Mirada a la nueva política de pago en el sector deportivo
Por Yailin Orta Rivera, especial para la Mesa Redonda
Fotos de Roberto Garaicoa
Recientemente entró en vigor la política de remuneración para atletas, entrenadores y especialistas del deporte, que fue aprobada en septiembre de 2013 por el Consejo de Ministros. Esta decisión, a su vez, estuvo antecedida por un diagnóstico que, entre otros problemas, evidenció la amplia diversidad de normativas jurídicas que regían el tema en el país; la ausencia de un sistema único de ingresos básicos en CUP que abarcara a todos los atletas; la uniformidad en el salario de los entrenadores y especialistas desde la base hasta las preselecciones nacionales; y el bajo pago a los árbitros.
Sobre los premios otorgados en competencias internacionales, la mayoría de los deportes en que Cuba participaba no se entregan, solo el atletismo, el voleibol, el judo, el boxeo, la lucha y el ajedrez. En deportes individuales el atleta obtiene el 15 % y el entrenador el 4%; y en los deportes colectivos entre un 30 y un 50 %.
La investigación previa demostró que los deportistas de las preselecciones nacionales y de la Serie Nacional de Béisbol, al ausentarse parte del año por las exigencias del alto rendimiento, afectaban la eficiencia de los centros laborales donde percibían su salario y, por ende, ocupaban plazas de poca remuneración, sin contar que sus ingresos no estaban relacionados con la labor que realizaban ni con sus resultados deportivos.
El jurídico del Inder, Ramiro Domínguez, explicó que la política suscrita por el Consejo de Ministros tuvo como antesala además el estudio experiencias internacionales, incluyendo diez leyes del deporte de varios países iberoamericanos. También, todo lo concerniente a esta proyección se encuentra debidamente reglamentado y recogido en un documento con el cual se puede interpretar coherentemente lo acordado.
Entre los postulados de esta medida se encuentra que el atleta de alto rendimiento debe cumplir sus compromisos con los equipos nacionales y tiene la posibilidad de contratarse en otros equipos en el exterior, protegido por el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (Inder) y las Federaciones Deportivas, sin ser tratado como una mercancía.
Por ejemplo, según compartió Michel Núñez, jefe de Recursos Humanos en el Inder, en la contratación se incluye una atención médica especializada, la garantía de un entrenador, una alimentación balanceada y protecciones económicas si estuviera incapacitado temporalmente por lesiones u otras dolencias, entre otras consideraciones. En el caso de la contratación en el exterior, se dijo en este espacio, se tendrá en cuenta además que estén presentes en Cuba para las competencias fundamentales del año.
La política igualmente incluye que se mantienen los pagos mensuales en CUC que reciben actualmente los atletas y entrenadores, activos y retirados, por las medallas obtenidas, y se incorporan otras retribuciones en CUP. Así, se establecerá la remuneración sobre la base del principio socialista “de cada cual según su capacidad a cada cual según su trabajo”, que tendrá la mayor expresión en el momento de obtener los resultados competitivos.
Después, en su vida de trabajador, cuando el atleta no esté en el deporte activo, recibirá un pago adicional como reconocimiento, que se considerará para el cálculo de la Seguridad Social.
El funcionario subrayó que habrá garantías para todos los atletas, y que en el caso de los jóvenes que aún no tienen edad laboral, pero que están en selecciones nacionales, podrán cobrar lo establecido, porque se suscribe un convenio social con su representante legal.
Igualmente se establecerá un sistema de contratación anual en el país, acreditado por la Federación Nacional del deporte que practique el atleta, en sustitución de la licencia deportiva.
La política aprobada por el Consejo de Ministros plantea establecer seis categorías deportivas por el rendimiento y desempeño, a partir de las cuales se establecerán ingresos básicos mensuales en CUP para los atletas de alto rendimiento en activo. Ellas son: medallista olímpico, 1 500 pesos; medallista mundial, 1 300; medallista panamericano, 1 200; campeón centroamericano, 1 100; miembro de la Preselección Nacional y de la Serie Nacional de Béisbol, 1 000; y reserva de la Preselección Nacional y de la Serie Nacional de Béisbol, 450.
A la par, se incorpora la estimulación mensual en CUP para los atletas y entrenadores, activos y retirados, por la medalla de mayor rango (Oro, Plata o Bronce) obtenidas en juegos multidisciplinarios Panamericanos y por el Oro en Centroamericanos y del Caribe. De tal forma: los medallistas panamericanos recibirán 1 250 pesos por el Oro, 850 por la Plata y 550 por el Bronce. En tanto, los campeones centroamericanos recibirán 800 por el Oro.
Asimismo, se adiciona un ingreso mensual en CUP a los atletas activos por cada medalla en juegos multidisciplinarios Olímpicos, Panamericanos y Centroamericanos del Caribe y Campeonatos Mundiales, durante el periodo que dure su contrato como atleta activo en los equipos nacionales, reconociendo los éxitos acumulados hasta el momento de aprobarse esta política. Los medallistas olímpicos percibirán 2 500 pesos por el Oro, 1 650 por la Plata y 825 por el Bronce; los medallistas mundiales, 1 250 por el Oro, 850 por la Plata y 425 por el Bronce; los medallistas panamericanos, 625 por el Oro, 400 por la Plata y 250 por el Bronce, y los centroamericanos, 300 por el Oro.
En el caso de la Serie Nacional de Béisbol se instituirán premios en CUP por resultados individuales y colectivos para los atletas y el cuerpo de dirección. Este sistema se irá extendiendo de forma progresiva a otros deportes.
Los premios individuales y colectivos recibidos al ganar competencias internacionales se entregarán por completo a los protagonistas de la hazaña, con la siguiente distribución: 80 % para los atletas, 15 % a los entrenadores y 5 % a los especialistas.
Los entrenadores que preparen a atletas de alto rendimiento percibirán un ingreso adicional mensual en CUP que no exceda la mitad de su salario, en correspondencia con el nivel de categorización del deportista que atiende. Se precisó igualmente que debe ser un entrenador que participe en el curso evolutivo del atleta. Mientras, en el caso de los especialistas, necesitan como condición haber hecho algún aporte científico que repercuta en el éxito del deportista.
Todos estos ingresos personales serán objeto de la Ley Tributaria. El Inder estará encargado de retener los impuestos, excepto en los casos de las contrataciones personales de atletas, entrenadores y especialistas en el exterior.
En la Mesa Redonda de este miércoles trascendió que esta medida, que ya entró en vigor, acentúa la vocación humanista del proyecto revolucionario cubano, que siempre ha reverenciado a sus deportistas en los diversos contextos. Entre los antecedentes se cuenta que en el año 99 se crearon los salarios excepcionales, y luego en los años 2000, 2005 y 2007 se amplificaron estas consideraciones salariales que beneficiaron a más de 3 218 glorias del deporte cubano. En el 2008 se aprobó el sistema de estimulación en CUC para atletas y entrenadores, hasta que en 2013 se proyectó este rediseño en la política de pago.
Mi pregunta es si a las glorias deportivas ya fallecidas como Teofilo Estívenson por ejemplo, se les dará el reconocimiento a sus familiares
un atleta que sea por ejemplo
3 veces campeon olímpico cobraría 1500 x 3
2 veces campeón mundial 1300 x 2
2 veces campeon panamericano 1200 x 2
5 veces campeón nacionea 450 x 5
etc
cobraría estímulo por cada categoría y por cada título
Disculpen pero desearia q alguien pusiera casos concretos de como se haria esto -si no quieren hacerlo con un deportista en activo-, pues creen ejemplos ficticios pero q ilustren como es q se llevarian a vias de hecho las resoluciones aprobadas para implementar las medidas remunerativas del Consejo Ministros, tanto para deportistas, entrenadores como especialistas, tanto individualmente como en los deportes colectivos; estimo q mientras q todo esto no entienda claramente por todos como se hace y cuales son los indicadores q hay q cumplir, dificilmente se haga cumplir todo este proceso con claridad y eficiencia q se necesita, y se trabara el desenvolvimiento de esta politica de reconocimiento del estado Ej el caso de Mayabeque q se expuso en el dia de ayer, se soluciono rapidamente pero ya habia estado de opinion al respecto.
Tambien desearia q se incluyan en el ejemplo las deducciones por ingresos personales q deben hacer estos ciudadanos de estos ingresos y cuando deben de ser exonerados como por ejemplo cuando los atletas participan en actividades comunitarias -voluntariamente y no por decreto- en su tiempo libre yen jornadas extemporadas -internacionalmente esto es una practica comun- sin recibir ningun beneficios aparejados al mismo -de tipo material entiendase en bienes y/o servicios-, del pago de los impuestos se les eximira en un cierto porciento -esto seria logico-, ya q es ateniendose al principio de voluntariedad de las personas y al respeto a la privacidad de los vinculados a estos reconocimientos monetarios, pues ellos tambien tienen familia, actividades y compromisos personales ineludibles y no todo no pueden ser compromisos con las federaciones y de otra naturaleza; ademas de los compromisos q la sociedad les impone; aquellos q lo realicen debe de ser mas beneficiados, y los q no deseen hacerlo pues q se le aplique lo establecido en el decreto ley sobre el pago de impuestos personales para estos casos acorde a como esta establecido por la ley.
Q tengan un buen fin de semana
En el día ayer se presentó por este programa un interesante tema derivado de las recientes normas jurídicas aprobadas por el país en materia de atención, remuneración y contratación del personal del deporte. Ahora bien quisiera formular dos interrogantes relacionada con este tema y si fuera posible se debatiera en el segundo programa de la Mea Redonda dedicado a este tópico. La primera de ellas:
1. ¿Quisiera saber si en las normas jurídicas aprobadas existe una selectividad, por nuestras federaciones nacionales, para aprobar la contratación de deportistas cubanos en el exterior o, todos los que estén insertados dentro del alto rendimiento en el país y sean de interés de equipos pertenecientes a ligas internacionales están en similar condición de ser contratados?
2. ¿La segunda cuestión está relacionada con el hecho de conocer si los deportistas cubanos que residen permanentemente en el exterior y están en la disposición y el deseo de representar a nuestros equipos nacionales en torneos internacionales de envergadura, llámese mundiales u olimpiadas y, siempre y cuando no tengan una posición contraria a nuestros principios, pueden hacerlo o no se les permite?