Si de vivienda se trata (+ Video)
Fotos: Roberto Garaicoa
Por: Oscar Figueredo Reinaldo y Yunier Javier Sifontes
Emisión: 07/05/2019
Dos importantes acuerdos del Consejo de Ministros y dos resoluciones del Ministerio de Justicia y de la Construcción fueron dados a conocer el pasado 26 de abril con el objetivo de continuar el ordenamiento y legalización de la vivienda en el país. Sobre estas relevantes normas jurídicas te invitamos a dialogar con directivos del Instituto de Planificación Física y la Dirección General de la Vivienda en nuestro Foro debate.
Regulaciones para beneficiar a casi un millón de personas
Según explicó Vivian Rodríguez Salazar, Directora General de la Vivienda del Ministerio de la Construcción, las nuevas regulaciones sobre la vivienda parten de la necesidad de resolver lo más pronto posible el déficit habitacional en el país, una cifra que según los últimos reportes asciende a 929 mil viviendas.
“Las normas que entrarán en vigor el próximo 27 de mayo contribuirán a reducir esos números y a mejorar el fondo habitacional del país. Hemos identificado más de 72 mil viviendas con acciones constructivas que no pueden ser legalizadas porque incumplen algunas de las formalidades exigidas, pero ahora sí podrán registrarse”, apuntó.
De acuerdo a la directiva, las nuevas regulaciones beneficiarán a 230 mil familias, o lo que es igual, a más de 690 mil personas. De ellos, más de 77 mil cubanos son hoy arrendatarios de inmuebles y también tendrán la posibilidad de obtener la propiedad.
La Directora General de la Vivienda aclaró que este será un proceso ordenado y en apego a las regulaciones urbanísticas aprobadas en cada territorio. De este modo, si una vivienda cumple las condiciones para inscribirse en el registro de la propiedad, pero incumple las disposiciones de planificación física, no podrá seguir adelante con el proceso.
Legalidad, organización y respeto
En otro momento de la Mesa Redonda, Santiago Herrera Linares, Director de Asuntos Legales de la Dirección General de la Vivienda, explicó las reglas generales y los elementos principales de las nuevas normas jurídicas en torno al ordenamiento y legalización de las viviendas.
- Acuerdo No. 8574 del Consejo de Ministros que aprueba el Reglamento ordenamiento y legalización de viviendas, cuartos, habitaciones, accesorias y locales.
- Acuerdo No. 8575 sobre cambio de uso de locales.
- Normas complementarias del Ministerio de la Construcción y el Ministerio de Justicia.
Según dijo Herrera Linares, es importante conocer que el proceso de ordenación y legalización está previsto para un período de seis años a partir de su entrada en vigor a finales de este mes. Asimismo, que los Consejos de la Administración juegan un papel determinante, “porque rigen y controlan a las direcciones de la vivienda y de planificación física en cada territorio”.
“El actuar de las direcciones municipales, su organización y control de cada acción, son esenciales para garantizar el éxito de los trabajos”, apuntó.
De igual manera, el Director de Asuntos Legales de la Dirección General de la Vivienda especificó que las medidas se aplican tanto para zonas rurales como urbanas, aunque excluyen a sitios especiales como la Zona Especial de Desarrollo Mariel, La Habana Vieja, la región de Guanabo y Varadero.
“Se trata no solo de organizar, sino también de resolver problemas, de tener un sentido de humanidad con cada persona. La atención priorizada es importante, así como la rapidez en los trámites”, acotó.
De igual manera, se explicó que el precio de locales y cuartos que se entreguen para convertirlos en viviendas adecuadas, se calculará como vivienda terminada y el porciento de ejecución en que se encuentra se descuenta como depreciación adicional.
¿A quién se autoriza la transferencia de la propiedad?
- Arrendatarios permanentes de viviendas del fondo estatal (Tienen un contrato con la Dirección Municipal de la Vivienda, definen mensualidad y la pagan indefinidamente).
- Usufructuarios y ocupantes de cuartos, habitaciones o accesorias, convertidas en viviendas adecuadas o que puedan serlo.
- Viviendas y locales terminados o en ejecución por el Estado o la población, sin cumplir las formalidades legales.
Entre tanto, Diana Rosa Suárez Matías, del departamento jurídico del Instituto de Planificación Física (IPF), alertó que no se pueden legalizar las viviendas que se encuentren construidas en los márgenes de los ríos o en zonas de inundación, bajo líneas eléctricas de alta tensión, en las fajas industriales, o en zonas de gran significación económica. “Se incluyen en este caso las moradas ubicadas en las zonas costeras vulnerables y en las zonas especiales por su impacto en el turismo o la economía”, detalló.
La especialista aclaró que las personas que conviven en estos lugares estarán bajo la tutela de los Consejo de la Administración Municipales, los que deben hacer cumplir las leyes correspondientes.
Si de trámites se trata…
Al comentar sobre los procedimientos necesarios para legalizar los inmuebles, el director de Asuntos Legales y Jurídicos de la Vivienda, Santiago Herrera Linares, explicó que todos los interesados deben acudir a las Oficinas de Trámites correspondientes, sitio en el cual se reúnen los diferentes implicados en la tramitación.
A la vez, llamó a desterrar cualquier tipo de burocracia e indolencia por parte de los trabajadores que laboran en estas instalaciones. Igualmente insistió que los gobiernos locales deben crear las condiciones necesarias para lograr los tiempos pertinentes y evitar que una política que “hace tanto bien” termine empañada por factores humanos.
Herrera Linares detalló que en el caso de los arrendatarios permanentes y usufructuarios de cuartos, habitaciones o accesorias, y locales deben acudir a las direcciones de Vivienda, que de oficio, cuando se trata de viviendas adecuadas, tramita en su caso con Planificación Física.
Pasos: Dictamen (si lo necesita)-Vivienda eleva al CAM y tras el acuerdo, se emite la propiedad por la Dirección de Vivienda.
- Si no es vivienda adecuada se reconoce lo edificado y derecho a construir por esfuerzo propio, de acuerdo a la legislación vigente.
En el caso de las viviendas terminadas por el Estado sin cumplir alguna formalidad pero que cumplen las regulaciones urbanas y territoriales.
- Se tramita de oficio por las direcciones municipales de Vivienda, Dictamen de Planificación Física y se asigna por Acuerdo del consejo de la Administración a personas naturales o al organismo si el destino era asegurar la fuerza de trabajo.
Entre tanto, las viviendas terminadas por esfuerzo propio: La persona solicita en la Dirección Municipal de Planificación Física el Dictamen Técnico (Hasta 50 días hábiles).Sí es en una azotea se describen las medidas de estas.
- Con el Dictamen solicita en la Dirección Municipal de la Vivienda la propiedad del inmueble.
- Con la propiedad de la vivienda solicita ante la DMPF el pago de derecho perpetuo de superficie (10 días hábiles).
Legalización de vivienda en ejecución por esfuerzo propio sin cumplir las formalidades legales:
- Se certifica el cumplimiento de las regulaciones territoriales y urbanísticas.
- De oficio se radica expediente y se dicta resolución reconociendo el derecho de continuar la obra y el derecho perpetuo de superficie cuando corresponda. La Dirección Municipal de Planificación Física de oficio de conjunto tramita el Certificado de Regulaciones Urbanas.
- Cuando se presenta el proyecto, se revisa y aprueba y de oficio se emite licencia (hasta 45 días hábiles, se describe lo que existe construido y lo nuevo a construir. Terminada se emite el habitable (Hasta 30 días hábiles).
- Si una parte de la vivienda es adecuada, se da habitable, para esa parte se va ante Notario y se aplica el mismo procedimiento para la parte en ejecución (regulaciones, proyecto, licencia).
Legalización de locales convertidos en viviendas adecuadas:
- La persona inicia solicitud ante la Dirección Municipal de la Vivienda quien solicita de oficio a la Dirección Municipal de Planificación Física el Dictamen Técnico (Hasta 50 días hábiles), cuando es vivienda adecuada.
- Se eleva al Consejo de la Administración Municipal por la Dirección Municipal de la Vivienda, recibido el Acuerdo se dispone la transferencia mediante el Banco.
- Si aún no es vivienda adecuada se realiza similar procedimiento pero se transfiere lo construido y se reconoce el derecho a convertirlo en adecuado por esfuerzo propio. Cumpliendo las formalidades legales.
¿Qué pasos se siguen para legalizar Viviendas Medios Básicos y Vinculadas con ilegalidades constructivas?
- Se convalidan las ilegalidades constructivas que no violen regulaciones territoriales y urbanísticas y normas técnicas de construcción.
- Se presenta a la Dirección Municipal de Planificación Física el Documento Técnico emitido por Arquitecto de la Comunidad o la Empresa de Proyectos que evalúe el estado técnico de elementos estructurales, redes u otros aspectos determinantes
- La Dirección Municipal de Planificación Física emite Dictamen Técnico (Hasta 50 días hábiles), con criterio de Urbanismo y se convalidan las ilegalidades si proceden.
- Se notifica el dictamen al que administra la vivienda Medio Básico o Vinculada para actualizar el Contrato.
El directivo puntualizó también que el procedimiento de legalización es similar a los trámites habituales en estos casos: los correspondientes sellos timbrados y la acreditación de poseer un inmueble en usufructo o arrendamiento y el derecho a él.
No obstante, existen limitaciones para las personas que cumplen penas judiciales por delitos de prostitución, corrupción o tráfico de drogas.
Cambio de uso y traspaso de locales del Estado
Al referirse al Acuerdo 8575, sobre el cambio de uso y traspaso de locales del Estado, Diana Rosa Suárez Matías, del departamento jurídico de IPF señaló que encarga a ese organismo la organización y control del proceso para que los locales involucrados asuman funciones habitacionales y otros usos, en correspondencia con lo aprobado en los instrumentos de ordenamiento territorial y urbanismo.
“Va a haber dos niveles de aprobación: en el caso de los inmuebles que son de Organismos de la Administración Central del Estado, estos elevan sus necesidades de cambio de uso al IPF, y en el caso de los que son de orden municipal y provincial, serán valorados y aprobados por los consejos de la Administración. El proceso conlleva una documentación mínima necesaria.
“Entregados los expedientes por los organismos o los consejos de Administración al IPF, se consulta al Ministerio de Economía y Planificación y al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, y una vez recibida la respuesta las propuestas son aprobadas por el IPF”.
Desde el 2016 vivo en la antigua casa de visita de la Empresa Desmonte Camagüey. En 2018 se iniciaron los trámites para el cambio de uso, fui visitado por arquitecto de la comunidad, quien inició los planos, pero todo quedó allí pues según la jurídica de la empresa ese trabajo estaba mal, ya que esta casa es 2 pisos, yo vivo abajo y otras 2 familias arriba, todo lo mio es independiente a ellos. Nunca ha mediado ningún contrato ni como vivienda vinculada, ni medio básico, se dice que es convertida en vivienda pero no existe ningún papel. Pregunto
1. Quien debe iniciar los trámites la empresa o yo?
2. Tengo que esperar que se arregle la situación del 2do piso o puede ser independiente el trámite?
3. Como quedaría mi vivienda Medio Básico Vinculada o Propiedad? Posee o todas las condiciones baño, agua, metro contador, e instalaciones sanitarias.
en mi caso TENGO PROPIEDAD DE MI CASA, pero continue terminándola, (dentro de mis medidas y linderos, es decir, construi lo que me faltaba, sin las formalidades legales, siempre en la parte descrita dentro de mis medidas y linderos, repito, ¿entra mi caso para legalizar la vivienda completa en el acuerdo 8574?
En el caso de los COPROPIETARIOS POR CUOTA (33 % uno y 66 % el otro), puedo uno legalizar su parte si ya ha construido sin las legalidades formales, es decir, sacar ahora por este acuerdo 8574 su propiedad, mientras el otro espera por terminar
Existe alguna solución para el siguiente caso:
La vivienda se compró en 1999 pero nunca se declaró la compra ilegal, y la propietaria se fue del páis hace alrededor de 4 o 5 años.
Existe la posibiidad de obtener la propiedad de esta vivienda ???, cual sería el procedimiento ???
En el municipio Camagüey en el reparto la flores se informó que sólo se legalizarán las casas de mampostería.
No comprendo esa decisión.
Vivo en un usucfruto que no se paga nada pero no soy el usucfruto la dueña del usucfruto no vive con migo por qué se fue a vivir con el novio pero estamos las dos en la misma dirección y ella me sede el derecho a que yo lo legalice a mi nombre con la nuevas regulaciones de la vivienda puedo ponerlo a llevo 5 alas vivendolo con estas nuevas ley tengo derecho al usucfruto con el consentimiento de la dueña
Hola llevo años tratando de legalizar mi casa hace tiempo me dijeron que fuera a la direccion municipal de la vivienda aqui en el vedado ubicada en la calle A entre 15 y 17 ellos a su ves me mandaron para que me atendiera un arquitecto de la comunidad en realidad me atendieron durante años varios arquitectos y nunca me dieron señales positivos de mi caso en particular alegando ellos que como mi casa era un garaje transformado a vivienda no se podia proceder a legalizarlo que tenia que esperar a una ley o resolucion nueva para yo poder legalizar mi casa ahora bien voy a la D M de la viviendas pues pienso que mi caso se puede resolver con la nueva ley vigente y me mandaron para la DMPF como se dice en la calle planificacion fisica y me vuelven a decir que los garajes sonintranformables ect ect osea no procede yo vivo hace 23 años aqui y la propietaria de la vivienda me lo esta cediendo desde entonces y nada de nada isaura la antigua propietaria ya fallecio hace poco y la hija quiere arreglar la propiedad para pasarla a su nombre como debe ser pero no se a podido hacer productos de el garaje ella desea que yo pueda legalizar mi casa pero parece que vivienda no yo tengo una niña pequeña de 4 añitos y el proximo año ya empiesa en la escuela la tengo aqui en la casa sin direccion yo pregunto que puedo hacer para solucionar mi situacion y poder darle a mi hija un hogar yo no pido ser propietario si me dan la propiedad la acepto pero con un usufrupto me conformo para que la niña pueda tener una vida estable y pueda estudiar
Por favor necesito saber a donde me dirigo para mas informacion