En detalles,nuevas medidas para la importación no comercial por personas naturales(+Video)

Por: Randy Alonso Falcón, Oscar Figueredo Reinaldo, Thalía Fuentes Puebla, Dinella García Acosta, Lissett Izquierdo Ferrer, Claudia Fonseca Sosa

Mesa Redonda. Foto/Roberto Garaicoa

La Gaceta Oficial No. 45, publicada este jueves, recoge tres resoluciones en las que se establecen las nuevas reglas para las importaciones no comerciales que realizan las personas naturales, y las modificaciones de las tarifas aduanales para los envíos aéreos, marítimos y postales.

Para explicar esos documentos jurídicos, que entrarán en vigor a partir del próximo 15 de agosto, comparecieron en la Mesa Redonda la ministra de Finanzas y Precios, y el jefe de la Aduana General de la República.

¿Cuáles son las novedades de esta medida?

 

Mesa Redonda. Foto/Roberto Garaicoa

Al iniciar su intervención, Meisi Bolaños Weiss, ministra de Finanzas y Precios, destacó que la implementación de las medidas para la recuperación de la economía, anunciadas recientemente por el Gobierno, comienza con la flexibilización de la importación no comercial por personas naturales.

Se refirió a la Resolución 204 del MFP, publicada este jueves en la Gaceta Oficial de la República. Esta norma flexibiliza “el mínimo exento a partir del incremento de lo que se puede enviar por vía marítima, postal o de mensajería al país”. De igual modo, disminuye la tarifa arancelaria.

La novedad consiste en que, mediante envíos, se pueden importar hasta  200 dólares, que equivalen a 20 kg según normas de Aduana General de la República (1 Kg equivale a 10 dólares).

La ministra subrayó que hasta ahora el límite era de 10 kg, con igual costo (200 dólares). La nueva norma mantiene el importe, pero duplica el peso.

Con ello, comentó Bolaños Weiss, las personas que deseen mandar paquetes a Cuba pueden aprovechar un mismo envío para traer más peso. 

Otra medida es que se aumenta a 3 kg (hoy es 1.5 kg) el peso del paquete por el que no se deberá pagar arancel.

“Esto no está relacionado con las transitarias, que intermedian en la relación entre quien envía el paquete y quien lo recibe aquí. Esta norma se refiere a la tarifa arancelaria que tiene que pagar la persona que recibe en Cuba un paquete del exterior”, explicó la ministra.

La tercera medida que se dispone en la Resolución 204 es la rebaja del arancel de aduana a pagar por los restantes 17 kg. Hasta hoy la persona pagaba el 100% del valor. Por ejemplo, cuando se recibía un envío de 10 kg se tenía que pagar por aranceles 4 080 CUP aproximadamente.

¿Qué pasará a partir del 15 de agosto? Por el restante peso solo se pagará un arancel del 30% del valor en Aduana del paquete que se recibe del exterior. Este impuesto se paga en pesos cubanos, según la tasa de cambio vigente.

Por ejemplo, el impuesto a pagar por un envío de 20 kg ahora se disminuiría a 1 224 CUP, es decir, se duplica el peso del paquete y se disminuye en un 70% lo que se paga por aranceles.

“Con la nueva norma si usted recibe un paquete de 10 kg se le aplica el 30% a  7 kg, lo que es equivalente al 30% de 70 USD x 24 CUP. En cambio, en las condiciones actuales sería el 100% de 70 USD x 24 CUP.

“Hay un cambio y una rebaja importante en función de disminuir el costo para la población y la familia cubana de recibir envíos y paquetería del exterior”.

La ministra señaló la necesidad de trabajar en función de que ese servicio tenga calidad y las personas reciban su paquete en el tiempo establecido. 

La resolución, teniendo en cuenta que lo que regula son beneficios arancelarios, entrará en vigor a partir del 15 de agosto.

¿Qué pasará con los envíos que están en el país y no se han despachado? La norma especifica que estos beneficios se apliquen a los envíos que se despachen por la Aduana a partir del 15 de agosto, aun cuando el paquete haya llegado con anterioridad al país. 

Precisiones sobre el cálculo del impuesto a cobrar por la Aduana

Aduana, Aeropuerto José Martí, terminal 3. Foto: Ismael Francisco/ Cubadebate

Mesa Redonda. Foto/Roberto Garaicoa

Nelson Cordovés Reyes, jefe de la Aduana General de la República, reiteró que son medidas que benefician a una parte de la población.

La Gaceta Oficial No. 45 incluye dos resoluciones emitidas por ese organismo (175 y 176).

La 176 establece que un kilogramo (de misceláneas y otros productos mandados a Cuba mediante envíos aéreos, marítimos, postales, y de mensajería sin carácter comercial) cuesta 10 dólares, antes era 20 USD. A la par, se aumenta el peso del paquete por el que no se deberá pagar arancel (hasta 3 kg).

Según el jefe de la Aduana, el pago final de los artículos que se importan por envíos también tiene el mismo 30% de esa tarifa. 

Ratificó que se mantienen los 10 kg de medicamentos exentos de pago por la vía de envío como se estableció hace mucho tiempo.

La Resolución 175, que deroga las normativas del 2014, establece las reglas para las importaciones no comerciales que realizan las personas naturales y lista valores de referencia para algunos productos, que sirven de “guía o recomendación para el cálculo del impuesto a cobrar por la Aduana”.

Según Cordovés Reyes, en esta norma se ratifica el concepto de importación no comercial: aquella que se realiza por las personas naturales, de manera ocasional para su uso personal, familiar o del hogar, mediante equipajes, envíos, mensajes u otras cargas autorizadas”.

La autoridad aduanera admite artículos y productos importados teniendo en cuenta lo siguiente:

  • Se corresponden con una importación no comercial.
  • Se declaren con transparencia y sean variadas las cantidades a importar.
  • Que su importación no exceda el límite de lo establecido según corresponda (200 dólares para los envíos y hasta 1 000 dólares para los equipajes acompañantes y no acompañantes).
  • Que la naturaleza y funciones de un artículo o la reiteración de las importaciones realizadas no evidencian un fin comercial.

El jefe de la Aduana aclaró que aquellos equipos con fin industrial, fabril o materias primas para la producción comercial no entran en esta norma.  

Recordó que, aunque la nueva resolución lo aclara, el Decreto-Ley 22 establece que la Aduana puede sancionar y limitar por un tiempo determinado las importaciones de una persona, cuando se determine que ésta ha importado de forma reiterada los mismos artículos y productos. 

La Resolución 175 fusiona tres normas en una sola. “Las normas 206 y 207 tenían 34 capítulos. Hoy los estamos resumiendo en 11. Esto facilita y agiliza la comprensión y la búsqueda e identificación de los elementos de interés”.

Otra novedad es que se elimina la práctica de determinar el carácter comercial de las misceláneas mediante el conteo de los artículos. A partir del 15 de agosto, se define por el peso y la diversidad de los mismos.

“Lo importante no es que sean 10 o 15 artículos, sino que sean diversos. Eso no tiene un carácter comercial. Por las cantidades se puede determinar si un producto es de carácter comercial. Eso es visible y sencillo de determinar”, precisó Cordovés Reyes .

Como otra de las novedades, señaló que se incluyen al método de “valor-peso” artículos de ferretería, partes y piezas de vehículos, útiles del hogar, así como las piezas de instrumentos musicales, entre otros, para los cuales se emplea la misma regla prevista para las misceláneas.

El directivo especificó que esta práctica se ha aplicado desde la apertura de las fronteras, el 27 de noviembre, y se ha demostrado su validez: se agiliza el despacho aduanero y las personas pueden importar mayor cantidad de determinados artículos dentro de los límites establecidos en la legislación.

En lo que va de año, el 89% de las personas que han realizado importaciones en la frontera han transitado por canal verde, o sea, no han tenido que pagar ningún impuesto aduanal.  

A partir de aplicar los exentos del pago de aranceles a medicamentos, alimentos y aseo, el número de bultos en frontera ha crecido y ha sido más ágil el despacho, destacó.

Se incrementan las cantidades a importar en la mayoría de los artículos

También se incrementan las cantidades a importar en la mayoría de los artículos que se despachan por su valor y no por el peso.

Cordovés Reyes explicó las novedades que incluye la nueva resolución aduanera sobre la importación de equipos de informática y comunicaciones, que ahora no están -como en la norma anterior- en el mismo capítulo de los efectos electrodomésticos.

Se decidió separar estos equipos, que están entre los más importados por la población, para viabilizar la comprensión de las personas y evitar confusiones, acotó.

El jefe de la Aduana puso como ejemplo de las novedades de la nueva regulación que se amplía el límite de importación de celulares de dos hasta cinco, y hasta tres los equipos de telecomunicaciones (computadoras, laptops, etc).

Se admiten también hasta cinco artículos mobiliarios y hasta tres juegos de muebles de cada tipo.

“En todos los casos se amplían las posibilidades de importación para las personas”, reiteró Cordovés Reyes.

En cuanto a los vehículos automotores, partes y piezas, explicó que este tipo de importación está bien definida en la ley vigente y que se sigue aplicando la alternativa de valor-peso para la evaluación de su carácter no comercial.

Argumentó que se admitirá la importación de piezas que permitan la reparación de un vehículo, siempre que éstas sean variadas y atendiendo a los límites establecidos hasta la fecha.

Señaló que, como norma, los valores de referencia definidos para los artículos se mantienen similares. No obstante, la aduana aplicará cualquiera de los cuatro métodos previstos en la normativa vigente en correspondencia con lo establecido:

  • La Declaración de Aduana.
  • La factura de compra.
  • El valor de referencia que determine la Aduana.
  • La alternativa valor-peso.

Antes de concluir su intervención en la Mesa Redonda, Cordovés Reyes hizo un llamado a “todas las personas que realizan importaciones no comerciales por nuestras fronteras a comprender y observar la definición de las importaciones por esta vía, con vistas a evitar las violaciones y que la Aduana tenga que actuar en correspondencia”.

“Según lo definido en esta propia norma, en el caso de las misceláneas, cuando no sean diversas, al igual que los otros artículos a los que se les aplica el método valor-peso, solo se permitirá importar hasta 5 kg del artículo o producto.

Cuando el peso del producto es ínfimo (piedras de fosforeras, pilas de reloj o similares), se admitirá hasta un kilogramo.

El jefe de la Aduana señaló que se hace necesario observar las reglas generales y específicas para los productos que se despachan por su valor.

Se mantiene la entrada sin carácter comercial de alimentos, aseo y medicamentos

Aduana, Aeropuerto José Martí, terminal 3. Foto: Ismael Francisco/ Cubadebate

Por su parte, Meisi Bolaños Weiss, ministra de Finanzas y Precios, informó que se mantiene el límite de los 1 000 dólares para las importaciones en valores por la vía de pasajeros. 

También se mantiene hasta el 31 de diciembre de 2022 la disposición que permite “la importación sin carácter comercial de alimentos, aseo y medicamentos, por la vía de pasajeros como equipaje acompañado, sin límites en valor, cantidades y libre de pago de aranceles”.

En este caso, la ministra especificó que es necesario que se entren estos productos en bultos separados del resto del equipaje, para facilitar los trámites de Aduana.

Mesa Redonda. Foto/Roberto Garaicoa

1 Comentario »

  • YGE dijo:

    Varias dudas y algunas sugerencias respecto a la siguiente afirmación “la Aduana puede sancionar y limitar por un tiempo determinado las importaciones de una persona, cuando se determine que ésta ha importado de forma reiterada los mismos artículos y productos”, qué se entiende por tiempo determinado, cuánto es ese tiempo determinado, bajo que fundamento se determina ese tiempo determinado, la limitación en la importación es para un artículo específico o es para cualquier artículo, esa limitación por ese tiempo determinado se registra en un sistema centralizado para que todas las aduanas de despacho puedan conocer de ello y a su vez, te borra automáticamente cuando se ha cumplido el tiempo determinado??? Realmente el Artículo 15 del citado DL-22/2020 es ambiguo al respecto, cuando se limite un derecho debe establecer un término real, en tal sentido, es importante que ese particular de la norma sea revisado y se determine el período de tiempo que se entiende para dicha limitación. Así mismo, debería revisarse la norma en su artículo 14 inciso b) donde se deja a la interpretación subjetiva del inspector actuante la determinación del caracter comercial o no de una importación.

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