Aclaraciones y respuestas sobre los nuevos beneficios para la madre trabajadora
Por: Manuel Alejandro Hernández Barrios
Fotos: Roberto Garaicoa
Emisión: 08/03/2017
Sobre los beneficios a los cuales se pueden acoger las mujeres trabajadoras cubanas, y las nuevas medidas adoptadas para estimular la procreación de hijos en el país, se realizó durante la jornada del miércoles 08 de marzo, Día Internacional de la Mujer, un foro-debate en el sitio web Cubadebate, y a ello estuvo dedicado también el espacio televisivo Mesa Redonda del mismo día.
Varios son los intereses que se han mostrado en correos electrónicos y llamadas telefónicas, asuntos muy puntuales que fueron tratados por los panelistas. Pero, antes de dar respuesta a muchas de esas interrogantes, el master en ciencias Juan Carlos Alfonso Fraga, director de Centro de Estudios de Población y Desarrollo de la ONEI, explicó en qué consiste una buena política demográfica, y a qué debemos aspirar en cuanto al desarrollo demográfico del país y cómo catalogar estas políticas que el país adopta en función de la madre trabajadora. Ante esas interrogantes dijo que “una política o un conjunto de medidas como las que tiene el país, conceptualmente, tienen que ser sostenible y darle sostenibilidad económica, social, poblacional y medioambiental al país.
“En febrero de 2015 hicimos una Mesa Redonda sobre el lineamiento 144 del conjunto de medidas que tiene tres ejes fundamentales: el primero, estimular la fecundidad; segundo, atender a las necesidades de la creciente población de 60 años y más; y tercero, estimular el empleo mayoritario y eficiente de la población.
“En ese conjunto de política de sombrillas hay que recordar que hoy hablamos de beneficios a la mujer trabajadora, pero, no debemos dejar de mencionar cosas como el decreto ley 234 del año 2003, la ley de la maternidad de la mujer trabajadora que es una de las leyes más avanzada internacionalmente, la cual protege a la madre, al niño, a la familia en general.
“Ley 108 del 2008 se empieza a aplicar en el 2009 ha permitido que alrededor de 200 mil personas más allá de la edad laboral están incorporadas al trabajo hoy día con todos los beneficios que se tiene de disciplina, conocimiento y ejemplaridad ante el trabajo.
“El decreto ley 302 modificativo de la ley de migración del año 2012, se empieza a aplicar en el 2013, establece una migración ordenada, y un cambio en la circulación migratoria en el país. El año pasado se rebajaron una serie de productos en los mercados en CUC, algo sensible en un momento determinado.
“Todas esas leyes son una ilación conceptual para hacer sostenible este proceso. Alrededor del 2010 la población adulta mayor de 60 años y más empieza a ser superior en Cuba a la población de 14 años. Eso nos da una idea de la reposición de la fuerza de trabajo como garante del desarrollo de las fuerzas productivas a ser sustentables.
“Cuando se establecieron y se aprobaron en 2014 el conjunto de medidas al que nos referimos hoy, quedó claro que todos estos procesos sociales tienen una inercia en el tiempo, un momento en que tienen un resultado inmediato. Mañana mismo no podemos tener más fecundidad, este proceso es más lento porque pasa por la mente de los 11 millones de cubanos que somos hoy”.
Un asunto que se repitió bastante en las opiniones llegadas a los foros del martes fue el asunto de las madres estudiantes las cuales preguntaban si ellas pueden recibir los nuevos beneficios que se han adoptado con ambos decretos leyes y las resoluciones adoptadas, y si sus familiares son posibles beneficiarios de estos decretos leyes. Ante estas interrogantes, la master en ciencias Haydee Franco Leal, directora de políticas y proyecciones INASS, comentó que “los decretos leyes aprobados están dirigidos a la protección de la maternidad de la mujer trabajadora. Es decir que la mujer tiene que tener la condición de trabajadora para recibir los beneficios contenidos en estos decretos leyes. A partir de su condición de trabajadora, genera derechos para los otros familiares que deben ostentar la misma condición. Por tanto, no resulta de aplicación lo establecido a las madres que hoy son estudiantes.
“Aunque, nuestro sistema de seguridad social es de cobertura universal, los regímenes que lo integran, el general, los especiales y los de asistencia social están dirigidos a garantizar una protección a toda la población ante diferentes situaciones. Si en el caso de las madres estudiantes, en sus núcleos familiares existiera insuficiencia económica para solventar esas necesidades más perentorias pues el régimen de asistencia social establece compensaciones a través de las cuales puede ser protegida la madre del núcleo familiar, en caso de suficiencia de esos ingresos. Esto lleva previo una evaluación socioeconómica de las condiciones del núcleo que determinan que ameriten una protección en ese sentido”.
Respecto a los 75 días necesarios para recibir los derechos la master Haydee Franco Leal refirió que “este es un derecho ratificado en la nueva legislación. No es nuevo. Consiste en garantizar la protección de la maternidad. Hoy está recogido en la legislación que a los efectos del cómputo de los 75 días laborados que se exige para que la trabajadora tenga derecho a las licencias de maternidad se considera como tiempo laborado aquel en el que la trabajadora estuvo disfrutando de prestaciones de maternidad por un embarazo anterior o si recibió un subsidio por enfermedad o accidente, u otras de las cuestiones referidas en el decreto ley.
“En muchos embarazos el médico sugiere a la trabajadora que tiene que descansar para llegar a feliz término su gestación y ella desde inicios del embarazo tiene que estar de certificado médico. Ese tiempo se considera como tiempo de servicio, igual que todo tiempo de disfrute de las prestaciones de la maternidad. Esto le posibilita que para el segundo embarazo tenga iguales derechos”.
Una madre trabajadora se preocupa porque es la abuela quien se ocupará del cuidado del niño y a ella se le dará el beneficio, sobre si podrá ella recibir también la licencia de maternidad y el cobro de salario la master Haydee Franco Leal dijo que “la prestación de la atención social a las abuelas y abuelos se ha extendido para contribuir a la reincorporación al trabajo de la mujer, y así se logra la simultaneidad de la prestación social que ella genera, con una base de cálculo sobre su salario, más el salario que debe devengar. Al propio tiempo, abuela y abuelo trabajadores también reciben la prestación monetaria en ese sentido. Se dan dos asistencias, a la madre trabajadora y a la abuela trabajadora que se queda con la criatura. Eso garantiza la debida atención y cuidado al menor”.
Una compañera de Pinar del Río por desconocimiento no sabía que tenía que cobrar licencia postnatal, ella decía que tiene una niña de cuatro meses y pregunta que si a pesar de olvidarlo, puede ahora ir a cobrar esa licencia que le correspondía. Haydee Franco Leal responde que “la ley de seguridad social número 105 del año 2008 establece entre los derechos que la acción para exigir los derechos de seguridad social es imprescriptible. Ella puede exigir el derecho que está reconocido en virtud de la ley. Ella puede exigir que se le retribuya por la gestación postnatal.
“Todas las trabajadoras de Cuba están obligadas a recesar a las 32 o 34 semanas, y ser retribuidas si cumplieron con los requisitos establecidos con una cuantía, o una prestación económica. Eso es un derecho.
“Para las madres que son trabajadoras no estatales está el beneficio del decreto ley 340 que aun cuando ella estuvo suspendida del ejercicio de la actividad durante el periodo donde se toma la base de cálculo para determinar la cuantía de la prestación económica, nosotros lo consideramos como tiempo de contribución.
“Todo está instrumentado en cada una de las legislaciones para garantizar a partir del cumplimiento de los requisitos que todas las trabajadoras tengo derecho al disfrute de la prestación económica”.
Una madre dice que se le terminó su contrato a las 23 semanas de embarazo y quiere saber si tiene derecho a tener prestaciones. Otra denuncia que el director de su empresa la sacó del contrato porque acababa de conocer de su embarazo. Sobre los derechos de esas madres a las prestaciones de los servicios la master agregó que “En el primer caso, una madre con un contrato de trabajo, a las 23 semanas se le terminó el mismo, respecto a ello la ley establece que si ella arriba a las 32 semanas de embarazo y mantiene la relación contractual genera el derecho y por supuesto cumple con los 75 días laborados, ella genera el derecho a la protección de la maternidad. Con independencia de la fecha en que termina el contrato, y la entidad asume ese pago, dinero que será reintegrado por la seguridad social. En este caso ella no ha cumplido con el requisito de las 32 semanas de embarazo, tiene muy poco tiempo de embarazo.
“En el otro caso, es una práctica condenable. Es censurable la actuación de la administración que hizo eso porque es un acto discriminatorio porque no debiera permitirse, ni debiera suceder, las causales para la terminación de los contratos de trabajo contenidos en la legislación laboral, ya sea por tiempo determinado o indeterminado o para la ejecución de un trabajo de obra están claramente establecidas en nuestro código de trabajo y en modo alguno es esta una de las causas para esta determinación, además eso contradice un principio que rige los derechos del trabajo amparados por la constitución de la República en el sentido de la igualdad del hombre y la mujer para el trabajo”.
Otra madre decía que tener un niño con problemas inmunológicos que ahora necesita sacarlo del círculo tres meses por afecciones que tiene, y ahora presenta dificultades para que le den una licencia sin sueldo. Ella entiende que el decreto ley 339 le respalda la posibilidad de uno a tres años de esa licencia, si hubiera una enfermedad de ese tipo. Según la master Haydee Franco Leal “ella está en lo cierto. Antes el decreto ley 234 concedía esa licencia no retribuida a partir del año de vida del niño y hasta los tres años para aquellos con discapacidad sensorial, o con certificados médicos y que no podían ser institucionalizados en ningún centro de salud ni de educación, pues la madre y el padre tenía el derecho a licencia hasta los tres años de vida. Hoy se amplía el derecho. Hoy va más allá de presentar una discapacidad”.
Respecto si el pago de estímulo por eficiencia de las trabajadoras del sector estatal entra en la base de cálculo de estos beneficios como pasa con la jubilación la master aclaro que “no entra en la base de cálculo, a partir de la entrada en vigor de la resolución 155 del 2016 del ministerio de finanzas y precios se estableció que el pago de estímulo por eficiencia económica no es base de cálculo para las prestaciones a corto plazo de la seguridad social, y estas son el subsidio y las prestaciones de maternidad, aunque sí lo son para la pensión por edad y la pensión por invalidez total”.
Respecto a las opiniones sobre el tema círculo y seminternados la primera interrogante era respecto a si las trabajadoras por cuenta propia tenían derecho a círculo infantil, la master en ciencias María de los Ángeles Gallo, directora nacional de educación preescolar del MINED, explicó que “la resolución número 6 del 2017 ampara la madre trabajadora sea del sector estatal o no estatal, por tanto, la madre trabajadora del sector no estatal puede solicitar el servicio de círculo infantil. Hoy tenemos más de 4000 madres del sector no estatal que están disfrutando de este tipo de matrícula. Eso depende de la composición económica de cada territorio, pero si hay posibilidades, ellas no son discriminadas en ese sentido”.
Una madre decía que no pudo solicitar el círculo infantil porque la administración de su centro no le había firmado la planilla. Acerca de si un administrador puede o no oponerse a ese ejercicio la master María de los Ángeles Gallo comentó que “las administraciones están en el deber de firmar las planillas de círculo infantil, y de que se les haga también el aval correspondiente porque eso es un derecho de la madre trabajadora para poder hacer la solicitud de círculo infantil”.
Otra madre decía que tiene un hijo en círculo infantil y otro en seminternado, y se mostraba preocupada por cómo se le aplicaría el beneficio. María de los Ángeles Gallo explicó que “la resolución conjunta número uno ampara a la madre que tiene dos niños o más para el servicio de seminternado y de círculo infantil, por lo tanto, la condición de madre trabajadora con dos niños o más la tiene si está en el círculo o en el seminternado. La madre con dos niños se le hace la reducción del 50 % a ambas, la de seminternado pagaría 3.50 y la de círculo infantil la que pagaba 40, ahora pagará 20”.
Algunas personas decían que si tienen tres hijos se les exime de pago, y no es así, es cuando son trillizos. La master explica que “se exonera del pago cuando es trillizos, partos múltiples con más de dos niños, pero el que tiene tres, los dos primeros se le reduce el 50 % y el tercero, sí se exonera del pago, a partir del tercero”.
Respecto al lugar donde se solicita el servicio de seminternado aclaró que “en la actualidad el consejo de dirección de la institución tiene la autonomía para dar la matrícula del seminternado a la persona correspondiente. Existen territorios en el país con escuelas externas, en ese caso, la madre solicita el servicio de seminternado en esa escuela externa. En ese caso la planilla tiene que ir a la dirección municipal, y es la encargada de coordinar con el centro donde está el seminternado, ese servicio a la madre trabajadora”.
Algunas madres con niños con discapacidades. En esos casos se hablaba de las prioridades de las madres trabajadoras en los sectores priorizados, pero hay algunas madres con niños con discapacidad que preguntan qué tipo de prioridad tienen sus casos para entrar a los círculos infantiles. La master María de los Ángeles Gallo en ese caso explica que “la resolución número 6 explica algunas especificidades para madres con niños con necesidades educativas. La primera condición es que debe ser una madre trabajadora par que pueda solicitar el servicio de círculo infantil, si el servicio le es otorgado hay que revisar la seguridad del niño y del resto de los pequeños del salón que van a estar allí, y también la posibilidad de poner un personal de educación especial que pueda trabajar con este pequeño.
“También hay casos de madres sordas que no trabajan, pero tienen niños oyentes. Ese niño necesita relacionarse, comunicarse, socializarse. En esos casos también se tiene la prioridad para que el niño tengo círculo infantil. Algo que siempre va a estar avalado por los centros de diagnóstico y orientación que son las personas que diagnostican a los niños y los presentan a la comisión”.
Otra de las preguntas era respecto a una madre que trabaja en otro municipio, y las prioridades son por centro de trabajo, ella quiere saber dónde solicitar el círculo en el municipio en donde reside o en donde trabaja. La master explica en ese caso que “la resolución 12 y 13 ampara que la madre trabajadora puede solicitar el servicio de círculo en el municipio que desea”.
Sobre las trabajadoras estatales hay una inconformidad. Y sobre las diferencias entre las madres del sector empresarial estatal, y del sector estatal, el master en ciencias Vladimir Regueiro Ale, director de ingreso del Ministerio de Finanzas y Precios, explicó que “estas medidas responden a las cuestiones y características particulares de cada empleo, y a las condiciones y retribuciones en el sector estatal y el no estatal. Ambas son medidas muy nuevas.
“En el caso de la aplicación del impuesto sobre ingresos personales en el sector empresarial cubano tan solo se han aplicado en cinco meses, comenzaron desde octubre de 2016. En el mes de enero es que se aprueban las bonificaciones para las trabajadoras del sector no estatal. La aplicación de estos tributos se comenzó solo después de evaluar cambios en los niveles de retribución.
“El impuesto sobre los ingresos personales se paga cuando se cumplen determinados requisitos y a partir de un determinado y específico nivel de remuneración. Solo cuando se reciben 2500 pesos o más es que estaría sujeta al pago de los impuestos si ha obtenido ingresos por el perfeccionamiento empresarial, o sea un pago adicional por el perfeccionamiento empresarial, como forma de estímulo por la eficiencia o si ha tenido pagos por resultados empresariales. Si no existen esas condiciones, esa trabajadora del sector empresarial no paga el impuesto sobre los ingresos personales, mientras la trabajadora estatal paga este impuesto a través de cuotas mensuales y al cierre del año con una declaración jurada”.
hola viviendas para todos y tengan por seguro que van a tener que decir, mas despacio, Sras mas despacio. Es que realmente ya no cabemos todas estas generaciones en el mismo cuarto.
CREO QUE COMO TODO LO QUE SE VIVE EN ESTOS MOMENTOS EN NUESTRO PAIS ES ALGO NUEVO, PERO CREO QUE LAS CONDICIONES PARA RENOVAR Y REJUVENECER LA POBLACION CUBANA NO SE RESUELVE CAMBIANDO O AÑADIENDO ARTICULOS EN NUESTRA CONSTITUCION QUE EN MI OPINION ES ALGUN AVANCE, PERO HASTA AHI. LA MUJER CUBANA TRABAJADORA PROMEDIO LO QUE GANA NO SUPERAN LOS DOCE CUC YA CON ESO ES BASTANTE DIFICIL CUBRIR LAS NECESIDADES BASICAS DE CUALQUIER PERSONA MUUUYYY HUMILDE ASI QUE SI ENCIMA DE ESO AÑADIMOS UNA BOCA MAS UN CUERPO MAS QUE BAÑAR Y VESTIR CON QUE VIVIRA MAMA? CON AGUA? ES POR ESO QUE MUCHAS OPTAMOS POR ENFRENTAR LA TAREA TITANICA DE TRAER UN HIJO AL MUNDO UNA SOLA VEZ PUES DOS YA SERIA UN GRILLETE DE DEUDAS Y DE HABER COMO PASAMOS EL DIA Y EL MES PARA SACARLOS A FLOTE .YO PIENSO QUE SI NO ATENDEMOS COMO SE DEBE A LAS MUJERES EN EDAD FERTIL, QUE SE SIENTAN COMODAS Y CONFIADAS DE QUE SU ESFUERZO MENSUAL SERA SUFICIENTE PARA SOSTENER FAMILIAS NUMEROSAS NO RESOLVEREMOS EL ENVEJECIMIENTO PROGRESIVO QUE SUFRE NUESTRA CUBA SOCIALISTA .
Me reitero!
Me parece muy bien que la trabajadora estatal con pluriempleo reciba beneficios de maternidad por todos los trabajos contratados. Sin embargo, las trabajadoras del MININT no podemos hacer uso de tal beneficio. A mi en lo particular me causa angustia, que pudiendo rendir más y recibir doble retribución por ello, una norma sin justificación en la actualiad me lo impida.
Tendré acaso que seguir el mismo camino de muchos jóvenes, que hoy abandonan las filas del MININT buscando mejoras económicas?
No pido que me aumenten el salario, sino que me dejen ganármelo con mi esfuerzo!
Gracias, y ojalá se erradique una política tan errada.
Las nuevas modificaciones para la protección de la maternidad de la mujer trabajadora, ampliamente solventan un ámbito de la sociedad que gradualmente se verá beneficiado; aunque debo exponer mi duda acerca de la protección de la maternidad de la mujer estudiante, acaso ese bebe no merece el mismo cuidado y protección que el de la madre trabajadora.
Mi caso en sí es el siguiente, mi esposa es estudiante universitaria de 4to año de la carrera, la cual se ha mantenido con muy buenos resultados y no desearía abandonar los estudios, sino simultanear estudios con lactancia y cuidados del bebé. ¿Podría yo, en calidad de padre trabajador, u otro familiar en igualdad de condiciones, solicitar la licencia y ser amparado con los beneficios de este Decreto Ley, para ayudar en esta situación con los primeros cuidados del niño?
que % de las mujeres cubanas afirman no tener hijos debido a la ausencia o la no asignación del circulo infantil? cuanto influye ello en los indices de natalidad…?
Una trabajadora que esté cumpliendo el servidor social y solo lleve alrededor de 8 meses tiene derecho a la licencia de maternidad?
Una compañera que esté cumpliendo el servicio social y lleve alrededor de 6 meses de trabajo tiene derecho a acogerse a la licencia de maternidad?
Pienso que todos estos cambios son para bién, aunque todavia nos falta mucho para lograr que nuestras mujeres accedan a tener más de un hijo, hoy soy abuela, o más bien super abuela, pues mi hija de 33 años tiene un bebé de 13 meses, mi familia es super corta, pues no existen tios, tias o primos, mi madre es unica hija, y de ella somos 3 hermanos, la mayor tiene una hija de 17 años, Yo tengo 2, una hija (33 años ) y un baron (22 años) y mi hermano menos de 47 años ninguno. es decir que el BEBE es toda una bendición para la familia, pero excepto mi hermana mayor y su hija, todos incluyendo mi yerno vivimos en una vivienda de 4 cuartos, por supuesto la casa de MAMI, es decir, que nunca habrá otro nieto, pues no hay donde poner otra cuna y mucho menos una cama, y gracias al apoyo de toda la familia para garantizar lo indispensable, sin lujos para nuestro BEBE (por favor miren los precios del yogurt y compotas y donde estan los cereales !!!!) y que decir de los dichosos pampers y toallitas humedas !!!!! que hay que hacer piruetas para encontrarlos y para pagarlos, SI, pueden decir que ANTES no existian y que nosotros resolviamos, pero estos son los cambios que gracias a Dios hoy tenemos, asi como hemos logrado superar el nivel educacional de nuestras mujeres, todas aspiramos a una vida mejor, pienso que primeramente habria que valorar la posibilidad de garantia de vivienda, eso estimularia en gran medida la posibilidad de muchos más nacimientos,y ojalá no demoren mucho, pues me gustaria tener varios nietos, como más hijos mi hija y su esposo y a mi hijo que viene detrás.
Les escribo pues motivada por la mesa redonda de ayer 8 de Marzo quiero exponerles mi caso para saber si puedo recibir alguna información.
Me llamo Yeneyris Hernández Castellanos Soy una madre de 33 años. Tengo un niño de 18 meses. Vivo en Vázquez, Puerto Padre, Las Tunas. Antes de salir embarazada trabajaba como contrato determinado por una Licencia de maternidad, en la Caja de ahorro del BPA de Vázquez. Ya llevaba 5 meses trabajando como cajera bancaria y salí embarazada. Entonces cuando tenía menos de tres meses de embarazo me dieron un certificado por 1 mes, con el diagnóstico de cuello del útero abierto e inmediatamente que se terminó el certificado en la Sucursal de Puerto Padre me cerraron el contrato. El director de la Caja de Vázquez muy apenado me lo informó. En ese momento pensé que la ley estaba bien aplicada pero humanamente dejaba mucho que desear pues no tenía derecho a recibir Licencia. Mi esposo trabaja en Transporte y vivimos agregados en casa de mi suegra. Cito en Calle 39 No. 47 Teléfono: 31 54 8135. Soy ingeniera informática graduada en la UCI, es mi primer hijo y en estos momentos no tengo amparo monetario por el estado.
Me dirijo a ustedes para que me informen o me aclaren sí conmigo se procedió correctamente y me puedan ofrecer alguna vía de solución.
Si se quiere que las mujeres cubanas tengan dos o más hijos hay que modificar radicalmente las condiciones que han determinado que tengan un solo hijo o dos como máximo. La situación de la vivienda y la de los salarios son las dos condiciones fundamentales. Los exorbitantes precios de los artículos para niños, desde la ropa y los zapatos hasta los juguetes son también una seria limitante para que aumente la natalidad en nuestro país.
Si estas condiciones se modificaran para todo el pueblo, no solo para las mujeres, se recuperaría el normal crecimiento de nuestra población, pero ello solo es posible desarrollando un verdadero socialismo: democrático, protagónico y autogestionario. “Con las armas melladas del capitalismo” es imposible la construcción del socialismo.
La situación de la vivienda y la de los salarios son las dos condiciones fundamentales pues en estos momentos es casi un lujo tener más de dos hijos, yo misma vivo en una casa que cuenta con dos cuartos y en ella convivimos 8 personas contando a mis dos pequeñas bebes, creen que habría espacio para que por ejemplo mi hermano y su esposa tengan hijos y puedan formar una familia o que yo y mi esposo podamos tener otro, uno de los temas principales a analizar debe ser las condiciones de las viviendas.
saludos tengo una inquietud, que es un problema, mi hija esta embarazada en estos momentos es universitaria y termina el servicio social en septiembre, y en ese momento ya tiene las 34 semanas requeridas para la licencia¡ pre natal, pero aun no es fija, mi pregunta es en un momento al terminar la licencia post natal e incorporarse al trabajo queda fuera porque no tiene plaza ?entonces aventurase a buscar trabajo con un niño pequeño?
Buenas Tardes quisiera que me respondieran una duda , yo llevo trabajando 2 años y salí embarazada ,salí de licencia , cuando el niño tenia 8 mese volví a salir en estado , empece a trabajar hasta que cogí la licencia, pero en la segunda licencia de maternidad no me pagan lo mismo que en la primera, yo quisiera saber si ahora con esta ley nueva yo tengo el derecho de cobrar la misma licencia de maternidad que con la primer embarazo. saludos y espero respuesta
Hola hoy 13 de marzo quiero denunciar algo que se itenta hacer con una trabajadora muy decente de nuestro centro, ella tiene una pequeña de dos años y está embarazada con embarazo gemelar tan solo tiene 11.3 semanas. lleva trabajando 2 meses y le faltan tras días para cumplir los tres meses laborando, tiene un contrato e prueba poor 6 meses como Instructor D, la directora siempre la maltrata y ahora la amenaza de cerrarle el contrato antes de esos 6 meses, esto de forma comentario no se si jugando o en serio. Esta trabajadora gana 415.00 mn y 12.60 CUC, su esposo gana 300.00 mn al mes como músico, su vivienda está en mal estado, como queda dicha trabajadora si la despiden, ya que su situación social y económica es preocupante.
Buenos dias como estan. quisiera preguntarles si mi hija tiene un par de gemelas de dos años y medio y presenta problemas en el circulo por que no hay agua yo soy la abuela materna tambien trabajo tengo hay algun problema en el trabajo mio por quedarme en casa para cuidar de mis nietas y ella no falte ese dia a trabajar.