Los adultos mayores en el nuevo Código de las Familias (+ Video)
Juristas y otros expertos en el tema comparecieron este miércoles en la Mesa Redonda, para informar y analizar los deberes y derechos que se les reconocen a los adultos mayores en el proyecto del Código de las Familias, que actualmente se somete a consulta popular en Cuba.
Para explicar el tema, que atañe a más de 2 000 000 de personas en el país, el espacio radiotelevisivo contó con la presencia de la doctora Yanet Alfaro Guillén, directora legal del Bufete Internacional; la doctora Teresa Orosa Fraíz, presidenta de la Cátedra del Adulto Mayor de la Universidad de La Habana, y el doctor Jesús Menéndez Jiménez, médico geriatra de la Sociedad Cubana de Gerontología y Geriatría.
¿En qué contexto asumimos el nuevo Código de las Familias?
El doctor Jesús Menéndez Jiménez, médico geriatra de la Sociedad Cubana de Gerontología y Geriatría, se refirió al contexto nacional e internacional en el que se debate el nuevo Código de las Familias y su impacto en la tercera edad.
Si el siglo XIX fue el de la Revolución Industrial, el siglo XX el del crecimiento de la población, este siglo XXI es el del envejecimiento de la población a nivel global, pues como promedio los países han aumentado su esperanza de vida a los 60 años, dijo.
Según el especialista, el envejecimiento como fenómeno social suscita preocupaciones por los costos que puede generar en materia de servicios de salud, cuidados y de asistencia social; aunque siempre se busquen alternativas para paliar estos efectos económicos.
Advirtió que Cuba tiene un 21,9% de personas de 60 años y más, “un número muy alto para la realidad cubana, por lo que estamos llamados a ser el país más envejecido proporcionalmente de la región de América Latina y el Caribe para el 2030”.
Señaló que Plaza de la Revolución, en La Habana, es el municipio más envejecido del país, con casi el 30% de su población adulta mayor. Este indicador es similar al que se calcula llegue a tener Cuba en el 2030. “Actualmente alrededor de 2.4 millones de personas en Cuba son adultos mayores”.
Menéndez Jiménez afirmó que el envejecimiento poblacional está definido por el Gobierno cubano como una cuestión estratégica para el país, “porque se necesitan personas para trabajar, para aumentar la productividad, y cada vez tenemos más adultos mayores y menos niños”.
En este sentido, aseveró, “el Gobierno impulsa el afrontamiento del envejecimiento poblacional, que constityuye un desafío, un reto para la sociedad cubana”.
El doctor recordó que en diciembre de 2020 la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró el decenio 2021-2030 como el “Decenio del Envejecimiento Saludable”, y Cuba es signataria del documento que lo establece.
Explicó, asimismo, que el concepto de enjevecimiento saludable se refiere a “desarrollar y mantener la capacidad funcional que te permite el bienestar”, y que esa capacidad funcional es la que permite a la persona hacer lo que que quiera y pueda desde el punto de vista fisiológico, pero también a partir de lo que el medio le demande.
El Código de las Familias está pensado para proteger, entre otras cosas, el envejecimiento saludable, y en sus artículos tiene en cuenta los ámbitos que según la ONU deben considerarse por los países en el “Decenio del Envejecimiento Saludable”:
- Cambiar nuestra forma de pensar, sentir y actuar con respecto a la edad y el envejecimiento
- Que las comunidades fomenten las capacidades de las personas mayores, lo que se traduce en la creación de entornos amigables.
- Ofrecer atención sanitaria de calidad y readaptados para las personas mayores.
- Proporcionar acceso a los cuidados a largo plazo.
“El Código ofrece un marco legal a nivel familiar fundamentalmente para los puntos 1, 2 y 4 del Decenio”, subrayó el doctor.
Señaló, además, que el Código cubano está atemperado de una forma muy novedosa con documentos programáticos internacionales como el Plan de Acción de Madrid sobre el Envejecimiento, la Agenda de Desarrollo 2020-2030, el Informe Mundial de Envejecimiento, la Estrategia Global y el Plan de Acción sobre el Envejecimiento, y el documento normativo sobre el Decenio del Envejecimiento Saludable.
“El Código protege la autodeterminación, preferencias e igualdad de oportunidades en la vida familiar de los adultos mayores, lo cual favorece el empoderamiento de esas personas para su participación en la sociedad en la que vivimos”, concluyó.
¿Cuáles cambios incluye el nuevo Código de las Familias para la tercera edad?
La doctora Yanet Alfaro Guillén, directora Legal del Bufete Internacional, abordó los cambios que incluye el nuevo Código de las Familias para la tercera edad y cuánto imapactan esos cambios en el resto de las leyes y normativas que rigen la vida social en Cuba.
La abogada explicó que el artículo 88 de la Constitución de la República constituye el punto de partida esencial para toda la articulación que en lo referido a la protección de las personas adultas mayores corresponde dentro del entorno familiar.
El Código de las Familias tiene entre sus prioridades legislativas la protección del adulto mayor, como parte de los entornos familiares, y esto lo hace en dos sentido fundamentales: como ser humano y desde su rol de abuelos.
Señaló que el artículo 4 del proyecto propone el derecho de los adultos mayores a una comunicación armónica y estrecha en los ámbitos familiares y, además, el derecho de los adultos mayores a su autodeterminación, a su independencia y a la igualdad de oportunidades.
“Estos pilares constituyen la guía sobre la cual se articula la protección de los derechos de los adultos mayores dentro del Código de las Familias”, enfatizó.
La especialista recalcó que el artículo 8 del Código reconoce la relevancia que tienen los adultos mayores en la preservación de las tradiciones familiares, en la formación de los miembros de las familias, y la trascendencia social que esto tiene.
El Código también descarta —dijo— todas las manifestaciones de discriminación y violencia a las que pueden estar sujetas las personas de la tercera edad dentro de las dinámicas familiares.
Alfaro Guillén resaltó que el artículo 47 potencia la comunicación entre parientes, entre los que se está incluyendo de manera privilegiada la comunicación de los adultos mayores como miembros fundamentales en los grupos familiares.
Se prevé en el artículo 141 la delegación voluntaria del ejercicio de la responsabilidad parental, que es la posibilidad que tienen los padres ante determinadas situaciones de delegar en otros miembros de la familia sus roles como titulares de la responsabilidad parental.
“En este sentido, se piensa en primer lugar en los abuelos, y ello constituye un reflejo importante de la conciencia que tiene el legislador de este proyecto de la trascendencia que tienen los abuelos dentro de la dinámica familiar, fundamentalmente de cara al cuidado, la educación, la formación de las nuevas generaciones”.
El artículo 422 del proyecto propone el derecho a la autorregulación de la protección futura, lo cual según la abogada constituye una herramienta legal que garantiza la autonomía, independencia e igualdad de oportunidades del adulto mayor.
La autorregulación de la protección futura se refiere a la posibilidad que tienen las personas cuando comienzan a adentarse en edades adultas de decidir anticipadamente y declarar ante notario público sobre cómo quieren que se desarrolle su envejecimiento, por ejemplo, qué familiar preferiría que quede a cargo de su cuidado, qué procedimientos médicos rechazaría, etc., explicó.
De acuerdo con Alfaro Guillén, otro elemento relevante del Código es que potencia la figura de los cuidadores familiares y de la Defensoría Familiar, esta última, una institución comprometida con la protección de aquellos miembros de las familias que puedan ser sujeto a situaciones de menoscabo, de detrimento, y que carecen de otro representante.
¿Cómo son nuestros adultos mayores?
La doctora Teresa Orosa Fraíz, presidenta de la Cátedra del Adulto Mayor de La Universidad de La Habana, explicó que en los últimos años en la facultad de Psicología de la Universidad de La Habana, se ha investigado sobre las características de las actuales generaciones de personas mayores y sus expectativas.
Relacionado con las temáticas que aborda el Código se han encontrado diferentes percepciones, a partir de la subjetividad de los adultos de la tercera edad.
“Una diversidad rica en calidad de vida, estudios sobre soledad, impactos de la migración, sexualidad, estereotipos, la familia, la comunicación, el empoderamiento, y la mirada de género, porque no es lo mismo llegar a esa edad siendo mujer, que hombre”, dijo.
Orosa afirmó que los estudios realizados acerca de la ‘amigabilidad o no’, la percepción de las personas mayores sobre un ambiente o entorno, “puede tener determinadas peculiaridades, no solo desde el punto de vista físico, si no también respecto a su accesibilidad”.
Igualmente, precisó que se ha investigado sobre los tipos de maltratos, los cuidados, la necesidad de inclusión y autonomía, y las ‘abuelidades’.
De acuerdo con la experta, en la parte del código dedicada a los derechos, “hay mucha vida recogida desde los puntos de vistas de las subjetividades y las diversidades”.
Señaló que el Código reconoce el impacto de las cátedras del Adulto Mayor, las cuáles se han convertido en nichos de gestión de conocimientos en todas las universidades del país. Además, sus resultados son coherentes con la espiritualidad de la persona mayor de hoy y la forma en que está redactado el capítulo de los derechos del Código.
Ejemplos de ello son los derechos a la vida con dignidad, autónoma e independiente y libre de violencia. Igualmente, a la toma de decisiones, proyecto de vida, elegir el lugar de residencia, la no discriminación, la participación social y la perspectiva futura. “Esto implica el respeto, a la intimidad, la comunicación, los vínculos…”.
Asimismo, en este instrumento legal se recoge el derecho de los abuelos a la comunicación con sus nietos. “Como psicóloga y ser humano creo que sí es el Código de los afectos, porque incluso protege el que se genera entre el abuelo y el nieto. De no ser posible se mulitaría un proceso de carácter afectivo, muy necesario para el desarrollo de ambas edades. Este Código también ampara la ‘abuelidad’”, apuntó Orosa.
Por último, reiteró la importancia de que las personas mayores lean y entiendan el nuevo Código de las Familias.
¿Cómo ampara el Código de las Familias al cuidador?
En su segunda intervención en la Mesa Redonda, el doctor Jesús Menéndez Jiménez, destacó la figura del cuidador. “Antes éramos muchos para cuidar a pocos, ahora, somos pocos para cuidar a muchos y esto desborda la familia. Hay que buscar alternativas, pero ya existen variantes, que protege el Código”.
El especialista señaló que en la sociedad cubana la mayoría de los cuidadores son mujeres. “Además, es un trabajo anónimo, que crea lo que llamamos ‘la carga del cuidador’. Tiene implicaciones físicas y afectivas al cuidador. El Código contiene protección en cuanto al respeto de la autonomía y dignidad de este”.
Citó como ejemplo de amparo la prohibición de la violencia, vista desde ambas direcciones (el cuidador hacia la persona cuidada o de esta al cuidador).
Subrayó que los cuidadores deben estar capacitados para ‘determinadas situaciones y personas’. “Saber cómo enfrentar conductas, actitudes. Y en ello trabaja hace años el Ministerio de Salud Pública. La escuela de cuidadores pasa por un proceso de renovación, que incluye métodos de enseñanza a través de grupos de WhatsApp”, apuntó.
Aseguró que estos centros existen en todos los politécnicos del país, e igualmente que el Código ofrece un marco legal para acciones como la Red Nacional de Estudios sobre el Cuidado, fundada en 2020 y conformada por múltiples instituciones, así como el Proyecto de Trabajo No Remunerado, aprobado en diciembre de 2021 y coordinado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Sobre este último, dijo, que una de las propuestas principales es la creación de las bases de un sistema nacional para el cuidado integral de la vida.
Al cierre comentó que, entre los elementos fundamentales que defiende el Código, está la lucha contra la discriminación por la edad, en forma de estereotipos, y otros. “El envejecimiento no es una enfermedad, como tampoco existen límites de edad para formar familia. Esto lo contempla el Código, que ayuda a disfrutar el logro de vivir más años”, concluyó.
¿Qué elementos fundamentales recoge el Código sobre los adultos mayores?
En los últimos minutos de la Mesa Redonda, la doctora Yanet Alfaro Guillén recalcó tres cuestiones esenciales del Código respecto a los adultos mayores: la guarda de hecho, el acogimiento familiar y los alimentos voluntarios.
- La Guarda de hecho: Son instituciones que regula el Código con posibilidad de protección de los adultos mayores. Implica que una persona sin designación judicial y administrativa tenga a su cargo al adulto mayor para garantizar su cuidado en el orden personal o patrimonial. Así, le evita situaciones de abandono.
- El acogimiento familiar impide la entrada no deseada de los adultos mayores a centros de acogida o sitios especializados en sus cuidados, porque pasan a integrar grupos familiares que los acogen como uno de sus miembros. También puede que los reciban personas solas para formar un grupo familiar, con los requerimientos necesarios.
- Los alimentos voluntarios permiten que el adulto mayor sea beneficiado con cuidados y atenciones a cargo de otra persona que recibe beneficios de compensación económica, por parte del adulto mayor. De modo que se garanticen los cuidados, a tono con las necesidades concretas que tiene el adulto mayor, expresadas en un contrato.
La especialista precisó que dicho contrato existe hoy en la sociedad cubana: “se da en algunos casos, se instrumenta ante notarios, pero con muy escasa incidencia y, sobre todo, sin regulación normativa. Ahora el código propone esta alternativa”.
Por último, Alfaro, insistió en las transformaciones que en el Código Civil producen las propuestas del de las Familias “en materia de herencia y contrato de donación, en las cuales se les da a los adultos mayores alternativas de ejercicios y mecanismos protectores que deben conocer”, concluyó.
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