Este miércoles en la Mesa Redonda, la empresa estatal y la distribución de la riqueza (parte final)

Autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Economía y Planificación, el Ministerio de Finanzas y Precios y la Comisión de Implementación y Desarrollo de los Lineamientos responderán este miércoles en la Mesa Redonda a las opiniones y preguntas de la población sobre la aplicación de la Resolución 17, la transformación de la empresa estatal socialista y otros importantes temas.

Desde las 10:0 am participe en nuestro Foro Debate.

Cubavisión, Cubavisión Internacional y Radio Habana Cuba transmitirán este programa a las 7:00 pm y el Canal Educativo lo retransmitirá al final de su emisión del día.

27 Comentarios »

  • Dalina dijo:

    Se hace necesario analizar las empresas del MINTUR con Casa Matriz en la Habana y Sucursales en provincia, como se aplica el sistema de pago por Res 17 a nivel de empresa, hacemos un aporte considerable en CUC y solo tenemos beneficios mensuales de 30 o 40 pesos mensuales, o sea practicamente no se aplica, por favor todo el pasado año fue así y lo que va de este año por el básico, comparamos con otras empresas que producen en CUP y sus trabajadores cobran 2 o 3 mil pesos, analizar por favor. Gracias

  • tania dijo:

    Necesitamos que nos explique si es posible la aplicación de la res. 17 para el sistema MINTUR.

  • eugenio Ávila Téllez dijo:

    Las UEB no cuentan con la autonomía necesaria para aplicar la Resolución 100 del 2015 del MFP, pues dependen de los resultados de la Empresa y si a ese nivel se deterioran los indicadores directivos, aunque la UEB tenga todos sus indicadores en norma no podrá otorgar estímulos por la eficiencia económica a los trabajadores se lo impide el hecho que la Empresa es la que forma los diferentes fondos que prevé dicha resolución. En cuanto a la Resolución 17 y los Reglamentos de pago se nos dan las indicaciones específicas para la aplicación y en su primer párrafo dice: “Los Directores Generales de Empresas a partir de las facultades que les brinda el Decreto 294 y de cumplir las premisas establecidas en el RESUELVO QUINTO de la Resolución 17/2014 del MTSS, podrán aprobar los reglamentos de los sistemas de pago a implementar en su Entidad siempre que no se contrapongan con lo indicado por AZCUBA” En las UEB Central Azucarero se penaliza según lo indicado por las siguientes causas: ? Cumplimiento diario del plan de producción de azúcar: El incumplimiento de este indicador penaliza el monto total formado en 1 % por cada 3 % de desviación. ? Cumplimiento acumulado de las ventas netas totales planificadas. El incumplimiento de este indicador penaliza el monto total formado en 1 % por cada 3 % de desviación. Entiendo que se penaliza la misma cosa en dos oportunidades, las ventas dependen del cumplimiento del plan de azúcar. Gracias por permitirme opinar.

  • jpuentes dijo:

    La resolución 17, en mi opinion vino a cubrir un deficit de marco legal que no habia para pagar justamente por lo que se hace en terminos de innovación y creatividad. Antes hiciera lo que hicieras, crearas lo que crearas, innovaras lo que innovaras, se ganaba lo mismo Considero que no se ha entendido bien el concepto de Participación Laboral. Participar es mas que producir, mas que apoyar a la producción, mas que administrar. La participación Laboral y su utilidad es justamente la que deben comprender y extender los encargados de aplicar los sistemas de pago. La Ley ahora está dando la flexibilidad para pagar lo justo una vez que se comprenda bien este concepto. Por otro lado, si apuntamos, por ejemplo un 30% a los “improductivos” estamos diciendo que haga lo que haga este “improductivo”, participe en lo que participe, solo va a ganar un 30%. Se trata de que este pago se revierta en la calidad de los servicios de los llamados “improductivos”, como parte de los procesos de mejora continua. Tanto a los “productivos”, como los “improductivos” se les puede medir su Participación vinculante con los objetivos, y a esta poniendole un precio se le puede encontrar su valor. La clave está en externder y comprender el concepto de Participacion Laboral. La otra cara de la moneda es la oportunidad para participar, incluso para modelar un sistema de estimulos mas allá del salario.

  • Idreis Sainz Ayarde dijo:

    Un gran dilema ¨la distribución de la riqueza¨ Esa distribución primaria o directa de las riquezas ha sido una contradicción en muchas instituciones de nuestro país. Y la ecencia de la ya popular Resolución 17, en su exposición, elaboración y planteamiento es muy buena, pero quienes la aplican desgraciadamente no son quienes las pensaron, ni redactaron y como muchas de las medidas aplicadas en nuestro país, hechas con muy buenas intenciones, terminamos ejecutándolas de forma distorcinada y no como se pensó originalmente. Tengo ejemplos muy cercano de varias UEBs de una Empresa, con rendimientos diferentes donde algunas con menos resultados en sus utilidades cobran mucho más que otras que han tenido mejores indicadores y mayores volumenes de producción, por la sola razón de que alguien en el nivel superior de las Unidades Básicas, decide cuánto puede pagar a cada Unidad. Los trabajadores influyeron en la creación de una ¨riqueza¨ pero solo una persona, que no es quien pensó, ni elaboró la R-17, decide cuánto puede pagar cada Unidad. Aqui pueden influir varios factores subjetivo que provoquen que ase ¨distribución de la riqueza¨ no se haga respetando el convaleciente principio de Igualdad en el salario que plantea nuestro código de trabajo, ni la escencia de la R.17. Donde fácilmente un técnico (de escala VII) de una Unidad puede ganar más que un especialista (de escala XI) de otra unidad con rendimientos similares. O dos trabajadores de la misma categoría de Unidades diferentes sea desproporcionadamente mayor el salario del vinculado a la Unidad que tuvo menor resultado y generó menos valor. Mi pregunta ahora es …. Podremos involucrar al MTSS y a la ONIT, en estos fenómenos a fin de poder encontrar una vía de solución a estas difierencias… ? Qué hacer ante situaciones como estas que marginan a un grupo y privilegian a otro, cuando esto genera un alto grado de descontento en las masas laborales…??

  • Rolo dijo:

    en muchas empresas la estimulación, como norma, favorecía al sector improductivo…y así seguirá porque es este sector el que aplica las resoluciones…aquí el tema es que el estado cubano debe declarar un aumento de salario mínimo acorde a los tiempos que vivimos y no seguir diciendo que si la inflación que crearíamos etc etc etc…y el salario mínimo debe estar en el orden de los 3500 pesos cubanos y ademas el máximo no debe exceder a tres salarios mínimos…

  • maria elena dijo:

    soy nuevo ingreso en la emp Talabarteria Thaba y no llevo las horas estimadas para el pago del mes treces entoces por donde se me pagara ese mes en la antigua Empresa de donde provengo Grancomercial perteneciente al MINCIN.

  • adriana dijo:

    Buenos días, le escribimos de la Sucursal Marina Marlín de Cienfuegos, perteneciente a la Empresa Nacional de Marinas y Náuticas Marlín S.A, OSDE CUBASOL, organismo MINTUR.
    En estos momentos nuestra empresa se encuentra pagando el salario a tiempo en dependencia del cargo de cada trabajador, indicación recibida para el I trimestre del año 2016 la cual se deriva de los resultados negativos que tuvo el impacto de la aplicación de la resolución 17 en nuestra entidad durante el año 2015.
    Nuestra pregunta parte de la nueva propuesta acerca del sistema de pago que pretende aplicar nuestro sector a partir del mes de abril donde se plantea lo siguiente:
    Excepcionalmente para el año 2016 se considera año anterior el 2014, para lo que se realizan y certifican las modelaciones que correspondan en cada entidad, a los efectos de hacer comparables los períodos.
    Si el sistema de pago tiene como premisa lo anterior ¿Cuánto debe crecer el valor agregado en el año en curso, para poder estimular de forma honesta nuestro trabajadores? Teniendo en cuenta que en el 2014 no se aplicó ningún sistema de pago y el salario se pagó bajo las mismas condiciones que estamos aplicando en este momento.
    Saludos y buen día,
    Colectivo laboral Sucursal Marina Marlín de Cienfuegos

  • soltaine dijo:

    Si la empresa al final del año reserva utilidades para investigación y desarrollo e inversiones con medios propios.
    Pregunto
    El salario que se paga por ambos conceptos se considera fondo de salario, agravando el indicador fondo de salario/ valor agregado o este salario se rebaja solo de la reserva creada????

  • soltaine dijo:

    Constituye salario para el trabajador lo pagado por investigación y desarrollo. Se anota en el SC-4-08 Registro de salario y tiempo de servicios???

  • soltaine dijo:

    Cuando aplico el sistema de pago a destajo colectivo es obligatorio vincular la distribución del salario formado al tiempo real trabajado con el coeficiente de participación laboral o puedo distribuir el salario formado únicamente teniendo en cuenta el coeficiente de paraticipación laboral y que este tenga en cuenta el salario por tiempo real trabajado??????

  • Fidel dijo:

    Buenos días. Quisiera que se explicara con mayor claridad algunos asuntos relacionado con las nuevas transformaciones de la 17 y su aplicación por las diferentes empresas. A raíz de las mismas, el Grupo AZCUBA dicta la RESOLUCIÓN No. 714/2015 de la cual sito el artículo 5:

    ARTÍCULO 5: El incumplimiento de al menos uno de estos indicadores expresados en el artículo 4, penaliza el monto por resultado a distribuir en 1 % por cada 3 % de desviación.
    Cada Unidad Empresarial de Base reservará mensualmente un 10 % del gasto de salario por peso de valor agregado bruto, la que será administrada por la Empresa con el objetivo de proteger a los colectivos que el monto formado no le alcance para pagar el salario escala, teniendo en cuenta los siguientes supuestos.
    1. La Unidad Empresarial de base formó el monto sin deteriorar el gasto de salario por peso de valor agregado bruto pero fueron penalizados por el incumplimiento de los indicadores condicionantes y por este motivo no les alcanza para pagar el salario escala. En este caso se penaliza hasta el límite del salario escala por trabajador.
    2. La Unidad Empresarial de base no formó el monto suficiente y al protegerse a los trabajadores con el salario escala se deteriora el gasto de salario por peso de valor agregado bruto. En este caso se evaluarán los indicadores a nivel de empresa y se otorgará a la UEB el monto necesario para garantizar el salario escala hasta el límite de no deteriorar el gasto de salario por peso de valor agregado bruto a nivel de empresa.

    Como se puede observar se afecta el salario de los trabajadores en un 10%, ya que no se explica en la resolución que hacer con el mismo en caso de que no existan afectaciones por incumplimiento. Además el objetivo de la aplicación de la resolución es para cubrir los gastos del salario de los colectivos ineficientes, el cual lo administra la empresa, es decir que dicho fondo se puede destinar a colectivos de otras UEB del país que nada tiene que ver con el colectivo que formó el monto.
    Existen algunas incongruencias con la 17 la cual plantea que una vez que se desglose el plan, los trabajadores tiene el derecho de cobrar todo el monto creado por los mismos siempre y cuando cumplan con los indicadores aprobados en el reglamento de pago que en nuestro caso son las ventas y utilidades.
    Para que se tenga una idea ya en el mes de Febrero disminuyó el ingreso de los trabajadores en más de 29000.00 pesos en la sucursal.
    Estas dudas son el reflejo de todos los trabajadores de la UEB.

  • alexis dijo:

    Me alegro conocer que muchos compatriotas han visto crecer sus ingresos
    producto a su trabajo, aunque por otra parte los precios han crecido y la
    capacidad de éste ingreso es cuestionable, el problema radica que existe
    una gran parte de sectores presupuestados que sus salarios se han mantenido
    inalterable durante 10 años, principalmente los Organismos Centrales del
    Estado y al preguntar sobre este tema a los directivos, la respuesta
    recurrente es que hay que crear riquezas, pues bien me gustaría que
    respondieran, en que año se reflejará las riquezas que están creándose
    en el sector estatal para que repercuta en el salario de los trabajadores
    que actualmente laboran en estos organismos, o se mantendrá por siempre
    este fatalismo laboral,

  • José Luis Alvero Torres dijo:

    Nuestra Empresa( Apicuba),se dedica a la comercializacion de los productos apícolas,el renglón principal Miel se le entrega a Cubaexport para que realice la exportacion,pero la miel está subsidiada por el estado,lo cuál provoca que financieramente la economia de la empresa no marche como debía ser y esto provoca que la estimulación de los trabajadores no funcione como debia ser,no es un problema empresarial sino del estado.La nueva resolución de la 17 limita el salario independiente que los resultados economicos sean pequeños ó grandes.Sí queremos mejorar el salario estamos poniendo un tope al desarrollo salarial

  • Uno mas dijo:

    La Resolución 17 tiene un problema fundamental, y es que no da respuesta al Artículo 14 de la Constitución de la República de Cuba, específicamente la parte referente “… a cada cual según su trabajo”. O sea en la 17 no se paga por el trabajo creado, sino por el cumplimiento del plan (esto no es lo que plantea la Constitucion). Con la 17 NO ganan más las empresas (y trabajadores) que más valor agregado aportan a la economía, sino aquellas que más sobre cumplen sus planes. Hay que profundizar un poco mas en aquello que se denomina “trabajo” para entonces estar en condiciones de premiar a cada cual segun este concepto.

    Este es un problema serio, demasiado serio para ser obviado. Esto DESESTIMULA A LAS EMPRESAS DE MAYOR VALOR AGREGADO, pues se supone que EL DESARROLLO ESTÁ precisamente EN TENER UNA ECONOMÍA CON MUCHAS EMPRESAS DE ALTO VALOR AGREGADO, NO EN TENER PEQUEÑAS EMPRESAS POCO PRODUCTIVAS QUE SOBRE CUMPLAN SUS PLANES. Con la 17 se estimula que el personal altamente calificado de estas grandes empresas se marche a otras empresas y cargos más remunerados pero más simples, algunos se marchan hasta del país, pues en otros lugares van a encontrar la misma situación. En general se está dando la situación de que aquellos que más aportan al país, se convierten en los que menos salario reciben, de esta manera la pirámide invertida se está encajando un poco más en la tierra, esto no es lo peor, lo peor va a ser sacar esta pirámide de la situación en que se encuentra. También en las empresas de alto valor agregado en muchas ocasiones existen mayores recursos valiosos y se estimula de forma indirecta el desvío de estos recursos.

    Otros problemas de la 17

    -El llamado pago sin respaldo productivo tomando como base el salario entre valor agregado (S/VA), se convierte en una falacia a nivel agregado de la economía o de una empresa. Puede demostrarse fácilmente situaciones en las cuales, todas las UBEs de una empresa pagan de acuerdo a este llamado respaldo productivo, pero la empresa paga sin respaldo, pues el S/VA de la empresa es un promedio ponderado del S/VA de cada UBE, multiplicado por el peso individual de cada una; determinado este por el valor agregado de cada UBE entre el valor agregado total de la empresa, de modo que si las UBEs menos productivas (y de mayor S/VA) son las que más sobre cumplen, van a incrementar el valor total de S/VA de la empresa y pueden hacer que esta incumpla su indicador de S/VA cuando todas las UBEs han cumplido el suyo. Estas UBEs cumplen su S/VA, pero la estructura de valor agregado planificada es imposible que sea igual a la real, por lo que van a producirse desviaciones del S/VA determinadas por la estructura real del valor agregado, no por una mal llamada falta de respaldo productivo.

    Esto es resultado de que el S/VA es un indicador de la macro economía que se está llevando incorrectamente y de forma esquemática a la micro economía.

    -Es una INCONGRUENCIA que a los trabajadores SE LES PAGUE en una MONEDA QUE NO EXISTE. El valor agregado de forma obligatoria hay que reportarlo en Moneda Total, resultado de agregar Pesos y CUC a una tasa ficticia empresarial de 1×1, lo que significa que las empresas que operen con dos monedas y tengan un valor agregado con alto componente en CUC (sobre todo empresas exportadoras o de turismo, o sea que perciban divisas reales y tangible) quedan en desventaja, esto es como degenerarles su valor creado (y su salario) unas cuantas veces. Lo complicado es que ese valor agregado ficticio en una moneda que no existe es el que determina algo real y bien tangible como el salario.

    -Relacionado con el punto anterior, vale decir que al penalizar a las empresas exportadoras se penaliza el crecimiento económico del país y la generación de divisas. Por otra parte se estimula a las empresas importadoras, una importadora mientras más mayor valor agregado genere más divisas estaría sacando del país, de modo que a estas se les estimula a sacar más divisas del país (sea con carácter productivo o improductivo), lo cual compromete el desarrollo. A las exportadoras e importadoras hay que medirlas de otra manera.

    -La 17 no toma en cuenta el nivel de capacidad de la empresa, una empresa que opere al 100% de su capacidad no podrá aumentar su valor agregado, incluso las que estén cerca de su capacidad tendrán un límite, sin embargo empresas deterioradas que estén operando a un bajo % de su capacidad pueden aumentar 2, 4 y hasta 6 veces su valor agregado, algo increíble, pues se estaría estimulando (2, 4 o 6 veces!!!) a los que han estado trabajado de forma ineficiente y penalizando (perennemente) a los que han estado haciendo bien las cosas.

    -El valor agregado es un indicador contable, esto significa que una empresa podría ‘generar’ las ventas pero no cobrarlas, por tanto podrían darse casos en que no se disponga del efectivo para pagar habiéndose generado el valor contablemente. Debería estimularse a que se culmine el ciclo productivo relacionando un poco mas los ingresos de los trabajadores con los flujos de efectivo generados.

    -Nunca se discutió con trabajador alguno, vino caída “del cielo”… y con bastantes problemas.

  • Amelia dijo:

    Se reconoce la evolución favorable de los indicadores directivos del plan de la economía, al comparar el año 2015 con el 2014, por lo que se logró uno de los principales objetivos de la Res. 17 “estimular el incremento de la productividad del trabajo en el sistema empresarial”, igual se reconoce que los principales problemas están asociados a la incorrecta interpretación y aplicación de lo establecido. Serán LAS MEDIDAS APROBADAS la que resolverán estos problemas?
    Una de las medidas es el establecimiento de límites para la distribución del salario en la oficina central. En el caso del director de la empresa, se establece hasta 2, 5 veces el salario medio de toda la empresa y en el resto de la oficina central, hasta dos veces el salario medio. Nuestra Empresa es Nacional, se paga un CIES por pertenecer al MICONS, en la habana de 1,5 % y en el resto del país es 1,3, por lo tanto el salario medio de la empresa incluye un % elevado de trabajadores con un salario básico 20 % menos que los de la Oficina Central (OC), o sea que si el de 2 veces es sobre el salario total (S. Básico + sobrecumplimiento), entonces los trabajadores de la OC se ven doblemente afectados. Qué valor del Salario Medio es el que se utilizará para aplicar este Tope de Salario del personal de la oficina central?. Entonces puede darse la situación práctica que los trabajadores y directivos de la OC ganen un salario igual? Y el principio de distribución socialista de cada cual según su capacidad a cada cual según su trabajo, como se cumpliría en este caso?…….

  • Milagros dijo:

    Para María Molina
    Viceministra del MTSS

    El proyecto de resolución que derogará la Resolución 17 en el caso de las OSDE plantea que se planifica hasta 1.5 veces sobre el salario medio de la empresa que mayor salario medio planificó, pero no esclarece nada relacionado con la creación real del fondo de salario.
    No se plantea sobre si las OSDE van a tener que cumplir con el coeficiente de Salario por Peso de Valor Agregado Bruto, sólo lo relacionado con la planificación.
    En el proyecto de resolución se está planteando que si las Empresas incumplen hay que penalizar a las OSDE pero si las empresas sobre cumplen entonces la formación del fondo de salario de la OSDE no estaría vinculado al resultado, me pregunto ¿se pretende vincular el salario de la OSDE a los resultados de sus empresas o mantenerlo fijo?.
    Tenemos que lograr que exista equidad y justeza en la aplicación del pago por resultados, ¿como se explica que a menor formación del VAB por las empresas menor salario para las OSDE y viceversa?, entonces se pierde el principio del pago por resultados en las OSDE y esto sería retroceder, dando lugar a la desmotivación de todo el personal que de contar con un salario fijo ¿para qué nos interesaría que sobre cumplan los indicadores?, ni ayudar a las Empresas a buscar nuevos negocios, o a explotar las reservas acumuladas, o luchar por mover los inventarios, etc.

    Considero que no debemos retroceder en cuanto al vínculo resultados Empresas – OSDE
    ¿Por qué dejar de vincular el salario de las OSDE a los resultados de sus empresas?, eso sería absurdo Existen formas para lograr igualdad, si las empresas forman mayor VAB deben aportar más a las OSDE a partir del coeficiente que da dividir el Fondo de Salario de las OSDE entre el VAB Plan del año y después ese coeficiente se multiplicaría por el VAB creado realmente, además están los ahorros entre otros conceptos del presupuesto de gastos de las OSDE que no son necesariamente salarios, a mayores ahorros mejores resultados y con dichos ahorros se puede incrementar el salario de las OSDE, no hacerlo sería fatal.
    Creo que la Resolución 17 debía ser revisada su redacción sobre todo por el tema UEB puesto que con lo escrito en algunos aspectos del proyecto se retrocede.

    Mis saludos,
    Milagros,
    Cuadro de una OSDE

  • pavel dijo:

    Saludos a todos, y desearía que se aclara el siguiente punto en la Mesa Redonda de hoy…

    Se plantea que para las oficinas Centrales de las OSDE se tiene que observar en la planificación del presupuesto de salario una relación de hasta 1,5 veces el salario medio de la empresa(UEB) que más salario planifica y en la ejecución se distribuye ese fondo de salario de acuerdo a los indicadores directivos y límites a nivel de toda la organización..ahora bien la duda es la siguiente…Ejemplifico para que se entienda un poco mejor.

    Se da el caso en mi empresa de que el SM en la UEB que mas gana es 500 pesos —- por tanto en la planificacion de la Oficina Central de la OSDE el SM plan puede llegar hasta 750 pesos, pero luego en la ejecución real y de acuerdo a los resultados, resulta ser que hay otra UEB que alcanzó un SM real de 675 pesos, y el VAB a nivel de empresa se sobrecumplió al 117%, pq se plantea por parte del MTSS que se limite el SM de la Oficina Central de la OSDE a lo que se planificó pudiendose mantener la proporción de 1.5 pero en la ejecución con respecto a la UEB que tiene 675, por lo que el SM de la Oficina Central de la OSDE pudiera ser de 1013 pesos. Sin embargo están limitando aún cuando se sobrecumple el VAB a nivel de empresa (en el que tambien hay reflejado un ahorra de los gastos de dicha Oficina Central) en un 117 % a los 750 pesos ??? que inicialmente habiamos planificado..???

    Los resultados alcanzados por mi empresa está en correspondencia con los resultados alcanzados por sus UEB pero tambien se debe a la Gestion integral realizada por la Oficina Central en la administración de los presupuestos de ingresos y gastos. Estamos de acuerdo que se mantenga el 1,5 (o cualquier proporcion que se establezca) pero la misma debe ser para la planificacion y para la ejecucion, y no solo para la planificación como se esta esquematizando ahora.

    Sl2s…

  • Kenia Borges dijo:

    Buenas Tardes, quisiera que de ser posible respondieran a mis interrogantes. Trabajo como Especialista de Recursos Humanos en la Empresa Agroindustrial de Granos Valle de Caonao, integrada por 3 UEB Productoras y 3 Prestadoras de Servicios, generalmente internos en la misma Empresa, donde su eficiencia se expresa en las UEB Productoras donde prestan servicios, contablemente se traspasan los gastos mediante cuentas entre dependencias de la misma empresa al costo, por lo que no constituyen ingresos para ellas, su Valor Agregado Bruto es negativo ya que incurren en gastos que no se pueden transferir totalmente y no obtienen ingresos para revertirlos, mi pregunta es; ¿Cómo se forma el salario a partir del Valor Agregado Bruto en estas UEB ?, ¿ Qué indicadores se pueden medir para el pago de estas UEB?. En caso de no poder formar salario; ¿Es correcto pagarle por los indicadores generales de la empresa?

  • marta dijo:

    Hola. Sería bueno que de la misma forma en qué se ha valorado todo lo concerniente a la REsolución 17, se valore en algún momento como marcha la aplicación de la Resolución 16/2014 en las empresas mixtas, teniendo en cuenta que las mismas se encuentran subsidiadas, a pesar de contar con utilidades para el pago por resultados de trabajo.

  • Josué dijo:

    Mi nombre es Josué García y mi inquietud viene dada en relación con la Resolución 100 del 2015 ‘’Pago por la eficiencia económica’’. Esta resolución detalla las condiciones que debe cumplir una empresa para efectuar ese tipo de pago, el cual se realiza al inicio del año con respecto al anterior. Mi pregunta es la siguiente: Si ya se habla de una cantidad de dinero del cual se han deducido los gastos de la empresa (utilidades), su aporte al estado y sus reservas por las diferentes causas ¿por qué en esta resolución primero aparece un límite para el monto a distribuir del 50% y luego en otro acápite dice que tampoco puede exceder de 3 veces el salario? En este caso ya la riqueza fue creada, e incluso para poder pagar se tiene que cumplir la correlación ingreso medio productividad (que analiza el comportamiento de ese año contra el anterior), ¿por qué se le pone entonces el segundo límite? No creo que si se remueve ese límite y ocurra el caso (no es muy frecuente) de que se pueda pagar más de tres veces el salario, ocurra un exceso de circulante por ese concepto y esto dañe la economía.

  • cubana dijo:

    Pienso que es necesario que den una explicacion mensualmente a los trabajadores, sobre todo en el sector del sistema MINTUR, y las Empresa Inmobiliaria del Turismo en la Habana conjuntamente con las entidades subordinadas a ella, que son las UEB, UBIs y UBA que radican en todo el territorio con el objetivo de que se explique bien mensualmente la cantidad de dinero que hay para distribuir y lo distribuido, pues no se conoce solamente por las personas que realizan las nominas para efectuar el pago y el personal que labora en las areas economica, si el monto a distribuir es el total obtenido segun los indicadores que se miden para obtener el resultado o que nivel de dinero se distribuye, porque al final sino lo distribuyes todo ese dinero queda al estado y al final fue fruto del trabajo desarrollado por los trabajadores.

  • cubana dijo:

    es necesario que le expliquen a todos los trabajadores mensualmente, en matutinos o asambleas de afiliados, el monto obtenido de dinero a distribuir para el pago de la res.17 y el distribuido oficialmente, porque tengo entendido que el dinero que no se distribuye se pierde. es necesario una explicacion sobre esto en el sistema MINTUR en todas las entidades de este Organismo.

  • Reinier dijo:

    Hola me alegra mucho que se haya dedico 2 días en la mesa redonda a estos temas tan sensibles para nuestra sociedad como lo es el salario de los trabajadores y la repartición de las utilidades teniendo en cuenta el principio expresado que los trabajadores son dueños de los medios de producción ahora discrepo en varios aspectos tocados, uno es situaciones reales que a mi entender no se tienen en cuenta en la planificación y que a la hora de hablar de los planes con los colectivos se hace casi imposible explicarle a un trabajador que debe ser capaz de producir más y con más eficiencia y a su vez devengar menos salario del que ya devengo en periodo anterior con situación similar en un mismo entorno, y me explico esto sucede por ejemplo un colectivo que es capaz de producir en un año 1000000.00 pesos y su salario medio al cierre del año es de 650.00 pesos sin embargo el plan del 2016 es de 1100000.00 y el salario medio planificado es de 500.00 como es posible soy de los que cree que para planificar se deben tener en cuenta los indicadores reales de cada entidad, porque creo que de otro modo solo se está desestimulando a los colectivos porque es ilógico que se pida un mayor esfuerzo con una menor remuneración, partiendo de que esos resultados y ese salario ya tiene su respaldo productivo, por otra parte me gustaría referirme a la resolución 100 del MFP sobre la repartición de utilidades y un indicador condicionante la correlación salario medio productividad que según plantea tiene que ser inferior de 1 para poder repartir las utilidades, si tenemos en cuenta que la resolución 17 del MTSS contempla también el ahorro en el consumo intermedio, todo entidad que al cierre del año haya pagado al 100% de salario formado su correlación cera de 1 y esto no está dado por pago de salario sin respaldo productivo sino porque por ese camino es el que guía la resolución 17 a pagarle a los trabajadores todo lo que son capaces de generar y por ende con esa correlación en 1 no da margen a que se apruebe el pago a los trabajadores por concepto de utilidad y si no lo hacemos de qué forma entonces los trabajadores podrán ver realmente su participación en los resultados de la entidad y a su vez que realmente son dueños de los medios de producción como lo establece nuestro sistema social. Y mucho más cuando se les informa en las asambleas de afiliados que la entidad sobre cumple su plan de utilidades del año y a su vez su plan de aportes al estado por los conceptos de utilidades y rendimiento de la inversión.

  • Mario dijo:

    No entiendo el afan de primero cambiar algo que al parecer dió al traste en elpasado año que en el primer semestre se reportaba no crecimiento del PIB y al cierre del año cerró al 4%, partiendo de esta verdad admitida por qué realizar modificaciones a la bastante incompleta Res. 17. Y recalco incompleta pues jamás compararse el rigor técnico que aparece en la Res. 9 derogada en su texto por la 17 y con un déficit tremendo en sus argumentos.
    Lo otro y no menos importante con que fin se elude hablar del SALARIO, que no tiene nada que ver con la estimulación por los SPR. Es como una cortina de humo para no atacar el verdadero problema del país hoy y que trascenderá al país que queremos mañana, estamos creando las bases para debilitar la Empresa Estatal Socialista con argumentos que solo ralentizan la crisis que se avecina en términos de capacidad y conocimientos.
    Las explicaciones sobran solo escribo esto para que mediten y no continuén con cantos de sirena vienen tiempos que demandan una velocidad de reacción muy alta y no estamos preparados para ello máxime que estamos abaratando la fuerza de trabajo calificada o no de nuestro país a costa de una economía familiar frágil

  • Norberto Delgado dijo:

    Es necesario se aclare si es correcto que los pagos por perfeccionamiento empresarial, maestrías y doctorados sean afectados por el total real de horas trabajadas en un mes. Por ejemplo, en nuestra empresa se han considerado 185 horas en febrero, en lugar de las 190.6 horas correspondientes a un mes típico, y en consecuencia los referidos pagos se han multiplicado por 185/190.6 = 0.97, con una reducción del 3%. Existe el criterio de muchos trabajadores que consideran son pagos que deben ser constantes y no variables en función del total de horas reales laboradas, porque realmente alguien que es máster, por ejemplo, aunque labore la mitad de las horas, digamos, por las razones que sea, no parece deba pagársele 40 pesos por su condición, en lugar de los 80 pesos que están establecidos. Gracias.

  • SMV dijo:

    si sabemos que la resolucion 17, se opone a la resolucion 100 del 2015,el pago por la eficiencia economica con relacion al recalculos del coeficiente menor que 1, cuando se pondra en vigor la resolucion del 2016 para el pago por la eficiencia economica, ya estamos en el mes de Marzo/2016

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