La economía, las oportunidades y la Ley de Inversión Extranjera
Por Yailin Orta Rivera, especial para la Mesa Redonda
Fotos de Roberto Garaicoa
La nueva Ley de la Inversión Extranjera, que sustituirá a la vigente Ley No. 77 de 1995, está orientada a la diversificación y ampliación de los mercados de exportación, el acceso a tecnologías de avanzada y la sustitución de importaciones, a la obtención de financiamiento externo, la creación de nuevas fuentes de empleo, la captación de métodos gerenciales y su vinculación con el desarrollo de encadenamientos productivos. Se propone, además, al cambio de la matriz energética del país mediante el aprovechamiento de fuentes renovables de energía.
Lo anterior lo expresó este miércoles, en la Mesa Redonda, Rodrigo Malmierca, ministro de Comercio Exterior e Inversiones Extranjeras, quien además precisó que el nuevo marco jurídico se inserta dentro del proceso de actualización de nuestra economía, que requiere incrementar sus tasas de crecimiento para avanzar rápidamente hacia el desarrollo. “Para lograr avances son necesarios unos flujos de inversión anuales de 2 mil millones dólares”, argumentó.
Sobre los sectores y modalidades en que podrá desplegarse, añadió que será autorizada en todos, con excepción de los servicios de salud y educación a la población, y de todas las instituciones armadas, salvo en sus sistemas empresariales. “El Consejo de Ministros es el facultado para aprobar las oportunidades de inversión extranjera que se promocionarán, así como las políticas generales y sectoriales que la rijan”.
Hizo énfasis además, en que la ley cuando entre en vigor tendrá todas las condiciones para funcionar desde el punto de vista jurídico, al tiempo que subrayó que “la ley 118 define una serie de temas para lograr un ambiente de transparencia: primero las garantías, los sectores principales, las modalidades en que se puede invertir…”
El inversionista extranjero en una empresa de capital totalmente extranjero puede vender o transmitir en cualquiera otra forma, al Estado o a un tercero, previa autorización, sus derechos en ella, total o parcialmente, recibiendo en moneda libremente convertible el precio equivalente, salvo pacto expreso en contrario. El importe que corresponda recibir al inversionista extranjero en los dos casos anteriores se determina por acuerdo entre las partes. De ser necesario acudir, en cualquier momento del proceso a un tercero para establecer el importe, se selecciona una organización de prestigio internacional en la valoración de negocios, autorizada por el Ministerio de Finanzas y Precios.
Por otro lado, el Estado garantiza al inversionista extranjero la libre transferencia al exterior en moneda libremente convertible, sin pago de tributos u otro gravamen relacionados con dicha transferencia, de los dividendos o beneficios que obtenga por explotación de la inversión y las cantidades que deberá recibir en el caso de vender sus derechos en una asociación económica internacional o en una empresa de capital totalmente extranjero, o en caso de expropiación por motivos de utilidad pública o interés social previamente declarados por el Consejo de Ministros.
El Ministro de Comercio Exterior e Inversiones Extranjeras aseguró que la inversión va a tener regímenes especiales, como el de tributación y cualquier otro beneficio que se le conceda a esa asociación económica especial se le va a mantener por el período que fue otorgado.
La vicetitular del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Zamira Marín, alegó que en la actividad de las inversiones extranjeras deberá cumplirse la legislación laboral y de seguridad social vigente en la República de Cuba, con las adecuaciones que figuran en la Ley y su Reglamento.
“El personal cubano o residente permanente en Cuba que preste sus servicios en las empresas mixtas, con excepción de los integrantes de su órgano de dirección y administración, será contratado
por una entidad empleadora, a propuesta del Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, y con la autorización del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social”.
Especificó que se mantienen los principios de los trabajadores en Cuba. “Hay que garantizarle las normas de seguridad y salud, y todo lo reglamentado. Uno de los cambios está vinculado con la remuneración por el trabajo ya que se paga de acuerdo a la complejidad, las condiciones de trabajo, los requisitos adicionales por el cargo… así que el salario tendrá una adecuación”.
Una vez que lleguen capitales externos que traigan tecnologías avanzadas, se necesitará de una masa laboral que no solo esté altamente escolarizada, sino calificada para asumir los retos de una empresa moderna, y en correspondencia los sistemas de retribución salarial y de estimulación serán más beneficiosos que los acostumbrados, y eso demandará compromisos laborales pactados entre las partes.
Para la contratación del personal, los inversionistas deberán recurrir a las entidades empleadoras, que estarán facultadas para concertar con una empresa mixta o de capital totalmente extranjero, un contrato mediante el cual facilite a solicitud de esta los trabajadores necesarios, quienes conciertan sus contratos laborales con dicha entidad. Según los debates realizados durante la discusión de esta ley, y preocupaciones reiteradas entre los parlamentarios cubanos, se ha enfatizado en que estas entidades empleadoras tienen un fin facilitador, no recaudatorio, por lo que solo podrá retener para su funcionamiento una pequeña parte de los salarios de los trabajadores, quienes recibirán el pago en moneda nacional.
Vladimir Requeiro, director de Ingreso del Ministerio de Finanzas y Precios, hizo referencia a varias de las garantías y el régimen especial de tributos que tendrán los inversionistas. “Se les garantizará exportar e importar directamente lo necesario para sus fines, si bien adquirirán preferentemente bienes y servicios en el mercado nacional, ofrecidos en iguales condiciones de calidad, precio y plazos de entrega a las del mercado internacional.
“Aunque las empresas mixtas e inversionistas deberán regirse en cuanto al cumplimiento de las obligaciones tributarias por las disposiciones vigentes, se eximirá del pago del impuesto sobre los ingresos personales a los inversionistas extranjeros socios en empresas mixtas o partes en contratos de asociación económica internacional. También se eximirá del pago del impuesto sobre las utilidades a las empresas mixtas y partes en los contratos de asociación económica internacional por un período de ocho años a partir de su constitución. Así como se eximirá de este impuesto en los casos en que sea aprobada su reinversión en el país”.
Se les exonerará igualmente del pago por la fuerza de trabajo, y en los dos primeros años no se les pondrá impuestos sobre las ventas y los servicios. Durante este régimen de incentivos, también se prevén tasas impositivas más bondadosas relacionadas con el medio ambiente, así como la exoneración del pago del tributo territorial durante el proceso de inversión. Otro impacto beneficioso son los aranceles de aduana.
Se conoció además que para autorizar o denegar la inversión extranjera, se definen 60 días hábiles a partir de la presentación de la documentación y 45 días cuando sean decisiones de los Organismos de la Administración Central del Estado (OACE). Hay menos espacio a la discrecionalidad en la toma de las decisiones.
Marlié Simón, del Banco Central de Cuba, compartió que la Ley prevé la garantía para los inversionistas de abrir cuentas en cualquier banco del Sistema Bancario Nacional para efectuar cobros y pagos; así como pueden, previa autorización del Banco Central de Cuba, abrir y operar cuentas en moneda libremente convertible en bancos radicados en el extranjero.
Los contratos con el capital extranjero tienen una fecha de vencimiento, no se vende ningún bien público, se realizan contratos de usufructo, de arrendamiento, de administración, entre otros tipos. Los negocios son propuestos por el Gobierno cubano a través de una cartera de proyectos y participan disímiles instituciones nacionales para proteger nuestros recursos y el medio ambiente.
La nueva Ley de la Inversión Extranjera aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular el 29 de marzo de 2014 tiene por objeto establecer el marco legal de la inversión extranjera en el territorio nacional sobre la base del respeto a la ley, la soberanía e independencia de la nación y el beneficio mutuo para contribuir a nuestro desarrollo económico en función de una sociedad socialista próspera y sostenible.
En este importante tema tengo algunas interrogantes
1. Necesito conocer ¿cual va a ser la vía para poder incluirse en las agencias empleadoras que se van a abrir en el país?
2. Si las bolsas van a ser a nivel de país o a nivel local.
3. De ser a nivel local. ¿Entonces existirá para los especialistas con buenos resultados entonces el fatalismo geográfico?
Particularmente tengo unas inquietudes que desearía fueran ventiladas con la especialista del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social:
1. Se ha planteado que el objetivo de la entidad empleadora no es recaudatorio, entonces, ¿ qué % del salario quedará en la empleadora y cual se pagará al trabajador?
2. En recientes declaraciones durante la Feria FECONS 2014 la directora de la oficina reguladora de la ZEDM aclaró algunos puntos sobre la formación del salario para los trabajadores de la ZEDM. Serán aplicables estas mismas fórmulas para las empresas mixtas existentes en el país?
3. Se parte de un valor mínimo para fijar el salario y se tendrán en cuenta en el proceso de negociación elementos como el salario de puestos similares en nuestra área geográfica, el salario promedio en cuba, la complejidad del trabajo etc… ¿Quisiéramos saber cuáles son las cotas mínimas y máximas del salario a devengar por un trabajador de una empresa mixta?
4. Según se establece en la Disposición Transitoria Primera de la Resolución 16/2014 del MTSS, las empresas mixtas existentes en el país tienen un plazo de hasta 90 días a partir de la entrada en vigor de la Ley para adecuarse a estas nuevas disposiciones. A tenor de lo anterior, quisiéramos saber, ¿cuál es el procedimiento a seguir?
5. Sobre la creación de los fondos de estimulación para los trabajadores, se plantea que para los casos vigentes, que se desee continuar debe interesarse con 60 días de antelación a la fecha de vencimiento. ¿En qué plazo debe darse la respuesta a la empresa mixta sobre el resultado de la gestión?. Y al momento de la Unificación monetaria y cambiaria, ¿Qué tratamiento se dará al tema estimulación?
Mi pregunta es la siguiente, a que costo político, económico y social tenemos que crecer económicamente entre un 5 y 7% el producto interno bruto con la nueva ley de la inversión extranjera y me pregunto que en una entrevista que vi al Presidente de Bolivia (Evo Morales) dijo que aconsejado por expertos latinoamericanos, entre ellos cubanos le aconsejaban que con un 18% de intereses para las compañías extrajeras las mismas obtenían utilidades. Cuidado el país no se regala en nombre del crecimiento económico.
Buenos días, agradezco la oportunidad que nos da este excelente espacio. Quisiera hacer algunas preguntas y pedir que se ampliara al respecto hoy en la Mesa Redonda.
1. Con relación a la Agencia o Empresa Empleadora. ¿Cómo se conforma la bolsa de empleo para poder proponer la fuerza calificada a la parte extranjera? ¿Es por convocatoria? ¿Se ha implementado algún mecanismo para esto? ¿Cómo acceder a estos?
2. ¿Los especialistas que trabajan en el sector de la Salud y Educación, por ejemplo los ingenieros, pueden ser candidatos para la contratación? En el caso de ACORE estamos vetados para sectores como el turismo y firmas extranjeras.
3. ¿Si la empleadora no tiene carácter recaudatorio, porqué cobrarán de por vida el 20% del salario de cada trabajador? En mi modesta opinión, es excesivo para cubrir gastos operacionales y va en detrimento de los ingresos del contratado.
4. ¿A los trabajadores contratados se les aplicará además el impuesto sobre ingresos personales?
Gracias por prestarle atención a mi solicitud.
Jorge Castro
Saludos ante todo
En información a la población por diferentes medios ya se había manifestado que la función de la futura Agencia Empleadora y la del país no era recaudar dinero a partir del salario de los trabajadores que laboraran en estas nuevas empresas.
Que los salarios serían superiores a los hoy existentes en sector empresarial cubano.
Sin embargo el día 14 de Abril del 2014 CUBADEBATE publicó un artículo con el siguiente título “Régimen de contratación en Zona Especial de Mariel beneficia a trabajadores”
En el mismo se plantean dos aspectos importantes:
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1- Que la Agencia Empleadora se quedará con el “20% del salario contratado”
2- Que a la vez el pago a los trabajadores se haría en CUP a una tasa de “10 CUP x 1 CUC”.
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Esto realmete se aleja con creces de lo que inicalmente se había informado a nuestro pueblo
No intento hacer el procedimiento matemático, pues en el artículo mencionado con dirección
http://www.cubadebate.cu/noticias/2014/04/14/regimen-de-contratacion-en-mariel-beneficia-a-trabajadores/
En los comentarios de los lectores hay muchos cubanos que han aportado varios métodos de cálculos demostrando como de un 100% de un salario contratado apenas van a recibir un increible y minúsculo 15%.
Y si es cierto que ese salario (15%) sería muy superior al que existe en estos momentos en el país, no es justo que se apliquen las dos tarifas antes mencionadas, más cuando el país ha dicho a bombo y platillo que no existe ningún interés en recaudar dinero a partir del salario de los trabajadores.
Esto es algo que desmoraliza y afecta la credibilidad del estado en los trabajadores, pues son esos hombres y mujeres los que realmente se estarían sacrificando para mejorar un poco sus vidas. Aún ganando el 100% del total del salario contratado nunca un trabajador cubano en esas empresas se convertirá en millonario y mucho menos con la aplicación de la ley tributaria y sus escandalosos % de pago de intereses sobre el salario.
Para bien de todos valoren esto con más detenimiento.
Gracias
Buenas Tardes
En el ARTÍCULO 5.- del CAPÍTULO II de la EN RESOLUCIÓN No. 16/2014 del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social se expresa y cito:
– Los cubanos y los extranjeros residentes permanentes en el país, con excepción de los integrantes de sus órganos de dirección y administración, no pueden prestar servicios en las empresas, si estas no han establecido y suscrito con la entidad empleadora el Contrato de Suministro de Fuerza de Trabajo. Fin de la cita.
Las empresas que allí se establezcan. ¿Se regirán también por lo establecido en la Resolución 18 del 2012 del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social que establece las disposiciones complementarias respecto a las relaciones laborales de los funcionarios y trabajadores de otras categorías ocupacionales que ocupan cargos que debido a sus características se cubren por designación del jefe facultado para ello?
Quisiera saber la direccion, correo, telefono de la agencia empleadora, así como los parametros de la seleccion, como sera la bolsa de empleo etc.
Vale creer en la osadía cuando existen razones y fundamento. Por ende, creo en la inversión para un desarrollo sostenible, independientemente de su apellido foráneo o criollo, principalmente si está refrendada en una ley por los representantes de nuestro pueblo. No es una horma, si norma legítima y promisoria, incólume ante el asedio perverso. Más que molde, es precepto jurídico necesario que será comprendido y asumido.