Trabajo por cuenta propia y nuevas regulaciones en el centro de atención (+ Video)
Por Giovany Peñate Cruz
Fotos de Roberto Garaicoa
Emisión de miércoles 5 de diciembre de 2018
El trabajo por cuenta propia como elemento esencial de la política económica del país y el perfeccionamiento de este sector fue la temática de análisis en el espacio de temas nacionales en la Mesa Redonda de este miércoles 5 de diciembre.
Directos y especialistas de Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y la Oficina de la Administración Tributaria (ONAT) comparecieron en la Mesa Redonda para informar sobre las nuevas regulaciones que entran en vigor el próximo día 7 de diciembre.
El trabajo por cuenta propia (TCP) ha crecido en los últimos años, desde 157 mil trabajadores en 2010 hasta 588 mil al cierre de octubre pasado, lo que representa el 13% de los ocupados del país. Esta política ha estado en constante perfeccionamiento desde el inicio.
El TCP es una fuente de empleo, incrementa la oferta de bienes y servicios a la población, descarga al estado de actividades que no son fundamentales y los impuestos constituyen fuentes de ingresos para los presupuestos locales. Pero también se han detectado irregularidades como subdeclaración de ingresos y trabajadores contratados, incumplimiento del pago de los impuestos, uso de materias primas de procedencia ilícita.
Por ello se aprobó una política refrendada en esas normas que se emitieron en julio y entran en vigor el 7 de diciembre. Estas responden a solicitudes de los trabajadores por cuenta propia, el perfeccionamiento del ejercicio de las actividades y el fortalecimiento del sistema de control a todos los niveles.
Durante todo este período se capacitaron más de 25 mil funcionarios y cuadros y 505 mil trabajadores. Este proceso tenía como objetivo crear las condiciones antes de la puesta en vigor de las disposiciones. En los análisis realizados se constató que en la capacitación surgieron irregularidades que crearon dudas e incomprensiones que se han ido solucionado poco a poco y se obtuvieron ideas y criterios valiosos para enriquecer la política y se han corregido estas normas.
Las principales modificaciones son la posibilidad de ejercer más de una actividad según lo establece la ley, se elimina el límite de 50 capacidades para el servicio de restaurant, bar y cafetería, así como poseer más de dos actividades de estas en un mismo domicilio legal. Asimismo, en la actividad de panadero dulcero en el alcance de la actividad se incluye la venta de bebidas no alcohólicas.
Según explicó Margarita González Fernández, ministra de Trabajo y Seguridad Social el 7 de diciembre entre en vigor el paquete de normas que se publicó el 10 de julio. Excepto la actividad de programador de equipos de cómputo (el Ministerio de Comunicaciones trabaja en la concepción de esta actividad), las demás actividades quedan liberadas nuevamente y se pueden solicitar nuevas licencias, actuando bajo la legalidad.
Por su parte Martha Elena Feitó Cabrera, viceministra primera de Trabajo y Seguridad Social señaló que en la actividad de restaurant se mantiene el servicio de bar para las personas que esperan una mesa para sentarse. En el caso de los arrendadores de viviendas, incluye el servicio de alimentación (también bebidas) siempre y cuando cuente con la licencia sanitaria. Además, solo quienes se contraten a través del Ministerio del Turismo cumplirán otros requerimientos adicionales de acuerdo a estándares de calidad de este sector. También, las personas que arriendan espacio no tienen que convertirse en titulares de la actividad que se realiza en el lugar que se arrienda.
En el caso del cuidado de niños, el límite se impone por la capacidad del espacio pues el Ministerio de Salud Pública establece 2 m por niño y se establece 6 niños por cada asistente que incluyen al titular de la actividad.
Los trabajadores que ejercen las actividades limitadas van a continuar laborando siempre y cuando cumplan con lo establecido, pero en esas actividades no se ofrecerán nuevas licencias.
En cuanto a los horarios de los establecimientos, estos son aprobados caso a caso por los Consejos de la Administración, por lo que existirán diversos horarios, pero lo importante resulta el control que se tenga sobre la actividad.
A decir de la viceministra uno de los aspectos esenciales de las nuevas normas constituye el sistema de control, estableciendo por normas de rango superior las responsabilidades de los Consejos de la Administración (CA) y los organismos rectores de las actividades. Además, se designa un vicepresidente del CA que integra en su gestión la organización y control del TCP auxiliado de un grupo de trabajo para la toma de decisiones.
En las Direcciones de Inspección y Supervisión hay un cambio fundamental pues se crea un grupo especializado en la inspección del TCP, donde se incluye a la Autoridad Estatal Sanitaria y todos los cuerpos de inspección de los organismos también. La idea es lograr medidas de control mucho más eficaces e integrales para que las actividades continúen desarrollándose de forma legal y ordenada.
Por otro lado, Metsy Bolaño, viceministra de Finanzas y Precios destacó que como parte del perfeccionamiento del TCP se realizaron adecuaciones tributarias en cinco disposiciones legales que fijan las cuotas y modalidades del pago de los tributos en las diferentes actividades y se establece la cuenta bancaria fiscal de forma gradual a solo seis actividades (restaurant, cafetería, servicio de bar y recreación, arrendadores de vivienda, habitaciones y espacios, servicio constructivo, de mantenimiento y reparación de inmuebles y os transportistas de La Habana hasta 14 capacidades asociados al experimento que se desarrolla en la capital).
Esta cuenta bancaria fiscal es un mecanismo financiero de operación que permite que desde la cuenta se pueden realizar pagos por recibir bienes y servicios por parte de los trabajadores por cuenta propia, así como las entidades también puedan relacionarse económicamente de una manera más armónica con el TCP. Es una cuenta que se lleva para una actividad económica para regular los ingresos y gastos de un negocio.
La habilitación y operatoria de estas cuentas se realizará a partir del día 7 de forma ordenada y los contribuyentes tienen hasta 30 días después de la notificación de la ONAT para realizar la apertura de su cuenta y hasta 90 días para depositar en la cuenta el saldo mínimo (dos cuotas mensuales) que se exige para la operatoria a final de mes.
Además, el fondo de efectivo del contribuyente que no se ingresa a la cuenta aumenta de un 20% a un 35%, o sea el contribuyente solo deposita en la cuenta el 65% de sus ingresos.
Casi al finalizar Vladimir Regueiro, director general de Política Fiscal del MFP informó que las cuotas tributarias mensuales ya sea en el régimen simplificado o general, son pagos a cuentas que se realizan de un impuesto que se liquida al cierre del año a través de una declaración jurada, que llevan un ajuste conforme al desarrollo que tienen cada una de estas actividades en los territorios.
Como parte de la agrupación de algunas actividades se realizaron estudios de comportamiento y capacidad donde se valoran los ingresos y el desarrollo de cada actividad y en su momento se adecuó el monto de cuotas de las mismas porque las definiciones de las normas del MFP son definiciones con carácter mínimo para que se logre un principio de territorialidad.
En las adecuaciones en el caso del trabajador contratado, aunque la actividad en la que está contratado haya sufrido un incremento de cuota, se paga el 10% de acuerdo a la cuota anterior de realizarse la agrupación.
Son los Consejos de la Administración los que toman las decisiones sobre estas cuotas basados en estudios sobre el desarrollo y alcance de las distintas actividades en cada territorio.
buenas tardes mi padre tiene la siguiente preocupacion, vive en provincia Guantanamo Municipio Guantanamo es arrendador de habitaciones en moneda nacional y el mismo tiene como inquietud
1. Como y cada que tiempo puede extraer dinero de su cuenta fiscal efectivos para la compra de aseo personal para su negocio y otros materiales como sabanas ,toallas ademas del mantenimiento y reparacion de la habitacion.
2. En el caso de fallecer quien tiene derecho a ese dinero de mi propiedad , pues aqui l BPA no hace referencia de eso , atentamente julio cobas
Mi pregunta es sencilla sobre los arrendadores de viviendas: ¿Cómo una persona puede asumir mensualmente un pago fijo del impuesto, además del 10% de los ingresos que reciba, si, por ejemplo como en estos meses en que tanto ha afectado el turismo por las medidas de los EEUU, disminuyan la entrada de turistas a su actividad a bajos niveles y en ocasiones a 0 ingreso? ¿Es esto justo?
Estamos de acuerdo en que se paguen impuestos para colaborar con los gastos que hace el país para mantener los logros sociales para las mayorías, pero no es justo que se obligue a pagar si no se tiene con qué. Eso no es lo que la Revolución ha enseñado en 60 años, ni es lo más eficiente para lograr mayores ingresos. Téngase en cuenta que muchos arrendadores viven prácticamente de estos ingresos pues sus jubilaciones, como ya es sabido, no les alcanza para los costos actuales de la vida.
Lo más lógico sería que se pagara un X% de las ganancias o utilidades o un X% de los ingresos cuando estos se tengan. Todo esto puede ser perfectamente aplicado con el uso de la llamada cuenta fiscal que se está indicando en las nuevas regulaciones.
Gracias
Ricardo Vila
Tengo 90 dias para depositar el saldo de 2 meses, o sea, en 3 meses sólo tengo un mes de ganancia. Que inteligencia, si soy cuentapropista es porque el salario no me alcanza y si en estos 3 meses casi no voy a tener ganancia, quién se beneficia con esto porque yo no soy. Además, si mañana fallezco, quién hereda esa cuenta. Cuando voy a poder sacar de la tarjeta esos dos meses que me están retirando de mis ganancias
yo quisiera que ustedes me expliquen como se hace el abonados a la cuenta fiscal ,por ejemplos ,la abro la cuenta con 400 pesos y luego cuanto tengo que pagar mensual ,yo tengo una patente de elaboracion de alimentos y trabajo desde la 5 de la madrugada ,hasta la 10 de la manana ,ya que a partir de esa hora tengo otras obligaciones ,es decir solamente ofecto desyuno .que pasa con eso patentado que solamente tenemos un punto de venta ,no un restauran ,negocios grandes,porque la condiciones de la casa no nos lo permiten ,ademas pòrque el dinero esta cabron aqui en oriente y mi punto de venta es un lugar no centrico .
a habilitación y operatoria de estas cuentas se realizará a partir del día 7 de forma ordenada y los contribuyentes tienen hasta 30 días después de la notificación de la ONAT para realizar la apertura de su cuenta y hasta 90 días para depositar en la cuenta el saldo mínimo (dos cuotas mensuales) que se exige para la operatoria a final de mes.
Además, el fondo de efectivo del contribuyente que no se ingresa a la cuenta aumenta de un 20% a un 35%, o sea el contribuyente solo deposita en la cuenta el 65% de sus ingresos
por favor yo necesito que me expliquen esto ,yo no ecomomica porgame ejemplo por favor
Quisiera esclarecer 2 preguntas:
Mi esposo es el que tiene la licencia como arrendador pero la actividad la llevamos en conjunto,ya q somos un matrimonio establecido desde hace años,en ocasiones el esta en otras gestiones y yo recibo a ,los clientes los registro en el libro,etc.En la reunion donde se citaron a los arrendatarios el se encontraba fuera de la Habana por lo q asisti yo,al plantear los compañeros q dirigian la reunion que era el arrendador el unico que podia interactuar con los clientes,escribir en el libro y reportarlos,quise que me aclararan esta duda y me dijeron categoricamente que era solo el arrendador el que podia ocuparse de eso,incluso si venia un inspector,el era quien lo debia atender y en caso que no estuviera habia que localizarlo pero yo no podia ni mostrar el libro,ni la vivienda,ni nada.En la mesa redonda me parecio que dijeron todo lo contrario pero no me queda claro.
El otro aspecto que e causa duda es el por ciento que hay que ingrasar en el banco o sea el 65 por ciento de las ganancias,¿lo puedo sacar del banco?, ¿En que tiempo lo puedo sacar?,¿el proximo mes cuando vuelva a ingresar el 65 porciento se sigue acumulando las ganancias?.
Gracias
En espera de su respuesta.
Marina
Migdalis. Ejemplo concreto a tu caso.
La ONAT te notifica el 15 de diciembre la obligación de crear la cuenta, tienes hasta el 14 de enero de 2019 para ir a cualquier sucursal del BPA o BANDEC a crear la cuenta.
Tienes hasta el 14 de abril de 2019 para depositar en la cuenta 400.00 pesos cubanos, ,asumiendo que tu patente mensual es de 200.00 pesos.
Al cierre del mes de mayo de 2019 debes comenzar a depositar el 65% de los ingresos BRUTOS que obtuviste, es decir, no es tu ganancia sino tus ingresos brutos, supongamos que del 1ro de mayo al 31 de mayo vendiste 2000 pesos en desayunos, entonces debes depositar 1300 pesos y quedarte con 700 en efectivo para pagos menores, la ley no te obliga a real;izar determinado número de depósitos, puedes ir semanalmente, quincenalmente o mensualmente al Banco, lo que sí debes tener en cuenta que si declaras en tu Vector Fiscal ingresos por 2000 pesos la ONAT verificará que hayas depositado 1300 pesos. Es muy sencillo de aplicar, cada día de cada 100 pesos que ingreses debes guardar 65 para ser depositados en el Banco cuando tú quieras.
Soy cuenta propista desde el 2011 en la actividad de carretillero,la cual se me suspendió por un período de dos años en el 2015 por vender en mi propia cada
a personas que necesitaban algún producto,soy joven desmovilizado del servicio y deseo continuar en esa actividad porque cumplí con la medida aplicada y cuándo voy a recoger mi licencia a trabajo municipal de centro hsbana me la niegan alegando que esas licencias no estaban autorizadas para nuevas personas.pero yo la saque antes de esta medida y soy de la opinión que se me debe entregar porque cumplí con el tipo de sanción. Necesito que me den respuesta los encargados de rectoriar la actividad.saludos.
Buenas noches, quisiera saber si se puede producir con materia prima importada, ya que recientemente se publicó por la television la apertura para viajar a Panamá para los cuenta propia para que así puedan traer los materiales necesarios, quisiera explicarán bien este aspecto ya que pienso es una buena oferta para nosotros los cuenta propias poder prducir con esas materias primas, le daría más calidad a los productos y se resolvería el problema de la escasea que existe respecto a la falta de las mismas.
En las nuevas normas hay muchas cosas buenas, pero hay dos que no me gustan para nada:
1. La cuenta bancaria de 50 000 pesos me parece excesiva. Una persona que decida disponer de los ahorros de toda una vida para invertir en un alquiler, cafetería o restaurante, de dónde va a sacar 50 000 pesos adicionales para dejarlos inmovilizados en una cuenta bancaria. O es que sólo los nuevos ricos tienen derecho a trabajar bajo este tipo de licencia…
2. El cuentapropista debe pagar impuestos por el uso de la fuerza de trabajo según el salario mínimo establecido por las autoridades de la Provincia. En Santiago de Cuba, por ejemplo, éste salario es de 600 pesos.
Cómo es posible, que si el estado paga un salario mínimo de 240 pesos, le exija al cuentapropista que pague 600 o más. Me parece, cuanto menos, irracional.
Soy arrendadora de habitación en cuc y desde hace mucho tengo mi cuenta estandarizada en BANDEC para operación de mi negocio desde que hice contrato con CUBATUR para alojar en mi casa a los trabajadores de ETECSA, un dia sin previo aviso me informaron que ya CUBATUR no iba a comercializar mas con ese cliente, en este caso fue necesario y razonable abrir la cuenta por cuanto esa entidad estatal pagaba los servicios brindados a través de cheques; a partir de la terminación de ese contrato para que el banco no me inactive la cuenta por falta de movimiento antes de transcurridos los 6 meses yo deposito un monto y asi la voy manteniendo porque de lo contrario cuando la inactivan para poder usarla tengo que hacer una carta de solicitud de activación al Dpto Comercial del banco, esperar unos dias … la burocracia y el sin sentido de siempre porque ese período debería de ser al menos de 1 año.
Por otra parte ninguna entidad estatal nos vende nada que requiera pagar con cheques (de hecho tengo sin estrenar la chequera que el banco me dio cuando abrí mi cuenta), tenemos que comprar o en la red de tiendas en divisa, en los mercados industriales o a particulares, en todos esos sitios el pago es en efectivo.
Por último y no menos importante ¿nadie se ha puesto a pensar los ingresos que percibe un TCP en su negocio constituye su SALARIO es decir el medio de vida de el y su familia?¿ a que trabajador estatal se le exige que cuando cobra ponga el 65 % de su salario en una cuenta de banco ?
¿En que moneda es esa cuenta? ¿Cuando puedo hacer uso de ese dinero que considero será como una alcancía porque no voy a tener como gastarlo? Quisiera que alguien en la Mesa del martes 11 pudiera aclarar para mi y para todos los que estamos en esta situación todas estas dudas, gracias.
De las nuevas regulaciones del TCP me preocupan algunas pero hay una con mucho peso y es la de las cuentas bancarias. Si el 65 por ciento de mis ingresos debe estar en mi cuenta fiscal, con qué dinero yo compro la materia prima para mí negocio. Se pretende que deposite mis ingresos diarios y a la vez lo extraiga? Eso sólo lo puede pensar alguien que no se ha pasado hora y media en una sucursal para realizar una transferencia.
Por lo que he leído de los nuevos cambios el TCP se basa en casi su totalidad en el sistema estatal. Si lo diseñaron así, como se explica que no podemos contratar a los trabajadores a prueba, por qué tenemos la tarifa residencial para el pago de la corriente, por qué no podemos tener un trabajador contratado como Administrador si yo como dueño quiero ser mi abastecedor.
Si ya existen fabricas o productores, como lo son Bucanero S.A, Ciego Montero, Papas & Co los que producen Helados y Cervezas en las diferentes provincias, Tecnoazucar y otras firmas, por qué no podemos comprarle directamente a ellos. Tenemos que esperar a la creación de un intermediario que gane más que el productor y el vendedor ( figura muy criticada en el cuenta propia).
Les pido de favor que expliquen si pueden por qué un inversor extranjero tiene mejores opciones a la hora de comenzar o llevar su negocioen Cuba que los propios nacidos en este país. Dígase que pueden traer útiles y mercancías de su país sin impuestos, más tiempo de prueba para ver si su negocio es rentable, por solo mencionar algunas.
Quisiera saber por qué es necesario, según otras opiniones, tener un lavamanos en las cocinas para las actividades de arrendamiento si esto no es obligatorio, al menos nunca lo he visto, en entidades estatales para obtener una licencia sanitaria, gracias.
Les agradezco por toda la labor informativa que realizan día a día y sobretodo en estos momentos con relación al trabajo por cuenta propia.
Según el programa Mesa Redonda del 5 de diciembre, la actividad de programador de equipos de cómputo fue la única que no abrió el 7 de diciembre como se esperaba. Se aclaró que el Ministerio de Comunicaciones trabaja en la concepción de esta actividad, pero no se brindó una fecha tentativa de cuando podrían estar listas todas las normativas. Agradecería que los directivos de este Ministerio explicaran más al respecto.
¡Muchas gracias!
Se puede arrendar a trabajadores por cuenta propia el 50 % de un inmueble destinado a un servicio tan importante como la canasta basica de la poblacion? ,me pregunto, y quisiera que tres organismo me dieran respuesta ,ellos son ministerio de comercio interior, ministerio de trabajo y ministerio de salud publica
para ministerio de comercio interior
en calle 20 esquina primera miramar municipio playa existe un mercado [bodega que da servicio de canasta basica a unos 3000 habitantes de la comunidad ,dicha bodega se le fueron desplazadas sus mejores areas de ventas para arrendar estos espacios a un restaurante privado el cual se instalo haciendo derroche de lujos y reparaciones costosas en medio de precios groseramente inalcanzables para la poblacion que en nada le resuelve que la mitad de su bodega restante se este cayendo en pedazos y la insuficiencia de areas tan necesarias como el agro, el cual fue desplazado a un kilometro de distancia ,son decisiones a mi criterio equivocadas del territorio y empresa de comercio ,mas la poblacion empieza a bautizar con la bella y la bestia a dicho contraste en un mismo inmueble
ministerio de trabajo ,
como es posible que un restaurante privado sito en calle 20 esquina primera con el nombre de MES – AMIS abra sus puertas en septiembre del año en curso cuando se suponeque estaban retenido el otorgamiento de nuevas licencias hasta el dia 7 de diciembre del presente año debido al reordenamiento de dichas actividades ,dicho restaurante arrendado a la empresa de comercio
ministerio de salud publica y planificacion fisica
dicho restaurante creo una plataforma que va sobre la acera publica y expende bebidas y alimentos sobre la fosa septica y la cistena de un inmueble convertidas estas en areas de mesas y sillas para tales fines ,asi como una suntuosa decorracion con derroche de energias ,bombillos televisores , musica ruidosa ,aires camaras etc las 24 horas del dia
Tengo interés en ejercer la actividad de fotógrago donde el alcance refiere que se puede confeccionar tarjetas de felicitación, de presentación y de identificación, realizar la
impresión de fotos y fotocopias, entre otras cosas descritas en el alcance. Quisiera saber si cuando dice que se pueden hacer tarjetas de identificación estamos incluyendo los llamados solapines. Por otra parte habla de impresión de fotos y fotocopias, eso incluye impresión de documentos? Actualmente me desempeño en la actividad de mecanógrafo y quisiera cambiar para fotógrafo con el fin de ampliar el alcance, pudieran explicar el alcance de la actividad (Fotógrafo). En espera de su respuesta, Yuriel, gracias.
Buenas tardes:
1-Solicitar aclaración referente a la SECCIÓN TERCERA Del ejercicio de la actividad.
ARTICULO 25. …salir al exterior por un plazo de hasta (3)meses ininterrumpidos, en el período de un año natural. Se contradice con la posibilidad de poder salir al exterior para equipar nuestros negocios, se contradice con la oportunidad que hoy tenemos para visitar a nuestros familiares en el exterior, compartir con nuestros padres, hijos y nietos, regresando siempre al pais.
Se contradice con el Articulo 33 Capítulo II Arrendamiento de viviendas y espacios .
Permitiendo que se tergiverse y se manipule al amparo de gente sin escrúpulo y con poco conocimiento de la Legislación, confundiendo a personas mayores y de todas las edades que con valentia decidieron destinar parte de sus hogares al servicio del Turismo Nacional e Internacional, en muchos casos perdiendo privacidad, comodidad, y sueño, pero decididos a mejor la imagen de los barrios, invirtiendo parte de sus ganancias y esfuerzos en mejorar fachadas , jardines , zonas Comunes , solares , mostrando al mundo en sus propias casas y junto a sus familias la cultura, la familiaridad el respeto y encanto de los cubanos.
2-Solicitar aclaración : CAPÍTULO II ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA HABITACIONES Y ESPACIOS.
ARTICULO 33 ¿Por qué el representante Legal tiene que ser TITULAR DE LA ACTIVIDAD, sin ser PROPIETARIO de la Vivienda en cuestión . Cuando: como bien claro lo expresa , es el representante LEGAL , otorgándole esta representación y la potestad de actuar en su propio nombre y derecho, sin perder el propietario autoridad en su propiedad y en su negocio.
Que sucederá con la cuenta fiscal en este caso? , tambien sería operada por el REPRESENTANTE TITULAR DE LA ACTIVIDAD DE VIVIENDA.???? Podriamos decir que se está creando una figura INTERMEDIARIA ??, Resultaría complicado en el caso que se quiera prescindir de esta persona( “Representante legal, Titular de la Actividad”) ??? . No bastaría con revocar el PODER NOTARIAL , se convertiría en un trámite engorroso donde estarían presente la Dirección de Trabajo Municipal, el Banco , y la Notaría.
No es suficiente un PODER NOTARIAL ??como hasta el momento de dictar el nuevo REGLAMENTO,? Tal como refieren en el Artículo 31 CAPITULO II ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA, HABITACIONES Y ESPACIOS.
Se refieren a las nuevas licencias ???? En el caso de tener como representante legal a padres, hijos o familiar cercano y llevar en la actividad mas de 6 años de forma ininterrumpida cumpliendo con toda la legislación que lo regula, es necesario otro poder ? Podría mantener como mi representante la misma persona que en estos 8 años me representó con lealtad y respeto ? sin necesidad de nuevos poderes , porque ya lo tengo .
La incertidumbre que tengo es motivo de no haber podido aclarar mis dudas en la dirección de Trabajo Municipal , ni en el banco , ni con mis vecinos que tambien las padecen.
Ruego una aclaración pertinente , ya que las Lagunas que no se aclaren traeran consecuencias a la hora de seguir desarrollando nuestra actividad como cuenta propistas .
Gracias
Es una lástima que estos excelentes especialistas que están volcados a maximizar los beneficios del estado a costa del TCP, no los hayan puesto en función de arreglar el desastre económico de la Empresa Estatal.