Natalidad en Cuba: beneficios económicos para la mujer trabajadora (+ Video)

La baja tasa de natalidad y el incremento del envejecimiento poblacional en la Isla son problemáticas que preocupan y ocupan al Gobierno cubano.

Con el fin de enfrentar los elevados niveles de envejecimiento de la población cubana y como parte de una política integral, dirigida a la actualización de nuestro modelo económico, dos decreto-leyes y cuatro resoluciones fueron publicados el viernes 10 de febrero de este año en la Gaceta Oficial.

Estas regulaciones ofrecen nuevas garantías a la maternidad, establecen beneficios económicos para la mujer trabajadora y refuerzan el papel de la familia en el cuidado de los menores, sintetizó la M. Sc. Haydee Franco Leal, directora de Políticas y Proyecciones del Instituto Nacional de Seguridad Social (INASS), en la mesa Redonda de este martes.

Haydee Franco resaltó que la política aprobada está dirigida a lograr tres objetivos fundamentales: “Estimular la fecundidad con el fin de acercarse al reemplazo poblacional en una perspectiva mediata; atender las necesidades de la creciente población de 60 años y más, y fomentar su participación activa en las tareas económicas, políticas y sociales del país. Y en tercer orden, estimular el empleo mayoritariamente para todas las personas que están aptas para trabajar”.

Para ello, el Consejo de Estado emitió, en diciembre del año pasado, el Decreto-Ley No.339, “De la Maternidad de la Trabajadora” y el Decreto-Ley No.340, “Modificativo de Regímenes Especiales de Seguridad Social en cuanto a la protección a la Maternidad”. “Ambos decretos están dirigidos a la protección de todas las mujeres trabajadoras de nuestro país, tanto las del sector estatal como el no estatal”, insistió Haydee.

Estas medidas cumplimentan el Lineamiento No. 144, aprobado en el VI Congreso del Partido, referido a “brindar particular atención al estudio e implementación de estrategias en todos los sectores de la sociedad para enfrentar los elevados niveles de envejecimiento de la población”, aseguró la Directora de Políticas y Proyecciones del INASS.

Aunque estas regulaciones son recientes, no son las únicas implementadas para estimular la fecundidad en el país. Haydee Franco Leal explicó que la política “se inició con el otorgamiento de subsidios en tres municipios del país, de zonas montañosas, a mujeres con dos o más hijos, para la reparación y construcción de viviendas, así como la reparación, remodelación y ampliación de hogares de ancianos y casas de abuelos”.

El Decreto-Ley No.339 amplía y establece nuevos derechos para la madre y el padre, para la familia en general, para la protección de la maternidad y el cuidado de los hijos menores, propiciar una mayor integración de la familia en el cuidado de los niños y estimula la permanencia y reincorporación de la mujer al trabajo.

La M. Sc. Haydee Franco precisó las nuevas medidas que establece el Decreto-Ley No. 339 “De la Maternidad de la Trabajadora”:

-La prestación mínima mensual por maternidad no puede ser inferior al salario mínimo vigente en el país.

-Para la trabajadora con pluriempleo, la prestación monetaria por maternidad (prestación económica y prestación social) se concederá por los centros de trabajo en los que simultánea su labor en proporción al tiempo real trabajado.

-Se protege a las trabajadoras cuya relación laboral sea a través de contratos por tiempo determinado, por períodos superiores a un año, y se establece el derecho al disfrute de las prestaciones monetarias por maternidad, aún cuando sin encontrarse trabajando su último contrato haya vencido en un período no mayor de tres meses, con anterioridad a cumplir las 34 semanas de embarazo o 32 semanas si éste es múltiple.

-Posibilita extender la opción de recibir la prestación social para el cuidado del menor al vencimiento de la licencia postnatal, a las abuelas o abuelos maternos o paternos, hasta que el niño arribe al primer año de vida.

-Incrementa los ingresos en el núcleo familiar porque el familiar tendrá una prestación que asciende al 60 por ciento de su salario promedio mensual, tomado de los salarios percibidos en los 12 meses inmediatos anteriores al nacimiento del menor.

-Posibilita que la madre se reincorpore al trabajo antes que el niño arribe al primer año de vida y que tenga el derecho de simultanear la prestación social con el salario.

La M. Sc. Haydee Franco Leal, directora de Políticas y Proyecciones del Instituto Nacional de Seguridad Social (INASS).

Por su parte, el Decreto-Ley No.340 “Modificativo de Regímenes Especiales de Seguridad Social en cuanto a la protección a la Maternidad” regula para la trabajadora afiliada a un régimen especial, considerar como tiempo de contribución, a los efectos de obtener el derecho a la prestación económica, el período durante el cual se encuentra impedida de ejercer su actividad por alguna de las causas justificadas, establecidas en la ley, en las que está exonerada de contribuir a la seguridad social.

“Esta regulación favorece también a los trabajadores por cuenta propia, usufructuarios de tierra, socios de cooperativa no agropecuarias; creadores, artistas, técnicos y personal de apoyo a estos, así como a los trabajadores asalariados del sector”, recalca la directora de Políticas y Proyecciones del Instituto Nacional de Seguridad Social.

Estas son medidas muy importantes que protegen a las trabajadoras y a la familia, asimismo afectan lo menos posible los ingresos del núcleo familiar. Los beneficios son originados por la condición de madre que tiene la mujer trabajadora e incentivan la incorporación al empleo, porque los familiares tienen que ser trabajadores para recibir las facilidades. “Así se estimula la incorporación a la vida laboral como única vía de incrementar los ingresos de todas las personas aptas para trabajar”, puntualizó Haydee.

Carlos Alfonso Fraga, Director e Investigador del Centro de Estudios de Población y Desarrollo de la Oficina Nacional de Estadística e Información. Foto: Roberto Garaicoa/ Cubadebate.

Escenario demográfico complejo

Juan Carlos Alfonso Fraga, Director e Investigador del Centro de Estudios de Población y Desarrollo de la Oficina Nacional de Estadística e Información explicó que para entender a cabalidad el por qué de las nuevas medidas es preciso conocer que ya hoy uno de cada cinco cubanos tiene 60 años o más al contabilizase al cierre de 2016 unos 2 millones 219 mil 784 personas en este rango de edad, lo que representa el 19,8% total del país.

“Cuando se hizo el último Censo de Población y Viviendas en el 2012, este porcentaje era de 18,3%. En poco más de cuatro años, la población senescente de Cuba ha aumentado en 178 mil 392 personas y porcentualmente en 1,5 puntos. Esto permite confirmar que Cuba no es un país en proceso de envejecimiento, sino envejecido poblacionalmente, segmento de población que es el único que crece en Cuba y que en la perspectiva continúa incrementándose. Para el 2030, el 30,3% de la población se pronostica tenga 60 años y más y serán más de 3,3 millones de personas”, agregó.

Según detalló el Director del Centro de Estudios de Población y Desarrollo de la ONEI, el envejecimiento poblacional se asocia con la dinámica de las tres variables demográficas que actúan en su evaluación: Nacimientos, defunciones y migraciones. De todas ellas los nacimientos medidas a través de la fecundidad, es la que más incide en el proceso de envejecimiento y a su vez todas tienen condicionantes sociales y económicas.

“La fecundidad en Cuba, se ha explicado en otras ocasiones, ha tenido una evolución al descenso en los últimos 38 años -desde 1978- asociado a avances en las condiciones de la familia y la mujer, políticas sociales de beneficio universal, políticas para el ejercicio de derechos sexuales y reproductivos y satisfactores materiales no resueltos, asociados a déficit de viviendas, carencia de productos, precios altos de determinados productos en relación a niveles salariales en los últimos años y otros aspectos”, sentenció.

Valoró además que ello ha modelado un patrón de fecundidad con una expectativa de bajo número de nacimiento cuyo ideal, medido y constatado a través de investigaciones, es dos hijos.

“En la práctica desde 1978, cuando el escenario económico y social del país era otro, el número medio de hijos por mujer, la denominada Tasa Global de Fecundidad es inferior a 2,1 que es el valor que garantizaría el reemplazo de una pareja. Si ese valor de mantuviera, la población desde el punto de la fecundidad, igualmente se mantendría, si fuera mayor aumentaría y si fuera menor disminuiría”, añadió Juan Carlos Alfonso Fraga.

Se informó que en el 2016 esa tasa fue de1,63 hijos por mujer y en el entorno de1,6-1,7 se ha mantenido en la última década. Por provincias y municipios esos valores difieren, por ejemplo, en Guantánamo en el 2016 ese valor fue de 1,91 hijos por mujer, el más alto, y en La Habana 1,37, el más bajo.

Estos valores de conjunto con el de las otras variables demográficas conllevan a que a nivel territorial se tenga en el 2016, cuatro provincias que superan el 20% de su población con 60 años y más, Pinar del Río, La Habana, Villa Clara que es la más envejecida con el 23,1% de su población total con 60 años y más y Sancti Spíritus.

Plaza de la Revolución con 27,2% es el municipio más envejecido del país, seguido de Placetas en Villa Clara con 24,9. Guantánamo con el 16,7% y sus municipios de Yatera y Caimanera con el 12,6 y 12,9% de envejecimiento son las menos envejecidas.

“Otra características del proceso de envejecimiento poblacional es que son mujeres la mayoría de la población envejecida, más del 53 por ciento del total. La mujer tiene una más alta esperanza de vida”.

Alfonso Fraga concluyó que aunque el envejecimiento poblacional es un reto complejo, no debe interpretarse como algo negativo.

“Somos más viejos poblacionalmente, porque somos más educados, saludables, tenemos seguridad y asistencia social universal y otros beneficios que ha evolucionado en una dinámica poblacional que el envejecimiento es y será su principal característica”, acotó.

La Msc. María de los Ángeles Gallo Sánchez, directora nacional de la Educación Preescolar del Ministerio de Educación (MINED).

El mayor beneficio para la madre trabajadora: garantizar el cuidado de sus hijos

La Msc. María de los Ángeles Gallo Sánchez, directora nacional de la Educación Preescolar del Ministerio de Educación (MINED), abundó en las resoluciones, que amparan a la madre trabajadora que tienen dos hijos o más, medidas atemperadas a las exigencias actuales, para que se corresponda  con la demanda del desarrollo económico y social del país.

La Resolución 6/2017 regula el otorgamiento de matrícula en los círculos infantiles y aunque no existen condiciones para satisfacer todas las necesidades y demandas de la población en cuanto a estas instituciones educativas, porque “no siempre se le puede dar a la madre trabajadora una capacidad para su hijo, estipulamos que sean los Consejos de la Administración Municipal los que seleccionen los sectores priorizados de su municipio, a partir de que ellos son los que conocen en su territorio cuales son los organismos con más representación femenina, cuáles  son los que tienen mayor importancia económica o social”.

En cada territorio se crea una comisión municipal que tiene la alta responsabilidad de otorgar las capacidades para los círculos, presidida por el Director Municipal de Educación y la integran además la Jefa de la Educación Preescolar, una representante de la Federación de Mujeres Cubanas (FMC), la Central de Trabajadores de Cuba (CTC) y la Dirección de Trabajo y Seguridad Social. En los municipios que son rurales una representación de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños (ANAP).

“La Comisión de Otorgamiento municipal, es la responsable de realizar los análisis y tomar las decisiones para el otorgamiento de matrícula, según la opinión de los  representantes de los sectores priorizados. De acuerdo a las capacidades disponibles se priorizará a las madres trabajadoras con dos hijos o más”, aclaró la Directora Nacional de la Educación Preescolar.

Otra novedad es que el otorgamiento de segundo año de vida se realizará todos los meses, a partir de que el niño haya cumplido once meses de edad y que camine. María de los Ángeles Gallo insistió en que para solicitar el círculo infantil la madre debe ser una trabajadora activa, independientemente del sector de la economía donde labore.

Estas medidas acercan el poder de decisión a los territorios y benefician a la familia en sentido general: “los padres o tutores pueden ser beneficiados siempre que tengan reconocida la guarda y cuidado del menor”, aseguró María de los Ángeles.

Refiriéndose a la Resolución Ministerial 5/2017, dirigida al servicio de los internados y seminternados en la Educación Primaria, la representante del MINED destacó: “Este instrumento da una mayor autonomía al Consejo de Dirección de las escuelas para realizar verificaciones de las solicitudes, el otorgamiento y la publicación de las capacidades otorgadas”.

Según la Msc. María de los Ángeles Gallo Sánchez tienen prioridad para solicitar el servicio de seminternado los niños que proceden de círculo infantil, hijos de madres que se  encuentren enfermas y que estén incapacitadas de atenderlos, alumnos que residen lejos del centro escolar, a partir de dos kilómetros y las que presenten problemas sociales avalados por la Dirección Municipal de Trabajo del Poder Popular.

El nuevo tratamiento para el pago por los servicios que se brindan en los círculos infantiles y seminternados a las madres con dos o más hijos quedó refrendado en la Resolución Conjunta MFP-MINED No. 1/2017. María de los Ángeles explicó sus beneficios en la Mesa Redonda de este martes:

“En el caso de las madres que tienen dos niños se le reduce el pago de la tarifa vigente para estos servicios en un 50 por ciento, por ejemplo, la madre que pagaba 40 pesos en el círculo infantil por su primer hijo, ahora pagará 20 pesos, y por el segundo, por el cual actualmente paga 20, pagaría 10, es decir, 30 pesos en total. Pero si la madre tiene un niño en círculo infantil y otro en seminternado también está amparada”, aclaró la profesora.

María de los Ángeles esclareció que para el caso de las madres que tienen tres niños o más, los dos primeros se mantienen con la condición anterior y a partir del tercero se elimina el pago. Y para aquellas mujeres que tienen partos múltiples de más de dos niños se les exonera de cualquier pago.

El Director de Ingresos del Ministerio de Finanzas y Precios, Vladimir Regueiro Ale

En el último segmento de la Mesa intervino el Director de Ingresos del Ministerio de Finanzas y Precios, Vladimir Regueiro Ale quien aseguró que para el impulso de todos estos programas existe un respaldo financiero asegurado en el Presupuesto del Estado.

“El Presupuesto del Estado ha venido destinado en los últimos años recursos diferenciados para atender la reparación y mantenimiento de casas de abuelos y hogares de ancianos, para mejorar las condiciones de vida de las personas de la tercera edad vinculados a los programas que desarrollan estas instituciones. Para el presente año el Presupuesto garantiza las prestaciones por licencias de maternidad a las madres trabajadoras, con recursos que asciende aproximadamente a 245 millones de pesos”.

Entre las medidas más significativas está la Resolución Conjunta de los ministerios de Finanzas y Precios y del Educación que regulan rebajas y exoneraciones en el pago de los servicios de círculos infantiles y de seminternados, para las madres con dos o más hijos.

“Las madres con dos niños disfrutarán de una reducción en un 50% de la tarifa vigente para los dos. Aquellas con más de dos niños tendrán una rebaja en un 50% de la tarifa vigente para los dos primeros, y adicionalmente está exonerada de pagar estos servicios a partir del tercer hijo”, explicó.

Entre tanto para las madres con partos múltiples de más de dos niños se aprobó el beneficio de exoneración del pago de los círculos infantiles y de seminternados.

Regueiro Ale resaltó además que otros beneficios aprobados mediante la Resolución No. 26, de 23 de enero del presente año, están dirigidos a las madres trabajadoras del sector no estatal que tengan dos o más hijos menores de 17 años; a quienes se les otorga una bonificación en el pago de las cuotas tributarias mensuales que deban abonar, a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Personales, o del Régimen Simplificado de Tributación.

“Asimismo se aprueba una bonificación del 50% en el pago de la liquidación anual del Impuesto sobre los Ingresos Personales a aquellas que, en similares condiciones, deban presentar declaración jurada al cierre del año”, detalló.

También fue aprobada una reducción del 50% a las cuotas tributarias que les corresponda pagar a los trabajadores por cuenta propia que ejercen, en el Régimen Simplificado de Tributación, las actividades de “Asistente para el cuidado de niños” y “Cuidador de enfermos, personas con discapacidad y ancianos”.

Vea el video de la Mesa Redonda

10 Comentarios »

  • Yudeni dijo:

    Hola, soy trabajadora contratada del sector no estatal, desde el 28 de noviembre del 2916 me encuentro de licencia de maternidad, dando a luz en enero. En este momento ya me acogí al último certificado medio de licencia postnatal. La patente de la persona que me contrató pertenece al régimen simplificado, pero por mi licencia contrató a otra persona pasando al régimen general. Él me solicita que pida la baja para que pueda –el contratista- volver al régimen simplificado.
    Quisiera que me aclararan varias cuestiones.
    1. Si siendo del sector no estatal: ¿solamente me pagan los 3 certificados medios o tengo derecho al pago de todo el año igual que las madres del sector estatal?
    2. ¿Si pido la baja como él me dice, pierdo los beneficios de madre trabajadora?
    3. ¿Qué opciones tengo para no perder los beneficios por madre trabajadora?
    Yudenia Pérez. Holguín.

  • ileana Mesa Colon dijo:

    Hola soy la abuela de una niña que nació con un síndrome de Tricher collis el cual le provoco por los síntomas una operación de traqueotomía y gastrostomía la niña nació el 4 de febrero del 2016 y la operaron el 19 de abril del propio año su mama trabajo todo el tiempo labora en el organismo AZCUBA específicamente como analista en la sala de control de esa entidad ya se le venció su licencia de maternidad establecida y en estos momento está con vacaciones que acumulo en este periodo pero después de eso y por la condición que tiene la niña de alimentarla por la gastrostomía y tener la traqueotomía se le es imposible comenzar su trabajo nuevamente mi pregunta por favor
    1 Como la niña nacio antes de que se aprovara la ley en estos casos existe algún beneficio de recibir algún beneficio economico que la ayude para continuar la crianza y mantención de la pequeña en comprar las necesidades básicas que a ella le son necesarias y que un niño con esta condición debe predominar una higiene permanente y una buena alimentación para evitar posibles complicaciones respiratorias. Estaré al tanto de su respuesta por esta vía o por la que darán por la tv esta tarde muchas gracias.

  • Yusniel dijo:

    buenos dias yo quisiera plantear una duda, el caso es que yo soy una estudiante de enfermeria de cienfuegos mi nombre es Wendy Sabina Diaz y estoy embarazada me falta todavia el curso que viene para graduarme yo quisiera saber si mi mama puede acogerse al decreto ley 339 para yo continuar mis estudios y no atrasarme. para asi poder graduarme el curso que viene como corresponde.

  • Julio y Daniela dijo:

    Saludos
    Mi esposa y yo nos orgullecemos de pertenecer a un país donde entre tantas dificultades se prioriza la atención a los padres, que en nuestro caso que somos primerizos, lo agradecemos mas y a mi parecer más que un paso hacia la fecundidad, las nuevas medidas dan un respiro y aliento a aquellos que gozamos de la dicha de tener en nuestro hogar un pequeñín. En la universidad y posteriormente en mi centro de trabajo no he tenido ningún problema, pues en cada consulta que hemos tenido desde que entramos en el PAMI se me ha brindado el espacio y el tiempo necesario para formar parte en todo momento de su crecimiento sano desde que aun se encontraba fusionado con su madre. Ahora, nos queda la duda acerca de la garantía de que todo lo establecido se cumpla, ya que nuestro bebe tiene diez meses y en el trabajo de mi esposa cuando vino el momento de que se hiciera la solicitud de la prestación económica, a pesar de sus averiguaciones, no le informaron bien y dejo de cobrar un mes y ese dinero no se le reintegro ni nada por lo que hubo un mes en el que no cobro nada. Nunca se nos informo nada acerca de la prestación social aun cuando al salir embarazados mi esposa cobraba $315.00 y yo era estudiante, y no comienzo a trabajar hasta después de graduarme que nuestro hijo tiene cuatro meses. Ahora la duda que tenemos es si ya en el mes de marzo, debido a que es mes trabajado, a mi esposa le debe salir en el mes de marzo el salario mínimo ya que lo que ella cobra de licencia de maternidad es $88.00 o se seguirán violando las políticas que nuestro país traza para favorecer una maternidad y paternidad responsable y los violadores gozando de impunidad refugiada en una inadecuada capacitación de los especialistas en la Gestión del Capital Humano.

  • Caridad M.Alfonso Garcia dijo:

    Buenos días mi pregunta se trata sobre los derechos de la maternidad para el sector no estatal, mi hija pertenece a este sector y solo le pagaron la licencia prenatal y la pos natal y la orientación que le dieron en el Municipio 10 de octubre fue que no tiene derecho a la prestación social hasta que la niña cumpla el año no entiendo si se dice que tienen el mismo derecho

  • Yanari Bignotte Gainza dijo:

    Buenos días a todos los panelistas.En el Círculo Infantil Meñique de la provincia y municipio Guantánamo, que es donde vivo fue expresado por la Directora al acercarme a ella hoy para más información sobre los beneficios del pago de la chequera de mis dos hijos que no estava vigente esta resolución hasta que sus superiores no se lo informarán. Este criterio esta en contrariedad con lo que se visualizó en el día de ayer, en la Mesa Redonda, y expresado por la jefa de enseñanza primaria de esta provincia. ¿Acaso debemos de seguir siendo afectada las madres trabajadoras?
    Recomiendo que se tengan en cuenta en los próximos beneficios lo relacionado con lo que pasa con las madres trabajadoras cuando sus hijos menores de edad son hospitalizado o se encuentra de certificado médico, siendo en la mayoría de los casos el único sustento económico de esa familia, si, recibimos una atención médica gratuita, gracias a esta grande Revolución y despúes, ¿Cómo sustentamos o adquirimos los medicamentos en ese hogar ?,si somos afectada económicamente, es decir no se nos paga ningún porciento de nuestro salario.
    Muchas Gracias, espero ser atendida.

  • Seguidora de Debate dijo:

    Muy bien, pero.., Porque el igualitariasmo. Sé de personas que pueden pagar más de 10 cuc mensuales para que le cuiden a su hijo y algunas tienen más de uno, a ellos les dá la economía para pagarse vacaciones en hoteles ó llevar un buen nivel de vida. Diría que amplia para mantener su casa y familia. Al contrario se de otras que aunque quieran, y reciban ayuda no pueden ni tan siquiera mantener una alimentación medianamente estable. Pienso que aunque ya es Ley, debían estos calculos incluir la entrada economica de la familia y aplicar los beneficios al que los necesita realmente.. Los calculos serían en base al padre y a la madre y cuando son madres solteras los beneficios deben ser superiores.
    Con igualitarismo no hacemos la diferencia, que realmente se necesita.

  • Informatico dijo:

    Necesito Saber si lo dejado de pagar desde que entro en vigor la nueva ley hasta la fecha se puede reclamar, es decir, ahora con la nueva ley si con el 60 % del salario, no se llega al salario minimo del pais, es obligacion de la administracion llebar el monto hasta este valor ($ 225.00)
    y lo que quiero saber es si este monto dejado de pagar desde que entro en vigor la nueva ley se puede reclamar, favor de responder a:

    jdiaz87@nauta.cu

    Agradeceria su ayuda…

  • Daylin Linares Cuesta dijo:

    Buenas Tardes quisiera que me respondieran una duda , yo llevo trabajando 2 años y salí embarazada ,salí de licencia , cuando el niño tenia 8 mese volví a salir en estado , empece a trabajar hasta que cogí la licencia, pero en la segunda licencia de maternidad no me pagan lo mismo que en la primera, yo quisiera saber si ahora con esta ley nueva yo tengo el derecho de cobrar la misma licencia de maternidad que con la primer embarazo. saludos y espero respuesta

  • Yanara Andrial Sanchez dijo:

    Buenas tarde quisiera hacer una pregunta si una trabajadora que se encuentra de prestación social y quiere simultanear prestación social y salario, que significa que puede cobrar todo su salario una ves reincorporada al trabajo y la prestación social las dos cosas al mismo tiempo. ejemplo yo cobro$ 4410.00 y me reincorporo al trabajo para simultanear prestación social y salario seria mis $4410.00 + PS ejemplo $ 2500.00 seria a cobrar 6910.00 entre salario y prestación social.
    Por favor si pudieran responderme mi correo es
    yanara.andrial@uo.edu.cu

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