Los símbolos sobre la Mesa

El día que los patriotas cubanos se levantaron en armas para conquistar nuestra independencia, la Mesa Redonda pone a debate el tema de los símbolos.

¿Qué son los símbolos? ¿Qué los caracteriza? ¿Se construyen? ¿Cómo se respetan y preservan? ¿Cómo protegerlos frente a las tentaciones del mercado? A esas y otras interrogantes responderán periodistas y especialistas en el programa que Cubavisión, Cubavisión Internacional y Radio Habana Cuba transmitirán desde las 7 de la noche y el Canal Educativo retransmitirá al final de su emisión del día.

3 Comentarios »

  • Tomás Elías Ramírez dijo:

    Referirse a los símbolos patrios este propio 10 de octubre es también un homenaje a la historia.

    Los símbolos patrios son parte unida e indiscutible del surgimiento de la identidad, la cultura y la gloria del pueblo cubano en el desarrollo social y el sedimento de la nacionalidad.

    No hay para un cubano en su ideario político e ideológico algo más grande que lo emocione que la bandera, el himno y demás símbolos patrios.

    Con ellos crecieron las generaciones de patriotas en la manigua, y con ellos fue la generación del centenario a la historia el 26 de julio de 1953, con ellos crecimos los nacidos con la revolución en la escuela, sin embargo si bien debemos defenderlos hay cosas que no dependen de nuestro pueblo.

    En Santiago de Cuba con la nueva dirección política se ha fomentado con fuerza el uso y respeto a esos símbolos, sin embargo las banderas no aparecen actualmente, y cuando se comercializan, algo que choca con nuestra forma de ver los símbolos, pero sabemos que producir cuesta y debe aportar economía la entidad que produce, entonces cuestan 15 CUC, un precio alto para un recurso que todos queremos tener, no solo en el centro de trabajo, sino en la comunidad o en una cooperativa de la Guama aquí en a Maestra, para presidir todas las actividades políticas que lo merecen .

    Se debe buscar una mejor formula para que ese símbolos que tanto amamos, sea más asequibles a nuestro pueblo.

  • Kleman dijo:

    Algo que todos debemos conocer

    DECRETO No. 143: REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS SIMBOLOS NACIONALES.
    CAPITULO V
    DE LAS NORMAS DE USO Y CONSERVACION DE LOS SIMBOLOS NACIONALES
    ARTICULO 16-Los símbolos nacionales sólo pueden ser usados en los lugares, ocasiones y modos que la presente Ley y su Reglamento establecen.
    ARTÍCULO 17-Los símbolos nacionales, cuando no se están usando, deben conservarse con el máximo de seguridad, cuidado y respeto.
    ARTÍCULO 18-La infracción de las normas de uso y conservación de la bandera y el escudo o de la ejecución del himno establecidas en esta Ley y su Reglamento, que no constituya delito, se sanciona con multa administrativa. El Consejo de Ministros es el encargado de dictar el Decreto que determine las sanciones administrativas imponibles a personas naturales y jurídicas por las conductas infractoras.
    ARTÍCULO 24.- Se prohíbe usar la bandera de la estrella solitaria en los siguientes casos:
    a) como distintivo o anuncio;
    b) como parte del vestuario;
    c) pintada, grabada o dibujada en los vehículos, exceptuándose de esta prohibición el caso de aeronaves;
    ch) reproducidas en artículos de uso no oficial;
    d) cruzada ni junto a otra bandea cubana;
    e) en forma de telón, colgadura, cubierta, lienzo, tapete o cualquier modo que impida que se pueda desplegar libremente, excepto en el caso de que se use para cubrir sarcófagos;
    f) como réplica en cualquier material con propósitos ornamentales o comerciales;
    g) para cubrir tribunas, mesas para presidir actos o frente de plataforma; y
    h) en los techos, en los laterales y parte trasera de un vehículo, o cubriendo su radiador o capó.
    Sobre la bandera no se podrá estampar, escribir, pintar o colocar objeto ni figura de ninguna clase. Tampoco se podrá utilizar la bandera de fondo para superponer o aparentar superposiciones de diseños de cualquier clase.
    Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de autorizaciones que correspondan de acuerdo con la legislación vigente o las que otorgue el Ministro de Relaciones Exteriores.
    ARTICULO 25.- Cuando la bandera de la estrella solitaria se rompa, deteriore o pierda sus colores originales, no se deberá tomar para otros usos, y si no habrá de ser conservada como objeto histórico, se deberá incinerar, lo que se ejecutara con el respeto debido.
    CAPITULO III: EL HIMNO DE BAYAMO
    a) actividades recreativas;
    b) fiestas particulares;
    c) como medio de propaganda;
    ch) en las series, campeonatos, competencias torneos nacionales y las distintas disciplinas deportivas, salvo al inicio y clausura de estos, y
    d) en parte ni como parte de ninguna otra composición.

  • Kleman dijo:

    Mucho se habla sobre los símbolos, la familia es la primera que debe iniciar de forma paciente y contínua dicha enseñanza, las escuela sistematiza esta labor que nunca termina, no solo los docentes tienen responsabilidad en dicho proceso.

    Por qué ver en un concierto como por ejemplo de los Van Van, como fondo en el Carlos Marx una bandera cubana, o en los instrumentos musicales como los Papines, o a Fabré con la bandera cubana en la espalda, solo por poner ejemplos recientes, pero también grupos folklóricos la usan como estandarte en sus presentaciones mágico religiosas, ¿por qué esto se permite si hay una Ley que dice cómo se deben utilizar dichos símbolos?

    Pero dolorosamente hay quienes defienden la violación de la Ley como es el artículo del periodista Luís Toledo Sande, que defiende que se pueda llevar la bandera cubana sobbre una espalda cosa que está prohibida por la ley del uso de los símbolos.

    Todo esto denota que quienes tratan estos temas no conocen dichas normativas o defienden lo mal hecho, somos nostros los maestros de las aulas los que día a día nos enfentamos a lo mal hecho y que no es desde abajo, sino desde arriba que hay que coger al toro por los cuernos.

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