Trabajo por Cuenta Propia en Cuba: Respuestas a inquietudes de la población
¿Y si mañana me muero, se pierde el dinero depositado? Es esta, entre otras muchas, una de las dudas (algunas con todo el sentido común del mundo; otras, no tanto…) que se están instalando en el imaginario popular a partir de la obligación para seis actividades del trabajo por cuenta propia de abrir y operar cuentas bancarias fiscales.
Las mismas, por su naturaleza, no admiten beneficiarios, pero ni el Estado ni el banco se quedan con el dinero; sobre estas también rige el llamado traspaso de derechos —la herencia—, señalaban a la prensa la víspera autoridades del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) y del Banco Metropolitano.
No es una práctica nueva. El Decreto-Ley No. 289 de 2011 (De los créditos a las personas naturales y otros servicios bancarios) estableció la obligación de los trabajadores por cuenta propia (TCP) con ingresos brutos anuales iguales o superiores a 50 000 pesos cubanos a operar una cuenta corriente en las instituciones bancarias.
«La operatoria de una actividad económica a través de cuentas bancarias es una práctica reconocida y empleada universalmente por todos los actores económicos», señalan los expertos. Tal vez Cuba sea la más atrasada en el mundo en este sentido —piensa este redactor—. Los agentes económicos, al menos los legales, trabajan así, más aún hoy, con el llamado «dinero plástico», o sea, las tarjetas magnéticas.
Por otro lado, la bancarización, sea incluso mediante las «arcaicas» chequeras, no es nuevo en la Isla. Es de uso difundido y obligatorio para todas las personas jurídicas y el sector cooperativo, tanto agropecuario como no agropecuario.
Como «parte del perfeccionamiento de la política tributaria y el mejoramiento de la gestión y control de los aportes al Presupuesto del Estado por las personas naturales, y en particular por los TCP, se aprobó disponer la operatoria de estas cuentas con un efecto fiscal, por su vínculo con las administraciones financiera y tributaria del país; de lo que deriva la denominación de Cuenta Bancaria Fiscal (CBF)», señalaba Vladimir Regueiro Alex, director de Política Fiscal del MFP.
La CBF debe abrirse en una sucursal del Banco de Crédito y Comercio o del Banco Popular de Ahorro o del Banco Metropolitano, en el municipio del domicilio fiscal del contribuyente.
Es en CUP. El contribuyente que reciba pagos a una cuenta corriente que tiene abierta en pesos convertibles (CUC), la declara a la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) y la constituye también en CBF, pero no se le exige el requisito del saldo mínimo de operación.
En la CBF se depositarán los ingresos por la actividad económica que tiene autorizada el TCP. A través de esta debe pagar los impuestos, las contribuciones, las tasas y los gastos derivados de las actividades autorizadas a ejercer mediante el trabajo por cuenta propia, como compra de insumos, servicios de electricidad, teléfono, gas, agua y otros, así como los créditos otorgados por el Banco para su negocio.
El titular de la CBF puede facultar a otra persona natural mediante poder notarial para actuar como firma autorizada de la cuenta. También puede autorizar bajo su responsabilidad, a otra persona natural sin poder notarial, para realizar depósitos en su cuenta, así como a entregar y recibir documentos relacionados con esta, añadía el directivo.
La CBF, como cualquier cuenta corriente, no genera gastos financieros por comisiones bancarias a su titular; tampoco genera intereses bancarios. Los depósitos en ella se realizan con la frecuencia que cada titular determine, siempre que mantenga un saldo mínimo de dos cuotas mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Personales, y deposite todos los ingresos de la actividad, con excepción de un fondo de efectivo para pagos de menor cuantía o de imprevistos, por importe de hasta un 35 por ciento de los ingresos depositados el mes anterior.
La apertura de las CBF ofrece, entre otras ventajas, ayudar a administrar las finanzas; realizar ágilmente las operaciones de cobros y pagos; seguridad en la custodia de los recursos generados por el negocio; pagar los tributos y amortizar los créditos recibidos.
Fuente: Información impresa y oral brindada durante encuentro con la prensa de autoridades del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) y el Banco Central de Cuba, en la sede del MFP, 10 de diciembre, 2018.
¿Qué es una Cuenta Bancaria Fiscal?
La CBF es una cuenta corriente bancaria de una persona natural autorizada a ejercer el trabajo por cuenta propia. Los ahora obligados a aperturarla disponen de un término de 30 días naturales para abrirla o declararla después de concurrir a la ONAT del municipio donde está inscrito como contribuyente. La ONAT le requerirá el cumplimiento de esta obligación, mediante documento oficial.
La CBF debe operar con un saldo mínimo que debe cubrir en un término de 90 días naturales contados desde el día en que fue requerido por la ONAT. Este saldo se puede cubrir en uno o varios depósitos dentro del término señalado.
¿Qué trabajadores por cuenta propia están obligados a abrir y operar una CBF?
La resolución No. 904 del 2018 del MFP establece la obligatoriedad de abrir y operar una Cuenta Bancaria Fiscal por los trabajadores por cuenta propia que ejercen las actividades de: servicio gastronómico en restaurantes; servicio gastronómico en cafetería; servicio de bar y recreación; arrendador de vivienda, habitaciones y espacios; servicios de construcción, reparación y mantenimiento de inmuebles; y transporte de pasajeros con medio automotor desde cuatro hasta 14 pasajeros en la provincia de La Habana.
Es un universo que abarca a unos 80 000 contribuyentes, el 13 por ciento del total.
Para abrir la Cuenta Bancaria Fiscal se debe presentar:
a) Documento de identidad.
b) Documento oficial que autorice a la persona natural para ejercer la actividad por cuenta propia.
c) Carné de contribuyente que entrega la ONAT, en el que consta el Número de Identificación Tributaria (NIT).
Actividades que deben operar cuentas bancarias fiscales
Ventajas de operar una CBF con tarjeta magnética
La Cuenta Bancaria Fiscal puede operar con chequera o tarjeta magnética, debiendo el titular solicitar cualquiera de estos servicios al banco. La tarjeta magnética tiene como beneficio adicional que puede ser utilizada para operar en los cajeros automáticos y en las terminales de los puntos de venta de comercios o bancos, lo que posibilita:
- —Extraer en cualquier cajero automático instalado en el territorio nacional con independencia del Banco a que pertenezca.
- —Realizar operaciones durante las 24 horas del día y todos los días del año.
- —Comprar bienes y pagar servicios en la red nacional de comercios en divisas.
- —Pagar servicios telefónicos y de electricidad, entre otros.
- Otras opciones que podrán solicitar los titulares en la misma sucursal bancaria para realizar estas operaciones son:
- —Banca Remota o Virtual: Necesita disponer de un ordenador con conexión a internet o a la intranet cubana con servicio de navegación, pues el servicio se realiza a través de la red pública de transmisión de datos. Se le facilita un usuario y contraseña en el momento de la contratación.
- —Banca Telefónica: Necesita de un teléfono fijo. Si es digital, el sistema automático de respuesta funcionará con reconocimiento de voz y a través del teclado. Si es analógico, funcionará solamente con reconocimiento de voz.
- —Banca Móvil: Necesita un teléfono celular con línea Cubacel y tener instalada la aplicación para Android Transfermóvil.
(Con información de Juventud Rebelde)
En esta cuenta bancaria, el llamado interés simple, aumenta o disminuye con respecto al de las cuentas ordinarias, formación de fondos o cuentas a plazos fijos?
Hola!
Quisiera que en la mesa redonda de hoy 11 de diciembre hablaran sobre la propuesta de incremento salarial de los trabajadores de la ONAT, que como todos conocemos en los últimos años, o mejor dicho desde enero de 2013 cuando se puso en vigor la Ley 113 del Sistema Tributario se incrementó el TPCP y la plantilla ha sido insuficiente sin propuesta de incremento ni en fuerza ni en salarios, lo que ha traido consigo la fluctuación de fuerza de trabajo afectando el desempeño del trabajo de los que se quedan. En este momento tan crucial de actualización y cambios sería, considero yo, un insentivo necesario para que el trabajo de estos funcionarios tan sacrificados sea mejor cada día.
hola, pienso que se debe revisar la famosa facultad discrecional que se le atribuye a los gobiernos municipales para gestionar el trabajo por cuenta propia,en materia de precios y fiscal, estas pueden servir de enmascaramiento a ineficiencias en la gestión de su presupuesto: ejemplo el incremento de tarifas a los impuestos definidos a una actividad cuenta propista que son aprobados por la legislación del organismo rector( MFP Y MEP) como forma de aportar al desarrollo y no para tapar incumplimientos de los aportes de las entidades estatales a ese presupuesto,estos aumentos se aprueban sin tener en cuenta estudios de mercado ni de demanda ni comportamientos históricos, sino como una camisa de fuerza , esto es constitutivo de delito ,pero a demás no informan de manera oportuna ni precisa a los involucrados, esto trae como consecuencia estados de opinión negativa y desestimulacion en la población, mi opinión es que se mantenga lo aprobado por el organismo rector y que se elimine esa facultad, no obstante si es necesario apoyado por un estudio de mercado o de demanda en la actividad seleccionada certificado por una autoridad competente y debatido con los actores involucrados se pueden realizar modificaciones ya que la demanda es estacional así como los precios de los servicios o mercancías, a demás pienso que las auditorias presupuestarias y fiscales que se realizan deben hacer un mayor énfasis en este aspecto.
Se dise y se contradice en los requerimientos de la licencia sanitaria te eccigen labamano para uso contante de las manos meseta de grey y dos poseta de agua si ya tienes dos posetas de agua para fregar correctamente con agua gcoriente g cora y también labamano con agua corriente g cora pero g se acuerde del uso racional del agua potable de consumir la necesaria beo corecto lo de las dos fregadero pero labamano lo beo innesesario lavarse las manos cadabes g despaches si se supone g friegas tienes las manos limpias esto en en merendero donde trabajen dos personas trinidad
Buenas noches, muy interesante y polemico el tema de hoy, merece otra parte y que esta de hoy no sea la final , pues persisten muchas dudas,
La situación es la siguiente:
Arrendataria de espacio (sección correspondiente a la sala de su casa), desde el año 2012, La misma se encuentra de misión internacionalista en este momento, la cual tener fin de misión este año pero en el segundo semestre. La cuentapropista le ha asignado 2 poderes a su madre jubilada, uno para uso de la ONAT y otro poder universal para TODAS las acciones requeridas con su vivienda.
Le explican a la Sra madre de la arrendataria, en el ministerio del trabajo de Matanzas que la opción en su caso es entregar la licencia de su hija en la ONAT y comenzar nuevo trámite a su nombre desde cero como si fuera una nueva inscripción y debe pasar el trámite todas las regulaciones establecidas como un nuevo expediente, por el consejo de la administración donde el mismo demora 90 dias en adelante, especifíco (NO HASTA 90 DIAS), lo cual significa 3 meses de suspensión de ingresos para esa familia, y de ingresos al presupuesto del estado y 3 meses mas cuando la arrendataria regrese de fin de misión internacionalista, o sea en total 6 MESES DE AFECTACION PARA ESA FAMILIA Y PARA EL PRESUPUESTO DEL ESTADO.
Pregunta:
En estos casos puntuales que se encuentra el arrendatario propietario de la vivienda CUMPLIENDO COMPROMISOS CON EL ESTADO CUBANO EN EL EXTERIOR (misión internacionalista),¿No puede realizarse un trámite más justo y menos demorado, sin perder la posibilidad de arrendar mientras dure el trámite, teniendo en cuenta las pérdidas materiales para familia y estado cubano??
muchas gracias y por favor publiqueeen este comentariooo….le he escrito varias veces por diferentes vias
Buenas noches
Me preocupa por qué no se explique sobre la poca aceptacion de los transportistas con relación al servicio de taxi en ruta, si es esta a la que más se favorece por parte del estado?
Por qué no se exponen las nuevas normativas con relación a los transportistas y solo se habla de la anteriores, vigentes desde los años 90. Ej. Dec ley 287, Dec ley 261/99 y 193/94. Estas son normas de cuando se autorizó el TCP en el sector del transporte y no son las que preocupan a los transportistas en la actualidad.
Cuales serian las nuevas regulaciones para los taxi libres o rutero que pueden hacer y que no. La Gaceta Oficial es muy escueta con relación a estos particulares.
Pueden los taxis libres transportar cualquier tipo de clientes? ( cubanos residentes, cubanos no residentes o extranjeros) pueden ir a provincia?
Puede un taxi libre recoger en la ruta si va de paso por esta, un cliente que solicite el servicio de ruta o oferta y demanda?
Por qué no se informa de las solicitudes o preocupaciones de los transportistas con relación a las nuevas normativas, obtenidas durante el proceso de los seminarios?
Pienso que todas estas preocupaciones deberían esclarecerse para evitar posteriormente actuaciones injustas en la vía.
Hasta cuando dejaran inconclosa la respuesta a mi pregunta, en concreto, si declaro la cuenta corriente CUC como CF no es necesario la apertura de una CF en CUP. Al menos eso es lo que veo en la RESOLUCION No. 197/2018 y cito: En los casos en que reciban pagos a una cuenta corriente que tienen abierta en pesos convertibles (CUC), se declara a la ONAT, la que se constituye también en cuenta bancaria fiscal y se acogen al tratamiento dispuesto en la presente norma, con excepción de la exigencia de mantener el saldo mínimo que por la presente se dispone en el apartado anterior para la cuenta bancaria fiscal en CUP.
Entonces de donde viene el invento de dos cuenta fiscales una en CUC y otra en CUP.
Espero que la mesa se preocupe de este detalle que tiene bien disgustado a muchísimos TCP, y le dediquen un tiempo sin corre corre como la mesa de hoy que solo al final en poco tiempo hablaron del tema y no dieron respuesta concreta a este detalle de gran importancia.
Saludos RTC
Tengo una inquietud y ya la he expuesto en la pagina de la ONAT y en otras instancias pero nunca ha recibido una respuesta satisfactoria, o mejor ninguna respuesta, es en relacion a los arrendatarios de habitaciones y espacios.
Como es conocido, los hoteles, hostales y similares se dividen por categorias de acuerdo a su confort, situacion geografica, servicios, cadenas, etc, y de ahi se deriva el precio de los mismos y sus diferencias, por lo que la pregunta en cuestion es: Por que cuesta lo mismo una habitacion en Playa en Buenavista, La Sierra o una parte no tan centrica como en MIramar, Vedado, Habana vieja zona patrimonial??? y no tienen en cuanta el confort, la ubicacion,demanda etc de la misma, las cuales jamaz, pueden cobrar el precio minimo que supuestamente cree las autoridades que se cobra q es 25 cuc, la mayoria tenemos que cobrar entre 10-15 cuc/noche y con buena suerte, y eso se refleja en el vector fiscal cada mes.
Por qué las habitaciones tienen que realizar un tributo mayor a la ONAT que los apartamentos, si estos ultimos tienen mucho mas demanda, espacio, servicios, donde el cliente tiene cocina, sala,etc??
Por ejemplo un apto en el Vedado paga 800 cup/mes y una habitacion en Playa, Buenavista, 1200 cup…
Vemo que se le ha dedicado mucho tiempo a toda esta actividad a todas las instancias y es muy bueno para q todos estemos informados pero nadie ha tocado este tema, que me parece elemental para realizar los ajustes pertinentes y ademas justos.
hubiese querido se tocara en la mesa redonda pero no pude hacerlo en tiempo
gracias
Todo muy bien en el reportege.Pero, ¿Cuantas licencias podrá tener una misma persona?