Nuevas normas jurídicas para el estudio de trabajadores está vigente
Nuevas normas jurídicas permitirán que los recién graduados universitarios cursen maestrías, posgrados o doctorados, a partir de haber cumplido el primer año de su preparación para el empleo, pautas dirigidas a flexibilizar el estudio de los trabajadores, utilizando el tiempo laboral por interés estatal.
Este jueves la Gaceta Oficial de la República de Cuba publica cinco normas jurídicas aprobadas a partir de la Política para el estudio de los trabajadores utilizando el tiempo laboral por interés estatal. Perfeccionamiento del Sistema Nacional de Grados Científicos y la formación académica de posgrado, aprobada por el Consejo de Ministros en julio de 2018.
Las normas —que entrarán en vigor inmediatamente—, son el Decreto Ley No. 372 del Sistema Nacional de Grados Científicos, el Acuerdo No. 8625 del Consejo de Ministros sobre la capacitación, superación y posgrado de trabajadores, y las resoluciones No. 138 sobre la formación continua de la Educación Superior cubana, y las No. 139 y 140, que contienen los reglamentos sobre el Sistema Nacional de Grados Científicos y de Posgrado. Los tres textos son firmados por el Ministro de Educación Superior.
El desarrollo económico y social del país, la actualización de su modelo y la necesidad de conocimientos, ciencia, tecnología e innovación requieren garantizar y fomentar la capacitación, superación y el posgrado de trabajadores y cuadros, según explicó en conferencia de prensa la Doctora Ondina León Díaz, directora general de Investigación y Posgrado, del Ministerio de Educación Superior (MES) .
Señaló que estas normas se derivaron de un estudio de la Ley 116 del Código de Trabajo, el cual en su artículo 39 precisa la obligación del empleador de organizar la capacitación de los trabajadores, en correspondencia con las necesidades de la producción y los servicios, y los resultados de la evaluación del trabajo.
La funcionaria, al abundar sobre la Resolución No. 138, dijo que esta contempla la formación de pregrado en carreras de perfil amplio, asegurando que sea en los aspectos básicos y básicos específicos de cada profesión.
Tiene como componente la preparación para el empleo, con lo que se asegura continuar el desarrollo profesional desde el puesto de trabajo del recién graduado, y es concebida y ejecutada en las entidades laborales en coordinación con las universidades.
La Resolución No. 138, además, contiene la educación de posgrado para posibilitar la especialización, reorientación y la actualización permanente de los graduados universitarios.
Bondades de un acuerdo
Sobre el Acuerdo No. 8625 del Consejo de Ministros, la Doctora Aurora Fernández González, asesora del titular de MES, precisó que la Ley No. 116 del Código de Trabajo, en su artículo 40 dispone que los trabajadores tienen derecho a estudiar bajo el principio de utilizar su tiempo libre y a partir de su esfuerzo personal, excepto los casos de especial interés estatal.
Con el nuevo Acuerdo se establece como mandato legal que la capacitación, superación y posgrado de especial interés estatal debe estar respaldado por aquello que resulte necesario para la entidad, teniendo en consideración su contribución para lograr niveles superiores de producción, productividad, eficiencia, calidad de la producción y los servicios, cumplimiento de los objetivos y el desarrollo de la entidad a corto, mediano y largo plazos.
Igualmente, se deja claro que los recién graduados universitarios, tanto asignados a universidades y entidades de ciencia, tecnología e innovación, como al resto de los organismos, podrán ser autorizados por el jefe de su entidad a cursar estudios de maestría, especialidad de posgrado o doctorado, a partir de haber cumplido el primer año de su preparación para el empleo, con resultados satisfactorios y adecuadas cualidades políticas e ideológicas.
Como aspecto muy positivo la ordenanza incluye a los profesionales del sector no estatal y los que temporalmente no tengan vínculo laboral para poder acceder a maestrías, especialidades de posgrado y doctorado, de acuerdo con las prioridades establecidas por el país y con las capacidades disponibles en las instituciones del MES.
De grados científicos y posgrado
La Doctora Amarilys Torres Ramírez, directora de Educación de Posgrado del MES, abordó los aspectos que contempla la Resolución No. 140 y enfatizó que el modelo económico cubano requiere del sector no estatal, por lo que se hace necesario la superación de los profesionales del gremio, así como los enfoques de la gestión del posgrado a nivel internacional, lo que permitiría abrir nuevas posibilidades de intercambio académico y reconocimiento de títulos en otras naciones.
La Resolución No. 140 garantiza lo anterior, al tiempo que reduce las horas para obtener un crédito académico, así como el mínimo de créditos totales a vencer en un programa de maestrías o especialidades de posgrado, entre otras bondades.
Por su parte, el Doctor Roberto Sepúlveda Lima, director de Grado Científico del MES, al referirse al Decreto Ley No. 372 señaló que los aspectos normados en este impactan a toda la comunidad científica y académica.
Como fortaleza introduce, según explicó, la descentralización, lo que posibilita que los títulos de doctorado sean emitidos por las instituciones autorizadas, a partir de su procesamiento por un tribunal de grado con carácter nacional. Esta función durante más de 40 años se ejecutó de manera centralizada.
Sepúlveda Lima significó que con esta regulación los programas de doctorados se estructuran sobre la base de la esencialidad en cuanto a un mínimo de formación teórico-metodológica. Reconoció que se centran en la investigación, y comprenden la flexibilidad entendida como la capacidad que ofrece para autorrefinarse como programa y ajustarse a casos particulares.
(Con información de CMHW)
Por qué los recién graduados tienen que esperar un año obligatoriamente para comenzar la maestría? Por qué no pueden comenzarla seguido de culminar los estudios de pregrado?
Buenas tardes:
Me satisfizo las nuevas regulaciones para el postgrado y particularmente para la formación doctoral. Y me gustaría que me aclaran, por el momento, una duda surgida de su estudio.
Esta nueva regulación concreta la necesidad de responder a problemas concretos en entornos también concretos (desarrollo local con implicación en lo general), sin embargo, no aparecen precisiones que aparecían en la otra, y en este sentido es mi pregunta. En la 133 de mayo de 1992, en el acápite sobre los REQUISITOS DE LA TESIS “… en el inciso c dice textualmente que como forma de trabajo a presentar se consideran: libros de texto y de consulta o monografías, que estén publicados. Estos deberán reflejar la novedad científica, los logros científicos del autor en la materia en cuestión y en los aspectos investigativos o científicos pedagógicos. Los libros publicados como coautor, no podrán ser considerados como tesis para el doctorado. Se considerarán como publicados, los trabajos aprobados y distribuidos por editoriales nacionales y extranjeras. En casos excepcionales se podrán considerar los artículos publicados en aquellas instituciones, cuyos originales sean aprobados en consejos científicos competentes y posteriormente distribuidos en sus Centros de Información.”
Y pregunto: ¿Esta regulación se mantiene? o solo se considerará LA TESIS (tradidional forma de culminación) como única opción para optar por el Grado de Doctor en CIencias de una epecialidad?
Considero que por los niveles de descentralización deberían ofrecerse datos necesarios para la implimentación MÁS JUSTA de la norma.
Agueda Mayra
vicedecana que atiende la investigación y el postgrado en la Facultad de Educación en CIencias Sociales y Humanísticas de la UCP Enrique José Varona