Respuestas sobre cambios en el Código Penal y la Ley de Procedimiento Penal
Por Yailin Orta Rivera, especial para la Mesa Redonda
Fotos de Roberto Garaicoa
Con el Decreto ley número 310, que entró en vigor a partir de este primero de octubre, se modifica el Código Penal y la Ley de Procedimiento Penal. Esta disposición legislativa, ajustada al nuevo escenario económico y social del país, amplía las competencias de los tribunales municipales para dirimir los delitos sancionables hasta ocho años de privación de libertad, ya que antes estaban solo facultados para los que comprendían hasta tres años.
Oscar Manuel Silveira, vicepresidente del Tribunal Supremo Popular, explicó en la Mesa Redonda de este jueves que el objetivo esencial es que la administración de la justicia esté más cerca de las personas implicadas y al lugar donde se cometen los hechos, lo cual favorece el acierto y la agilidad de las decisiones judiciales.
Especificó que los tribunales provinciales asumirían entonces los hechos delictivos con penas superiores a los ocho años de privación de libertad.
Rafael Pino, vicefiscal de la República de Cuba, expresó que se amplían además las facultades de las autoridades actuantes, ya que se permite que algunos infractores, cuyo marco sancionador sea de hasta tres años de privación de libertad, que no tengan que ser procesados por los tribunales y se les imponga, en cambio, sanciones administrativas con la previa evaluación y autorización del fiscal.
Esta atenuante solo se tendrá en cuenta para personas que tengan una adecuada conducta, que haya incurrido en un hecho de escasa peligrosidad y esté dispuesto a resarcir a la víctima, y esta a su vez esté de acuerdo en que así se proceda.
En estos casos, dijo Oscar Manuel Silveira, las cuantías de las multas aumentaron en pesos, no en cuotas. Ahora los márgenes se mueven entre 500 y 7 000 pesos. Al tiempo que precisó que si el culpable paga la multa en los diez primeros días hábiles, no será considerado un delito su hecho.
Aclaró también que en un mismo suceso uno de los involucrados puede tener este tratamiento y otro no, porque mediante la investigación se particularizará en todos los elementos.
Sobre el cierre de algunos tribunales municipales, explicó que existían casos en varias provincias como La Habana, Mayabeque, Artemisa, Matanzas y Bayamo, y que esto había ocurrido porque se busca la calidad del sistema de justicia, y que se ha defendido sobre todo que se diriman los hechos con jueces más preparados, y que esos presupuestos eran los que gravitaban sobre las transformaciones de algunas estructuras.
El coronel Félix Yanes, segundo jefe de la Dirección General de Investigación Criminal y Operaciones del Ministerio del Interior, manifestó que por el momento el Minint colaborará con algunos tribunales municipales populares con los locales para la retención de acusados, hasta tanto todas estas entidades no dispongan de las condiciones para ello.
El vicefiscal de la República de Cuba, Rafael Pino, explicó que las leyes penales no son retroactivas. Es decir, que estas modificaciones no transforman los delitos. Y dijo que una vez que se firme la sentencia hay diversas instancias para proceder con una reclamación.
También dieron respuestas, ante las interrogantes de los televidentes, radioyentes y lectores de la Mesa Redonda, vinculadas con lo estipulado en el Decreto 313 del Consejo de Ministros, el cual establece en qué casos se deben ocupar los bienes relacionados directamente con un delito, y cuáles son las entidades encargadas de decepcionarlos, custodiarlos o comercializarlos, según sus características y utilidades.
El Vicefiscal de la República argumentó que «estamos hablando de un Decreto que favorece la uniformidad en el tratamiento a los bienes que son decomisados o confiscados. Ahora se establece un nuevo ordenamiento para el depósito, conservación y comercialización de estos bienes».
La promulgación de este Decreto, dijo, exige una alta responsabilidad de todos los actores involucrados. Estos bienes ocupados, de acuerdo a su naturaleza, se remiten a diversos organismos y entidades, los cuales son responsables de la conservación de estos bienes o de su comercialización. Al mismo tiempo destacó que algunos de estos bienes no son comercializables, como es el caso de las joyas, las obras de arte…
Sobre los que se comercializan, precisó que el dinero que se recupere pasa al presupuesto estatal. “Si el bien mueble tuviera que devolvérsele al infractor, porque no era ilegítimo, se le devuelve; pero en caso de que este ya se haya comercializado (porque se superó el tiempo comprendido de conservación -en el caso de los carros es hasta seis meses-), entonces se le da uno similar, y de no existir esa posibilidad se le indemniza financieramente por la propia entidad que realizó la comercialización.
Ante la duda relacionada con el decomiso de una computadora íntegramente o de una de sus partes, el coronel Félix Alberto Yanes argumentó que el principio de actuación en estos casos es el de la racionalidad, pero que la indicación no era que se desarmara este equipo en el lugar del hecho, sino que se ocupara completamente y que si durante la investigación se comprobaba que solo era necesario tener el disco duro, pues se devolvían el resto de las partes.
Los panelistas insistieron que se continuará actuando con rigurosidad, ética y total apego a la justicia frente a cualquier conducta transgresora del orden y la ley, y que no se permitirá ningún atisbo de impunidad o de extremismo, actitudes incoherentes con los principios del sistema de justicia cubano.
Hola Cristina. Soy cubana y quiero acompañarte en estos momentos. Como otras veces saldrás airosa de esta nueva prueba para seguir trabajando para tu pueblo y América Latina.
Fuerza, Cristina. En Cuba estamos pendientes a tu recuperación. Estamos seguros de tu nueva victoria.