Seis claves de la implementación del veto migratorio de Donald Trump
La orden del presidente de EE.UU., Donald Trump, de prohibir la entrada al país de todos los refugiados y los ciudadanos de seis países de mayoría musulmana comenzó a aplicarse de forma parcial a partir de las 20:00 hora local de Washington (00:00 GMT) del 29 de junio del 2017.
Esa implementación será posible gracias al Tribunal Supremo, que el pasado lunes permitió la entrada en vigor de partes del veto, destinado a prohibir durante 120 días el ingreso de refugiados y, durante 90 días, la entrada de ciudadanos de seis países de mayoría musulmana (Irán, Somalia, Sudán, Siria, Yemen y Libia).
El Tribunal Supremo determinó que Trump puede impedir que entre en EE.UU. cualquier individuo sin “un vínculo fiable” (bona fide) con familiares y entidades del país, aunque dejó en manos del Gobierno definir qué significa eso exactamente y qué personas pueden ingresar en territorio estadounidense.
Estas son las seis claves sobre las nuevas normas del Gobierno:
1. La nuera sí, la abuela no
Quienes quieran ingresar deben demostrar que tienen “familiares cercanos” en Estados Unidos. Esa categoría incluye a los padres, cónyuges, hijos, yernos, nueras, hermanos, padrastros o hermanastros y excluye a los abuelos, nietos, tíos, sobrinos, primos, cuñados o personas prometidas en matrimonio. Otros familiares podrán acceder a visados, pero esos permisos estarán sujetos a límites numéricos y darán prioridad, por ejemplo, a un adulto no casado cuyos padres son estadounidenses y a los cónyuges y niños (menores de 21 años) relacionados con un extranjero con residencia permanente en Estados Unidos.
2. Una relación ‘formal’ con empresas y universidades
Podrán entrar a Estados Unidos aquellos que hayan establecido una relación “formal” y “documentada” con empresas u organismos educativos antes de la entrada en vigor del veto. Esa medida pretende evitar la entrada de quienes traten de establecer una relación con una compañía o con una entidad educativa con el único propósito de sortear los nuevos requisitos.
3. Excepción para los niños y enfermos graves
Los niños o individuos que necesiten atención médica “de manera urgente” podrán obtener un visado para viajar a Estados Unidos de manera excepcional. También podrán entrar a EE.UU. aquellos que tengan residencia en Canadá y estén pidiendo un visado para viajar hacia ese país, así como los individuos que viajen a territorio estadounidense para hacer negocios en nombre de una organización internacional o, directamente con el Gobierno de Estados Unidos.
4. No se revocan visados
Quienes han obtenido visados para viajar a Estados Unidos podrán entrar en el país sin ningún problema porque el Gobierno de Trump no revocará ningún permiso de entrada, como hizo el pasado 27 de enero, cuando entró en vigor la primera versión del veto migratorio y se desató el caos en aeropuertos de todo el mundo.
5. Afecta a los agraciados por la lotería de visados
Las nuevas reglas afectarán a los nacionales de los seis países musulmanes que hayan ganado alguna de las 50 000 “tarjetas verdes” que anualmente sortea el Gobierno de EE.UU. para otorgar la residencia permanente a los ciudadanos de algunos países. Los beneficiaros deberán demostrar que tienen “un vínculo fiable” con el Gobierno para poder beneficiarse de la lotería. 6. Refugiados “en tránsito” hasta el 6 de julio Los refugiados que tenían previsto viajar a través de Estados Unidos para llegar a su país de destino podrán hacerlo de manera excepcional si su viaje está planificado para antes del 6 de julio. Los más afectados por la aplicación parcial del veto van a ser los refugiados, que por definición están huyendo de sus países de origen y, en teoría, no tienen por qué tener ninguna relación con Estados Unidos.
(Tomado de El Comercio)
Haga un comentario.