuando cayeran la Revolución recuperarían esas propiedades. Cuba pudo entonces recuperar y poner en función del desarrollo del país esos bienes.
El contexto ha cambiado y todos los cubanos somos testigos de que la emigración es por motivos económicos y no se justifica ya esa confiscación de dinero, valores y propiedades, señaló el viceministro de Justicia, quien explicó que está lo dispuesto por el Decreto-Ley 288 y 292, que pueden transmitir esas bienes a familiares por donación o por venta a otras personas.
También se puede dar el caso que haya personas que viajen y que permanezcan más de los 24 meses del plazo establecido y se conviertan en emigrados y no han hecho previamente dejación de bienes no han testado, no han hecho uso del derecho establecido por la norma, entonces el Estado confiscará esos bienes a los efectos de transmitirlo a las personas con derecho que los reclamen, copropietarios, familiares que pueden reclamar que se les transmita ese derecho. Por tanto, el Estado hace una confiscación temporal de los bienes.
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE INMIGRACIÓN
El coronel Lamberto Fraga Hernández, segundo jefe de la Dirección de Inmigración y Extranjería, puntualizó asuntos de interés de la población solicitados a través de preguntas al programa de la Mesa Redonda.
El pasaporte se solicita a partir del carnet de identidad o de la tarjeta de menor , tiene un precio de 100 CUC y la prórroga del mismo 20 CUC, pues se expide p r dos años y se prorroga dos veces hasta completar seis años.
Su valor en pesos CUP o moneda nacional, es para los organismos que tramitan pasaportes oficiales o de otras categorías para sus integrantes que viajen por motivos de trabajo.
A partir del 14 de enero de 2013, las solicitudes de pasaporte se harán en todas las oficinas del Carnet de Identidad y las de Inmigración que quedan habilitadas para recibir tanto las solicitudes de pasaporte como su prórroga y la actualización de aquellos expedidos antes del 14 de enero.
Aclaró el coronel que la actualización del pasaporte se hace de manera gratuita, y que no es lo mismo prorrogar un pasaporte que actualizarlo, pues este último es un acto en el que la persona cumple con los requisitos establecidos y se le pondrá a su pasaporte un sello de seguridad que acredita ante cualquier autoridad que cumple los requisitos.
Para los cubanos residentes en el exterior, no hay ningún cambio, el pasaporte cubano sigue siendo el documento de viaje para los emigrados cubanos y para los que residen en el exterior.
Si alguna persona nacida en Cuba quiere entrar con pasaporte de otro país, tienen que presentar la acreditación de que han renunciado a la ciudad cubana.
Personas que salieron con el permiso temporal de once meses, preguntan si se pueden acoger a la nueva regulación. Esta regulación tiene disposiciones transitorias que tienen que hacer coincidir con las regulaciones existentes.
Aquellos que salieron del país antes del 13 de enero, pueden acogerse a la nueva regulación y pueden permanecer hasta 24 meses, no están obligados a regresar a los once meses.
Hay cambios sustanciales en los procedimientos migratorios del país, alertó el coronel Fraga, hay simplificación de la mecánica y procedimientos migratorios y el tratamiento clasifica a la población en tres grupos:
Cubanos que viven en Cuba, Emigrados cubanos, y Cubanos que residen en el exterior, los Pre.
Los cubanos que viven en Cuba viajan por 24 meses, no hay salida definitiva, ni permiso de residencia del exterior, cualquiera viaja, sale, pueden regresar en ese tiempo a Cuba sin actualizar nada y cada vez que viaja puede permanecer dos años en el exterior. Si estando en el exterior necesita prorrogar el pasaporte va a un consulado cubano y hace la solicitud de prórroga de pasaporte que se brinda en Cuba o en el exterior.
Si quiere extender su permanencia por más de 24 meses, porque tiene necesidad por una situación particular, tiene esa posibilidad también, va al consulado y espera la respuesta. En caso de que contraiga matrimonio, puede hacerlo también si decide siempre que salga y entre en los 24 meses.
Incluso si recibe residencia en otro país, y se establezca en ese otro país, podrá entrar y salir en Cuba en esos 24 meses, depende de su voluntad y lo que desee.
Para un cubano que reside en el exterior, se beneficia porque cuando viene a Cuba no tiene necesidad de prórroga de tres meses, tiene una estancia de seis meses y pide prorroga hasta un año, y también puede extendérsela.
Y si desea no regresar más al país donde residía, hace dejación de su condición de residente y plantea su interés de ser un cubano residente en Cuba nuevamente.
Los emigrados son aquellos que cuando llevan 24 meses y por su voluntad no pide prórroga, no le interesa la residencia o no califica porque no reúne los parámetros y decide establecerse de forma permanente en otro país, siguen viniendo a Cuba, pero tienen que tener su pasaporte habilitado.
El decreto ley 302 precisa que cuando entre en vigor las personas tienen las condiciones que tienen en ese momento.
Tenemos dos años para ver quiénes son los emigrados y quienes quieren vivir en el exterior.
Estas nuevas regulaciones, también les facilita cumplir con regulaciones que tienen otros países para la residencia en ellos, que deben cumplir un año según el tiempo establecido y el regreso a los 11 meses se lo impedía.
El Decreto-Ley tiene beneficios para cualquier tipo de calificación migratoria, y lo principal es que ninguna categoría tiene carácter permanente. No hay nada que diga «este cubano no puede regresar, no puede vivir en Cuba», aunque sí hay requisitos establecidos por el decreto que deben cumplir cubanos y extranjeros, referidos a delitos, acciones contra el Estado cubano que le impiden ingresar al país, pero no por ser emigrados, sino porque tengan una actitud hostil hacia su patria,
Se aclaró también que a partir de que haya transcurrido más de ocho años del abandono de una misión o la salida ilegal del país, los cubanos pueden habilitar su pasaporte y con todas las prerrogativas que da este Decreto ley.
Se trata de la regulación del flujo normal y de la movilidad de los cubanos, tomada de manera soberana. Se adecua a las condiciones que hoy vive nuestro país y constituyen una denuncia a la distorsión intencionada de la política migratoria y a la Ley de Ajuste cubano que el este 2 de noviembre cumple 46 años de vigencia.
Me parece tremendo movimiento de fichas hecho, un juego para Jaque mate de la revolucion, veremos que hace ahora el enemigo.
Viva por la REVOLUCION un paso mas
creo que fue muy bueno que dedicaran u tiempo em la mesa redonda para hablar sobre las nuevas leyes migratoriar ,pero creo que deverian hacer otra pero donde el pueblo pueda llamar para hacer directamente las preguntas
muy buenos días, a la Mesa Redonda, (soy Residente Permanente en Cuba) tengo una duda que aun no se ha analizado dentro de todas las informaciones en las que he estado al tanto, yo soy una venezolana residente en Cuba ya que estoy casada con un médico cubano que cumplió Misión en Venezuela y con el cual tengo una hija nacida en Venezuela, pero a la vez estudio medicina, aquí en Cuba, estoy en 4to año de la carrera pero he decidido no culminar mis estudios en Cuba, pues me dicen que una vez graduada aun siendo venezolana debo esperar un tiempo de hasta 5 años para ser liberada por el ministro (ya que soy residente permanente), por lo que decidimos regresar a mi país para terminar mis estudios de medicina por el programa cubano MIC, como dije anteriormente mi esposo, y PADRE de mi hija VENEZOLANA de 2 años no queremos separarnos y deseamos seguir juntos pero al el ir a Salud Publica Provincial le dicen que debe pedir una liberación indefinida que dura 5 años, mi pregunta sería:
1…segun la gaceta por problemas humanitarios no le podrían dar la liberación a mi esposo medico.
2 .si me gradúo de doctora (siendo residente permanente tendría yo que esperar igual tiempo para ir a mi país de origen…
3…. podría mi esposo ir de vacaciones a mi país (Venezuela) aunque este en un proceso o petición de autorización para residir en Venezuela (es decir durante su liberación de no concretarse antes de los 5 años en ese tiempo podría durante sus vacaciones visitar mi país y el de su hija)
El coronel de Inmigración habló muy claro, la mesa redonda estuvo muy bien. Felicitaciones.
Esta mesa redonda ha sido de gran interes para el pueblo cubano y seguro que todos lo que la vieron concuerden conmigo pero hay una pregunta que no he podido aclarar a que paises se podra viajar sin visado
Aqui tienen una lista de paises y al lado dice si se puede ir o no sin visado, espero que le sea de gran utilidad a los que algun dia tuvieron esa duda como yo tambien la tuve:
ACUERDOS DE EXENCION DE VISADOS VIGENTES ENTRE CUBA Y LOS SIGUIENTES PAISES.
PAIS TIPO DE PASAPORTE
AFGANISTAN Diplomático, Oficial y de Servicio
ANGOLA Para los ciudadanos cubanos:
Diplomático, de Servicio, Oficial y de
Marino.
Para los ciudadanos angolanos:
Diplomático, de Servicio y de Marino
ANTIGUA Y BARBUDA Pasaportes nacionales válidos.
ARGELIA Para los ciudadanos cubanos:
Diplomático y Especial.
Para los ciudadanos argelinos:
Laissez Passer y de Servicio.
ARMENIA (*)
AZERBAIYAN (*)
BARBADOS Pasaportes Nacionales válidos.
BELARUS Para los ciudadanos cubanos:
Diplomático, Oficial, de Servicio, de
Marino, Ordinario y Documento de
identidad y viaje.
Para los ciudadanos de Belarús:
Diplomático, de Servicio, de ciudadanos
de Belarús, de ciudadanos de la ex
URSS para viajar al extranjero
señalando su pertenencia a la
ciudadanía de Belarús, de Marino y
Certificación de regreso a la
República de Belarus.
BELICE Diplomático, oficial y de servicio.
BENIN Para los ciudadanos cubanos:
Diplomático, de Servicio y Oficial.
Para los ciudadanos beninenses:
Diplomático, de Servicio y Ordinario
(para los estudiantes).
BOLIVIA Diplomático y Oficial
BOSNIA Y HERZEGOVINA (**)
BOTSWANA Diplomático, oficial o de servicio
BURKINA FASO Diplomático, oficial y de servicio
KAMPUCHEA Para los ciudadanos cubanos:
Diplomático, Oficial y de Servicio.
Para los ciudadanos kampucheanos:
Diplomático y de Servicio
CABO VERDE Diplomático, Oficial y de Servicio
CHINA Para los ciudadanos cubanos:
Diplomático de Servicio y Oficial.
Para los ciudadanos chinos:
Diplomático, de Servicio y Ordinario para
asuntos públicos.
CHIPRE Diplomático, Oficial y de Servicio.
COLOMBIA Diplomático y Oficial.
COREA DEL NORTE Para los ciudadanos cubanos:
Diplomático, Oficial, de Servicio,
Ordinario de marino, Certificado de
Identidad y viaje.
Para los ciudadanos coreanos:
Diplomático, de Servicio, para Viajes
oficiales, Ordinario, Certificado de
ciudadano en el extranjero, de Marino.
CROACIA Diplomático, Oficial y de Servicio
REPUBLICA DOMINICANA Diplomático y Oficial
ECUADOR Diplomático
ESLOVAQUIA Todo tipo de documentos de viajes
(pasaportes), válidos.
ESLOVENIA Diplomático y de Servicio
GEORGIA (*)
GHANA Diplomático, Oficial y de Servicio
GRANADA Pasaportes nacionales válidos
GUATEMALA Diplomático, Oficial, Consular y de
Servicio
GUINEA Diplomático, Oficial y de Servicio
GUINEA BISSAU Diplomático, de Servicio y Oficial
GUYANA Diplomático, de Servicio y Oficial
HUNGRIA Para los ciudadanos cubanos:
Diplomático, Oficial, de Servicio, Ordinario,
de Marino.
Para los ciudadanos húngaros:
Diplomático, de Servicio del MAE, de
Servicio, Marino, Ordinario, Consular,
Certificado de retorno.
IRAN Diplomático
JAMAICA Diplomático y Oficial
JORDANIA Diplomático, Oficial y de Misión
KAZAJSTAN (*)
KIRGUISA (*)
LA EX REPUBLICA YUGOSLAVA (**)
DE MACEDONIA
LAOS Diplomático, Oficial y de servicio
LIECHTENSTEIN Todos los tipos de pasaportes.
MALASIA Pasaportes nacionales válidos.
MALI Diplomático, de Servicio y oficial
MEXICO Diplomático,
MOLDOVA (*)
MONGOLIA Para los ciudadanos cubanos:
Diplomático y Especial
Para los ciudadanos mongoles:
Diplomático, de Servicio y Ordinario
NAMIBIA Para los ciudadanos cubanos:
Diplomático, Oficial y de Servicio
Para los ciudadanos namibianos:
Diplomático, Oficial y Ordinario.
NICARAGUA Para los ciudadanos cubanos:
Diplomático, de Servicio, Oficial y Ordinario
(debidamente habilitado para viajar con
carácter de estudiante, becario o en
misiones artísticas, culturales, científicas,
periodísticas o en misión oficial).
Para los ciudadanos nicaragüenses:
Diplomático, Oficial y Ordinario (en igualdad
de circunstancias que los ciudadanos
cubanos).
NIGER Diplomático o de Servicio
PANAMA Para los ciudadanos cubanos:
Diplomático y de Servicio.
Para los ciudadanos panameños:
Diplomático y Consular.
FILIPINAS Diplomático, Oficial y de Servicio
POLONIA Para los ciudadanos cubanos:
Diplomático, de Servicio, Oficial, de Marino.
Para los ciudadanos polacos:
Diplomático, de Servicio, Pasaporte,
Pasaporte colectivo, Consular, Licencia
aérea, Cuaderno de navegación con
delegación de servicio.
RUMANIA Para los ciudadanos cubanos:
Diplomático y Especial.
Para los ciudadanos rumanos:
Diplomático y de Servicio.
RUSIA Para los ciudadanos cubanos:
Diplomático, de Servicio, Oficial, Ordinario,
de Marino, Certificado de identidad y viaje
Para los ciudadanos rusos:
Diplomático, de Servicio, Pasaporte para el
viaje al extranjero, de Marino, Certificado
de identidad y Viaje.
SAN CRISTOBAL Y NIEVES Pasaportes nacionales válidos.
SANTA LUCIA Pasaportes nacionales válidos.
SAN VICENTE Y LAS Pasaportes nacionales válidos.
GRANADINAS
SANTO TOME Y PRINCIPE Diplomático, Oficial y de Servicio
SEYCHELLES Diplomático, Oficial o de Servicio
SUIZA Diplomático, Oficial y de Servicio
SURINAME Diplomático, Oficial y de Servicio
TAYIKISTAN (*)
TRINIDAD Y TOBAGO Diplomático, Oficial y de Servicio
TUNEZ Diplomático, Especial o de Servicio, Oficial
TURQUIA Diplomático, Oficial, Especial y de Servicio
TURKMENISTAN (*)
UCRANIA Para los ciudadanos cubanos:
Diplomático, de Servicio, Oficial, de Marino,
Ordinario, Certificado de identidad y viaje.
Para los ciudadanos ucranianos:
Diplomático, de Servicio, del ciudadano de
Ucrania para viajar al exterior, de Marino,
Documento de viaje del menor, de Tripulante
de Aeronave, Certificado para regresar a
Ucrania.
UGANDA Diplomático, de Servicio (oficiales).
VENEZUELA Diplomático
VIETNAM Para los ciudadanos cubanos:
Diplomático, de Servicio, Oficial de marino.
Para los ciudadanos vietnamitas:
Diplomático, Ordinario, Certificado de viaje, de
Marino.
YEMEN Diplomático, Especial, Oficial o de Servicio
YUGOSLAVIA (**)
ZAMBIA Diplomático, Oficial, de Servicio.
(*) Países a los que se les continuará aplicando el Convenio suscrito con la ex Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas el 10 de enero de 1985, y bajo el cual se amparan las siguientes categorías de pasaportes:
Para los ciudadanos cubanos: Diplomático, de Servicio, Oficial, Ordinario, de Marino, Certificado de identidad y Viaje.
Para los ciudadanos de dichos países: Diplomático, de Servicio, Ordinario, de Marino, Permiso de regreso a la URSS.
(**) Países a los que se les continuará aplicando el Acuerdo suscrito con la ex República Socialista Federativa de Yugoslavia, suscrito el 6 de octubre de 1965, y bajo el cual se amparan las siguientes categorías de pasaportes: Diplomático, Oficial, de Servicio, Ordinario, de Marino.
La Habana, 14 de marzo del 2000