Examinan sanciones para infractores de medidas sanitarias contra el COVID-19.
El Código Penal de Cuba contempla sanciones de privación de libertad para quienes infrinjan las medidas sanitarias, publicó hoy en la red social Twitter la Presidencia de Cuba.
Igualmente menciona que serán considerados infractores aquellas personas que se nieguen a colaborar con las autoridades sanitarias, y que faciliten o propaguen maliciosamente una enfermedad, en alusión a la COVID-19.
Esa publicación va enlazada a un trabajo del periódico Granma titulado Ante la COVID-19, que la rigurosidad también salve, que destaca el plan para prevenir y controlar la pandemia en Cuba, donde se reportan 40 casos confirmados como positivos al nuevo coronavirus SARS CoV-2.
Dicho plan, agrega el diario en su edición digital, ha tomado en cuenta, como ha expresado el Presidente de la República, Miguel Díaz-Canel Bermúdez, las experiencias de los primeros países afectados y de los que presentan una situación más crítica, así como los protocolos internacionales.
Justo por ello, deben ir a la par el sentido común, el autocuidado y el cuidado de los unos a los otros, la disciplina y la serenidad, sin subestimar los riesgos.
Y también junto a la responsabilidad en la toma de decisiones, a todos los niveles, debe marchar, invariablemente, el cumplimiento estricto de todo lo dispuesto.
El Código Penal, en el apartado referido a los delitos contra la salud, establece que quien infrinja las medidas o disposiciones dictadas por las autoridades sanitarias competentes para la prevención y control de las enfermedades transmisibles, así como los programas o campañas para el control o erradicación de enfermedades o epidemias de carácter grave o peligrosas, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a 300 cuotas o ambas.
Igual sanción está prevista para el que se niegue a colaborar con las autoridades sanitarias en los lugares del territorio nacional en que cualquier enfermedad transmisible adquiera características epidémicas graves o en los territorios colindantes expuestos a la propagación.
De igual modo, el que maliciosamente propague o facilite la propagación de una enfermedad, incurre en sanción de privación de libertad de tres a ocho años, refleja en su trabajo Granma.
Y concluye: que la prudencia nos guíe; que la toma de conciencia, sin histerias o crisis de pánico, nos sosiegue; que el control y la vigilancia, según los protocolos, no sean protocolares; que, si pecamos, sea por precavidos y anticipados, y que el rigor y la severidad ante cualquier infracción también salven.
(Con información de ACN)
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