Nueva denuncia por la privacidad: España lleva a Google ante el Tribunal de Luxemburgo
La Audiencia Nacional de España ha planteado una serie de dudas jurídicas acerca de 130 casos relacionados con el derecho a la privacidad de los usuarios de Google, que ha presentado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El Tribunal de Luxemburgo tendrá que determinar “la actividad de los buscadores” en internet y “su sometimiento a la normativa en materia de protección de datos”.
En plena discusión sobre si la nueva política de privacidad que el buscador puso en marcha el 1 de marzo es conforme a la legislación europea, España reclama clarificar si el sistema de protección de datos de Google incluye el derecho del cibernauta al olvido. Es decir, si un usuario puede solicitar que las informaciones que considere perjudiciales para su personalidad, por más lícitas y exactas que sean, sean retiradas de la web.
Uno de los casos denunciados ante Luxemburgo es la petición de un madrileño a Google Spain. El nombre del usuario aparece al teclearlo en el buscador vinculado a una subasta de inmuebles relacionada con un embargo derivado de deudas con la Seguridad Social. Según el cibernauta, la información carece de relevancia ya que el embargo fue solucionado hace años. Reclama que la división española de la compañía retire los datos del denunciante.
Google, por su parte, sostiene que solo está sometido a la jurisdicción de Estados Unidos y que la actividad de Google Spain no está relacionada con el tratamiento de datos, sino que “se limita a representar a Google Inc. en el negocio que este desarrolla de vender espacio publicitario disponible en su página web”. Argumenta que, al estar ubicada su sede en California, la compañía está fuera del ámbito de aplicación de la normativa española.
Hasta la fecha todas las reclamaciones similares que se habían planteado en otros estados europeos, como Francia y el Reino Unido, habían sido dirigidas a los tribunales de EE. UU. La tarea del Tribunal de Luxemburgo será definir ahora si crea el precedente, aceptando el argumento de la Audiencia Nacional de España de que la tutela de un derecho fundamental no puede depender del lugar de ubicación de “los medios técnicos”.
(Con información de RT)
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