Si de entrega de tierras se trata (+ Video)
Por Javiel Fernández Pérez
Fotos de Roberto Garaicoa
Fecha de emisión: 5 de septiembre de 2018
Directivos del Ministerio de la Agricultura (MINAGRI) y de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) comparecieron este miércoles en la Mesa Redonda para profundizar en el tema de las nuevas modificaciones aprobadas para la entrega en usufructo de tierras estatales ociosas y responder las inquietudes de la población respecto a estas regulaciones que entrarán en vigor a partir del próximo 7 de octubre.
Ante las dudas de la población referidas a la menor cantidad de tierra que puede adquirirse en usufructo, Eddy Soca Baldoquín, director de Suelos y Control de la Tierra del Ministerio de la Agricultura argumentó que no existe un límite mínimo de extensión para la solicitud de la tierra. Explicó que las personas pueden docmnetarse mejor en este sentido si recurren al fondo de tierras ociosas que existe en cada Delgación o Dirección Municipal de la Agricultura.
Igualmente sostuvo que para el cultivo frutales sí existen tierras ociosas que se entregan actualmente y enfatizó que este es un programa priorizado por la dirección del sistema de la agricultura, respuesta que aclaró inquietudes de algunos televidentes.
Sobre la entrega de tierras ociosas a jóvenes recién egresados del Servicio Militar Activo, el Máster Orlando Díaz Rodríguez, director jurídico del Ministerio de la Agricultura, destacó que es una prioridad con amparo legal en la Resolución 449 del 2013 del Ministro de la Agricultura que establece el procedimiento para la incorporación específica del los desmovilizados con atención prioritaria por parte de los delegados o directores municipales de la Agricultura.
Ante la duda de los televidentes y usuarios de si existe una edad límite para solicitar la tierra en usufructo y si deben poseer para ello condicones materiales con anterioridad a la solicitud, el director jurídico del Ministerio de la Agricultura dijo que las nuevas modificaciones no establecen una edad límite para este fin; pero sí tienen en cuenta la capacidad física y mental de las personas para incorporarse explotar la tierra. Agregó que no es necesaria una dotación inicial de medios, sino que los usufructuarios pueden acceder a un crédito para adquirir los recursos necesarios para el inicio de su actividad.
El directivo señaló que en la entrega de tierras en usufructo la prioridad recae en las personas jurídicas sobre las naturales atendiendo a la presencia de un interés colectivo sobre la tierra y en correspondencia con los valores de la sociedad socialista que defiende la propiedad social sobre los principales medios de producción.
Los televidentes preguntaron sobre el límite de años para comenzar a explotar la tierra una vez entregada en usufructo a lo que el director de Suelos y Control de la Tierra del Ministerio de la Agricultura respondió que las personas naturales tienen hasta seis meses posterior a la firma del contrato para poner la tierra en explotación, independientenmente del tiempo de entrada en producción de la totalidad del área. Referente al pago de los tributos en los primeros meses, dijo que tanto las personas naturales como jurídicas tienen un periodo de hasta cuatro años sin pagar el impuesto, incluso aunque limpien el marabú del área en los seis primeros meses.
Los panelistas también contestaron varios de los comenatarios generados en los sitios web de Cubadebate y la Mesa Redonda. En consecuencia, Belkis Pino Hernández, vicejefa de la Oficina Nacional de Administración Tributaria, explicó que el impuesto por concepto de ociosidad de la tierra se ha implementado de forma experimental en las provincias de Pinar del Río y Cienfuegos y sostuvo que su fin no es recaudatorio, sino para hacer producir la tierra. En este sentido agregó que posteriormente tendrán que intervenir otros elementos que ordenen esta actividad y para aclarar las afirmaciones de los usuarios referentes a la baja cuantía de los impuestos expresó que estos están en dependencia de la categoría de la tierra y la cantidad de hectáreas asignadas al usufructuario, a mayor cantidad de hectáreas ociosas mayor será el impuesto.
Igualmente manifestó que el pago del tributo por ociosidad de la tierra está en la misma escala tanto para las personas naturales como las jurídicas, tanto para las cooperativas como para las empresas.
Pino Hernández aclaró que el impuesto sobre ociosidad de la tierra no es el mismo que el impuesto sobre los ingresos personales, que en el caso del sector agropecuario el caso de el sector agropecurio establece un régimen especial para incentivar la producción de alimentos, cuyos detalles se han abordado en otras emisiones de la Mesa Redonda y demás espacios informativos.
Sobre el estado de las bienhechurías una vez las personas cesen su actividad dentro del usufructo por fallecimiento u otro motivo, Eddy Soca Baldoquín, director de Suelos y Control de la Tierra del Ministerio de la Agricultura, dijo que existe la posibilidad que las delegaciones o direcciones de la Agricultura calculen la equivalencia monetaria de las mismas y las pongan en manos del propio usufructuario o de otra persona.
Entorno a la entrega de tierras en usufructo en La Habana, Soca Baldoquín explicó que en la capital no hay tierras disponibles en estos momentos, sino que se entregan a partir de la extinción del usufructo a otras personas por diversas causas. Dijo que hay algunas áreas en los alrededores de la ciudad aparentemente ociosas pero que no están disponibles porque tienen fines determinados.
Relacionado con la carencia de insumos para la producción, el directivo señaló que en los primeros años de implementación de la política de entrega de tierras no se entregaban insumos y a partir del 2014 y 2015 se ha intentado resolver esta situación.
Explicó que desde del año pasado hay sufucientes botas de goma, machete y limas, mientras que la situación más desfavorable recae en los químicos, fertilizantes y maquinarias. Dijo que a la hora de entregar los isumos se priorizan aquellos destinados a las producciones de mayor interés estatal como la papa, las hortlaizas en determinados polos productivos y el tabaco.
Por su parte, Orlando Díaz Rodríguez, director jurídico del Ministerio de la Agricultura, acotó que todo usufructuario natural vinculado a una cooperativa que desea cambiar la vinculación en el entorno del municipio puede hacerlo siempre dentro del marco de los 5 km atendiendo al principio de territorialidad.
Al cierre, el director jurídico del Minagri recalcó ante varias dudas que la tierra es propiedad socialista y las empresas la administran en nombre del Estado.
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