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La convivencia como eje rector de la Constitución

Según el presidente de la junta directiva de la ONBC, la actual reforma “es superior porque contempla un diagrama histórico más amplio, se aproxima a otras experiencias constitucionales y es capaz de captar las necesidades del modelo cubano del momento”. Foto: Heriberto González Brito.

Una simbiosis ineludible entre el Proyecto de Constitución y la realidad de la Cuba actual marca el contenido de este documento valiosísimo, sobre todo para las futuras generaciones, según el criterio de Ariel Mantecón Ramos, presidente de la junta directiva de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos (ONBC) e integrante de la comisión encargada de la redacción del texto.

Para el Doctor en Ciencias Jurídicas, lector y estudioso insaciable, “la Constitución es un producto modelador de la convivencia, que tiene dos finalidades fundamentales: instituir los derechos de las personas frente al orden establecido y organizar la estructura del poder”.

Al comparar las constituciones precedentes con el Proyecto que hoy se lleva a consulta popular, elogió la aprobada en 1976 —“que cristalizó jurídicamente una idea naciente, efervescente”— y agregó que la actual reforma “es superior porque contempla un diagrama histórico más amplio, se aproxima a otras experiencias constitucionales y es capaz de captar las necesidades del modelo cubano del momento”.

La Constitución no se puede conformar con el statu quo, con lo establecido. Hay que tener en cuenta su visión de futuro, debe observar no solo lo que existe, sino lo que está por venir; está sustentada en una aspiración de perdurabilidad.

El presidente de la junta directiva de la ONBC inició el diálogo con Trabajadores comentando el artículo 5 (Título I: Fundamentos Políticos) relacionado con el liderazgo político del Partido. “Es necesario comprender la idea de la gobernabilidad en Cuba desde Martí, todo lo que llevó su ideario a considerar la trascendencia de la unidad. De forma aislada no se puede entender este precepto que no se encuentra en otras cartas magnas”, subrayó.

Ciudadanía efectiva, una novedad

Atendiendo a su desempeño en el sector jurídico, resultó conveniente que abordara la llamada ciudadanía efectiva, una de las novedades de esta Reforma. “La Constituyente de 1976 tuvo en este sentido una visión restrictiva, no admitía la posibilidad de que un cubano tuviera otra ciudadanía. Claro que nunca se instrumentó el mecanismo legal para hacerlo cumplir.

“Ahora se ha introducido el término como una forma de adaptación a lo que realmente sucede. Entonces no vamos a decir más que quien tiene la ciudadanía cubana pierde la extranjera. Lo que interesa es que en el territorio nacional el cubano haga uso de la ciudadanía del país. Es un cambio relativo a algo que ya venía ocurriendo en la práctica”.

Derechos, deberes y garantías, mejor ordenados

En relación con los derechos, deberes y garantías de los ciudadanos (abordados en el Título IV), consideró que lo ahora expuesto está mejor organizado y es más abarcador que lo reflejado en la Constitución de 1976 al respecto.

Este Título —explicó— busca el acomodo de la normativa, de manera tal que aquí se concentre la mayor parte de esos contenidos, antes diseminados en el texto constitucional. “Es cierto que no están todos, porque luego te encuentras en otras partes del Proyecto deberes consagrados, como es el caso del artículo 189, en relación con los delegados del Poder Popular”.

Comentó que casi siempre las constituciones se abocan a organizar los derechos. La de nosotros incluye deberes, fundamentalmente, cívicos. “En el Proyecto hay un orden mejor planteado. Por ejemplo, hay un desglose importante de las categorías del llamado debido proceso, concebido como el sistema de derechos de la persona sobre la cual se despliega el orden judicial. La Ley aspira que a esas personas se les reconozcan sus derechos de una manera muy clara.

“De igual forma, protege los derechos de los adultos mayores y de las personas con discapacidad (artículos 73 y 74). Si nos fijamos detalladamente hay una cantidad significativa de elementos que se adicionan, los que le imprimen más profundidad al Proyecto Constitucional, compatible con otros cercanos a nuestra experiencia, hablo de Ecuador, Bolivia, Colombia, incluso España”.

Resaltó la relevancia del artículo 94 (Capítulo VI: Garantías Jurisdiccionales de los Derechos), “pues de nada vale que se declare un derecho, si la persona no tiene un lugar donde directamente puede hacerlo valer en conformidad con la ley, buscando la correspondiente reparación o indemnización”.

Ahora —señaló— encontramos una metódica narrativa más adecuada del articulado en materia de Derecho, lo cual hace que este Proyecto sea un instrumento más técnico que el vigente y, por lo tanto, nos permitirá modelar mejor la convivencia.

Un tema muy debatido

En relación con el artículo 68, el cual proclama el matrimonio igualitario (Capítulo III: Derechos Sociales, Económicos y Culturales), refirió que no debe marcar el centro de los debates en torno al Proyecto.

“Hay que observarlo con mucha madurez, porque la concepción que se pudiera tener sobre ello no debiera determinar la idea general respecto a la modificación constitucional en su conjunto, en tiempos en que esta resulta indispensable para vertebrar un futuro mejor para los cubanos.

“La Asamblea Nacional con su facultad constituyente fue muy valiente al no eludir el asunto, pues reconoce una realidad que se viene imponiendo en el mundo. Al margen de esto, nosotros vamos a luchar contra una cultura machista, patriarcal, y eso no es fácil.

“Debe comprenderse que la Constitución no se vota por artículos, sino el texto en su integridad. De manera particular, estoy de acuerdo, ya que la Carta Magna tiene que parecerse al país donde vivimos y a lo que sucede a nivel global”.

La obligación de brindar un servicio de calidad

Teniendo en cuenta que los bufetes colectivos* brindan servicios a la población, el presidente de su junta directiva se detuvo en el artículo 64 (Título IV), el cual se pronuncia por la respuesta a la ciudadanía en un plazo adecuado.

Al respecto reconoció que en la práctica administrativa cubana existe un fenómeno de desorientación y desubicación del derecho de la queja. “En muchos casos lo que hacen las instituciones es recircularla a donde mismo se produjo el problema”.

Este artículo constitucional trata de mantener ese esquema de atención en un tiempo prudencial. No obstante, de ahí para abajo son las normativas y los sistemas de gestión administrativas los que deben ocuparse.

“Hay que tener bien claro, como decía, que la Ley de leyes es esencial para modelar el futuro de la convivencia, pero ella no va a resolver nuestras dificultades económicas, sociales y otras”.

Aseguró que la inquietud ciudadana en cuanto a recibir una respuesta apropiada en el tiempo establecido lleva una intención, la creación de sistemas, el perfeccionamiento del modelo de administración pública en el país. Es una asignatura pendiente y nosotros como organización profesional formamos parte de eso. Quienes van a un bufete tienen un problema que debe ser gestionado ante determinadas instituciones, pues el abogado es solo un intermediario.

La Constitución se pronuncia por un plazo adecuado; luego las normas específicas de cada sector serán las que tendrán que definir los términos, pues no es lo mismo una sentencia judicial que una decisión de un órgano administrativo.

*Del Código de Ética de los Abogados: “El abogado en el ejercicio de la profesión debe ser consagrado al interés que defiende, diligente en la tramitación de los asuntos y procurar la óptima calidad de los servicios que presta (…)”.

(Tomado de Trabajadores)

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Etiquetas: ConstituciónCubareferendo constitucional

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