Hoy en la Mesa Redonda: “Declaración y Pago de Tributos en el 2016” (Parte Final)

Directivos de la Oficina Nacional de la Administración Tributaria (ONAT) responderán este Martes en la Mesa Redonda las opiniones e interrogantes de la población sobre el tema de los tributos y su declaración y pago en el 2016. Cubavisión, Cubavisión Internacional y Radio Habana Cuba transmitirán este programa desde las 7:00 pm y el Canal Educativo lo retransmitirá al final de su emisión del día.

8 Comentarios »

  • Ana dijo:

    ¿Por qué los especialistas nunca hablan de los tributos en CUC? Sucede que hasta el 2013 quienes tienen un salario en CUC pagaban tributos en esa moneda, luego en el 2015 le convierten todo el dinero en CUP y por supuesto el tributo se incrementa hasta las nubes. Esos trabajadores no implantaron la doble moneda y ahora se necesitan casi dos meses de salario para pagar el impuesto anual sobre las ganancias personales.

  • Ernesto dijo:

    Tengo una gran duda en cuanto a la claracion jurada. Tengo dos patentes una es la 310 Productor vendedor de flores y plantas ornamental y la otra es 624 Fabricante vendedor de coronas y flores. La primera se abrio en el 2014 donde pago el 10% de los ingresos mensuales y en febrero del 2015 abri la segunda que amba se unen de forma general pagando el 10% de los ingresos mensuales de ambas. En la declaracion jurada debo de separar estos ingresos pero cual es el % de descuento de los gastos para cada una? yo se que la primera ahora es un 20% en este año ya que se me incrementa un 10% en este año pero la segunda tambien debo descontar este 20%?

  • ALBERTO dijo:

    UN SALUDO Y BUENOS DIAS TENGAN TODOS
    BUENO PARA NO SER TAN EXTENSO
    TENGO TRES LICENCIAS PARA EJERCER TRABAJO POR CUENTA PROPIA–SIN TRABAJADOR CONTRATADO—
    PERO TAMBIEN TENGO TRES CUENTAPROPISTAS CON UNA SOLA
    LICENCIA PERO DIFERENTES CADA UNO
    O SEA LAS TRES MIAS ELLOS LAS COMPARTEN EN TRES PERSONAS
    EN LA MISMA CUADRA QUE ME HACEN COMPETENCIA
    CADA UNO CON CADA UNA DE MIS ACTIVIDADES ENTIENDEN
    AL FINAL DE CADA MES ELLOS PAGAN POR SU TRABAJO UN 10 PORCIENTO AL IGUAL QUE YO
    MI PREOCUPACION YA QUE YO SOY SOLO PARA TRES ACTIVIDADES ES QUE SI A MI SE ME
    TIENE EN CUANTA QUE SOY SOLO PARA TRES ACTIVIDADES Y DEDICO MAS O MENOS AL MES 8 DIAS A CADA UNA
    AL FINAL PAGO EL MISMO IMPUESTO PERO EL 10 PORCIENTO NO DEBE COMPARARSE AL DE ELLOS POR
    SEPARADO CADA ACTIVIDAD YA QUE NO ESTOY
    A TIEMPO COMPLETO EN CADA UNA DE ELLAS
    SEGUN LOS ESTUDIOS QUE SE REALIZAN POR ACTIVIDAD
    COMO QUEDO YO
    GRACIAS
    ALBERTICO DE HOLGUIN

  • Harold Fernández dijo:

    Buen día a todos:
    Si bien la política fiscal en nuestro país tiene como objetivo fundamental financiar las políticas públicas de la Revolución y la sostenibilidad de esos logros. Tengo dos insatisfacciones que me tocan de cerca porque lo veo en mi familia y me parece injusto.
    ¿Por qué se aplica la misma escala impositiva a los TRABAJADORES CONTRATADOS por Trabajadores por Cuenta Propia (dueños de negocios) y a los TRABAJADORES CONTRATADOS POR EMPLEADORAS NACIONALES QUE BRINDAN SERVICIOS ESPECIALIZADOS EN FIRMAS EXTRANJERAS (y digamos que de alta tecnología como los médicos, porque en lo fundamental son profesionales que son la cara del logro de la educación revolucionaria frente a las empresas extranjeras) y que perciben una gratificación (que no es más que pagos por resultados del trabajo bajo las normas de dichas empresas). Sin embargo las empresas empleadoras nacionales reciben de la empresa extranjera por concepto de salario mucho más de lo que percibe el trabajador como gratificación. Y de ese salario la empresa empleadora le paga como salario -en CUP- no más del 2% del monto en moneda extranjera convertido a CUP que recibe de la empresa extranjera, disculpen es todo un trabalenguas pero es así.
    Reflexiones: Si aplicamos a estos TRABAJADORES la ley de distribución socialista “a cada cual según su trabajo, a cada cual según su capacidad” y aplicamos la máxima que como política hemos estado implementando “el salario se aumenta en función del aumento de la productividad del trabajo y la eficiencia. Y su expresión actual que es el pago por resultados, de forma tal que las empresas con mayor eficiencia puedan distribuir parte de la riqueza creada entre sus trabajadores sin afectar los indicadores”.
    Tomando en cuenta que ambos casos, en la realidad objetiva, cumplen con ambas premisas, que ambos casos son sólo TRABAJADORES no dueños de negocios , que para ambos casos a partir del salario no se puede crear riqueza, ni acumular capital (porque reciben un salario, no crean plusvalía).
    Pregunto: ¿Por qué se aplica la misma escala impositiva que se aplica a los que crean plusvalía, o sea riquezas para ellos? ¿Por qué no se aplica un porciento fijo a pagar mensual o trimestralmente?
    En el caso de los TRABAJADORES que brindan servicios profesionales en firmas extranjeras, por esa escala se ven obligados a inmovilizar el 40% de la gratificación todo el año fiscal. Lo cual es injusto porque los limita de satisfacer necesidades como arreglar sus casas y ayudar a sus familiares más cercanos como padres e hijos.
    Además, en la economía nacional estos dineros pueden participar de la reproducción ampliada haciendo que los inventarios roten con más rapidez e indirectamente que los activos rindan más al aumentar la demanda de productos y servicios, y aumenten los ingresos en la economía. En otras palabras incidiendo en la eficiencia de la macroeconomía y la rentabilidad de los productos y servicios; oxigenando la economía. Y no dejamos que suceda.
    Para estos TRABAJADORES en todo caso ese dinero sólo alcanza para comer un poco mejor, y satisfacer de vez en cuando necesidades de ropa y algunas cosas de los arreglos de las casas. Tengan en cuenta que ambos casos como parte de su trabajo tienen que mantener una presencia física impecable y eso cuesta mucho.
    Se debe sacar la cuenta además que los artículos en el único mercado nacional que brinda productos con mejor calidad (Tiendas en CUC) tiene un sobreprecio mínimo del 240% lo que reduce aún más lo que la ONAT permite que utilicen. Parafraseando a los clásicos del marxismo lo que permite la ONAT para reproducción de la clase trabajadora. Hay diferencias entre DUEÑOS y TRABAJADORES y eso debe expresarse en la ley y en la práctica de la política fiscal.
    Por ello reitero las preguntas:
    1. ¿Por qué se aplica la misma escala impositiva que se aplica a los que crean plusvalía, a los TRABAJADORES CONTRATADOS por dueños de negocios (TPCP) y a los TRABAJADORES QUE BRINDAN SERVICIOS ESPECIALIZADOS EN FIRMAS EXTRANJERAS y que son contratados por Agencias Empleadoras Nacionales que se quedan con casi la totalidad de salario que paga la empresa extranjera?

    2. ¿Por qué no se aplica un por ciento fijo a pagar mensual o trimestralmente a estos TRABAJADORES?
    Me parece que la ONAT y el MFP tienen equivocado el concepto sobre estas figuras objeto de impuestos. Estos son TRABAJADORES no DUEÑOS de NEGOCIOS y por tanto no me parece que se les deba aplicar la misma escala impositiva. Entiendo que es injusta la misma. Que paguen hasta un 10-15% de sus ingresos para contribuir con el Presupuesto del Estado sería algo más justo ya que el resto les quedaría para garantizar los gastos de ropa que se les exige (que bastante cara, recuerden nuestros sobreprecios legales en las tiendas) y para la alimentación, satisfacción de necesidades y ayuda a su familia.
    Saludos,
    Harold Fernández.

    OJO: EL SITIO HABILITADO PARA EL FORO DEBATE EN CUBADEBATE NO ESTÁ DISPONIBLE. CUANDO SE PINCHA REMITE A UNA PÁGINA LLAMADA TERREMOTO DONDE SALEN LAS INFORMACIONES SOBRE LOS MOVIMIENTOS TELÚRICOS RECIENTES EN SANTIAGO DE CUBA. SIN COMENTARIOS!! ESTO NO DEBERÍA SUCEDER.

  • Pedro M. Mursuli Llano dijo:

    Buenos días:
    Escuchando, en la noche de ayer, a la Jefa de la ONAT cuando se refería a la aplicación de Impuestos sobre Ingresos personales y Contribución Especial de los Trabajadores a la Seguridad Social, a los ingresos que obtenga el trabajador por concepto de la aplicación de la Resolución 17, me surge la siguiente duda, ya que en nuestra empresa ( Empresa Eléctrica S. Spiritus, UEB OBE Cabaiguán), estos pagos comenzaron a realizarce a partir del mes de enero del 2015 y como al resto del salario, a ese importe se le calculó el 5% de Contribución Especial a la S. Social y mensualmente se efectuó el aporte a la ONAT, como corresponde. Sin embargo la compañera hace alusión a que es a partir del segundo semestre del 2016 que se iniciará el cobro de los referidos tributos sobre ese ingreso adicional. Por tanto, ¿fue indebido el descuento del 5% a los trabajadores y por consiguiente el pago a la ONAT? En caso de ser un error, ¿procede reclamar a la ONAT el monto aportado por ese concepto y el reintegro a los trabajadores del monto descontado a cada uno por ese concepto? Quisirea que de ser posible se diera respuesta a mi inquietud en la Mesa Redonda de esta noche.
    Atentamente,
    Pedro M. Mursuli Llano.

  • Pedro M. Mursuli Llano dijo:

    Buenos días nuevamente. Otra duda:¿ La ONAT ya no concibe los estudios de capacidad económica, de manera personalizada, a los contribuyentes que por su actividad son de interés, para poder demostrar realmente si los ingresos declarados se corresponden con los ingresos presuntos a partir de la observación, así como el nivel de gastos reales en que éste incurra?. Digo esto porque aprecio que esta actividad se ha dejado de desarrollar y en su logar la fiscalización se realiza a nivel de buró, incluso aplicando una herramienta que no parece dar al traste con resultados reales y que en ocasiones incrementa el monto del pago adicional en la medida que es mayor el monto de ingresos declarado por los contribuyentes, esto se constata cuando dos contribuyentes de una misma actividad son fiscalizados en el proceso voluntario de declaración y el que más declaró sale como subdecloarante con un monto mayor que el que menos ingreso declara. Agradeciendo su atención por adelantado, quisiera tener una respuesta, ya sea considerado mi criterio equivocado o no.
    Pedro M. Mursuli Llano

  • Abdiel E. Leal dijo:

    Gracias por las respuestas del foro, añado una pregunta más: En la Ley 113 Art. 58 se define que TCP tienen que cumplir con el Sistema Contable, que incluye esta obligación para el año 2016 ? Solo hay que llevar los libros entregados en la ONAT o hay que confeccionar algun Estado Financiero ?

  • Raúl Lezcano dijo:

    Buenas Tardes,espero tengan en cuenta esta opinión: El pago por los resultados (Resolución 17) tiene como uno de sus objetivos incentivar la producción y los servicios, sin embargo durante este año 2016 se aplicará el tributo por los ingresos personales y por tanto todo trabajador estatal que perciba 834.00 CUP promedio cada mes deberá pagar un tributo aproximadamente igual al doble de esa cuantía (2 salarios). Considero que no es justo, pues no es lo mismo el trabajador por cuenta propia que percibe una ganancia (siempre ganancia porque no existe el citado mercado mayorista) que el caso de este trabajador del sector estatal que no ingresa nada más de manera extra. Si es posible que se aborde sobre ello ene la mesa redonda ó por lo menos se valore el alcance de esta etapa que se piensa introducir este año. Gracias

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