Nuevas modificaciones al proceso de entrega en usufructo de tierras ociosas (+ Video)
Fecha de emisión: 4 de septiembre de 2018
Por: Javiel Fernández Pérez
Fotos: Roberto Garaicoa
A una década de iniciado el proceso de entrega en usufructo de tierras ociosas en el país y a pocos días de la aprobación del Decreto Ley 258 que a partir del próximo 7 de octubre regulará dicha actividad; directivos del Ministerio de la Agricultura (MINAGRI) y de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) comparecieron en la Mesa Redonda para valorar la implementación de esta política y dialogar sobre las nuevas modificaciones que ofrecen mayores garantías a los ususfructuarios para explotar la tierra.
El Máster Orlando Díaz Rodríguez, director jurídico del Ministerio de la Agricultura, dijo que para las modificaciones incluidas en el nuevo Decreto Ley 358 se tuvo en cuenta la opinión de los usufructuarios y productores acopiadas a través del Congreso de la ANAP relaizado en el periodo y los intercambios directos con las bases productivas que operaban el usufructo a partir de los Decretos Leyes 259 y 300.
Entre las nuevas modificaciones figura la posibilidad de las personas naturales que reciban tierras o que las recibieron de vincularse a las empresas agropecuarias o bases productivas, oportunidad que anteriormente solo disfrutaban algunas personas jurídicas.
Esta opción viabiliza a los usufructuarios el acceso a servicios, a la compra de insumos y a la comercialización de sus produccciones además de favorecer el ciclo industrial en el caso de los productos que así lo requieran.
Igualmente, la entrega de tierras en usufructo a personas naturales para la producción de ganado de ceba y de leche y la preservación de áreas solo para personas jurídicas en el caso de la cría de ganado con fines genéticos son otras de las novedades incorporadas.
A partir de la entrada en vigor del nuevo Decreto Ley el usufructo se entrega por un plazo de 20 años prorrogable sucesivamente por 20 años más, cifras que duplican las establecidas en las regulaciones anteriores.
Las nuevas dispocisones establecen que la solicitud de tierra inicial puede ser de hasta 26.84 hectáreas lo que duplica el área permitida por el decreto anterior y se dispone la extinción parcial del usufructo cuando se requiere utilizar parte del área por necesidad pública o estatal, no la totalidad sino solo una parte de la tierra.
Se ratifica la oblogatoriedad de que todos los usufructuarios trabajen y administrem la tiera de forma directa. Los elementos de las regulacones anteriores que no fueron objeto de modificación se mantienen en la nueva norma jurídica.
La nueva ley tuvo en cuenta la necesidad de ampliar el área para la construcción de bienhechurías e instalaciones necesarias para la explotación de la tierra hasta un 3 % del área entregada en usufructo, cifra limitada anteriromente al 1% de la superficie total entregada.
En el caso de la entrega de tierras que incluyen las bienhechurías, el usufructuario puede optrar por un crédito bancario para el pago de las misma.
Por su parte, Eddy Soca Baldoquín, director de Suelos y Control de la Tierra del Ministerio de la Agricultura, pasó revista a la evolución del proceso de entrega en usufructo de tierras ociosas desde la entrada en vigor hace diez años del Decreto Ley 259 hasta la actualidad.
Sostuvo que a partir de la aprobación del 259 en el año 2008 se decidió entregar la tierra, actividad que varió en el 2012 con la entrada en vigor del Decreto Ley 300.
Soca Baldoquín explicó que en la última década se han entregado 2.1 millones de hectáreas y se han extinguido unas 700 000, a la vez que se han recibido unos 73 000 contratos.
Dijo que actualmente en el país están entregadas en usufructo 1.4 millones de hectáreas y vigentes 155 000 contratos. Agregó que con la implementación del proceso de entrega de tierras desde el 2008 todas las producciones agrícolas crecen en el sector no estatal, las viandas y hortalizas crecen en 5,3 % anual, el maíz en un 6 %, el frijol en un 8 %, el arroz con cáscara en un 6 % y la leche vacuna en un 3 %. En el caso de la carne vacuna la producción ha ascendido a las 25 000 en los últimos años y la masa ganadera ha alcanzado las 800 000 cabezas.
En esto ha influido la posibilidad del Ministerio de la Agricultura de recibir hace varios años insumos (sistemas de riego, maquinarias agrícolas, implementos de trabajo) tanto en Cuba como en el extranjero que se han puesto en manos de los productores.
Al final del programa, Belkis Pino Hernández, vicejefa de la Oficina Nacional de Administración Tributaria, comentó sobre el impuesto por ociosidad de la tierra que tendrán que pagar quienes no exploten el área asignada atendiendo a la superficie entregada y la categpría aprobada.
Dijo que el objetivo estatal no es recaudar impuestos sino motivar a que las personas relamente produzcan la tierra. Explicó que la Ley 113 regula que estos ingresos se destinan a programas de desarrollo del sector de la agricultura.
Igualmente sostuvo que desde la entrada en vigor del Decreto Ley 259 está concebida la obligación del pago del tributo por concepto de seguridad social, a partir de las nuevas modificaciones el hecho de incumplir dicha cuota constituye una de las causas de extinción del usufructo.
Por último, Orlando Díaz Rodríguez, director jurídico del Ministerio de la Agricultura, agregó que antes de la entrada en vigor del Decreto Ley 358 el próximo 7 de octubre, el Minagri mantiene un proceso de capacitación a los usufructuarios y aspirantes con seminarios por todas las provicias del país, a través del sistema de atención a la población, la página web y las redes sociales de dicho ministerio.
Rogelio Ruiz Pedraza ( Trabajador Emp. Suministros Agropecuarios Villa Clara)
Pienso que si queremos estimular la producción agropecuaria y así alcanzar la seguraidad alimentaria que se ha propuesto nuestros país, se deben revisar los IMPUESTOS que por la venta de insumos agropecuario tienen que aportar las Empresas Comercializadoras de Gelma y otras entidades, que obsila entre un 45 y un 70 por ciento;
Materiales de construcción para intalaciones agropecuarias 75%
Piensos 65%
Resto de los insumos agropecuarios 45%
Si el objetivo no es recaudar impuestos, por qué se establece en la Resolución 236 /2015 impuestos tan elevados que encarecen extraodinariamente los costos de las producciones agropecuarias y que tanto afectan los precios de los productos del agro y que es el pueblo quien al final paga, porque esto se convierte en una cadena y el ultimo eslabón es el consumidor. Gracias
Se que se trata el tema de tierras en usufructo pero quisiera si es posible expliquen por que los propietarios de tierra particulares no se pueden acoger a la Seguridad Social y si existe para los usufructuarios.
Creo que las dudas sobre el crecimiento en la produccion que redacta Fredy Necesita de mejores argumentos por parte del invitado Eddy pues el crecimiento en el turismo es cierto que conlleva a un incremento en el consumo de alimentos pero no veo porque el incremento en los trabajadores por cuenta propia incrementarian el consumo de alimentos pues en definitiva los comensales siguen siendo los mismos el que no come en su casa lo hace en la calle y viceversa asi que lo que come en un lugar lo deja de comer en el otro pienso que esa explicacion carece de argumentos, el otro tema que no entiendo y tambien es por logica el compañero Eddy dice que la produccion estatal de alimentos disminuye debido al desplasamiento de las tierras al sector de los usufructuarios, no entiendo si los planes de la economia todos los años tienen que denotar incremento como las empresas estatales van a ceder tierras que supuestamente sustentan sus planes economicos para cederselos a los usufructuarios, lo logico no seria que la empresa estatal agricola continue incrementando sus producciones ya que posee una mejor infraestructura a tales efectos.